REGLAS PARA LA REPROGRAMACIÓN, PROGRAMACIÓN Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS O DILIGENCIAS – Régimen en situación de cuarentena administrada por COVID-19 y mientras duren las medidas de distanciamiento social. Fueros no penales ni laborales. Coordinadoras Oralidad y Comisión de Seguimiento del SNE y Expediente Digital.

1. Hasta la culminación del sistema de “habilitación administrada” dispuesta por Ac. Especial del 27/04/2020, y prórroga por Acuerdo del 11/05/2020, solo se celebrarán audiencias en cuestiones urgentes. 2. A partir del 26/05/2020 pueden celebrarse audiencias en todo tipo de procesos bajos las reglas que aquí se detallarán, tanto como ordenarse y notificarse antes de esa fecha. 3. Mientras duren las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de orden sanitario y distanciamiento social con motivo del COVID-19, las audiencias que deban celebrarse en condiciones de oralidad e inmediación, deberán atender las siguientes directivas y alternativas: 3.1. Gestión. Las gestiones y notificaciones necesarias quedan a cargo del organismo. 3.2. Acuerdos procesales. Se aconseja que los jueces promuevan acuerdos o pactos procesales pre-audiencia que faciliten concretarlas, evitando dilaciones pero asegurando se lleven a cabo en condiciones sanitarias seguras. 3.3. Elementos de bioseguridad. Todas las personas que asistan en forma física a las audiencias y/o diligencias judiciales, deberán utilizar barbijos. La manipulación de escritos y presentaciones físicas de documentos por parte de cualquiera de los asistentes a la audiencia debe efectuarse con el uso de guantes de látex. Los lugares destinados a celebración de audiencia deben poner a disposición de los asistentes alcohol o alcohol en gel. 3.4. Salas de audiencia. En relación a las salas de audiencia se atenderán los siguientes lineamientos:
3.4.1. Las salas de audiencias deberán encontrarse debidamente desinfectadas, mediante el procedimiento recomendado por el departamento médico, y procederse a su nueva desinfección al finalizar cada audiencia. 3.4.2. El uso de salas de audiencia debe hacerse respetando una distancia mínima entre personas de 1,5 metros, y asegurarse la ventilación del lugar. 3.4.3. Alternativamente, siempre que el calendario y las instalaciones lo permitan, las audiencias podrán llevarse a cabo usando de modo simultáneo una sala y otra sala u oficina contigua. 3.4.4. Si el espacio de la sala asignada no cuenta con la superficie adecuada ni ventilación, en caso de contar con equipo móvil para el registro de audiencias, deberá evaluarse con el departamento de informática el traslado a un lugar físico que reúna las condiciones antes mencionadas. 3.4.5. En localidades con más de una sala de audiencia, cuando los espacios habitualmente utilizados por un organismo judicial para celebrar audiencias no fueran aptos para la celebración en forma presencial y resultara inviable sustituir ello con el sistema de videoconferencia, los organismos judiciales deberán convenir con quienes gestionan el calendario de las salas de audiencia aptas, los horarios o franjas horarias que podrán utilizar para la realización de tales actos. A tal fin, y mientras dure la situación de distanciamiento social obligatorio y/o preventivo, los organismos que manejan los calendarios de esas salas de audiencia, deberán posibilitar la asignación de franjas horarias en salas que no sean las habituales con criterio flexible, de modo de evitar mayores dilaciones en la reprogramación de audiencias. 3.5. Cantidad de asistentes. Se deberá evitar la aglomeración de personas, restringiendo los participantes a los mínimos indispensables y celebrar los actos sin público. Si fuera necesario, en caso que se tratara de una audiencia que concentre un elevado número de declaraciones personales de partes, testigos o peritos, podrán fijarse distintos horarios o desdoblarse el objeto del acto en distintos días, hasta el cumplimiento de los objetivos de la misma. 3.6. Videoconferencia. Como alternativa, el juez de la causa podrá autorizar el empleo del recurso de videoconferencia, para que asistan de ese modo, una o varias personas que deben comparecer a la audiencia. Se utilizará
un criterio amplio para admitir el uso de esa tecnología, pudiendo justificarse porque alguna de las personas integren grupos de riesgo, escasa dimensión de la sala disponible, o con motivo de domiciliarse alguno de los convocados en otra ciudad, entre otras razones. En este supuesto, deberán atenderse las previsiones del Protocolo aprobado por Ac. Gral. 36/19, p.5., mecanismo que incluye todo tipo de audiencias, entre ellas preliminares y de conciliación laborales, y de declaración de personas, partes, testigos y peritos. 3.6.1. Para llevar a cabo la audiencia con videoconferencia, deberá utilizarse el servicio instalado previamente por el Departamento de Informática en los diversos equipos existentes en las salas de audiencias, debiendo solicitarse el auxilio de dicho departamento para su acondicionamiento en cada organismo a fin de permitir la grabación y registro del acto en el sistema de catalogación de audiencias del Poder Judicial de Entre Ríos. Los mencionados técnicos podrán asesorar sobre mecanismos alternativos. A fin de evitar todo tipo de inconvenientes, se recomienda concretar pruebas previas con la antelación suficiente. 3.6.2. Además de las situaciones y condiciones previstas en el Protocolo aprobado por Ac. Gral. N° Ac. Gral. 36/19, p.5., cuando la concurrencia o declaraciones personales se produzcan mediante videoconferencia, desde el domicilio de la persona, ésta deberá enviar previo a la audiencia, al organismo judicial y por whatsapp, foto de su documento nacional de identidad, y una vez comenzado el acto, se le requerirá lo exhiba ante la cámara, permitiendo su visualización y captación de imagen. En estos casos, quien asiste a la audiencia en forma remota desde su domicilio u oficina, deberá proporcionar los medios para acceder a la videoconferencia de esa manera. 3.6.3. Cuando las partes asistan al acto mediante videoconferencia y no se encontrara en el mismo lugar físico que el letrado que lo patrocine, el juez podrá autorizar el uso de mecanismos que permitan la consulta o conversación por canal privado durante la misma audiencia, sin suspenderla, y en caso que lo requieran. 3.6.4. Si la audiencia se celebra con alguna de las partes o ambas, asistiendo mediante videoconferencia, y en la misma se arriba con la
intervención del juez a un acuerdo conciliatorio de todo o parte del objeto del juicio, el juez dará lectura de los términos de la conciliación judicial, para que las partes manifiesten su conformidad a viva voz, quedando en el registro audiovisual tal manifestación de voluntad, y si correspondiera la homologará, transcribiendo en el acta resumen los términos del acuerdo. Se diferencia el caso, de la transacción arribada extrajudicialmente, donde la presentación de convenios se encuentra regulada en el artículo 3 del Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas, Acuerdo Especial STJER, del 27/04/2020.