A continuación transcribimos el
Anexo III – PLAN OPERATIVO STJ – COVID – 07.04.20  – Se detallan los lineamientos de trabajo a
implementar para la MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA 

A fin de retomar progresivamente las actividades diarias, durante el período en que rijan las medidas de emergencia sanitarias todas las mediaciones se realizarán de conformidad al Capítulo IV “Mediación a Distancia” –Arts. 52 y ss- del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria. Quedando incluidas en el Art. 52 del cuerpo normativo las mediaciones que se realicen dentro de la misma jurisdicción.

Debido a la Emergencia Sanitaria se realizarán las siguientes modificaciones:

 

Nuevas Mediaciones

  1. Presentación de formulario MD (Formulario de Mediación a Distancia –disponible en la página web http://mediacion.jusentrerios.gov.ar/mediacion-formularios/-) vía electrónica, solicitando mediación. Con copia de la transferencia electrónica de la boleta de depósito prevista en el Art. 103 del RMPO (CBU 3860062101000000096473), o declaración jurada de inicio de beneficio de litigar sin gastos o de gozar del beneficio de la gratuidad de ley.

 

Banco de Entre Ríos SA

Cuenta Corriente N 964/7 Sucursal 062

CBU 3860062101000000096473

Titular CMARC

CUIT 30-68109776-3

 

Jurisdicciones con M.U.I.:

  • PARANÁ: mui@jusentrerios.gov.ar
  • CONCORDIA: mui-concordia@jusentrerios.gov.ar
  • CONCEPCIÓN DEL URUGUAY: mui-uruguay@jusentrerios.gov.ar
  • GUAEGUAY: mui-gualeguay@jusentrerios.gov.ar
  • GUALEGUAYCHÚ: mui-gchu@jusentrerios.gov.ar

Responsables de Mediación. Jurisdicciones sin M.U.I.:

  • CHAJARI: mediacionchajari@jusentrerios.gov.ar
  • COLON: mediacioncolon@jusentrerios.gov.ar
  • DIAMANTE: mediaciondiamante@jusentrerios.gov.ar
  • FEDERAL: mediacionfederal@jusentrerios.gov.ar
  • FEDERACION: mediacionfederacion@jusentrerios.gov.ar
  • FELICIANO: mediacionfeliciano@jusentrerios.gov.ar
  • LA PAZ: mediacionlapaz@jusentrerios.gov.ar
  • NOGOYA: mediacionnogoya@jusentrerios.gov.ar
  • ROSARIO DE TALA: mediaciónrosariodetala@jusentrerios.gov.ar
  • SAN SALVADOR: mediacionsansalvador@jusentrerios.gov.ar
  • VICTORIA: mediacionvictoria@jusentrerios.gov.ar
  • VILLAGUAY: mediacionvillaguay@jusentrerios.gov.ar
  1. La MUI o, en su caso, el Responsable de mediación, notificará electrónicamente o por casilla de correo al mediador designado y en su caso, el juzgado que oportunamente será competente.
  2. En la ciudad de Paraná, la MUI realizará un pase electrónico al CMARC de los procesos que se inicien diariamente y en el resto de la provincia las MUI o Responsables de Mediación deberán confeccionar un listado semanal de los procesos que se sortean en su jurisdicción. El listado deberá contener las siguientes columnas: “Caratula (Requirente c/ Requerido s/ Objeto). Abogado de parte requirente. Mediador. Fecha de inicio. Juzgado. Tipo de Mediación Art. 2 RMPO” El listado será enviado los días viernes por correo electrónico al CMARC a la siguiente casilla de correo exclusiva formulariosmediacion@jusentrerios.gov.ar. En la casilla solo se recepcionarán los listados de mediaciones iniciadas, de manera exclusiva, en el asunto se deberá consignar la jurisdicción que lo envía y la fecha, por ej. “Listado Colón. Semana del 13 al 17/03/20”.
  3. Notificación de la fecha de audiencia a cargo del mediador.
  • Habilitación del mediador a notificar personalmente (con medidas de seguridad sanitarias).
  • Flexibilización de utilización de medios electrónicos para la notificación a las partes. El mediador podrá notificar al correo electrónico denunciado por las partes la audiencia de mediación, obligatoriamente deberá existir constancia de recepción electrónica de la parte a la que va dirigida la notificación.
  • Oficina de notificaciones: se habilitará la oficina de notificaciones para el diligenciamiento de las cedulas de notificación a la primera audiencia del requerido. La cédula deberá ser enviada por el mediador a la casilla de correo de la oficina de notificaciones de la jurisdicción que corresponda para que sea impresa y diligenciada por el oficial de justicia.

Una vez  efectuado el diligenciamiento, el oficial notificador emitirá una constancia de notificación que será enviada a la casilla de correo del mediador que peticiono la diligencia. Las sucesivas audiencias deberán notificarse electrónicamente.

Correos electrónicos de las Oficinas de Notificaciones:

  • PARANÁ: notificaciones@jusentrerios.gov.ar
  • CONCORDIA: notificaciones-con@jusentrerios.gov.ar
  • C DEL URUGUAY: notificaciones-uru@jusentrerios.gov.ar
  • GUAEGUAY: notificaciones-gualeguay@jusentrerios.gov.ar
  • GUALEGUAYCHÚ: notificaciones-gchu@jusentrerios.gov.ar
  • CHAJARI: notificaciones-cha@jusentrerios.gov.ar
  • COLON: notificaciones-colon@jusentrerios.gov.ar
  • DIAMANTE: notificaciones-diamante@jusentrerios.gov.ar
  • FEDERAL: notificaciones-federal@jusentrerios.gov.ar
  • FEDERACION: notificacionesfcion@jusentrerios.gov.ar
  • FELICIANO: notificaciones-feliciano@jusentrerios.gov.ar
  • LA PAZ: notificaciones-lapaz@jusentrerios.gov.ar
  • NOGOYA: notificaciones-nogoya@jusentrerios.gov.ar
  • ROSARIO DE TALA: notificaciones-tala@jusentrerios.gov.ar
  • SAN SALVADOR: notificaciones-sansalvador@jusentrerios.gov.ar
  • VICTORIA: notificaciones-victoria@jusentrerios.gov.ar
  • VILLAGUAY: notificaciones-villaguay@jusentrerios.gov.ar
  1. Audiencia por medios on line (Skype, zoom, hangouts etc).
  2. Acta electrónica final. Se agrega a los requisitos exigidos reglamentariamente por el Art. 23 del RMPO, la indicación de los correos electrónicos y teléfonos de todos los intervinientes. Asimismo se deberá indicar el medio electrónico utilizado para la realización de la audiencia, haciéndose referencia al modo en que se notificó a las partes en razón de la medida sanitaria vigente.

Durante la audiencia el mediador deberá solicitar se le exhiba el DNI de los interviniente a fin de cerciorarse de la identidad de las partes.

Las partes y sus abogados, cada uno desde su correo electrónico personal, deberán una vez finalizada la audiencia enviar  un mail  al mediador  con la caratula del proceso en el que intervinieron, indicando su participación, para suplir la firma durante la vigencia de la medida sanitaria (* ver modelo).

  1. Cualquiera fuera el resultado al que se arribe en el proceso mediatorio a distancia el acta electrónica tendrá validez para su ejecución. A falta de envío de correo electrónico indicando la participación de cualquiera de las partes involucradas, para su validez, el acta, deberá ser ratificada una vez finalizadas las medidas de emergencia sanitarias.

 

Mediaciones pendientes y/ notificadas:

 

  1. Notificación de la fecha de audiencia a cargo del mediador.
  2. Habilitación del mediador a notificar personalmente (con medidas de seguridad sanitarias) o por la policía-.
  • Flexibilización de utilización de medios electrónicos para la notificación a las partes.
  • El mediador podrá notificar al correo electrónico denunciado por las partes la audiencia de mediación, obligatoriamente deberá existir constancia de recepción electrónica de la parte a la que va dirigida la notificación.
  • Oficina de notificaciones: se habilitará la oficina de notificaciones para el diligenciamiento de las cedulas de notificación a la primera audiencia del requerido. La cédula deberá ser enviada por el mediador a la casilla de correo de la oficina de notificaciones de la jurisdicción que corresponda para que sea diligenciada por el oficial de justicia.

Una vez  efectuado el diligenciamiento, el oficial notificador emitirá una constancia de notificación que será enviada a la casilla de correo del mediador que peticiono la diligencia. Las sucesivas audiencias deberán notificarse electrónicamente.

  1. Audiencia por medios on line (Skype, zoom, hangouts etc).
  2. Acta electrónica final. Se agrega a los requisitos exigidos reglamentariamente por el Art. 23, la indicación de los correos electrónicos y teléfonos de todos los intervinientes. Asimismo se deberá indicar el medio electrónico utilizado para la realización de la audiencia, haciéndose referencia al modo en que se notificó a las partes en razón de la medida sanitaria vigente.

El mediador deberá solicitar se le exhiba el DNI de los interviniente a fin de cerciorarse de la identidad de las partes.

Las partes y sus abogados, cada uno desde su correo electrónico personal, deberán una vez finalizada la audiencia enviar  un mail  al mediador  con la caratula del proceso en el que intervinieron, indicando su participación, para suplir la firma durante la vigencia de la medida sanitaria (* ver modelo).

  1. Cualquiera fuera el resultado al que se arribe en el proceso mediatorio a distancia el acta electrónica tendrá validez para su ejecución. A falta de envío de correo electrónico indicando la participación de cualquiera de las partes involucradas, para su validez, el acta, deberá ser ratificada una vez finalizadas las medidas de emergencia sanitarias.

 *Modelo de correo electrónico para ratificar participación de partes y abogados de partes, en la audiencia de mediación:

“JUAN C/ JUAN S/ ALIMENTOS”

Localidad;                           de abril de 2020.

Mediante la presente ratifico mi participación en la audiencia de mediación a distancia, de los autos ut supra mencionados, llevada a cabo en el día de la fecha.

FIRMA ELECTRONICA: JUAN.

 D.N.I. : XXXXXX

ABOGADO PATROCIANTE/ APODERADO:

CORREO ELECTONICO:

DOMICILIO REAL/ LEGAL:

Otros aspectos:

  1. Posibilidad de pagar en dos cuotas el segundo semestre del mantenimiento de matrícula.
  2. Dispensa de presentar cursos de capacitación continua durante 2020.
  3. No se realizaran suspensiones a mediadores por falta de pago de matrícula o presentación de capacitación continua durante la emergencia.
  4. No será aplicable la multa del Art. 289 del CPCC a las mediaciones realizadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
  5. Se suspenden los plazos de la rendición de los procesos mediatorios establecidos en el Capítulo VI – Sección V- Art. 87 y ss del RMPO mientras se encuentre vigente la medida sanitaria, solo se recepcionarán en formato PDF –excepcionalmente- las solicitudes de adelantos de honorarios. En el PDF se incorporará el Formulario 6, acompañado del formulario 4 correspondiente (ambos formularios con la documental). La solicitud con el archivo adjunto será enviada al correo electrónico jrapuzzi@jusentrerios.gov.ar .Aclaración. Se deberá enviar un correo electrónico por cada solicitud de honorario. El asunto deberá contener la palabra formularios, jurisdicción y el apellido del mediador ej. FORMULARIOS. GARCIA. PARANA.
  6. Habilitar la casilla de correo cmarc@jusentrerios.gov.ar para la recepción de escritos urgentes.