29 de Agosto – Día de la Abogacía

29 de Agosto – Día de la Abogacía

Compartimos dos textos sobre el Día de la Abogacía escritos por integrantes del Consejo Directivo del CAER que tienen en común el orgullo que nos despierta la profesión que ejercemos.

 

 

Ser abogado es asumir el compromiso ético de abrazar valores que defienden la vida, la libertad, el honor, el patrimonio, la moral y también la igualdad de las personas. Nada puede importar a un abogado más que el triunfo de dichos valores porque cuando eso ocurre se ha alcanzado la Justicia que es el objeto más preciado de cualquier sociedad, pues todas las virtudes se basan en la Justicia y la Justicia se basa en la idea del bien, el cual es la armonía del mundo.
La Abogacía es una actividad esencial para garantizar la Tutela Judicial, sin Abogados no hay servicio de Justicia y sin justicia no hay paz social posible.
Por eso cuando cada 29 de agosto se celebra el Día del abogado en homenaje al letrado, jurista, economista, diputado, escritor y autor intelectual de nuestra Constitución Nacional, don Juan Bautista Alberdi, los abogados nos convocamos en la celebración de nuestro día y a rendir respetuoso homenaje a aquellos Abogados que sacrificaron el bien más preciado en un hombre que es la propia vida, en defensa de los valores que nuestra profesión nos compromete honrar”.

 

¡FELIZ DÍA DEL ABOGADO!

 

Dr. Miguel Ángel Martínez

Vocal del Consejo Directivo del CAER

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Tensores de la Justicia

Por María Marta Simón* 

Cuando estudié Derecho Romano en la facultad, hace muchos años, me enseñaron que en el año 200 después de Cristo, en Roma, un jurista llamado Ulpiano sostenía que los principios clave que deben regir a una sociedad son: “vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo”. Estas tres reglas básicas formaban para él el Derecho.
Estos principios tan simples pero fundamentales y su finalidad, la de conseguir un “estado de derecho”, la posibilidad de una convivencia social en paz y organizada, son o deberían ser las bases y los cimientos de nuestro sistema de justicia.
Lo estudios y el ejercicio de la profesión se encargaron de demostrarme que esto es muchísimo más complejo, que muchas veces los conflictos que surgen por vivir en comunidad y en sociedad no tienen una resolución fácil ni justa.
Pero hay muchas veces que sí, que el sistema funciona. Cuando se consiguen soluciones que realmente gravitan en la vida de las personas y la mejoran es indescriptible la sensación que se siente, como profesional de la Abogacía, de ser parte de engranajes que permiten que, a pesar de todo, la humanidad pueda seguir sosteniendo su vida en sociedad, creciendo en el respeto y aprendiendo a convivir, abonando a la paz social, tan importante y necesaria.
Esto no significa ganar siempre. A todos los abogados y abogadas nos ha tocado la difícil tarea de explicarle a una persona que ha puesto su conflicto en nuestras manos que no le han dado la razón, que se ha peleado duramente pero que las leyes o la interpretación de los jueces de esas normas no ha sido en su favor. Incluso en esos momentos, como a tantos otros profesionales en otros difíciles momentos, el sostén y acompañamiento ayudan a una resignación. Si el cliente entiende que se hizo todo lo posible pero que, en su caso, su reclamo no correspondía, más allá de su pérdida, entiende que son las reglas de la sociedad en la cual vivimos.
En un momento en el cual nuestro trabajo es tan vapuleado, resulta fundamental resaltar nuestra labor permanente para mejorar el servicio de Justicia, cuando este trabajo se hace con profesionalismo y responsabilidad.
Si me preguntaran hoy por qué elegí ser abogada, respondería -como tantos otros colegas a los que respeto y admiro- que me encanta poder ser un instrumento para ayudar a las personas a hacer valer sus derechos y sentir que, con mi trabajo, puedo de alguna manera ayudar a que la sociedad en la que vivo sea un poco más justa.
Nuestra labor merece el mayor de los respetos. Sin abogados ni abogadas, no hay Justicia. Sin el trabajo arduo y silencioso de tantos colegas no existiría la paz social, regresaríamos a “la ley del más fuerte”, del “sálvese quien pueda”; no existiría un mecanismo para hacer valer los derechos y las garantías que tanto le ha costado conseguir a la humanidad.
Pero sí entiendo que el respeto por nuestra profesión debe empezar por cada uno de nosotros, en el ejercicio de la misma. Somos la voz de nuestro cliente en un sistema complejo, con fallas, y que puede y debe mejorarse.
Somos la parte más débil de este sistema, es cierto; los que ejercemos la profesión de manera independiente dependemos de nuestra labor diaria, estresante, extenuante y muchas veces de difícil reconocimiento, para subsistir. Presentamos el caso, armamos una estrategia dentro del proceso, la llevamos adelante, contenemos a nuestros clientes, solucionamos conflictos que surgen del mismo trámite (dentro y fuera del proceso), corremos con los plazos, controlamos las resoluciones, evaluamos la labor del juez, su aplicación de la ley, y a veces este trabajo nos lleva años. Somos la parte más débil, pero jugamos un papel fundamental en el servicio de Justicia: como los tensores de los engranajes, que hacen que estos funcionen. O los tensores de los puentes, que sostienen la carga, y hacen de nexo entre las partes (las orillas), abren camino, trabajan y hacen de soporte para llevar a todos más allá. Algo que, a veces, la sociedad y el propio servicio de Justicia no entiende como debería.
En el Día del Abogado, se impone una reflexión: colegas, reclamemos y exijamos y merezcamos cada vez más el lugar de tensores de Justicia que ocupamos. Ocupemos el espacio que tenemos con dignidad, seriedad y responsabilidad.

 

*Abogada, Vocal Titular del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Abogada designada por el CAER en la Comisión de los Derechos de la Mujer en la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Integrante de la Comisión de la Sección Gualeguaychú del CAER.

 

 

 

El Derecho obliga a los Estados a cuidar el planeta

El Derecho obliga a los Estados a cuidar el planeta

El Colegio de Abogados de Entre Ríos expresó su postura sobre el conflicto ambiental generado por los incendios en las islas del delta. Los institutos de Derecho Ambiental y de Derecho Animal del CAER analizaron la legislación vigente.

 

El Delta del Paraná es una región de gran valor natural y cultural, compleja y diversa, y sus humedales brindan beneficios fundamentales a las poblaciones ribereñas e isleñas y a la sociedad en su conjunto. La situación de emergencia, profundizada por la bajante extraordinaria del río Paraná, sumado a las consecuencias del cambio climático, han impactado de manera peligrosa en todo el ecosistema. 

 

Este contexto deja expuesto una vez más la falta de acciones coordinadas de las jurisdicciones implicadas, tanto nacional como provinciales, lo que viene sucediendo desde hace ya varios años. La indiferencia de los distintos gobiernos respecto del compromiso asumido en el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS) sumado a la inactividad respecto del control de los territorios y la carencia de herramientas de política y gestión ambiental, como los procesos de evaluación de impactos ambientales (EIA), ordenamiento ambiental del territorio, así como a la ausencia de una Ley nacional de presupuestos mínimos de protección de los humedales, generaron el contexto propicio para que se produjera una nueva catástrofe ambiental. 

 

La Constitución Nacional indica una manera determinada de legislación para los asuntos ambientales y así debiera cumplirse: las competencias concurrentes. Sabemos que es preciso generar espacios de consenso y coordinación institucional, diseñando modelos de gestión del territorio con participación de sus habitantes y de distintos sectores de la sociedad involucrados en la sustentabilidad real de los recursos.  En ese contexto, una Ley de humedales debe sancionarse con una perspectiva ecocéntrica, contemplando además las pautas del Convenio Nº 169 de la OIT y, en el marco del Acuerdo de Escazú (cuya ratificación por el Congreso Nacional también resulta imperiosa) garantizar la participación pública, el acceso a la información y a la justicia. 

 

Además de la legislación en estudio para mejorar la gestión eficiente del delta, la Nación y la provincia de Entre Ríos cuentan con abundantes antecedentes legales. En el año 2009, entró en vigencia una normativa específica sobre Protección ambiental sobre actividad de quemas, la Ley N° 26.562, en la que se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública. En el artículo 5 de esta normativa se facultaba a los Estados provinciales justamente a avanzar en prohibiciones incluso preventivas al detallar que: “Las autoridades competentes de cada jurisdicción podrán suspender o interrumpir la ejecución de quemas, autorizadas, cuando las condiciones meteorológicas o de otro tipo impliquen un riesgo grave o peligro de incendio.”

Por su parte la Ley provincial N° 9868, sancionada en septiembre de 2008, estableció acciones y normas para el Manejo y Prevención del Fuego en las áreas rurales y forestales en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y una clara obligación incumplida: “.. b.- Elaborar un mapa con información del uso actual de la tierra, poblaciones, rutas y accesibilidad, a fin de zonificar las áreas de riesgo potencial de incendio”. 

Surge así mismo la violación de la normativa de presupuestos mínimos de Bosques nativos (Ley 26.331) y de la respectiva norma provincial de ordenamiento territorial, 10.284, que determinó 1.861.328 has. de monte nativo entrerriano, estableciendo como zona roja con alto impacto de desmonte y justamente coincide con gran parte del área del Delta de Paraná, monte de alto nivel de conservación que no debe transformarse dado su valor biológico para protección de cuencas y que ameritan su conservación a perpetuidad. El artículo 25 de la Ley provincial se prohíbe, específicamente, la realización de la quema de pastizales en zonas de monte nativo, y en el artículo 26 se anexa otro requisito más que es la Evaluación de impacto ambiental (EIA) para cualquier intento de modificación del uso del suelo. 

Por su parte, en el año 2003, la Ley N° 9.485 declaró área natural protegida al Río Paraná en el sector denominado Paraná Medio, comprometiendo al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar su declaración como Sitio Ramsar (arts. 1 y 8). 

En el año 2017 se sancionó la Ley 10.479 creándose un Sistema provincial de áreas naturales protegidas Art. 16º. En las zonas protegidas queda prohibido: a) la enajenación y arrendamiento de tierras de dominio estatal, así como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas por la autoridad de aplicación; b) la exploración y explotación minera; c) la instalación de industrias, explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento extractivo de los recursos naturales; d) la caza, la pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuera necesario por parte de la autoridad de aplicación o con su autorización, por razones de orden biológico, técnico o científico que aconseje la captura de especies nativas o reducción de poblaciones de especies exóticas; e) la introducción, trasplante o propagación de fauna y flora exótica; f) la introducción de animales domésticos; g) los asentamientos humanos, salvo las excepciones establecidas por la autoridad de aplicación.

Por último, en 2019, la ley Nº 10.671 declaró área natural protegida a la zona de humedales e islas ubicadas dentro del ejido urbano de la ciudad de Victoria, por resultar de interés provincial, cultural, ambiental y científico.

A la fecha no existe una zonificación temática del territorio reconociendo la aptitud y características del ecosistema como humedal. La tenencia de la tierra es absolutamente irregular y no existe agrimensura de tierras fiscales. Existió la Ley 9603 mediante la cual se podían arrendar inmuebles públicos pero fue derogada y reemplazada por la N° 10.092 que creaba una sociedad del Estado pero finalmente, y tras una importante lucha social en defensa de los humedales terminó derogada, ya que se pretendía sembrar en el territorio isleño. A posteriori, se sancionó la Ley Nº 10.100 que encomendaba a los organismos de control la revisión de la situación dominial de la totalidad de las tierras que componen el delta entrerriano e informar las conclusiones al Poder Legislativo.

 

Ya sean continentales, costeros o artificiales, el 40 % de las especies vegetales y animales del mundo viven o se reproducen en los humedales. Mientras que más de 100.000 especies de agua dulce pueden encontrarse en los humedales. Si nos retraemos obtenemos que, desde 1970, la disminución ha afectado al 81 % de las poblaciones de especies de humedales continentales y al 36 % de las especies costeras y marinas. Entre 1970 y 2014, las poblaciones de peces, aves, mamíferos, anfibios y reptiles disminuyeron en un 60 %. Un millón de especies animales y vegetales están amenazadas de extinción, siendo las especies de humedales las que más están disminuyendo. El 25% de las especies de humedales están amenazadas de extinción, incluyendo aves acuáticas, mamíferos que dependen del agua dulce, tortugas y especies de construcción de arrecifes.

Las islas poseen una enorme variedad de humedales donde se han citado más de 700

especies de plantas y una diversidad de fauna litoraleña que usa estos ambientes como

hábitat , al menos 50 especies de mamíferos, 260 de aves, cerca de 300 de peces, 27 de

anfibios, más de 30 de reptiles y una enorme variedad de invertebrados.

Claramente, existen actores, tanto privados como públicos, que tienen intereses económicos en el Delta y, en ese contexto, no deben producirse normas jurídicas aisladas que respondan a un sector determinado. Las normas ambientales responden a un sistema integrado, de interrelación y complementación.  Cualquier normativa que regule sobre el uso del recurso suelo o agua debe tener presente la función social y ambiental de manera prioritaria a la económica, en cumplimiento con lo ordenado en el artículo 85, último párrafo de la Constitución Provincial. La regulación de los recursos naturales de la provincia, su control, preservación, conservación y defensa, deben asegurar su uso racional y sustentable, teniendo en cuenta las necesidades locales y las de generaciones futuras.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos tiene el deber institucional de exigir que toda norma sobre la materia ambiental, concretamente hoy, sobre nuestros Humedales, respete los parámetros internacionales acogidos en nuestra Constitución Nacional y Provincial, las normas de orden público vigentes y también la profusa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

EL CAER ANTE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMAS EN LA JUSTICIA

EL CAER ANTE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMAS EN LA JUSTICIA

La justicia argentina se encuentra en crisis y muchas cuestiones deben reformarse para que la ciudadanía argentina pueda recuperar su confianza en este servicio público imprescindible en una democracia moderna. La conflictividad social, la petición y reivindicación de los derechos, solo se resuelven necesariamente ante los jueces de la república. Asimismo, el Poder Judicial interviene en su función de control en nuestro sistema institucional de frenos y contrapesos.

El Presidente de la Nación ha presentado ante la sociedad y el congreso su proyecto de reformas de la justicia, limitado solo al fuero penal.  Una vez más un proyecto que nace del poder político sin haber sido precedido de un profundo y transparente debate social.  

El proyecto se concentra en la reconfiguración de la justicia penal federal de la ciudad de Buenos Aires, la creación de nuevos juzgados federales con competencia penal en las restantes provincias argentinas y la conformación de una comisión especial para estudiar el funcionamiento de la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y el instituto del juicio por jurados.

Lo que hemos observado del proyecto es que en la jurisdicción de Entre Ríos se crearían nuevos juzgados federales con competencia penal.   Ya el estado nacional ha adoptado el sistema penal acusatorio a través del nuevo Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063), pero con una implementación escalonada por provincias. A su vez, la comisión creada tratará el funcionamiento del Ministerio Público, siendo ésta la parte que asume la investigación y la acusación y la que necesitaría ineludiblemente una transformación cuantitativa importante.

La crisis económica de nuestro país también afecta a su servicio de justicia.  En octubre pasado el Consejo de la Magistratura declaró la emergencia judicial en los aspectos edilicio y tecnológico, rubros esenciales para brindar un adecuado servicio. La abogacía organizada lleva décadas reclamando mejoras presupuestarias para personal, para edificios y para renovar la tecnología, hoy tan imprescindible. La suspensión de obras en la futura sede del Juzgado Federal de Paraná (ex Comando de Brigada) sirve como un ejemplo de la inexistencia o escasez de fondos suficientes. La pregunta que nos hacemos todos los operadores del sistema judicial es de dónde provendrán esos necesarios rubros presupuestarios.

El Consejo de la Magistratura de la Nación es un órgano que debe ser revisado legalmente. Nuestra Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) ha impugnado constantemente la desequilibrada composición que afecta su diseño constitucional, a través de acciones judiciales y también con la presentación de un proyecto de ley.   Hace más de diez años que el Consejo es el campo de batalla de los circunstanciales sectores oficialistas/oposición que se alternan para dominar la selección de candidatos a magistrados y funcionarios, para analizar la conducta de los mismos y para administrar el presupuesto de la justicia nacional y federal. Su composición y su parsimonioso funcionamiento es una deuda con la ciudadanía argentina.

Ha sido siempre una política de nuestra institución ponerse a disposición de los legisladores nacionales entrerrianos a los fines de aportar institucionalmente nuestra perspectiva desde la abogacía con especialistas en cada materia y así en esta oportunidad lo ofrecemos.

Nuestra pretensión es que haya una reforma a todo el sistema judicial con la finalidad de lograr esencialmente el acceso a la justicia, fundamentalmente a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad social y jurídica; la tutela judicial efectiva, continua y expeditiva que brinde seguridad a la ciudadanía; y el respeto al principio de Independencia de los magistrados y funcionarios judiciales; como garantías a los argentinos de una justicia democrática.   Con esos fines, ineludiblemente se debe convocar a participar a la abogacía argentina organizada, a la misma Corte Suprema, a las asociaciones de magistrados y funcionarios y a los trabajadores judiciales, entre otros sectores más, quienes deben realizar sus aportes en base a la experiencia diaria del funcionamiento del sistema judicial.    

Debemos todos reconstruir la real independencia de los magistrados y funcionarios, como garantía de justicia y lograr revertir esa desconfianza con la que hoy se defiende la ciudadanía. Tenemos la esperanza, y así también lo peticionamos, que solo el diálogo transparente e inclusivo y la razonabilidad argumentativa pueden obtener el necesario consenso constitucional para mejorar el sistema de justicia argentina.