Reproducimos textualmente la Acordada enviada por el STJ a través de los canales institucionales:

 

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 20 de abril del 2020, considerando el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional -prorrogado por DNU N° 325/20 y N° 355/20- el cual estableció entre las excepciones del aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (cfr. Art. 6° inc. 3), y los informes acompañados por las Áreas Técnicas, en relación con el Punto 1°) resolvió por mayoría:

1°) PRORROGAR la modalidad de funcionamiento dispuesta por Acuerdo Especial de fecha 08.04.20 Punto 1°) – la de sus Anexos I, II, III y IV (aprobado por Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 28/20) y resoluciones ss. y cc.- desde el 21.04.20 hasta el 27.04.20 a las 24 hs. inclusive, disponiendo la actividad de todos los organismos judiciales y administrativos, con personal mínimo y con idénticos lineamientos y pautas funcionales.

2°) DISPONER la suspensión de todos los plazos procesales y de los cursos de perención y caducidad hasta el 27.04.20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten, los que deberán ser notificados por el SNE o mediante el mecanismo que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales y sin perjuicio de la suspensión de plazos, quedando su cómputo sujeto a la rehabilitación de los mismos. 

3°) EXCLUIR de la medida dispuesta en el párrafo precedente, a la tramitación de amparos, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicio irreparable.

4°) POSPONER hasta el 27 de abril del 2020 el comienzo del uso obligatorio de la orden de pago electrónica, sin perjuicio de la validez de todas aquellas que libren los organismos judiciales en la medida en que reciban las credenciales para operar el mismo. Comunicar al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a fin de que adopte de manera inaplazable las medidas necesarias para garantizar su plena operatividad a partir de dicha fecha. Finalmente, ordenó comunicar.-

                                               SECRETARIA, 20 de abril de 2020.-