Fallo histórico

Fallo histórico

Desde el Colegio de la Abogacía felicitamos a los doctores Carubia, Soage y Giorgio quienes en un fallo histórico, reivindicaron ayer el Orden Público y el carácter alimentario de los honorarios profesionales, lo que dignifica y jerarquiza profesión, anteponiendo la Ley de Honorarios 11.141 por sobre cualquier otra norma.

 

El Superior Tribunal de Justicia se expresó de manera contundente en los autos “LUCERO DANIELA en nombre y representación de su padre E.L. C/ INSTITUTO DE OBRA DE SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ APELACION DE HONORARIOS”, Expte. Nº 27069, lo que obliga a la judicatura a aplicar este criterio en futuros fallos.

 

Los Dres Carubia Soage y Giorgio dijeron, entre otras cuestiones: 

“Cabe destacar que las escalas legales de aranceles en la provincia de Entre Ríos han sido legítimamente determinadas, con carácter de orden público, por sus órganos constitucionales competentes en materia reservada a ellos y no delegada a la Nación (arts. 121, 122, 126 y concs., Const. Nac.). Por otra parte, el legislador ha distinguido este proceso del sumarísimo común al determinar su arancelamiento en una norma específica y distinta, donde establece expresamente su privativa escala remuneratoria (art. 91, dec. ley 7.046/82, ratif. por ley 7.503, modif. por ley 11.141). En virtud de ello, al haber jurado observar y cumplir con las disposiciones de ambas Cartas Magnas, federal y provincial, los principios federales de reserva y de autonomía provincial tienen preeminencia sobre lo dispuesto en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación e igualmente respecto de las conclusiones del Acuerdo Plenario celebrado por este STJER el 28 de octubre de 2019, normativas que no son aplicables al caso. Los honorarios impugnados se ubican claramente por debajo del mínimo de la escala legal de orden público vigente, asistiéndole plena razón al recurrente;”  (Dr. Carubia)

 

“Coincido en que la regulación de honorarios establecida por debajo del mínimo legal no puede ser mantenida. Con la sanción de la Ley 10377, se han derogado las disposiciones de la Ley 8622, recuperando el Dec. Ley 7046/82 -ratif. por Ley 7503-, su carácter de orden público a partir de la entrada en vigencia de aquélla. El referido orden público ha sido recientemente ratificado por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos (art. 1 de la Ley 11141). Por ello, los honorarios profesionales deben establecerse respetando las pautas del art. 91, Ley 7046 (texto s/ Ley 11141) aplicable a los procesos de amparo, mínimo legal -recientemente modificado por la Legislatura- que se impone respetar, al revestir carácter de orden público.” (Dra. Soage)

 

Puesto a la tarea de resolver el recurso arancelario, debo reconocer que si bien hasta el momento me he pronunciado por la aplicación de la pauta regulatoria del art. 1255 CCCN para perforar los aranceles mínimos contenidos en la ley arancelaria local, en aquellos casos en que se advierte una desproporción entre la labor profesional y la retribución que corresponde fijar por ella, la novel ley arancelaria N° 11.141, lejos de hacerse eco de dicho criterio jurisprudencial ha resuelto aumentar aumentar el piso mínimo de los estipendios profesionales en materia de amparos, independientemente del mérito de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la trascendencia forense o social de la solución del caso, y las distintas etapas que el proceso hubiera podido transitar. Por otro lado, no puedo desconocer la postura mayoritaria que en torno a este tópico ha adoptado el Superior Tribunal de Justicia, en contraposición con la que he mantenido desde que me he desempeñado como juez de grado; Consecuentemente, en función del actual criterio de los Sres. Vocales que integran este tribunal y de la reciente voluntad del legislador de aumentar el piso mínimo regulatorio en materia de amparos, sin perjuicio de mantener a salvo mi opinión minoritaria asumida en “Alvino…” n.º 2549, “Dalzotto…” n.º 25450 y “OICSA…” n.º 25604 -entre tantos otros-, he de ceñirme al criterio adoptado por la mayoría de los miembros del tribunal y a la aplicación estricta del mínimo arancelario contenido en la novel ley 11.141. (Dr. Giorgio)

Se aprobó la Ley de Honorarios

Se aprobó la Ley de Honorarios

La Cámara de Diputados de la provincia le dio sanción definitiva a la reforma de la ley 7046 que regula los honorarios profesionales de abogados, abogadas y procuradores. El proyecto fue impulsado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. “Es un logro de la abogacía unida y de las distintas secciones”, remarcaron desde la conducción del CAER.

El proyecto plantea mecanismos de actualización de los montos de honorarios acordes a estos tiempos. Según algunos artículos de la ley, “los honorarios que se establezcan por la actividad profesional de los abogados tienen carácter alimentario. Los honorarios son embargables hasta el veinte por ciento (20%) del monto neto a percibir. En caso de que los honorarios no superen el salario mínimo, vital y móvil son inembargables.
Establecer que la Unidad Arancelaria “JURISTA”, es equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) de la sumatoria de los ítems “Asignación Básica” y “Compensación Jerárquica”, o las que en el futuro las reemplacen, que integran el sueldo básico de un Juez/a de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, y debiendo guardar siempre la misma relación a los fines de la aplicación de la presente ley”.
Además, se puede destacar que, “El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos deberá informar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos cada vez que se modifique tal asignación para establecer el valor del jurista.
Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme los autos regulatorios. Los honorarios por trabajos extrajudiciales y los convenidos por escrito, cuando sean exigibles, se abonarán dentro de los diez (10) días de requerido su pago en forma fehaciente”, asegura el texto aprobado.

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos quiere intervenir en Amparo contra el CAER

En la Acción de Amparo iniciada por el doctor Pablo Vírgala contra el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, la cual fue rechazada en primera instancia, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, a través de su presidente Alejandro Cánepa, ha solicitado participar en la causa como AMICUS CURIAE, alegando que “existe un hecho único y continuado que provoca una lesión a un grupo acotado de asociados a la entidad y por lo tanto se puede identificar una causa fáctica homogénea de interés” para dicha entidad que agrupa a los Jueces/as y Funcionarios/as Judiciales.

Impugnaciones candidaturas a la Corte Suprema

Impugnaciones candidaturas a la Corte Suprema

El pasado 26 de abril se llevó a cabo la Junta de Gobierno de FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados) del cual el CAER es miembro. Allí se resolvió por unanimidad impugnar las candidaturas de los doctores Ariel Lijo y Manuel Garcia Mansilla para cubrir las vacantes como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por incumplir ambas candidaturas las obligaciones internacionales contraídas por el estado argentino en materia de igualdad real de oportunidades de las mujeres y por no adecuarse a los requisitos de integridad moral e idoneidad técnica que el cargo demanda.

María Victoria Giménez asumió en el Jurado de Enjuiciamiento

María Victoria Giménez asumió en el Jurado de Enjuiciamiento

La vicegobernadora y presidente del Senado, Alicia Aluani, tomó juramente a María Victoria Giménez para integrar el Jurado de Enjuiciamiento como miembro titular para el bienio 2024/2025 en representación del Colegio de la Abogacía de la provincia.

Este lunes se llevó a cabo el acto de juramento de María Victoria Giménez como miembro titular del Jurado de Enjuiciamiento en representación del Colegio de la Abogacía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 en la ley 9.283. El mismo estuvo encabezado por la vicegobernadora, Alicia Aluani, y el secretario de la Honorable Cámara de Senadores, Sergio Avero.

Al respecto, la miembro del Jurado de Enjuiciamiento, María Victoria Giménez, valoró la ceremonia y expresó que: “Es muy importante, no solo para mí a nivel personal, sino para la justicia, la libertad, la democracia, y para toda la libertad de formas”.