El Poder Ejecutivo habilitó el ejercicio de la abogacía

El Poder Ejecutivo habilitó el ejercicio de la abogacía

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la excepción de restricciones para las profesiones liberales.

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 622/2020

DECAD-2020-622-APN-JGM – Ejercicio de profesiones liberales exceptuadas en las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, su normativa reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción.

Que en el marco de la citada norma, los Gobernadores de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY han formalizado sendas solicitudes con el fin de exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus jurisdicciones a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios, susceptibles de ser incluidos en la categoría de ejercicio de profesiones liberales, acompañando al efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 355/20.

Que los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, serán dispuestos e implementados por cada jurisdicción local, en el ámbito de su competencia (cfr. artículo 3º del Decreto Nº 355/20).

Que, en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada, respecto de las actividades profesionales objeto de solicitud por las autoridades provinciales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de las actividades profesionales a que refiere el artículo 1° se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

ARTÍCULO 4º.- Los y las profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Las personas que se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

ARTÍCULO 5º.- La excepción otorgada a través del artículo 1º de la presente podrá ser dejada sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto la excepción prevista en el artículo 1° de la presente, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 24/04/2020 N° 17862/20 v. 24/04/2020

 

 Descargue en archivo adjunto la decisión del gobierno nacional, tras las gestiones realizadas por el Colegio ante las autoridades provinciales.

 

 

Profesionales liberales solicitaron al gobierno provincial la autorización para regresar al trabajo

Las organizaciones que nuclean a abogados, contadores, escribanos y agrimensores solicitaron formalmente una autorización para ejercer sus profesiones. A su vez, presentaron un protocolo de funcionamiento en cada caso y reconocieron los esfuerzos de la sociedad entrerriana y del gobierno para lograr disiminuir la curva de contadios del COVID 19.

En un pasaje de la nota dirigida al gobernador Gustavo Bordet, los profesionales solicitan “su intervención a efectos de conseguir del P.E.N. en el marco del Aislamiento Administrado, la autorización para ejercer nuestras profesiones. Lo solicitado responde a dos inquietudes: a) En primer lugar nuestros matriculados son profesionales que tienen familia, oficinas abiertas con personal, tributos para pagar y estructuras con gastos fijos, obligaciones todas que no admiten dilación en su cumplimiento. Y b) La sociedad clama con insistencia por nuestros servicios que en estos momentos, salvo excepciones y en modo mínimo, no podemos brindar ni presencial ni en forma remota.

Creemos que el inicio de actividades con los “Protocolos de Actuación” que cada Colegio ha elaborado para que sea
obligatorio seguir en cada oficina del profesional que se trate y que acompañan a la presente como archivos adjuntos, será beneficioso porque no sólo dará respuesta a los dos ítems a los que nos refiriéramos Ut-Supra, sino que además sin lugar a dudas pondrá a echar a rodar la actividad económica de nuestra Provincia, lo que entendemos imprescindible para la Sociedad en su conjunto. Con relación a ello, es que solicitamos se habilite el funcionamiento del Registro Público, ATER y de la Dirección de Catastro e invite al Poder Judicial a retomar la normalización de sus funciones”, asegura la nota.

Además, sostienen “que la actividad de los profesionales no es algo que suponga reuniones de muchas personas, sino que puede perfectamente programarse por turnos y lograr preservar el aislamiento social responsable, ya que no son servicios masivos dado que las entrevistas cliente-profesional no requieren la presencia de más de dos o tres personas, no se comparten elementos, excepto algún papel que requiera ser suscripto, entendiendo a todas luces que sería beneficioso para todos la posibilidad de retornar a la actividad”.

El pedido lleva la firma de Alejandro Canavesio (Colegio de Abogados), Gustavo Taffarel (Colegio Público de Agrimensores), Omar Cabral (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) y Osvaldo Daguerre (Colegio de Escribanos).

El CAER solicitó la conformación de una comisión de trabajo en la emergencia sanitaria

Así lo hizo hoy el presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Alejandro Canavesio, en una reunión con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Martín Carbonell.  La futura Comisión, de la que participarán todos los actores involucrados en el servicio de Justicia, debe ser dinámica y flexible a futuras modificaciones.

 

La petición de conformar una comisión, propuesta por el Colegio de Abogados, fue presentada formalmente hoy a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, en la persona de su Presidente el doctor Carbonell, la que deberá contar con el aval de todos los operadores del servicio de justicia, a los fines de ir ampliando las actividades que desarrollan actualmente los juzgados, tanto en manera virtual como presencial.

“Lo esencial sigue siendo proteger la salud de todos los operadores del servicio de Justicia, y poder ir sumando cuestiones que le preocupan a la abogacía entrerriana y que son parte esencial dentro del cumplimiento de los deberes constitucionales que nos caben”, aseguró Canavesio tras la reunión.

 

En la nota presentada hoy, se propone “la conformación de una Comisión de Análisis y Propuestas en la Emergencia Sanitaria, con el fin de elaborar un protocolo de actividades judiciales y profesionales en esta etapa de emergencia  pudiendo incluirse un sistema alternativo y/o opcional de  carga electrónica escritos dentro de los trámites judiciales, implementación de la comunicación electrónica con las administraciones públicas de todos los estamentos del estado, a través de la celebración de los convenios pertinentes estando abierta la posibilidad de incorporar más temas a tratar”.

 

“Resulta imprescindible que comencemos con la mayor premura a trabajar todos juntos, logrando de esta forma regularizar a la mayor brevedad posible el servicio de justicia para los ciudadanos, los profesionales de la abogacía entrerriana, los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, preservando siempre la salud de todos”, finaliza el escrito.

 

Acordada: prorrogan la suspensión de plazos

Acordada: prorrogan la suspensión de plazos

Reproducimos textualmente la Acordada enviada por el STJ a través de los canales institucionales:

 

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 20 de abril del 2020, considerando el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional -prorrogado por DNU N° 325/20 y N° 355/20- el cual estableció entre las excepciones del aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (cfr. Art. 6° inc. 3), y los informes acompañados por las Áreas Técnicas, en relación con el Punto 1°) resolvió por mayoría:

1°) PRORROGAR la modalidad de funcionamiento dispuesta por Acuerdo Especial de fecha 08.04.20 Punto 1°) – la de sus Anexos I, II, III y IV (aprobado por Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 28/20) y resoluciones ss. y cc.- desde el 21.04.20 hasta el 27.04.20 a las 24 hs. inclusive, disponiendo la actividad de todos los organismos judiciales y administrativos, con personal mínimo y con idénticos lineamientos y pautas funcionales.

2°) DISPONER la suspensión de todos los plazos procesales y de los cursos de perención y caducidad hasta el 27.04.20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten, los que deberán ser notificados por el SNE o mediante el mecanismo que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales y sin perjuicio de la suspensión de plazos, quedando su cómputo sujeto a la rehabilitación de los mismos. 

3°) EXCLUIR de la medida dispuesta en el párrafo precedente, a la tramitación de amparos, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicio irreparable.

4°) POSPONER hasta el 27 de abril del 2020 el comienzo del uso obligatorio de la orden de pago electrónica, sin perjuicio de la validez de todas aquellas que libren los organismos judiciales en la medida en que reciban las credenciales para operar el mismo. Comunicar al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a fin de que adopte de manera inaplazable las medidas necesarias para garantizar su plena operatividad a partir de dicha fecha. Finalmente, ordenó comunicar.-

                                               SECRETARIA, 20 de abril de 2020.-