Estimados colegas, sistematizando y sintetizando noticias remitidas, expresamos que el 08/04/2020 el STJ ha dictado un Acuerdo Especial, en el que se destaca:

  • IMPLEMENTACION de la modalidad de tribunal a puertas cerradas, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y administrativos, con personal mínimo desde el 13/04/2020 y hasta el 20/04/2020 inclusive a las 24 hs.
  • SUSPENSION de todos plazos procesales y de los cursos de perención hasta el 20/04/2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten.
  • QUEDAN EXCLUIDOS de la medida dispuesta: demandas de amparo, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables.
  • IMPLEMENTACION con carácter obligatorio para todos los fueros e instancias la orden de pago electrónica aprobada por Acuerdo General debiendo adoptarse en este período de transición todas las medidas necesarias para su plena operatividad a partir del día 21/04/2020
  • ANEXO I –PLAN OPERATIVO: contiene el lineamiento de trabajo para la emergencia, privilegia el uso de medios electrónicos tanto para presentación de escritos como para las audiencias que debieren realizarse.
  • ANEXO II – “Medidas Sanitarias y Protocolo de Higiene”: refiere a protocolo sobre limpieza, ventilación y desinfección de ambientes
  • ANEXO III – MEDIACION:
    Rige a partir del 13/04/2020 y mientras dure la emergencia sanitaria.
    Unicamente bajo la modalidad online o a distancia.
    Se utiliza formulario MD Mediación a distancia que se tramita íntegramente por medios electrónicos y las audiencias serán videofilmadas
  • ANEXO IV “Pautas para el período inicial con suspensión de plazos y atención de urgencias”. Resolución N° 28/20 de fecha 12/04/2020)
  • EXCLUSIVAMENTE FORMATO DIGITAL DE TODAS LAS PRESENTACIONES. En el período inicial mail con pdf adjunto hasta que se se habilite el módulo de presentaciones electrónicas. das las presentaciones incluídas la demanda deben remitirse por correo electrónico con documento adjunto en formato PDF, identificarlo como CUESTIÓN URGENTE. No se aceptarán presentaciones en formato papel.
  • MESA ÚNICA INFORMATIZADA O LA QUE CORRESPONDA todo trámite deberá realizarse por correo electrónico con formularios en archivos en PDF adjunto, desde las direcciones denunciadas en la habilitación al SNE.
  • DEMANDAS DE CUESTIONES HABILITADAS deberán remitirse en la forma antes enunciada, previa asignación del Juzgado que corresponda por la MUI respectiva. Como lo autoriza el art. 118 CPCC en su aplicación extensiva por el riesgo que comporta la manipulación del soporte papel, queda exceptuado el acompañamiento de copias de traslado en formato papel. Los traslados de demanda que se cursen mediante cédula al domicilio real, consignarán que las copias digitales del escrito del traslado notificado y de los documentos que se hubiesen acompañado, se encuentran disponibles en http://mesavirtual.jusentrerios.gov.ar (que, durante este período se subirán en acceso “público” para su visualización, con el debido cuidado de las cuestiones de familia y todas aquellas que requieran resguardo del principio de reserva) y que podrá el interesado requerir el envío de las mismas al número de WhatsApp del juzgado que se detallará o brindar el suyo al oficial de justicia a ese fin. Si la demanda de amparo, su contestación u otra petición urgente como medida cautelar requiere el acompañamiento de documentos, éstos deberán remitirse en formato PDF, preservando los originales en custodia del presentante hasta que le sea requerido el original por el organismo interviniente o sea ordenada su exhibición al abogado de la contraparte, en cualquiera de sus estudios jurídicos, a pedido del interesado por las vías digitales disponibles. Las copias así remitidas serán subidas al sistema y puestas en público a los fines del traslado como se indicó precedentemente.
  • AUTOSUFICIENCIA DEL REGISTRO DIGITAL: Las presentaciones efectuadas por los profesionales por vía electrónica, se subirán al sistema de gestión, quedando los organismos judiciales eximidos de su impresión, con los recaudos legales de rigor. También se aplicará esta modalidad a las resoluciones y sentencias que se dicten, quedando a elección del organismo la remoción del expediente papel en razón de la emergencia sanitaria y conforme a las facultades asignadas por ley pcial. N°10.500 al Superior Tribunal.
  • DENUNCIAS DE VIOLENCIA Y PRESENTACIONES DE ORGANISMOS DE PROTECCIÓN: se deberán remitir las denuncias y presentaciones por vía de correo electrónico a la MIP, MUI u organismo jurisdiccional que corresponda, con archivo en formato PDF del documento respectivo.
  • REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE CASACION DE ENTRE RIOS, EN SUS DOS SALAS, EN SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID 19. (Aprobado por Acuerdo Especial del STJER del 08/04/2020, con las modificaciones efectuadas por el Alto Cuerpo)
    Todos los escritos ante la Cámara de Casación deberán presentarse de modo digital, a través del correo electrónico.
    El acuse de recepción, contenido y demás cuestiones que puedan surgir de estas presentaciones digitales se instrumentarán también por vía digital o telefónica.
    Se suspende la atención personal por Mesa de Entradas.
    Cuando los plazos deban comenzar a contarse a partir de la notificación realizada, se verificará la recepción del correo electrónico por vía telefónica, remitiéndose un aviso del envío, siendo suficiente la constancia de la secretaria de la remisión y el aviso. A los fines de los cómputos de cualquier plazo, será suficiente la constancia de secretaría. La consulta de expedientes o de documental, como de material videograbado, se hará en lo posible a través de medios digitales, solicitándoselos a secretaría por cualquier medio.

Sin perjuicio de lo expuesto recomendamos la íntegra lectura del Acuerdo Especial, Anexo I Plan Operativo, Anexo II Medidas Sanitarias y Protocolo de Higienen, Anexo III Mediación, Resolución 28/20, Anexo IV y Reglamento Cámara de Casación en situación de emergencia sanitaria accediendo a los siguientes links:

Acuerdo Especial

Anexo I Plan Operativo

Medidas Sanitaria y Protocolos de Higiene 

Anexo III Mediación 

Resolución 28/20

Anexo IV 

Reglamento Cámara de Casación en situación de Emergencia Sanitaria