El Colegio de Abogados recuerda que se encuentra en vigencia un Manual de Buenas Prácticas para facilitar la implementación de la oralidad en los procesos civiles y comerciales. El “Reglamento de Gestión de la Prueba – Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial”,  fue establecido mediante el Acuerdo General N° 18/18 de fecha 19.06.2018 y se aplica a partir del lunes 25 de junio de 2018.-

A partir de esta reglamentación del proceso civil y comercial,  se instrumentan dos grandes etapas: la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Vista Causa, lo que significa un cambio del paradigma escrito al oral. Según los fundamentos de los impulsores de esta reforma, esto va a generar un proceso más rápido y transparente en el servicio de justicia.

La guía confeccionada sirve para lograr un mayor entendimiento entre jueces y abogados de cómo se va a instrumentar el proyecto. La misma aclara o precisa distintos puntos que en la redacción original generaban dudas para la concreta implementación.

Entre los principales puntos podemos destacar que:

  • La etapa introductoria (demanda, contestación, etc.), sigue siendo escrita (art. 318,  ss y cc  CPCyC),  pero el resto del proceso será oral, concentrado en dos audiencias: la preliminar y la vista de causa. La sentencia seguirá siendo escrita. 
  • La presencia y dirección de las audiencias por parte del juez es obligatoria e indelegable, quedando eximido de su actuación el Secretario. Si el juez no se hallare presente, no podrán realizarse las audiencias. Se cumple con el principio de inmediación procesal.
  • En un primer tramo de implementación del Proyecto Oralidad Efectiva, será optativo para el juez de la causa, emplear el registro audiovisual de la audiencia preliminar. 
  • La conciliación como objetivo para solucionar la controversia judicial es posible en todo el transcurso del proceso (art. 33 inc b) in fine del CPCC). Por tal motivo, la posibilidad de arribar a una conciliación está indicada en la reglamentación en ambas audiencias. El mayor esfuerzo posibilitador de una conciliación será desplegado por el juez en la audiencia preliminar, pues es una de las funciones principales de la misma.
  • Se pone especial énfasis en el “deber de colaboración procesal, como desprendimiento del de buena fe”, algo ya presente en el método escrito pero que cobra vital importancia en el proceso oral. En el caso de la “puntualidad” rige el mismo criterio, solicitándole a los profesionales y sus defendidos presentarse 10 minutos antes del comienza de cada audiencia.
  • Para optimizar el uso de salas  para realizar las audiencias y en cuanto horarios y fechas se utilizará la aplicación del “Calendar” de Google Chrome.
  • En relación a los hechos que se fijen como controvertidos, el juez admitirá la prueba que sea pertinente y conversará con los abogados acerca de su producción buscando su mayor eficiencia y calidad, asignando funciones específicas para la gestión probatoria, conformando un plan de trabajo. Esto implica que el juez deberá dejar en claro los medios que tendrán trámite oficioso y cuáles no, especificando cuál es la tarea que compete a las partes y los tiempos de producción de la prueba admitida.
  • Al igual que para el juez, los abogados tienen una obligación funcional y hace al cumplimiento de sus responsabilidades, el asistir a la audiencia de vista de causa, no solo por la posibilidad conciliatoria que está prevista, sino además para el control de la legitimidad del acto y de la prueba que se produzca y porque debe formular los interrogatorios que en consonancia con el método oral, deben ser orales, sumado a la posibilidad de alegar. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ausencia del abogado no suspende la audiencia de vista de causa, salvo casos excepcionales de fuerza mayor debidamente acreditados.
  • La fijación de audiencia complementaria a la de vista de causa, será excepcional y limitada a cuando la prueba pendiente sea indispensable para resolver el litigio.
  • El reglamento contempla la posibilidad de acordar en la audiencia preliminar que los alegatos sean orales y se formulen al cabo de la audiencia de vista de causa.

Además establece criterios para el reconocimiento de la prueba documental, la citación de personas para el reconocimiento, la prueba informática y sus particularidades, la citación de testigos,

También se recuerda que como canal de comunicación para  los abogados matriculados,  los profesionales pueden contactarse por correo electrónico a consultasoralidad@gmail.com.
Las consultas y/o inquietudes que se reciban serán derivadas a la comisión se seguimiento que funciona en el ámbito del poder judicial.-