Dra. Carolina Isern – Instituto de Derecho Ambiental del CAER

La Organización de las Naciones Unidas es un organismo internacional que trabaja para la coordinación entre países miembros en busca de soluciones a problemas globales. En el año 2015 este organismo multilateral aprobó el documento “Agenda 2030”, con más de 150 metas que implican un compromiso común y universal en el cual cada Estado fijaría sus metas nacionales para los próximos quince años. Asimismo, los temas abordados tienen tres ejes centrales: ambiental, social y económico. Estas metas se integran en 17 temas denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible, dentro de los cuales se encuentra el “Cambio Climático”, objetivo 13 “Acción por el Clima” y, relacionado a éste, “Energía”, integrada como objetivo 7 “Energía asequible y No Contaminante”

El mismo año 2015 se firma el “Acuerdo de París”, donde se integran el objetivo 13 y 7. El objeto de este acuerdo se establece en su art. 2: “Reforzar la respuesta de los países a la amenaza del cambio climático basada en el desarrollo sostenible”. A su vez, este objeto está ligado a tres ejes, uno de los cuales es mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C, con respecto a los niveles preindustriales. Para ello, cada país presentó su “Contribución Determinada a Nivel Nacional”, donde se detalla el compromiso que asumirían los Estados. 

Argentina, en su calidad de parte del Acuerdo Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, participó, firmó y ratificó el Acuerdo de París. El compromiso asumido por Argentina se revisó y fue reemplazado en el año 2016, donde se estableció que nuestro país no excedería la emisión neta de 483 Millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq), para el año 2030.

En este sentido, la necesidad global de reducir las emisiones de este gas es importante para, de este modo, sostener la temperatura media del planeta. Una de las principales acciones dirigidas en ese sentido es la implementación de energías renovables en la generación de energía eléctrica, por ser considerara hoy una de las industrias que más emisiones de dióxido de carbono equivalente genera al estar basada en combustibles fósiles. Y es aquí donde el “DERECHO AL SOL” empieza a ser relevante.

En línea con el compromiso asumido, Argentina debe reducir sus emisiones de este gas al 2030. En este camino, la provincia de Entre Ríos, por medio de su Decreto N° 4315/2016 MPIYS, fue unas las primeras en declarar de interés provincial, y en fomentar, la instalación de pequeñas generaciones de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables. En este sentido, el decreto detalla un listado taxativo de las fuentes renovables comprendidas, entre las que se encuentran la SOLAR, eólica, hidráulica, biomasa, entre otras. Todo ello, dentro del contexto de la Ley nacional de fomento para el uso de fuentes renovables de energías destinadas a la producción de energía eléctrica, Ley 26.190, su modificatoria Ley 27.191 y su Decreto reglamentario N°531/2016 P.E.N. Por su parte, el decreto provincial introduce la novedad de autogeneración eléctrica de usuarios de categorías tarifarias de pequeñas demandas y medianas demandas, con posibilidad de inyectar sus excedentes a la red pública de distribución eléctrica provincial.

Siguiendo el camino ya trazado por el compromiso argentino en París y la línea del Decreto provincial, llega ahora la fase de normativa local. Esto, en principio tan sencillo, requiere inevitablemente de normas urbanas complementarias que garanticen a los ciudadanos el “DERECHO AL SOL” a largo plazo. Esta segunda fase normativa en las jurisdicciones locales requiere, necesariamente, de zonificaciones urbanas que establezcan normas claras sobre el acceso a la luz solar, que sería el insumo básico de este nuevo contexto normativo. Edificaciones de más de tres pisos, en zonas residenciales, por sus proyecciones de sombras a las edificaciones vecinas sería imposibilitar el ejercicio de este básico “DERECHO AL SOL” implícito en la Ley.

Asimismo, para que Argentina pueda alcanzar en 2030 las metas comprometidas en París, necesariamente, se deberán observar a corto plazo las normativas urbanas. Los ciudadanos deben saber qué esperar de la zona donde residen o decidan comprar sus futuras viviendas, y así poder ejercer su derecho a la autogeneración eléctrica, como también, la potestad de elegir su forma de vida y el respeto a la naturaleza, tanto para ellos como para las generaciones futuras.