Historia del Colegio de Abogados
El Colegio
Mision
La ley 10.855 fue aprobada en noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2021. Modificó integralmente el funcionamiento de la institución que era regido por un Decreto Ley del año 1956. El nuevo texto no solo cambió el nombre a Colegio de la Abogacía, sino que la normativa incluye la participación de las minorías, paridad de género con alternancia y también, la actividad de procuración.
Los principios rectores de la profesión de la abogacía son:
a) La Abogacía es una profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad en interés público y se ejerce en régimen de libre y leal competencia por medio del asesoramiento y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la paz social, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la justicia.
b) Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.
c) Quienes ejercen la abogacía y la procuración han de observar respeto a las Constituciones y leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas de ética profesional y a las buenas prácticas profesionales. Los principios enunciados deben regir todas las actividades que deriven del ejercicio profesional. (Ley 10855).
El Colegio tiene como finalidad esencial la de representar, organizar y defender la profesión y los derechos y los intereses de las personas colegiadas, velar por el legal cumplimiento de la abogacía y la procuración, promover las actividades y prestar los servicios que beneficien a los miembros y la función social que tiene encomendada, de acuerdo a esta ley y la Constitución de la Provincia.
Funciones
El gobierno exclusivo de la matrícula de quienes ejercen la abogacía y la procuración;
El poder de fiscalización y disciplinario sobre la matrícula conforme lo establecido en la presente Ley;
Controlar que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante y matriculación;
Requerir informes a los Poderes Públicos y reparticiones públicas de la Nación, Provincia, Municipios e instituciones oficiales;
Ejercer la representación de todas las personas matriculadas de la Provincia en sus relaciones con los poderes públicos en cuestiones que atañen a la profesión;
Contribuir al progreso de la legislación de la Provincia y dictaminar o colaborar en los estudios, proyectos de leyes y demás trabajos de técnica jurídica que le soliciten las autoridades;
Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia provincial y federal, haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observaren en su funcionamiento;
Defender el Estado Constitucional de Derecho proclamado en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes, trabajando para la promoción y la defensa de los derechos humanos y de las libertades públicas;
Dictar su reglamento y aprobar el dictado por las Secciones;
Administrar los fondos y fijar su presupuesto anual; nombrar y remover a sus empleados;
Promover y participar en Congresos y Conferencias de carácter jurídico o vinculados con cuestiones jurídicas, estimular el progreso de las ciencias jurídicas y la mayor formación y capacitación de las personas matriculadas;
Defender y tutelar la inviolabilidad de los derechos de las personas matriculadas en el ejercicio de la profesión, y sus incumbencias profesionales, en todos sus órdenes, estando investido a esos efectos de legitimación procesal para ejercitar acciones judiciales y/o administrativas, velando por el decoro de quienes ejercen la abogacía y la procuración;
Promover y organizar actividades y servicios de interés de la matrícula, de carácter cultural, social, asistencial, de previsión, asegurativas del ejercicio profesional y otros análogos, n) Acusar, sin el requisito previo de la fianza, al funcionariado y a la magistratura de la Administración de Justicia, por las causal es establecidas en la Ley respectiva. Para ejercer esta atribución deberá concurrir el voto de los dos tercios de los miembros que componen el Consejo Directivo;
Instituir becas y premios de estímulo y adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones y legados;
Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le sometan;
Fomentar el espíritu solidario, asistencia y consideración recíproca entre las personas matriculadas;
Dedicar una atención especial a las personas matriculadas en los primeros años de ejercicio y facilitarles el cumplimiento de las cargas colegiales y la formación profesional;
Potenciar la publicidad institucional y publicar revistas jurídicas. Organizar y sostener bibliotecas públicas y centros de estudios especializados;
Promover y organizar la asistencia y defensa jurídica de quienes carezcan de recursos económicos y la cooperación con los poderes públicos para el logro integral de esta finalidad.
Celebrar convenios de cooperación con los poderes públicos, instituciones públicas o privadas y organizaciones de la sociedad, a los efectos de cumplimentar los fines del Colegio;
Velar a fin de que las personas matriculadas tengan acceso a las innovaciones tecnológicas de la información y la comunicación.
Consejo de la
Majistratura
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 181º de la Constitución de la Provincia, el C.A.E.R. participa de su integración con representantes abogados matriculados- dos titulares y dos suplentes. Así lo lo marca la ley 11.003, sancionada en 2022.
Jurado de
Enjuiciamiento
El Colegio integra el Jurado de enjuiciamiento, con la participación de cuatro abogados o abogadas inscriptos en la matrícula y domiciliados en la Provincia, debiendo reunir los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia; dos integrantes son designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos.
La función de este órgano, es el juzgamiento de magistrados y funcionarios judiciales -salvo los integrantes del Superior Tribunal de Justicia- previendo la Constitución de Entre Ríos -Art. 219º- el sometimiento al régimen del Jurado de enjuiciamiento, el Fiscal de Estado, el Contador General, el Tesorero General de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Director General de Escuela y Vocales del Consejo General de Educación.