El Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Entre Ríos y la Comisión de Derecho Ambiental de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) organizaron en forma conjunta una conferencia con una masiva asistencia de abogados y otros actores sociales que se interesaron en escuchar al ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti.
La iniciativa tuvo como en otras oportunidades, el claro objetivo de llegar con los temas de Derecho Ambiental a toda la ciudadanía para que esta se apropie de las herramientas legales, custodiando los derechos y el cumpliendo conjunto de las obligaciones respecto del cuidado del ambiente, advirtiendo que está en juego el futuro de la vida en nuestro planeta.
Sus integrantes pusieron de relieve la necesidad de un diálogo social e institucional permanente, generando ideas fundadas en el conocimiento para hacer posible un mundo mejor, diseñando modelos de gestión del territorio con participación de sus habitantes y, puntualmente, de los sectores de la sociedad involucrados, con eje en la sustentabilidad real de los recursos.
Haber gestionado la presencia del Ministro de la Corte Suprema de Justicia para esta conferencia sobre el marco constitucional del Derecho ambiental fue todo un desafío y conllevó su compromiso inmediato.
La formación profesional del doctor Horacio Rosatti, como abogado, académico y doctrinario, especializado en Derecho Público, Constitucional y Ambiental, Master en Evaluación de impacto y gestión ambiental, docente en Maestrías de la Universidad Nacional del Litoral, Universidad Austral y Universidad Nacional de Rosario, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe y Director del Doctorado en Ciencia Jurídica de dicha Universidad, complementada con su participación en la política argentina al ser elegido Convencional Constituyente en 1994, Presidente Municipal de la ciudad de Santa Fe en 1995 y con su actuación en destacados cargos nacionales como Procurador General del Tesoro y Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene como corolario, desde el año 2016, su designación como Juez titular de ese Alto Tribunal.
En su detallada exposición, el doctor Rosatti planteó nuevos desafíos tanto para el abogado litigante como para el jurista, bajo la revisión conceptual de algunos institutos jurídicos dada la transversalidad de los saberes y categorías del Derecho ambiental. Por ejemplo, la singular territorialidad de la naturaleza impone trasvasar la lógica territorial del federalismo, obligando a repensar los rígidos esquemas jurisdiccionales. Así también, el concepto “ambiente” tiene para Rosatti una fuerte connotación espiritual, tanto en el artículo 41 de la Constitución del 94 como en toda la normativa infraconstitucional que devino. Nociones tales como: sistema ambiental, desarrollo sustentable, futuras generaciones, administración del ambiente, aprovechamiento de la naturaleza sin degradarla, diferencia entre crecimiento y desarrollo, uso racional de los recursos permitiendo su regeneración, obligación principal de recomponer ante el daño causado, fueron parte de su oratoria repensando la lógica jurídica.
Otro punto de análisis fue el artículo 124 de la C.N. referido al dominio originario de los recursos naturales de las provincias y la utilización que el Estado nacional puede hacer de ellos con la debida compensación económica.
Respecto de los presupuestos mínimos de protección ambiental, el Juez Rosatti reafirmó que el artículo 41, conjuntamente con el 124 de la CN, garantizan igualdad de tratamiento en todo el territorio, aun cuando los estados provinciales pueden complementarlos imponiendo protecciones más estrictas.
Todos los temas fueron abordados con especial atención en la protección de la naturaleza. Así, las condiciones por las que rige la aplicación del principio precautorio, la protección de la biodiversidad incluyendo en ese concepto al ser humano y sus diversas formas de vida, la necesidad de contar con un inventario ambiental y un sistema de cuentas interactivas para cuantificar el daño y proteger el ambiente, entre otros.
Un apartado especial tuvo el concepto de función social de la propiedad privada y las facultades regulatorias del Estado, permitiendo el disfrute de todos los habitantes en el marco del cumplimiento de los principios básicos del capitalismo. Esto es, el reconocimiento de la propiedad privada, la iniciativa de los particulares en la gestión económica y la libre competencia sobre la base de la igualdad de oportunidades. En términos ambientales, explicó Rosatti, es la participación del empresariado en la actividad económica, con uso racional de los recursos y la obligación del Estado de otorgar beneficios a quienes protegen el ambiente.

Cabe agregar que, el Instituto de Derecho Ambiental ha brindado reiteradamente definiciones y opiniones respecto de problemáticas ambientales y sociales de nuestra Provincia, tales como la necesaria reconversión de sistemas de producción no sustentables, la degradación y contaminación de suelos y aguas, la falta de rigor en la habilitación y supervisión de parques y áreas industriales y, últimamente, sobre las gravosas consecuencias de los incendios en el Delta. Por otra parte, cabe señalar que, tanto la Constitución Nacional como la de Entre Ríos, marcan directrices insoslayables a la hora de ejercer sobre el ambiente cualquier actividad antrópica; y la legislación que se ha ido dictando en consecuencia plasmó con normas concretas esos principios de orden público y rectores, desarrollando los denominados presupuestos mínimos de protección ambiental que imponen una sabia armonía de derechos y obligaciones como único modo de sostener los recursos naturales para las generaciones futuras.

Fuente: Instituto de Derecho Ambiental del CAER.