Ante la presentación de un proyecto de ley que modifica la actual integración del Consejo de la Magistratura, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos considera que es un debate “oportuno y necesario” pero que requiere un consenso entre todos los estamentos que integran la actual composición. Detallaron cuestiones positivas y negativas de la propuesta.
La Mesa Ejecutiva del CAER evaluó en detalle el proyecto de modificación de la ley de composición del Consejo de la Magistratura (Expediente 25.727 – Diputados), y solicitará participar de la construcción de consensos en los espacios que se aborde la temática.
Desde la entidad destacaron como aspectos destacables de la iniciativa, la modificación del inc. b) del art. 10 de la ley 10701 ya que se agregan causales de Remoción. Excusación y Recusación, tendientes a dar mayor imparcialidad. Además, las modificaciones en el art. 18 sobre antecedentes son positivas porque incorpora la cuestión de género y le dan lugar a la especialidad. También la modificación del art. 21 Ley 9.996, incorpora causales de excusación que, a primera vista, son correctas, pues tienden a garantizar la imparcialidad.
Sobre la creación del “Banco de Casos”, desde el CAER consideran que es una figura novedosa, que puede tomarse a consideración con atención en la forma en que se incorporan los casos y sobre el resguardo de esa base de datos.
En torno a las críticas al proyecto, desde la entidad que maneja la matrícula en la provincia marcaron con preocupación el hecho de que el Poder Ejecutivo pase a tener tres representantes en el organismo, ya que la propia Constitución provincial sostiene que se debe mantener el “equilibrio” entre los diferentes estamentos. Sería redundante que un órgano asesor del Poder Ejecutivo, como es nuestro Consejo de la Magistratura, cuente con tres representantes del propio Poder Ejecutivo.
Además, la modificación del art. 13 de la Ley 10.701, faculta al Poder Ejecutivo a designar al Secretario General, cuando antes lo hacía el Presidente del Consejo. El poder Ejecutivo, retendría para sí el nombramiento de dos cargos fundamentales: Presidente y Secretario General.
Por último, señalaron que la modificación del art. 20 de la Ley 9996 que quita el párrafo que establecía la especialidad en la materia para la elaboración de la lista de profesores universitarios posibilitaría incorporar a profesionales de otras provincias del país.