Celebramos hoy 65 años de existencia del Colegio

Celebramos hoy 65 años de existencia del Colegio

Hoy conmemoramos la creación de nuestro Colegio a través del entonces Decreto-Ley N° 4.109 dictado el 10 de mayo de 1.956.-
Durante la primera mitad del siglo XX, los profesionales de la abogacía entrerriana buscaron la colegiación pública o legal. Sus intereses, necesidades, problemas y propuestas sobre un mejor servicio de justicia y el progreso de la legislación fueron canalizados a través de agrupaciones y asociaciones civiles, para llegar a la anhelada colegiación de ley, con un primer intento a través del Decreto 906 del año 1.943, el que fue derogado en forma inmediata.
Pero la transferencia de la facultad administrativa del habilitar y controlar la matrícula de los abogados por parte de la provincia, con la potestad de juzgar la ética profesional y de representar y defender a todos las abogadas y los abogados entrerrianos, con la creación de este especial sujeto de derecho público no estatal, se dio hace exactamente 65 años atrás.
La reforma constitucional entrerriana del 2.008 dio un espaldarazo a la colegiación. Su artículo 77 reconoce y garantiza la vigencia de los Consejos y Colegios, confiriéndoles el gobierno de la matrícula.
A comienzos del presente año, se promulgó y publicó la Ley N° 10.855 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Esta moderna norma produce el cambio de nombre, uniendo a las dos profesiones que trabajan ante la administración de justicia: abogacía y procuración; creando nuevos órganos de gobierno que permiten mayor democracia, el reconocimiento del federalismo con la integración de las Secciones; más participación de todos los matriculados con la paridad de género y la representación de las minorías electorales y un real control sobre la vida institucional del Colegio. Asimismo incorpora nuevos derechos y obligaciones para los matriculados, adecuándose a los tiempos que vivimos en este siglo XXI°.

El Colegio de la Abogacía ante la vacante en el Superior Tribunal de Justicia

Desde el Colegio de la Abogacía creemos importante remarcar que el no respeto al procedimiento constitucional del Juicio Político genera dudas y suspicacias en los profesionales de la abogacía y en la sociedad que lesionan a los poderes del estado, la vigencia de la división de poderes, y el juego de frenos y contrapesos del sistema democrático.

 

Es oportuno peticionar al Poder Ejecutivo que en el proceso de selección de quien ocupe dicho lugar se considere, que la persona elegida esté ejerciendo activamente la profesión de la abogacía, que tenga idoneidad en la materia de la Sala que integrará y que con su designación, se cumpla con la norma que garantiza paridad de género. 

 

Asimismo que quien resulte designado luego de la propuesta y acuerdo del Senado de la provincia, cuente con antecedentes de buen decoro, y lo cumpla tanto afuera como adentro de la oficina Judicial, ya que la dignidad y probidad de los magistrados incluye el deber de mantener con altos estándares de conducta en las relaciones interpersonales, en pos de brindarle a la ciudadanía la confianza y la seguridad que hacen al imprescindible consenso social que legitima el ejercicio del poder público.

 

Que desde el lugar que nos toca ocupar institucionalmente debemos referirnos, como operadores de justicia, frente a los reclamos de la sociedad en su conjunto que reclama una justicia verosímil, ordenada, con equilibrio e independencia de los otros poderes del Estado

 

Desde el CAER consideramos también que no debemos naturalizar que un trámite administrativo se interponga en el proceso de un juicio político en curso. Esta herramienta de control del funcionamiento del Poder Judicial es parte de un equilibrado sistema de compensación de poderes y de controles cruzados, pero evidentemente, se encuentran salidas alternativas para el pleno ejercicio.

Abogados logran frenar una resolución de la AFIP

Abogados logran frenar una resolución de la AFIP

Gran repercusión nacional adquirió el tema luego de una publicación que cuenta las intensas gestiones realizadas por la Federación Argentinas de Colegios de Abogados (FACA), de las que el CAER formó parte. Además, en el plano local, el presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Canavesio, presentó la problemática ante las autoridades de la AFIP en Entre Ríos con una presentación formal realizada el 2 de febrero.

 

La acción llevada adelante por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos solicitaba la suspensión y posterior derogación de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales “respecto de los asesores fiscales (Contadores, Abogados, etc.)

 

Para la entidad que nuclea a la abogacía organizada en la Provincia, el mencionado régimen se formalizó “sin ley, erigiendo como sujetos obligados a informar a las y los abogadas/os asesores fiscales, conminándolos con sanciones y condicionando el ejercicio profesional”.

 

LA NOTICIA EN INFOBAE

Los abogados de todo el país lograron frenar una resolución de la AFIP que los obligaba a informar datos de sus clientesUn juez federal aceptó el planteó de la Federación de Abogados de la Argentina en contra de una norma del organismo tributario que implantó un régimen informativo sobre la planificación fiscal, que para los profesionales los obligaba a violar el secreto profesional.

 

Abogados uno, AFIP cero. Así podría resumirse la medida cautelar que logró la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en contra de la resolución 4838 del organismo fiscal que los obligaba a informar las maniobras de “planificación fiscal”.

 

Un juzgado en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires falló en favor de los abogados y, además, le reconoció a la entidad la legitimidad para actuar en nombre de sus representados de todo el país.

 

El juez federal Pablo Cayssials le ordenó al organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont que se abstenga de aplicar la resolución 4838 que, en la opinión de contadores y abogados, viola el secreto profesional al obligarlos a informar las maniobras de supuesta elusión o evasión fiscal.

 

Otros jueces ya habían avalado este reclamo tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en varias provincias, pero este es el primero que reconoce a una entidad como capaz de encarar una acción colectiva en esta sensible cuestión.

 

Varios consejos de ciencias profesionales de ciencias económicas habían conseguido fallos puntuales –en Mendoza, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tierra del Fuego-, pero no lograron la legitimación a nivel nacional, ni en la ciudad de Buenos Aires.

 

En el caso de la federación de abogados, el juez decidió “rechazar el planteo de falta de legitimación activa opuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos” y admitir “formalmente la acción colectiva intentada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados por lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nº 4838/20”.

 

El juez Pablo Cayssials, que aceptó el reclamo de los abogados

 

El juez Pablo Cayssials, que aceptó el reclamo de los abogados

 

En su decisión, el titular del juzgado federal número 9 explicó que “el colectivo se encuentra integrado por todos los abogados presuntamente afectados por la Resolución General AFIP Nº 4838/20 y que el objeto de autos se ciñe a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la mencionada norma que estableció un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (carga pública) “sin ley”. La norma, explicó el juez, dispuso convertir “como sujetos obligados a informar a los abogados asesores fiscales, conminándolos con sanciones y condicionando el ejercicio profesional”.

 

Por este motivo, decidió “hacer lugar a la medida cautelar requerida por parte actora y, en consecuencia, ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional”. Esta medida cautelar estará vigente “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

 

El presidente de la Federación, José Luis Lasalle, aclaró a Infobae que la medida cautelar “tiene aplicación para todo el país y beneficia a los más de 150 mil abogados de 82 colegios que hay en la Argentina”.

 

“Creemos que hay una manifiesta inconstitucionalidad porque la norma de la AFIP afecta a los abogados, dado que la resolución general afecta derechos constitucionales e impacta en el ejercicio profesional. Esta decisión va a contramano de la normativa internacional porque viola el derecho profesional”, indicó.

 

El abogado experto en temas tributarios Diego Fraga destacó a Infobae que “esta sentencia es muy importante y tiene una novedad que le da un mayor valor: la medida cautelar beneficia a todos los abogados que se dedican al asesoramiento tributario, sin importar el lugar en donde ejerzan, dado que quien interpuso la acción es una federación que agrupa a colegios de abogados de todo el país”.

 

“Los argumentos son contundentes, porque el juez interviniente entendió que la resolución de AFIP que obliga a los abogados a informar estrategias de planificación fiscal viola principios básicos como el de reserva de ley, razonabilidad, seguridad jurídica y el secreto profesional”, explicó Fraga.

 

“Son normas sin sustento legal que resultan claramente desproporcionadas, que dificultan claramente el ejercicio de la profesión y colocan cargas irrazonables en los colegas y en los contribuyentes”, afirmó.

 

“Aún en los países y foros que impulsan este tipo de medidas -que no dejan de ser abusivas, por pretender que los profesionales hagan el trabajo del fisco- han sido mucho más acotadas y vinculadas a operaciones de cierta envergadura”, concluyó Fraga.

(FUENTE: INFOBAE)

A un año de las Presentaciones Electrónicas

A un año de las Presentaciones Electrónicas

Hace justamente un año entró en vigencia el Acuerdo Especial aprobó el “Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas – en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria- Fueros no penales”. Fue la respuesta a gestiones realizadas por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos representado por el presidente Alejandro Canavesio que marcó un cambio rotundo en la forma de trabajar de los abogados y las abogadas de la provincia de Entre Ríos.
Ello se conjuga con la también exitosa gestión de habilitación del ejercicio de la abogacía como excepción a las restricciones del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) resuelto por Decisión Administrativa 62/2020 DECAD-2020-622-APN-JGM.
Por aquellos tiempos también el CAER elaboró el Protocolo para el ejercicio profesional de la Abogacía Entrerriana, cuya estricta observancia resulta imprescindible por las características de la pandemia que estamos enfrentando.
Por todo esto, hoy la abogacía entrerriana tiene elementos que le permiten ejercer la profesión con seguridad y absoluto respeto a las normas sanitarias.

El CAER apoya la creación del Sistema de Información Legislativa

El CAER apoya la creación del Sistema de Información Legislativa

El presidente del Colegio de la Abogacía, Alejandro Canavesio, participó de la reunión de Legislación General en la que se trató la ley de creación del Sistema de Información Legislativa de Entre Ríos (SILER). Desde la comisión, se solicitó formalmente la opinión institucional del CAER.

 

Se trató hoy  el expediente 24791 /HCD) por el cual se crea dentro del Poder Ejecutivo Provincial el sistema de información legislativa de Entre Ríos (SILER), por iniciativa de la diputada Mariana Farfán, con la presencia del Colegio de la Abogacía.

 

El objeto de la ley es crear dentro de la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos el “SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DE ENTRE RÍOS” (“SILER”), cuya

finalidad es hacer efectivo el conocimiento de toda la normativa de carácter general emitida por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos, cuya publicación oficial sea requisito esencial para su vigencia.

 

El SILER proporcionará de forma pública, permanente, ordenada y actualizada, el acceso virtual y remoto a través de la página web oficial del PE de al menos:

  1. a) Toda la normativa de carácter general emitida por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos, cuya publicación oficial sea requisito esencial para su vigencia;
  2. b) Toda la normativa en su texto original y en su texto actualizado, debiendo indicarse

expresamente esta característica en el sistema;

  1. c) Un anexo de derecho histórico, que contenga las disposiciones derogadas;
  2. d) La posibilidad de impresión en línea y de la descarga de la normativa.

 

Las normas se agruparán por categorías, índices, voces o tesauros, que permitan una rápida y fácil búsqueda.

 

Entre los fundamentos del proyecto, se destaca que en la actualidad el Estado Provincial no cuenta con un sistema unificado que permita el fácil acceso a toda la normativa provincial, ni la posibilidad de conocer exclusivamente su texto actualizado y vigente.

Que, la gran cantidad de leyes (casi once mil), decretos del Poder Ejecutivo, acordadas del Poder Judicial, que existen en el ámbito provincial, hace que sea imposible su conocimiento si no es a través de un sistema que facilite su acceso.

Que, las normas legales deben ser conocidas por sus destinatarios y destinatarias para poder lograr su cumplimiento, y para ejercer, además, los mecanismos de control o de impugnación de los actos de gobierno.