Notificaciones selectivas

Notificaciones selectivas

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos lamenta profundamente que la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia no revoque las medidas tomadas unilateralmente sobre notificaciones selectivas aun cuando en expusimos sobrados argumentos sobre su errónea implementación.  No obstante, por imperio de los principios constitucionales, republicanos y democráticos, creemos que debe primar el diálogo y el consenso. 

Además, considera poco oportuno malinterpretar la postura del Colegio, que representa a toda la matrícula, y pretender responsabilizar al CAER por una decisión que afecta el servicio de justicia, a los justiciables y profesionales.

No al proyecto de ley sobre sucesiones

No al proyecto de ley sobre sucesiones

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos rechaza la iniciativa legislativa que impulsa el diputado Martín Tetaz (Evolución Radical) sobre Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) que saca del ámbito de la Justicia a sucesiones no controvertidas, socava derechos de las personas garantizados por la Constitución Nacional. Además, el CAER notificará a todos los legisladores nacionales entrerrianos sobre su posición en este tema y la defensa de las incumbencias profesionales.

En los últimos días, los diputados nacionales Martín Tetaz (Evolución Radical – CABA), Alejandro Oscar Finocchiaro Juntos por el Cambio – Prov. Buenos Aires), Aníbal Tortoriello (PRO – Río Negro), Pablo Cervi (Evolución Radical – Neuquén) y las diputadas nacionales María Luján Rey (Propuesta Republicana – Prov. Buenos Aires), Paula Omodeo (CREO – Tucumán) y Sabrina Ajmechet (Juntos por el Cambio – CABA) presentaron un proyecto de ley para que las sucesiones no controvertidas (clasificación no jurídica) se hagan sin intervención del Poder Judicial, en sede administrativa, de manera presencial o digital.

El proyecto intenta posicionarse ante la problemática de la mora judicial y la falta de estructura de personal y recursos económicos como una solución eficiente y no controversial, dejando en el camino el respeto a derechos y garantías esenciales de un Estado de Derecho.

La “administrativización” del proceso sucesorio, y de cualquier otro proceso, resulta contrario a la especialización de los fueros que es requerida en la actualidad para lograr una una decisión justa y viola las incumbencias profesionales de la abogacía.

El procedimiento sucesorio extrajudicial está vedado por los artículos 1, 18, 75,inc. 12 y concordantes de la Constitución Nacional y atenta claramente con disposiciones del Código Civil y Comercial (arts. 2336 a 2344, 2345 a 2362, 2363/2384,subsiguientes y concordantes).

Notificaciones selectivas

Notificaciones selectivas: un claro retroceso en el servicio de justicia

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos comunica su profunda preocupación respecto de un tema que afecta la seguridad jurídica, uno de los cimientos sobre los cuales se edifica el ejercicio profesional y la debida defensa de los derechos de los ciudadanos.

 

Debemos reconocer que, en plena pandemia cuando en otras provincias los colegas estaban impedidos de ejercer la profesión por falta de respuesta tecnológica ante el aislamiento, nuestro Sistema de Gestión de Expedientes, originalmente Lex Doctor y hoy Sirirí, nos dio las herramientas necesarias para superar esa situación. Conocemos sus bondades y hemos contribuido a forjarlas porque somos colaboradores y parte esencial del servicio de justicia. También conocemos la dedicación con la que se ha trabajado, lo que ha dejado su impronta en el expediente electrónico.

 

Pero, la forma carente de claridad en que se ha visto implementado el Acuerdo General S.T.J. N° 33/22 del 04/10/22, Punto 6° c) en lo referido a “notificaciones selectivas” en vez de ser la mejora proclamada significa un lamentable retroceso y perjuicio al ejercicio profesional, ya que ahora sólo se notifican algunas resoluciones, sin seguir un criterio uniforme.

 

La notificación selectiva resulta contraria a la propia base original del sistema, el Acuerdo General S.T.J. N° 15/18 que, en su artículo 1°, al establecer los tipos de Resoluciones que serán notificadas por el Sistema de Notificaciones Electrónica, dispone que será todo tipo de resoluciones, autos y sentencias que se dicten en el transcurso del proceso, no haciendo diferencia alguna y mencionando cuáles son las excepciones a dicha forma de notificación en forma expresa.

 

Desde el Colegio de la Abogacía hemos peticionado en diversas oportunidades al Superior Tribunal, con la última respuesta que no habrá marcha atrás. Hemos decidido hacer pública nuestra preocupación pues la inseguridad que padecemos tiene un destinatario final que son nuestros clientes, ante quienes somos responsables. La situación planteada es grotesca, la tecnología en vez de ser usada a favor para seguir facilitando nuestras tareas, ahora mediante la notificación selectiva no sólo implica un salto atrás sino que además deja nuestra responsabilidad expuesta.

 

La solución es simple: debería contemplarse respecto de los abogados y las abogadas la notificación electrónica de todo acto emanado del Organismo judicial conciliando así el ejercicio del derecho de defensa, el debido proceso y nuestra responsabilidad profesional. 

Somos conscientes del rol que cumplimos y queremos ejercerlo con innovación tecnológica, pero con seguridad jurídica. 

 

Sólo pedimos que se continúe teniendo en cuenta nuestro trabajo como ocurría antes de la notificación selectiva. Sin abogados que representen a los ciudadanos y ciudadanas no hay justicia. Estamos convencidos que respetando el ejercicio de la abogacía, aportamos a la construcción de justicia.

Repudio ante hechos de violencia contra un profesional

Repudio ante hechos de violencia contra un profesional

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos repudia las agresiones verbales y físicas recibidas por el colega Gustavo Velzi, durante el ejercicio de su profesión. 

 

Como ya hemos marcado en otras oportunidades es preocupante que se agreda a abogados o abogadas por el simple ejercicio de su profesión. La abogacía es una parte esencial en el servicio de justicia, para la que existen garantías constitucionales que igualan la protección de los matriculados con la de un juez.

 

Expresamos nuestra solidaridad y acompañamiento con el doctor Gustavo Velzi y reiteramos el más enérgico repudio a las agresiones recibidas.

Charla sobre las matrículas temporarias para el MERCOSUR

Charla sobre las matrículas temporarias para el MERCOSUR

El Presidente Pro Tempore del Consejo de Colegio y Órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM), Dr. Ricardo De Felipe y el presidente del Colegio de la Abogacía, Alejandro Canavesio, expusieron sobre el Acuerdo Marco del Mercosur para el otorgamiento recíproco de matrículas para el ejercicio profesional temporario de la abogacía. El encuentro se realizó en la ciudad de Colón.

El presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio participó junto con el Presidente Pro Tempore del Consejo de Colegio y Órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM), Dr. Ricardo De Felipe en un encuentro en el que se abordaron los lineamientos del proyecto que ha elaborado el “Grupo de Trabajo de la Decisión 25/03” que integran las cuatro instituciones de la abogacía organizada del Mercosur. Por nuestro país, lo hizo la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), de la cual el CAER forma parte.

La Decisión N° 25/2003 es una norma dictada en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el Consejo del Mercado Común y que lleva como denominación “MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 25/03: MECANISMO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORARIO”. Este nombre indica su objeto, el cual es el ejercicio profesional temporario transfronterizo, que incluye la abogacía y que, en Brasil y Argentina, ya es norma incorporada a sus legislaciones internas.