Comunicado Urgente – Tribunales a puertas cerradas solo escritos por medios electrónicos

Estimados colegas, sistematizando y sintetizando noticias remitidas, expresamos que el 08/04/2020 el STJ ha dictado un Acuerdo Especial, en el que se destaca:

  • IMPLEMENTACION de la modalidad de tribunal a puertas cerradas, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y administrativos, con personal mínimo desde el 13/04/2020 y hasta el 20/04/2020 inclusive a las 24 hs.
  • SUSPENSION de todos plazos procesales y de los cursos de perención hasta el 20/04/2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten.
  • QUEDAN EXCLUIDOS de la medida dispuesta: demandas de amparo, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables.
  • IMPLEMENTACION con carácter obligatorio para todos los fueros e instancias la orden de pago electrónica aprobada por Acuerdo General debiendo adoptarse en este período de transición todas las medidas necesarias para su plena operatividad a partir del día 21/04/2020
  • ANEXO I –PLAN OPERATIVO: contiene el lineamiento de trabajo para la emergencia, privilegia el uso de medios electrónicos tanto para presentación de escritos como para las audiencias que debieren realizarse.
  • ANEXO II – “Medidas Sanitarias y Protocolo de Higiene”: refiere a protocolo sobre limpieza, ventilación y desinfección de ambientes
  • ANEXO III – MEDIACION:
    Rige a partir del 13/04/2020 y mientras dure la emergencia sanitaria.
    Unicamente bajo la modalidad online o a distancia.
    Se utiliza formulario MD Mediación a distancia que se tramita íntegramente por medios electrónicos y las audiencias serán videofilmadas
  • ANEXO IV “Pautas para el período inicial con suspensión de plazos y atención de urgencias”. Resolución N° 28/20 de fecha 12/04/2020)
  • EXCLUSIVAMENTE FORMATO DIGITAL DE TODAS LAS PRESENTACIONES. En el período inicial mail con pdf adjunto hasta que se se habilite el módulo de presentaciones electrónicas. das las presentaciones incluídas la demanda deben remitirse por correo electrónico con documento adjunto en formato PDF, identificarlo como CUESTIÓN URGENTE. No se aceptarán presentaciones en formato papel.
  • MESA ÚNICA INFORMATIZADA O LA QUE CORRESPONDA todo trámite deberá realizarse por correo electrónico con formularios en archivos en PDF adjunto, desde las direcciones denunciadas en la habilitación al SNE.
  • DEMANDAS DE CUESTIONES HABILITADAS deberán remitirse en la forma antes enunciada, previa asignación del Juzgado que corresponda por la MUI respectiva. Como lo autoriza el art. 118 CPCC en su aplicación extensiva por el riesgo que comporta la manipulación del soporte papel, queda exceptuado el acompañamiento de copias de traslado en formato papel. Los traslados de demanda que se cursen mediante cédula al domicilio real, consignarán que las copias digitales del escrito del traslado notificado y de los documentos que se hubiesen acompañado, se encuentran disponibles en http://mesavirtual.jusentrerios.gov.ar (que, durante este período se subirán en acceso “público” para su visualización, con el debido cuidado de las cuestiones de familia y todas aquellas que requieran resguardo del principio de reserva) y que podrá el interesado requerir el envío de las mismas al número de WhatsApp del juzgado que se detallará o brindar el suyo al oficial de justicia a ese fin. Si la demanda de amparo, su contestación u otra petición urgente como medida cautelar requiere el acompañamiento de documentos, éstos deberán remitirse en formato PDF, preservando los originales en custodia del presentante hasta que le sea requerido el original por el organismo interviniente o sea ordenada su exhibición al abogado de la contraparte, en cualquiera de sus estudios jurídicos, a pedido del interesado por las vías digitales disponibles. Las copias así remitidas serán subidas al sistema y puestas en público a los fines del traslado como se indicó precedentemente.
  • AUTOSUFICIENCIA DEL REGISTRO DIGITAL: Las presentaciones efectuadas por los profesionales por vía electrónica, se subirán al sistema de gestión, quedando los organismos judiciales eximidos de su impresión, con los recaudos legales de rigor. También se aplicará esta modalidad a las resoluciones y sentencias que se dicten, quedando a elección del organismo la remoción del expediente papel en razón de la emergencia sanitaria y conforme a las facultades asignadas por ley pcial. N°10.500 al Superior Tribunal.
  • DENUNCIAS DE VIOLENCIA Y PRESENTACIONES DE ORGANISMOS DE PROTECCIÓN: se deberán remitir las denuncias y presentaciones por vía de correo electrónico a la MIP, MUI u organismo jurisdiccional que corresponda, con archivo en formato PDF del documento respectivo.
  • REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE CASACION DE ENTRE RIOS, EN SUS DOS SALAS, EN SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID 19. (Aprobado por Acuerdo Especial del STJER del 08/04/2020, con las modificaciones efectuadas por el Alto Cuerpo)
    Todos los escritos ante la Cámara de Casación deberán presentarse de modo digital, a través del correo electrónico.
    El acuse de recepción, contenido y demás cuestiones que puedan surgir de estas presentaciones digitales se instrumentarán también por vía digital o telefónica.
    Se suspende la atención personal por Mesa de Entradas.
    Cuando los plazos deban comenzar a contarse a partir de la notificación realizada, se verificará la recepción del correo electrónico por vía telefónica, remitiéndose un aviso del envío, siendo suficiente la constancia de la secretaria de la remisión y el aviso. A los fines de los cómputos de cualquier plazo, será suficiente la constancia de secretaría. La consulta de expedientes o de documental, como de material videograbado, se hará en lo posible a través de medios digitales, solicitándoselos a secretaría por cualquier medio.

Sin perjuicio de lo expuesto recomendamos la íntegra lectura del Acuerdo Especial, Anexo I Plan Operativo, Anexo II Medidas Sanitarias y Protocolo de Higienen, Anexo III Mediación, Resolución 28/20, Anexo IV y Reglamento Cámara de Casación en situación de emergencia sanitaria accediendo a los siguientes links:

Acuerdo Especial

Anexo I Plan Operativo

Medidas Sanitaria y Protocolos de Higiene 

Anexo III Mediación 

Resolución 28/20

Anexo IV 

Reglamento Cámara de Casación en situación de Emergencia Sanitaria

Coronavirus: El Colegio de Abogados solicitó a Bordet exceptuar al servicio de justicia

Coronavirus: El Colegio de Abogados solicitó a Bordet exceptuar al servicio de justicia

El Colegio de Abogados de Entre Ríos le solicitó hoy, mediante nota, al gobernador de la provincia Gustavo Bordet incluya al servicio de justicia entre las actividades exceptuadas de las medidas dictadas por el gobierno nacional en la extensión de la cuarentena. Solicitan reactivar el servicio de justicia, con todas las medidas sanitarias que definió el Superior Tribunal de Justicia.

 

El CAER solicitó “considerar la inclusión del servicio de justicia provincial en las actividades exceptuadas del cumplimiento de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular del personal afectado al mismo”.

 

La nota resalta que “es imperioso destacar la razonabilidad y oportunidad de las medidas tomadas en procura de poner en resguardo el bien más preciado, cual es la vida de los argentinos, resultando incuestionables frente a la gravedad de la crisis epidemiológica global que azota a la humanidad. En ese contexto, es preciso aceptar el sacrificio individual y colectivo que la situación demanda y la resignación temporaria de derechos en aras del bien común”.

 

“Sin soslayar entonces la magnitud de la pandemia desatada y la obligación de actuar en consecuencia, estimamos que cabe en estas horas analizar la necesidad imprescindible de volver al pleno funcionamiento del servicio de justicia, cuya administración es confiada al Poder Judicial, pilar fundamental en que se asienta el sistema republicano y federal de gobierno”.

 

Por último, destacan la “necesidad imperiosa que el estado, único depositario de la potestad de impartir justicia, facilite a sus habitantes el Acceso Irrestricto a la Justicia, garantizando de tal modo la Tutela Jurídica Continua y Efectiva de sus derechos y garantías, como lo establece el artículo 65 de nuestra Constitución Provincial”.  

 

Cabe destacar que el presidente de la Nación ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020. En su artículo 2° establece que los gobernadores de provincias podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de tal y de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que exceptúe del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a la actividad solicitada.

 

Que el Superior Tribunal de Justicia ha dictado la norma “Acuerdo General del 8 de Abril de 2020”, por el cual ha organizado el restablecimiento del servicio de justicia en nuestra provincia. El mencionado Acuerdo General contiene una serie de Anexos o protocolos de actuación que regulan el servicio de justicia en la emergencia y también ha profundizado medidas concretas a los fines de preservar la salud pública.

 

Por esto, el Colegio de Abogados de Entre Ríos solicita al gobernador de la Provincia que peticione al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Lic. Santiago Cafiero, en el marco del art. 2° del DNU 355/2020,  la inclusión del servicio de justicia entrerriano, y a todos sus operadores, como actividad exceptuada del cumplimiento del aislamiento y la prohibición de circular; petición de igual de tenor ha efectuado la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Mediación Previa Obligatoria

A continuación transcribimos el
Anexo III – PLAN OPERATIVO STJ – COVID – 07.04.20  – Se detallan los lineamientos de trabajo a
implementar para la MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA 

A fin de retomar progresivamente las actividades diarias, durante el período en que rijan las medidas de emergencia sanitarias todas las mediaciones se realizarán de conformidad al Capítulo IV “Mediación a Distancia” –Arts. 52 y ss- del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria. Quedando incluidas en el Art. 52 del cuerpo normativo las mediaciones que se realicen dentro de la misma jurisdicción.

Debido a la Emergencia Sanitaria se realizarán las siguientes modificaciones:

 

Nuevas Mediaciones

  1. Presentación de formulario MD (Formulario de Mediación a Distancia –disponible en la página web http://mediacion.jusentrerios.gov.ar/mediacion-formularios/-) vía electrónica, solicitando mediación. Con copia de la transferencia electrónica de la boleta de depósito prevista en el Art. 103 del RMPO (CBU 3860062101000000096473), o declaración jurada de inicio de beneficio de litigar sin gastos o de gozar del beneficio de la gratuidad de ley.

 

Banco de Entre Ríos SA

Cuenta Corriente N 964/7 Sucursal 062

CBU 3860062101000000096473

Titular CMARC

CUIT 30-68109776-3

 

Jurisdicciones con M.U.I.:

  • PARANÁ: mui@jusentrerios.gov.ar
  • CONCORDIA: mui-concordia@jusentrerios.gov.ar
  • CONCEPCIÓN DEL URUGUAY: mui-uruguay@jusentrerios.gov.ar
  • GUAEGUAY: mui-gualeguay@jusentrerios.gov.ar
  • GUALEGUAYCHÚ: mui-gchu@jusentrerios.gov.ar

Responsables de Mediación. Jurisdicciones sin M.U.I.:

  • CHAJARI: mediacionchajari@jusentrerios.gov.ar
  • COLON: mediacioncolon@jusentrerios.gov.ar
  • DIAMANTE: mediaciondiamante@jusentrerios.gov.ar
  • FEDERAL: mediacionfederal@jusentrerios.gov.ar
  • FEDERACION: mediacionfederacion@jusentrerios.gov.ar
  • FELICIANO: mediacionfeliciano@jusentrerios.gov.ar
  • LA PAZ: mediacionlapaz@jusentrerios.gov.ar
  • NOGOYA: mediacionnogoya@jusentrerios.gov.ar
  • ROSARIO DE TALA: mediaciónrosariodetala@jusentrerios.gov.ar
  • SAN SALVADOR: mediacionsansalvador@jusentrerios.gov.ar
  • VICTORIA: mediacionvictoria@jusentrerios.gov.ar
  • VILLAGUAY: mediacionvillaguay@jusentrerios.gov.ar
  1. La MUI o, en su caso, el Responsable de mediación, notificará electrónicamente o por casilla de correo al mediador designado y en su caso, el juzgado que oportunamente será competente.
  2. En la ciudad de Paraná, la MUI realizará un pase electrónico al CMARC de los procesos que se inicien diariamente y en el resto de la provincia las MUI o Responsables de Mediación deberán confeccionar un listado semanal de los procesos que se sortean en su jurisdicción. El listado deberá contener las siguientes columnas: “Caratula (Requirente c/ Requerido s/ Objeto). Abogado de parte requirente. Mediador. Fecha de inicio. Juzgado. Tipo de Mediación Art. 2 RMPO” El listado será enviado los días viernes por correo electrónico al CMARC a la siguiente casilla de correo exclusiva formulariosmediacion@jusentrerios.gov.ar. En la casilla solo se recepcionarán los listados de mediaciones iniciadas, de manera exclusiva, en el asunto se deberá consignar la jurisdicción que lo envía y la fecha, por ej. “Listado Colón. Semana del 13 al 17/03/20”.
  3. Notificación de la fecha de audiencia a cargo del mediador.
  • Habilitación del mediador a notificar personalmente (con medidas de seguridad sanitarias).
  • Flexibilización de utilización de medios electrónicos para la notificación a las partes. El mediador podrá notificar al correo electrónico denunciado por las partes la audiencia de mediación, obligatoriamente deberá existir constancia de recepción electrónica de la parte a la que va dirigida la notificación.
  • Oficina de notificaciones: se habilitará la oficina de notificaciones para el diligenciamiento de las cedulas de notificación a la primera audiencia del requerido. La cédula deberá ser enviada por el mediador a la casilla de correo de la oficina de notificaciones de la jurisdicción que corresponda para que sea impresa y diligenciada por el oficial de justicia.

Una vez  efectuado el diligenciamiento, el oficial notificador emitirá una constancia de notificación que será enviada a la casilla de correo del mediador que peticiono la diligencia. Las sucesivas audiencias deberán notificarse electrónicamente.

Correos electrónicos de las Oficinas de Notificaciones:

  • PARANÁ: notificaciones@jusentrerios.gov.ar
  • CONCORDIA: notificaciones-con@jusentrerios.gov.ar
  • C DEL URUGUAY: notificaciones-uru@jusentrerios.gov.ar
  • GUAEGUAY: notificaciones-gualeguay@jusentrerios.gov.ar
  • GUALEGUAYCHÚ: notificaciones-gchu@jusentrerios.gov.ar
  • CHAJARI: notificaciones-cha@jusentrerios.gov.ar
  • COLON: notificaciones-colon@jusentrerios.gov.ar
  • DIAMANTE: notificaciones-diamante@jusentrerios.gov.ar
  • FEDERAL: notificaciones-federal@jusentrerios.gov.ar
  • FEDERACION: notificacionesfcion@jusentrerios.gov.ar
  • FELICIANO: notificaciones-feliciano@jusentrerios.gov.ar
  • LA PAZ: notificaciones-lapaz@jusentrerios.gov.ar
  • NOGOYA: notificaciones-nogoya@jusentrerios.gov.ar
  • ROSARIO DE TALA: notificaciones-tala@jusentrerios.gov.ar
  • SAN SALVADOR: notificaciones-sansalvador@jusentrerios.gov.ar
  • VICTORIA: notificaciones-victoria@jusentrerios.gov.ar
  • VILLAGUAY: notificaciones-villaguay@jusentrerios.gov.ar
  1. Audiencia por medios on line (Skype, zoom, hangouts etc).
  2. Acta electrónica final. Se agrega a los requisitos exigidos reglamentariamente por el Art. 23 del RMPO, la indicación de los correos electrónicos y teléfonos de todos los intervinientes. Asimismo se deberá indicar el medio electrónico utilizado para la realización de la audiencia, haciéndose referencia al modo en que se notificó a las partes en razón de la medida sanitaria vigente.

Durante la audiencia el mediador deberá solicitar se le exhiba el DNI de los interviniente a fin de cerciorarse de la identidad de las partes.

Las partes y sus abogados, cada uno desde su correo electrónico personal, deberán una vez finalizada la audiencia enviar  un mail  al mediador  con la caratula del proceso en el que intervinieron, indicando su participación, para suplir la firma durante la vigencia de la medida sanitaria (* ver modelo).

  1. Cualquiera fuera el resultado al que se arribe en el proceso mediatorio a distancia el acta electrónica tendrá validez para su ejecución. A falta de envío de correo electrónico indicando la participación de cualquiera de las partes involucradas, para su validez, el acta, deberá ser ratificada una vez finalizadas las medidas de emergencia sanitarias.

 

Mediaciones pendientes y/ notificadas:

 

  1. Notificación de la fecha de audiencia a cargo del mediador.
  2. Habilitación del mediador a notificar personalmente (con medidas de seguridad sanitarias) o por la policía-.
  • Flexibilización de utilización de medios electrónicos para la notificación a las partes.
  • El mediador podrá notificar al correo electrónico denunciado por las partes la audiencia de mediación, obligatoriamente deberá existir constancia de recepción electrónica de la parte a la que va dirigida la notificación.
  • Oficina de notificaciones: se habilitará la oficina de notificaciones para el diligenciamiento de las cedulas de notificación a la primera audiencia del requerido. La cédula deberá ser enviada por el mediador a la casilla de correo de la oficina de notificaciones de la jurisdicción que corresponda para que sea diligenciada por el oficial de justicia.

Una vez  efectuado el diligenciamiento, el oficial notificador emitirá una constancia de notificación que será enviada a la casilla de correo del mediador que peticiono la diligencia. Las sucesivas audiencias deberán notificarse electrónicamente.

  1. Audiencia por medios on line (Skype, zoom, hangouts etc).
  2. Acta electrónica final. Se agrega a los requisitos exigidos reglamentariamente por el Art. 23, la indicación de los correos electrónicos y teléfonos de todos los intervinientes. Asimismo se deberá indicar el medio electrónico utilizado para la realización de la audiencia, haciéndose referencia al modo en que se notificó a las partes en razón de la medida sanitaria vigente.

El mediador deberá solicitar se le exhiba el DNI de los interviniente a fin de cerciorarse de la identidad de las partes.

Las partes y sus abogados, cada uno desde su correo electrónico personal, deberán una vez finalizada la audiencia enviar  un mail  al mediador  con la caratula del proceso en el que intervinieron, indicando su participación, para suplir la firma durante la vigencia de la medida sanitaria (* ver modelo).

  1. Cualquiera fuera el resultado al que se arribe en el proceso mediatorio a distancia el acta electrónica tendrá validez para su ejecución. A falta de envío de correo electrónico indicando la participación de cualquiera de las partes involucradas, para su validez, el acta, deberá ser ratificada una vez finalizadas las medidas de emergencia sanitarias.

 *Modelo de correo electrónico para ratificar participación de partes y abogados de partes, en la audiencia de mediación:

“JUAN C/ JUAN S/ ALIMENTOS”

Localidad;                           de abril de 2020.

Mediante la presente ratifico mi participación en la audiencia de mediación a distancia, de los autos ut supra mencionados, llevada a cabo en el día de la fecha.

FIRMA ELECTRONICA: JUAN.

 D.N.I. : XXXXXX

ABOGADO PATROCIANTE/ APODERADO:

CORREO ELECTONICO:

DOMICILIO REAL/ LEGAL:

Otros aspectos:

  1. Posibilidad de pagar en dos cuotas el segundo semestre del mantenimiento de matrícula.
  2. Dispensa de presentar cursos de capacitación continua durante 2020.
  3. No se realizaran suspensiones a mediadores por falta de pago de matrícula o presentación de capacitación continua durante la emergencia.
  4. No será aplicable la multa del Art. 289 del CPCC a las mediaciones realizadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
  5. Se suspenden los plazos de la rendición de los procesos mediatorios establecidos en el Capítulo VI – Sección V- Art. 87 y ss del RMPO mientras se encuentre vigente la medida sanitaria, solo se recepcionarán en formato PDF –excepcionalmente- las solicitudes de adelantos de honorarios. En el PDF se incorporará el Formulario 6, acompañado del formulario 4 correspondiente (ambos formularios con la documental). La solicitud con el archivo adjunto será enviada al correo electrónico jrapuzzi@jusentrerios.gov.ar .Aclaración. Se deberá enviar un correo electrónico por cada solicitud de honorario. El asunto deberá contener la palabra formularios, jurisdicción y el apellido del mediador ej. FORMULARIOS. GARCIA. PARANA.
  6. Habilitar la casilla de correo cmarc@jusentrerios.gov.ar para la recepción de escritos urgentes.

Acuerdo Extraordinario Emergencia Sanitaria

Acuerdo Extraordinario Emergencia Sanitaria

A continuación reproducimos textual lo enviado formalmente hoy al Colegio de Abogados de Entre Ríos:

 

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 08 de abril del 2020, considerando lo dispuesto por Acuerdo Especial del 30.03.20, primera prórroga de la cuarentena del receso judicial obligatorio, ordenada mediante Acuerdo Especial del 15.03.20 y que la mencionada prórroga se encuentra próxima a vencer; en relación con el Punto 1°) resolvió –entre otras cuestiones-:

IMPLEMENTAR una nueva etapa de funcionamiento en el Poder Judicial de Entre Ríos bajo la modalidad de tribunal a puertas cerradas, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y administrativos, con personal mínimo y bajo los siguientes lineamientos funcionales y objetivos, desde el 13.04.20 y hasta el 20.04.20 inclusive a las 24 hs., y de acuerdo a las pautas contenidas en el PLAN OPERATIVO que como ANEXO I forma parte del presente. Con este enfoque operativo:

a) DISPONER la suspensión de todos plazos procesales y de los cursos de perención hasta el 20.04.20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten.-
b) NOTIFICAR por SNE o mediante la modalidad de notificación que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales -todo ello sin perjuicio de la suspensión de plazos-, el despacho diario que se provea, las sentencias que pudieron elaborarse durante el receso judicial extraordinario y las que se dictaren durante el período de marras, quedando el cómputo de plazos sujeto a la rehabilitación de los mismos.-
c) EXCLUIR de la medida dispuesta en el apartado precedente, a la tramitación de Amparos y Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos como tales en el Acuerdo Especial de declaración de receso sanitario y su prórroga, de fecha 15.03.20 y 30.03.20, respectivamente.-
d) APROBAR la propuesta de funcionamiento elevada por la Cámara de Casación Penal con las adecuaciones vertidas en los considerandos, en tanto se adecua íntegramente al Plan Operativo.-
e) APROBAR la propuesta elevada por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos dependiente del Superior Tribunal de Justicia, en tanto se adecua al Plan Operativo.-
f) IMPLEMENTAR con carácter obligatorio para todos los fueros e instancias la orden de pago electrónica aprobada por Acuerdo General debiendo adoptarse en este período de transición todas las medidas necesarias para su plena operatividad a partir del día 21.04.20.-
g) DISPONER que durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria las actividades de la Oficina de Ceremonial que no admitan suspensión, se llevarán a cabo sin público, sujetas a la organización que proponga la Oficina de Ceremonial.-
h) APROBAR los siguientes anexos: ANEXO I “Plan Operativo”; ANEXO II “Medidas Sanitarias y Protocolo de Higiene”; y disponer la elaboración de un Protocolo o Capacitación para manejo de oficina judicial mediante el uso de herramientas tecnológicas, el que estará a cargo de la Dirección de Gestión Humana.-
i) INSTRUIR a la Oficina de Informática Jurídica dependiente de este Superior Tribunal de Justicia que deberá llevar adelante todas las medidas y desarrollos que garanticen el uso de herramientas tecnológicas y teletrabajo, mediante la implementación de turnos rotativos con su personal, así como el desarrollo de la capacitación necesaria.-
j) INSTRUIR a la Oficina de Compras a que dé prioridad a la adquisición de insumos destinados a bioseguridad, así como a todos los requerimientos que plantee el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial para la adecuación de los espacios.-
k) PRORROGAR la suspensión de capacitaciones presenciales y concursos. En tal sentido, dispuso notificar, publicar en la Página Web y en el Boletín Oficial-

SECRETARIA STJ, 09 de abril de 2020.-

 

 

Descargar los adjuntos que figuran al pie.