Canavesio expuso sobre Honorarios profesionales en Diputados

Canavesio expuso sobre Honorarios profesionales en Diputados

El presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio participó hoy de la reunión de Comisión de Legislación General en la que se trató la modificación del Art.29 de la ley 7046 sobre honorarios profesionales de abogados y abogadas. Tras la exposición del presidente del CAER, diputados de los distintos bloques manifestaron su apoyo al proyecto que será votado a la brevedad.

 

El encuentro de comisión de Legislación General, presidida por la diputada Mariana Farfán, comenzó con palabras de la presidenta y luego de una de las autoras del proyecto la diputada Carina Ramos. Luego llegó el turno del presidente del CAER, Alejandro Canavesio y luego de la defensa del proyecto, los diputados Esteban Vitor, Julián Cosso y José Cáceres expresaron su apoyo a la iniciativa.

 

El diputado Cosso introdujo una mejora al texto de la reforma para que donde dice “intereses” se aclare “intereses a Tasa Activa del Banco Nación (TABN)”, según una propuesta por parte de los matriculados de la ciudad de Villaguay. El diputado Cáceres se manifestó en el mismo sentido.

 

La exposición del presidente del Colegio

 

“Se pretende con la reformulación del art. 29 de la Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores corregir situaciones que perjudican la satisfacción justa y equilibrada de los servicios que prestan los profesionales del derecho en nuestra sociedad. Siendo como lo es el honorario la retribución por la prestación que realiza el profesional, ésta tiene carácter alimentario, dado que es el medio de vida con el que afronta las necesidades de subsistencia, actualización de conocimientos, material de estudio y de trabajo, etc.

Está ampliamente aceptado que en nuestro país el paso del tiempo afecta fuertemente el valor de los bienes y los servicios como consecuencia de la inflación que  no se logra contener. Es en razón de ello que en su oportunidad se introdujo la equiparación  entre la Unidad Arancelaria Jurista y el Jus Previsional, para determinar el “VALOR” de la labor profesional de abogados y procuradores. 

Pero, si bien el art. 30 de la Ley 7046 establece que a los efectos regulatorio el monto del juicio se convertirá a Juristas, los magistrados siguen regulando en pesos, los que con el correr de los meses y los años que transcurren hasta el efectivo pago diluyen la deuda del condenado en costas.

Desde el punto de vista de justificación del ejercicio profesional y su debida retribución, la razón de que exista una norma de este tipo responde a que en la realidad y con la prohibición de indexar durante el transcurso del proceso, principalmente de apelaciones y las instancias superiores a ellas, hace que al no existir mora no se puedan corregir esos montos inicialmente regulados ni siquiera con intereses que se sabe no mantienen el valor real de la retribución.

Por eso es que estando establecido que el honorario es una deuda “de valor”, la unidad jurista que nació cuando se actualizaban los importes de todo, permite mantener algo de su verdadera dimensión.

Y entrando en fundamentos ya jurídicos, el problema se plantea porque el art.772 del Código Civil y Comercial cuando menciona esas deudas “de valor” indica que una vez convertidas en moneda ya no se pueden seguir modificando y en todo caso corren intereses.

En la Provincia de Santa Fe existe una norma de este tipo y la Suprema Corte de esa Provincia al tener que resolver un caso indicó que no puede dejarse la conversión de juristas a dinero hasta el pago porque se violaría la prohibición de indexar y entonces encontró como remedio que se haga cuando la deuda es exigible,

Ello sucede cuando el honorario queda firme y cuando queda firme la imposición de costas.

Y a partir de allí corren intereses moratorios, justamente porque son exigibles.

Consecuentemente se hace necesario la reforma del art. 29 de la Ley 7046 que contemple la obligación de regular en Juristas, lo que determinará el “VALOR” de la tarea profesional, que se mantendrá hasta tanto quede firme la regulación y la condena en costas”, aseguró Canavesio al defender el proyecto.

Canavesio irá a Diputados por los honorarios profesionales

Canavesio irá a Diputados por los honorarios profesionales

El presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio fue invitado para asistir este martes a la comisión de Legislación General de Diputados para fundamentar sobre el proyecto de reforma del Art. 29 de la Ley 7046 de honorarios profesionales. 

 

Canavesio aclaró que “se busca el reconocimiento como Deuda de Valor a los Honorarios a fin de asegurar el poder adquisitivo hasta el momento del efectivo pago. Ante un contexto inflacionario, se debe evitar el desfasaje entre el valor Jurista, que se actualiza cada 6 meses, al momento del fallo y de los plazos del pago”.

 

Además, el presidente del CAER, Alejandro Canavesio recordó que hace días el Colegio consiguió un fallo de primera instancia por la Acción de  Inconstitucionalidad contra un Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia  y aseguró que en un futuro cercana se presentará nuevamente un proyecto de reforma integral de la ley.

 

El CAER exigió al Superior Tribunal que garantice el servicio de justicia

El CAER exigió al Superior Tribunal que garantice el servicio de justicia

El presidente del Colegio de Abogacía, Alejandro Canavesio, presentó una nota al Superior Tribunal de Justicia en la que expresa “la incertidumbre e intranquilidad” ante las “medidas de fuerza extremas, como un paro de 48 horas” por parte del gremio de empleados judiciales y solicita que “arbitre todos los medios y facultades, ordinarios y extraordinarios, que posee a fin de evitar la suspensión del servicio de justicia”.

 

La decisión del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos de peticionar ante las máximas autoridades de la justicia entrerriana por el paro de los judiciales surgió de la reunión del Consejo Directivo realizada el día sábado pasado en Colón y fue apoyada por los presidentes de Sección

En la nota se manifiesta la “incertidumbre e intranquilidad que padecemos los profesionales del derecho entrerrianos ante la decisión de realizar medidas de fuerza extremas,  como un paro de 48 hs. sin asistencia a los lugares de trabajo y con quite de colaboración el miércoles 1° y el jueves 2 de septiembre próximos, por parte del gremio Asociación Judicial de Entre Ríos, lo que implica, ni más ni menos,  la paralización total de servicio de justicia y la consecuente privación de la tutela judicial continua y efectiva en nuestra provincia.”

Además, se remarca que desde el Colegio de la Abogacía se “ha intentado, desde el mes de junio pasado con la convocatoria a una Mesa de diálogo, que todos los actores del servicio de judicial entrerriano podamos superar la difícil situación de salubridad, social y económica que afecta a nuestro país y a nuestra provincia”.

“No podemos perder de vista que estas decisiones gremiales afectan a los ciudadanos que peticionan justicia, pero fundamentalmente a los sectores socialmente más vulnerables”, sostienen los abogados en la nota.

Por esto, desde el CAER peticionan “que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos arbitre todos los medios y facultades, ordinarios y extraordinarios, que posee a fin de evitar la suspensión del servicio de justicia, en especial las audiencias y la atención de los profesionales y que las resoluciones y sentencias decisiones peticionadas por las partes sean “decididos en tiempo razonable, sin dilaciones indebidas”.

El CAER realizó un tributo a Alberdi por el Día de la Abogacía

El CAER realizó un tributo a Alberdi por el Día de la Abogacía

El presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, doctor Alejandro Canavesio, y el ex  presidente de la institución y actual presidente del Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología, doctor Marciano Martínez colocaron una ofrenda floral en el busto a Juan Bautista Alberdi en la plaza que se lleva su nombre en Paraná. 

En el acto, el presidente del CAER, Alejandro Canavesio saludó a todos los colegas al celebrarse el próximo domingo el Día de la Abogacía y remarcó que “en nuestro día,  abogadas y abogados entrerrianos  aspiramos a no cesar en luchar por un mejor derecho,  una mejor justicia,  una mejor sociedad  y una mejor abogacía”.

En otro pasaje de su discurso, aseguró que “existe una brecha entre las normas y la realidad,  entre lo declarado, enunciado  y lo efectivamente alcanzado en la realidad viva.   Si queremos que el reconocimiento y el otorgamiento de derechos sea la base para la construcción de una plena ciudadanía,  semejante distancia debe ser cerrada,  la herida debe ser suturada. Y ese es el rol gravitante del abogado/a  como agente de progreso social, esa tarea nuestra de reivindicar derechos, de reclamar, exigir, pretender, peticionar”.

Por último, resaltó que “no debemos olvidar que el abogado asesora, negocia,  facilita, representa y defiende a sus clientes para resolver el conflicto social entre particulares,  contribuyendo al bien común de toda la sociedad”.

Sentencia declara inconstitucional el Acuerdo Plenario del STJ que redujo honorarios en las acciones de amparo

Sentencia declara inconstitucional el Acuerdo Plenario del STJ que redujo honorarios en las acciones de amparo

El doctor Alejandro Canavesio, como presidente del CAER, fue notificado de la sentencia de primera instancia favorable por la que se declara “inconstitucional” el Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia que disminuye los honorarios profesionales de los abogados y abogadas en materia de amparos.

De esta forma la entidad Colegial obtiene un primer fallo favorable a su posición de que la Ley 7046  posee el Carácter de orden público de los honorarios, los cuales no pueden reducirse por decisión judicial.

Además el fallo le da la razón al CAER en cuanto a que la decisión del STJ violó la división de poderes al pretender legislar mediante un Acuerdo arrogándose facultades del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos, expresando el fallo en forma textual, “consideramos que resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a los Acuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta nuestra organización democrática”.

Finalmente, quedó establecido que el Honorario tiene rango constitucional por poseer carácter alimentarios protegido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Debe destacarse que la declaración de Inconstitucionalidad es una decisión extrema que  toma un juez cuando la violación de las normas constitucionales es de tal magnitud y evidencia que no existe otra forma de soslayarse.

 

Canavesio sobre el fallo

 

“Es un gran logro de la abogacía entrerriana. Una lucha que empezó esta conducción, ante lo que consideramos un atropello por parte del Superior Tribunal de Justicia frente a los honorarios profesionales. En 2019, cuando nos tocó enfrentar este problema, no dudamos un segundo en jugarnos todo para defender los justos ingresos de la abogacía entrerriana”, aseguró el presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio.