Resolución 58-20

Sres./as integrantes Comisión de SNE Oficina de Informática STJ Oficina de NE

Se transcribe para su conocimiento y notificación en los autos caratulados “ORGANISMOS GUBERNAMENTALES S/ GENERACIÓN USUARIO CON DOMICILIO ELECTRÓNICO (S.N.E.)”.-Nº 43234 – SSE 637/18, lo dispuesto en la Resolución Nº 58/2020: “//-RANA, 13 de mayo de 2020.VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el señor Director General de Asuntos Legales de la Municipalidad de Paraná, Dr. Emiliano Izaguirre, solicitó -para dicha Municipalidad, una “clave institucional” de acceso a la Mesa Virtual, con el fin de visualizar los procesos en los que el Municipio sea parte. Que por resoluciones del Tribunal de Superintendencia Nº 266/18 del 12.11.18, Nº312/18 del 18.12.18, Nº20/19 del 27.02.19 y Nº 44/20 del 30.04.20 se autorizó el otorgamiento de una clave institucional de acceso al nuevo sistema online a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, al IAPVER, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y al Hospital de la Baxada.Que en tal sentido se dispuso que todos los organismos judiciales al momento de generar los respectivos procesos deberán asociar a los mismos, además del profesional que promueva la demanda, a los Entes que correspondan conforme la clave institucional autorizada; se hizo saber a los Entes mencionados, que el otorgamiento de la clave institucional requiere, en forma previa, la declaración de una casilla de correo electrónico a los fines de las notificaciones correspondientes, debiendo comunicar asimismo los datos personales de la/las personas que serán responsables de uso de la clave y se recordó a los peticionantes que se encuentra vigente, con plenos efectos procesales, el Reglamento de Notificación Electrónica aprobado por Acuerdo General Nº 15/18 del 29.05.18, Punto 3º) y que el otorgamiento del “usuario institucional” interesado en nada afecta sus disposiciones y eficacia.- Que el área de Informática del STJ manifestó que desde lo técnico es factible realizarlo y que se debe proceder de igual manera que ya se ha efectuado con el resto de los organismos gubernamentales que han realizado la solicitud y que de hacerse lugar al pedido deberá indicarse quien será la persona responsable para efectuar el registro en el SNE con esta modalidad e iniciar el proceso de registración. Que en la misma línea de lo dispuesto oportunamente y teniendo en cuenta que las medidas interesadas redundarán en un mejoramiento en el servicio de justicia, de conformidad a los motivos expresados, corresponde hacer lugar a lo requerido.-Que por ello; SE RESUELVE:1º) Autorizar el otorgamiento de una clave institucional de acceso a la Mesa Virtual a la Municipalidad de Paraná.- 2º) Disponer que todos los organismos judiciales al momento de generar los respectivos procesos deberán asociar a los mismos, además del profesional interviniente, a la Municipalidad de Paraná, conforme la clave institucional autorizada.-3º) Hacer saber a la Municipalidad de Paraná, que el otorgamiento de la clave institucional requiere, en forma previa, la declaración de una casilla de correo electrónico a los fines de las notificaciones correspondientes, debiendo comunicar asimismo los datos personales de la/las personas que serán responsables del uso de la clave y finalmente su registración en la Oficina de Registro de Notificaciones Electrónicas sita en el edificio de Tribunales de calle Laprida Nº251 de esta ciudad.- 4º) Recordar al peticionante que se encuentra vigente, con plenos efectos procesales, el Reglamento de Notificación Electrónica aprobado por Acuerdo General Nº 15/18 del 29.05.18, punto 3º) y que el otorgamiento del “usuario institucional” interesado en nada afecta sus disposiciones y eficacia.- 5º) Registrar.- 6º) Notificar al peticionante, al Área de Informática del STJ, a la Oficina de Notificaciones Electrónicas al correo electrónico “online@jusentrerios.gov.ar” y a los integrantes de la Comisión de Seguimiento de Notificaciones Electrónicas.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.

Saludo a Ud. atentamente. AREA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo Especial del 08.04.20 Primera apertura (modalidad Anexo I)

En la ciudad de Paraná, a los ocho días del mes de abril de dos mil veinte, siendo la hora diez treinta, se reúnen las señoras y los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia a saber, el señor Presidente, DR. MARTÍN F. CARBONELL, el señor Vicepresidente, Dr. GERMÁN REYNALDO F. CARLOMAGNO, y las señoras y señores Vocales Dres. DANIEL O. CARUBIA, SUSANA E. MEDINA, CLAUDIA M. MIZAWAK -vía remota-, EMILIO A. E. CASTRILLON, JUAN RAMÓN SMALDONE -vía remota- y MIGUEL ÁNGEL GIORGIO, asistidos de la Secretaria autorizante y existiendo quórum, proceden a considerar los siguientes temas: PUNTO PRIMERO: DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL A PARTIR DEL 13.04.20.- Visto: lo dispuesto por Acuerdo Especial del 30.03.20 -primera prórroga de la cuarentena del receso judicial obligatorio- ordenada mediante Acuerdo Especial del 15.03.20 y, considerando que la mencionada prórroga se encuentra próxima a vencer. Que durante el mencionado período se ha trabajado en diversas alternativas a fin de organizar el funcionamiento de este Poder Judicial a partir del 13.04.20, evaluando al efecto las propuestas de los Presidentes de Sala y estando en permanente contacto con todos los fueros e instancias, sus magistraturas, funcionariado, planta de personal; como así también con el Colegio de Abogados de Entre Ríos. En este sentido, el organismo mencionado en último término, hizo llegar un documento confeccionado como un trabajo colaborativo entre sus colegiados en base a cinco ejes, a fin de elevar propuestas tendientes a reactivar la actividad judicial y proponiendo diversas formas de trabajo para cada fuero. En ese marco, desde la Presidencia del Alto Cuerpo, se convocó a una mesa ampliada, reunión que se concretó en fecha 07.04.20, y que contó con la presencia del señor Presidente del Alto Cuerpo, Dr. Martín F. Carbonell, los señores Vocales Dra. Susana E. Medina y Dr. Miguel Ángel Giorgio, el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. García, la señora Fiscal Adjunta, Dra. Cecilia Goyeneche, el señor Defensor General de la Provincia, Dr. Maximiliano Benítez, la señora Presidenta de Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, Dra. Gabriela López Arango, el señor Secretario General de la Asociación Judicial de Entre Ríos, Sr. Mario Brnusak, el señor Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Dr. Alejandro Canavesio y los Funcionarios a cargo de áreas de asesoramiento técnico administrativas del STJ. En el mencionado encuentro, se presentó un plan de trabajo -integrado por pautas generales y conclusiones que surgieron de consultas e intercambios llevados adelante por las Salas del STJ- en el cual se detallaban los lineamientos de trabajo a implementar a partir del 13.04.20 y mientras dure la situación que demanda extremos cuidados sanitarios. Asimismo, se presentó un informe desde el Área de Salud Ocupacional del STJ con relación a las Medidas Preventivas Generales –COVID-19 – que como Anexo forma parte de la presente. Finalmente, se llegó a la conclusión de que si bien resulta imperioso reactivar la actividad judicial, no están dadas las condiciones para que se realice de acuerdo al plan original, sino que más bien se impone una implementación paulatina con un período de transición y suspensión de plazos en la extensión que el STJ fije por Acuerdo Especial, en el que los organismos puedan trabajar a puertas cerradas con el trabajo pendiente; llevar adelante las capacitaciones en el uso de tecnología; llevar adelante las capacitaciones sanitarias y la adquisición de insumos, y monitorear la aplicación del plan de trabajo para hacer los ajustes que correspondan. Luego de un intercambio de ideas, las señoras y señores Vocales coinciden, en primer lugar, en que la situación sanitaria demanda adoptar todos los recaudos que sean necesarios en orden a resguardar la salud de la magistratura, quienes integran la función judicial y la planta de personal, así como contribuir al cuidado de la salud de abogados y público en general; de carácter prioritario. Que, no obstante, y de acuerdo a todas las inquietudes, opiniones y propuestas que ha hecho llegar el Colegio de Abogados de Entre Ríos Central, resulta imperioso definir e implementar un plan de trabajo que permita declarar concluido el receso sanitario por motivos de emergencia y retomar la actividad en forma paulatina. En este estado, el señor Vocal de la Sala Nº 2, Dr. Emilio A. E. Castrillon, señala que tomando en consideración las herramientas disponibles, no existe ninguna razón para que las Salas del Superior Tribunal de Justicia y las Cámaras de Apelaciones -sobre todo Civiles y Laborales- no dicten sentencia, ya que eso no depende de la afluencia ni de la comparencia de público de ningún tipo. En la primera instancia, por su parte, señala la necesidad de definir lo atinente a la presentación de escritos, pero advierte sobre que el número de juicios no será menor por mantener los plazos suspendidos, y que en algún momento todo ese volumen de trabajo ingresará. Propone considerar un plan en el que se trabaje ordenadamente y con todas las medidas, pero sin suspender. Expresa la necesidad de hacer adecuaciones edilicias en las mesas de entradas y de proceder a la adquisición de insumos y equipos de bioseguridad. Por su parte, el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Martín F. Carbonell, presenta un plan alternativo por el cual es posible retomar la actividad bajo ciertas condiciones. Luego de la presentación, las señoras y señores Vocales coinciden en la conveniencia de su aplicación señalando los siguientes: FUERO PENAL: Aplicar el Plan Operativo con las siguientes particularidades. SALA PENAL: todas las audiencias programadas convertirlas en traslados y escriturar el procedimiento. CAMARA DE CASACION PENAL: aprobar la propuesta tornando el trámite escriturar sin ampliación de plazos (mantener los plazos del Código y que se dicten las sentencias en el Plazo de Ley). TRIBUNAL DE JUICIO Y JUZGADOS DE GARANTÍAS: llevar adelante los juicios urgentes y con prisiones preventivas próximas a vencer, adaptando espacios a tal fin y de acuerdo a las pautas generales para la celebración de audiencias contenidas en el Plan Operativo – ANEXO I-. FUERO LABORAL: Aplicar el Plan Operativo -ANEXO I- con las siguientes particularidades: disponer la suspensión de todas las audiencias. FUERO CIVIL y COMERCIAL, y de FAMILIA: Aplicar el Plan Operativo – ANEXO I- adaptándolo durante el período de transición a las sugerencias efectuada por sus magistraturas y sus secretarias. Se considera además la propuesta presentada por la Asociación Judicial de Entre Ríos, la que contiene medidas que ya han sido previstas o han de tenerse en cuenta para su implementación durante la transición, todo ello para culminar los detalles tecnológicos, operacionales y sanitarios que hacen a su implementación en condiciones de seguridad y sin riesgo para la salud de operadores y usuarios, todo en el marco de medidas tendientes a prevenir la expansión de la enfermedad conocida como COVID-19. Con la palabra la señora Vocal, Dra. Susana E. Medina expresa enfáticamente que a su criterio se debe mantener el esquema de receso judicial extraordinario por razones sanitarias, ya que habiendo consultado con varios especialistas y teniendo en cuenta el informe médico forense es una situación que será dramática en términos de pérdidas de vidas humanas. Indica, que no hay en la provincia suficientes camas de terapia intensiva y suficientes respiradores para atender la dramática situación tal cual se pronostica sucederá. Por lo que SE ACUERDA: 1º) IMPLEMENTAR una nueva etapa de funcionamiento en el Poder Judicial de Entre Ríos bajo la modalidad de tribunal a puertas cerradas, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y administrativos, con personal mínimo y bajo los siguientes lineamientos funcionales y objetivos, desde el 13.04.20 y hasta el 20.04.20 inclusive a las 24 hs., y de acuerdo a las pautas contenidas en el PLAN OPERATIVO que como ANEXO I forma parte del presente. Con este enfoque operativo: a) DISPONER la suspensión de todos plazos procesales y de los cursos de perención hasta el 20.04.20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten.- b) NOTIFICAR por SNE o mediante la modalidad de notificación que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales -todo ello sin perjuicio de la suspensión de plazos-, el despacho diario que se provea, las sentencias que pudieron elaborarse durante el receso judicial extraordinario y las que se dictaren durante el período de marras, quedando el cómputo de plazos sujeto a la rehabilitación de los mismos.- c) EXCLUIR de la medida dispuesta en el apartado precedente, a la tramitación de Amparos y Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos como tales en el Acuerdo Especial de declaración de receso sanitario y su prórroga, de fecha 15.03.20 y 30.03.20, respectivamente.- d) APROBAR la propuesta de funcionamiento elevada por la Cámara de Casación Penal con las adecuaciones vertidas en los considerandos, en tanto se adecua íntegramente al Plan Operativo.- e) APROBAR la propuesta elevada por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos dependiente del Superior Tribunal de Justicia, en tanto se adecua al Plan Operativo.- f) IMPLEMENTAR con carácter obligatorio para todos los fueros e instancias la orden de pago electrónica aprobada por Acuerdo General debiendo adoptarse en este período de transición todas las medidas necesarias para su plena operatividad a partir del día 21.04.20.- g) DISPONER que durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria las actividades de la Oficina de Ceremonial que no admitan suspensión, se llevarán a cabo sin público, sujetas a la organización que proponga la Oficina de Ceremonial.- h) APROBAR los siguientes anexos: ANEXO I “Plan Operativo”; ANEXO II “Medidas Sanitarias y Protocolo de Higiene”; y disponer la elaboración de un Protocolo o Capacitación para manejo de oficina judicial mediante el uso de herramientas tecnológicas, el que estará a cargo de la Dirección de Gestión Humana.- i) INSTRUIR a la Oficina de Informática Jurídica dependiente de este Superior Tribunal de Justicia que deberá llevar adelante todas las medidas y desarrollos que garanticen el uso de herramientas tecnológicas y teletrabajo, mediante la implementación de turnos rotativos con su personal, así como el desarrollo de la capacitación necesaria.- j) INSTRUIR a la Oficina de Compras a que dé prioridad a la adquisición de insumos destinados a bioseguridad, así como a todos los requerimientos que plantee el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial para la adecuación de los espacios.- k) PRORROGAR la suspensión de capacitaciones presenciales y concursos.- 2º) NOTIFICAR, publicar en la Página Web y en el B.O.- PUNTO SEGUNDO: INCREMENTO DE FONDO DE CAJA CHICA.- En este estado, el señor Presidente, Dr. Martín F. Carbonell informa que la Contaduría General del Poder Judicial ha dictaminado favorablemente un incremento del monto de caja chica, el que se deberá duplicar con destino a la adquisición de elementos de limpieza. Todo lo que así, SE ACUERDA.- PUNTO TERCERO: FONDO SOLIDARIO.- Seguidamente, por Presidencia se informa el monto recaudado y la cantidad de aportantes al Fondo Solidario dispuesto por Acuerdo Especial de fecha 30.03.20, coincidiendo en hacer saber al Comité de Organización de Emergencia de Salud de Crisis, las necesidades del Poder Judicial para la reanudación del servicio. Todo lo cual así, SE ACUERDA.- PUNTO CUARTO: INFORMES DE SEÑORAS Y SEÑORES VOCALES.- a) Informe sobre Pago de Sueldos.- El señor Presidente presenta un informe sobre el pago de sueldos y el cronograma, lo que SE TIENE PRESENTE.- Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, disponiéndose efectuar todas las comunicaciones que correspondan y la difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial, y labrándose la presente que, previa lectura y ratificación, es firmada por las señoras y señores Vocales asistentes en forma presencial y -en forma diferida- por aquellos que han asistido en forma virtual, por ante mí, de lo que doy fe. FDO: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MÍ: Elena Salomón.

Acuerdo Especial del 31.03.20 Prórroga receso judicial extraordinario

ACUERDO ESPECIAL PRÓRROGA RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR RAZONES SANITARIAS En la ciudad de Paraná, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo la hora diez, se reúnen las señoras y los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia a saber, el señor Presidente, DR. MARTÍN F. CARBONELL, el señor Vicepresidente, Dr. GERMÁN R. F. CARLOMAGNO, y las señoras y señores Vocales Dr. DANIEL O. CARUBIA, BERNARDO I. R. SALDUNA -vía remota-, SUSANA E. MEDINA, EMILIO A. E. CASTRILLON, JUAN R. SMALDONE -vía remota-, CLAUDIA M. MIZAWAK -vía remota- y MIGUEL ÁNGEL GIORGIO, asistidos de la Secretaria autorizante y existiendo quórum, proceden a considerar la situación epidemiológica declarada por la OMS, informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y motivada por la pandemia del coronavirus (COVID-19); la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 361/20, y la prórroga de la cuarentena obligatoria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como también los siguientes temas: PUNTO PRIMERO: PRÓRROGA DE RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR MOTIVOS SANITARIOS.- Visto: lo dispuesto por Acuerdo Especial del 15.03.20 y la prórroga de la cuarentena social, preventiva y obligatoria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto de necesidad y urgencia, hasta el 12.04.20. Considerando, que la medida dispuesta por la Administración Nacional y la situación sanitaria, justifican la continuidad de las medidas dispuestas por este Superior Tribunal de Justicia, para minimizar la circulación de personas en los edificios del Poder Judicial. Que es menester contar con la nómina de Magistrados que desempeñarán funciones en todo el ámbito de la provincia, durante la prórroga del receso extraordinario, teniendo en cuenta las propuestas enviadas por las distintas Superintendencias. Que, a raíz de la situación imperante, se ha recepcionado un informe de la señora Médica Auditora del STJ, Dra. Valeria Moyano Rodríguez, por la que sugiere -entre otras medidas- disponer la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 15.04.20. Que, por otra parte, el Colegio de Abogados de Entre Ríos ha presentado una propuesta de medidas para implementar en la administración de justicia, las que deben ser analizadas por el Comité de Crisis y consideradas por Magistrados de cada fuero. Con la palabra, la señora Vocal de la Sala Nº 1 en lo Penal, Dra. Claudia Mónica Mizawak, plantea las siguientes cuestiones: en primer lugar, señala la importancia de contar con un empleado con experiencia de la Casación, dado que, además, allí se encuentran expedientes que por su naturaleza y por las cuestiones que allí se debaten, no se pueden suspender. Ello aplica tanto para la situación actual, como para el período de feria, lo que es compartido por los Vocales del Alto Cuerpo. Por otro lado, plantea la necesidad de avanzar y concretar las adquisiciones de insumos de limpieza y bioseguridad. Frente a ello, el señor Presidente, Dr. Martín F. Carbonell brinda un detallado informe sobre todos los bienes que se han adquirido, los insumos remitidos al resto de las jurisdicciones y las contrataciones en trámite, lo que se tiene presente. Seguidamente, la señora Vocal de la Sala Nº 3 del Trabajo, Dra. Susana Medina y la Dra. Mizawak, destacan el trabajo de todas y todos las Magistradas y Magistrados, Funcionarias y Funcionarios, Empleadas y Empleados de todos los organismos, oficinas, jurisdicciones y funciones, que se han venido desempeñando y se han de desempeñar durante esta pandemia; lo que es compartido por los restantes Vocales del Superior Tribunal. Que, ante ello; SE ACUERDA: 1º) DISPONER que la prórroga del plan de contingencias incluido en el presente apartado tendrá el tratamiento de un feriado judicial extraordinario por razones sanitarias desde el 01.04.20 al 12.04.20, el que se establece sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia. Se entiende como necesidades del servicio, todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial. 2º) ESTABLECER la prórroga de la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del feriado extraordinario; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y niños, niñas y adolescentes. La misma será operativa desde el 01.04.20 hasta el 12.04.20 de acuerdo a la siguiente organización: a) Superior Tribunal de Justicia: Se dispone que la integración del Superior Tribunal de Justicia durante la presente prórroga de receso excepcional por razones de emergencia sanitaria sea de tres Vocales, los que dictarán resolución válida en materia de Amparos y Procedimientos Constitucionales con mayoría absoluta. Quedará integrado con los Dres. Martin Francisco Carbonell, Susana E. Medina y Miguel Ángel Giorgio. b) De acuerdo al esquema de organismos aprobados por Acuerdo Especial del 15.03.20 y Resoluciones siguientes y concordantes, designar a las y los siguientes Magistradas y Magistrados para que presten servicio durante la prórroga del Receso Judicial Extraordinario: PARANA: Vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones con competencia territorial en la “Costa del Paraná”, comprendiendo ello las Jurisdicciones de Paraná, Feliciano, La Paz, Diamante, Victoria y Nogoyá, a los Dres. ALEJANDRO CANEPA -del 1° al 06/04/20-, y ALEJANDRO GRIPPO -del 07 al 12/04/20-.- Jueces en materia Penal y Penal de Menores a los Dres. MAURICIO MAYER -del 1° hasta las 13.00 hs. del 08/04/20-, y ELISA ZILLI -desde las 13.00 hs. del 08 al 12/04/20-.- Juezas en materia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de esta Capital, Crespo, Cerrito, Hasenkamp, Hernandarias, María Grande, Viale, Pueblo Brugo, Seguí y Villa Urquiza, a las Dras. ELENA ALBORNOZ del 1° al 06/04/20- y SOFIA KELLER -del 07 al 12/04/20-.- Jueces para el tratamiento de Amparos y Procedimientos Constitucionales a los Dres. ANGEL LUIS MOIA del 1° al 06/04/20- y MARTIN FURMAN -del 07 al 12/04/20-.- Juezas de Familia, a las Dras. VICTORIA SOLARI -del 1° al 06/04/20, y ELEONORA MURGA -del 07 al 12/04/20-.- Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a la Dra. MARIA GABRIELA GARBARINO -del 1° al 06/04/20- y GERARDO ROMAN SAINTE-MARIE del 07 al 12/04/20-.- Secretaria, a la Dra. LAURA TREIDEL (Jefa De Despacho del Juzgado de Ejecución de Penas) -del 01° al 06/04/20- debiendo remitir acta de toma de posesión en el cargo.- CONCEPCION DEL URUGUAY: Vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones con competencia territorial en la “Costa del Uruguay”, comprendiendo ello las jurisdicciones de Federal, Federación, Chajarí, Concordia, Colón, Concepción del Gualeguaychú, Gualeguay, Rosario del Tala y Villaguay, a los Dres. MARIANO SEBASTIAN MARTINEZ -del 1° al 07/04/20-, y RUBEN CHAIA -del 08 al 12/04/20-.- Jueces en materia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Concepción del Uruguay, Basavilbaso, Caseros, Villa Mantero y Estación Urquiza, a los Dres. GUSTAVO VALES -del 1° al 06/01/20-, y DANTE COMMAND -del 07 al 12/04/20.- Jueza en materia Penal, a la Dra. MELISA RIOS -del 1° al 12/04/20-.- CONCORDIA: Jueces en materia Civil, Comercial, Laboral y de Paz de Concordia, General Campos y Estancia Grande, a los Dres. DIEGO ESTÉVES -del 1° al 06/04/20-, y Flavia Pasqualini –del 07 al 12/04/20-.- Jueces en materia Penal, a los Dres. DARIO G. MAUTONE -del 1° al 02/04/20-, y MARIO FIGUEROA -del 03 al 12/04/20-.-
Jueces de Familia y Penal de Menores a la Dra. BELEN ESTEVES -del 1° al 08/04/20-, y RAUL TOMASELLI -del 09 al 12/04/20-.- Juez para el tratamiento de Amparos y Procedimientos Constitucionales al Dr. ROBERTO MASSARA del 1° al 12/04/20-.- GUALEGUAY: Jueces en materia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Gualeguay y Galarza a los Dres. PABLO M. GUERCOVICH -del 1° al 05/04/20- y FABIAN MORAHAN -del 06 al 12/04/20-.- Juez en materia Penal a la Dra. ALEJANDRA M.C. GOMEZ -del 1° al 12/04/20-.- GUALEGUAYCHU: Jueces en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia y de Paz de Gualeguaychú, Urdinarrain y Larroque a los Dres. EDUARDO FERREYRA -del 1° al 06/04/20-, y HECTOR DOMINGO VASALLO -del 07 al 12/04/20-.- Juez en materia Penal de las jurisdicciones Gualeguaychú e Islas del Ibicuy al Dr. TOBÍAS PODESTÁ -del 1° al 12/04/20-.- Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al Dr. CARLOS A. ROSSI -del 1° al 12/04/20-.- ISLAS DEL IBICUY (VILLA PARANACITO): Jueces en materia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de Villa Paranacito, Ceibas e Ibicuy, a los Dres. ABEL ALFREDO RODRIGUEZ (Juez de Paz titular de Villa Paranacito) -del 1° al 06/04/20-, y AGUSTIN WEIMBERG -del 07 al 12/04/20-.- Secretaria, a la Dra. DANIELA EDITH ZULUAGA (Secretaria provisoria del Juzgado de Paz de V. Pcito.) -del 07 al 12/04/20- debiendo remitir acta de toma de posesión en el cargo.- LA PAZ: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de La Paz, Bovril, Alcaraz y Santa Elena a los Dres. DIEGO RODRIGUEZ -del 1° al 06/01/20-, y SILVIA VEGA -del 07 al 12/04/20-.- FELICIANO: Jueces en materia Penal, Civil, Laboral, Familia, Menores y de Paz de dicha ciudad a los Dres. EMIR G. ARTERO -del 1° al 06/04/20-, y CARLOS A. PELLICHERO -del 07 al 12/04/20-.- NOGOYA: Jueza en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Nogoyá, Hernández y Lucas González al Dr. GUSTAVO ACOSTA –del 1° al 12/04/20.- VICTORIA: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de dicha ciudad a los Dres. LUIS MARQUEZ CHADA-del 16 al 23/04/20-, y JOSE ALEJANDRO CALLEJA -del 24 al 31/01/20-.- VILLAGUAY: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Villaguay, Villa Clara y Villa Gobernador Domínguez a los Dres. ALFREDO EGUIAZU -del 1° al 06/04/20-, y ANAHÍ POLIZZI -del 07 al 12/04/20-.- ROSARIO DEL TALA: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Rosario del Tala, Maciá y Mansilla a los Dres. OCTAVIO VALENTIN VERGARA -del 1° al 06/04/20- y SILVINA G. CABRERA -del 07 al 12/04/20-.- DIAMANTE: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Diamante y General Ramírez a los Dres. Mariano Ludueño -del 1° al 06/04/20, y JORGE ALBERTO BARAGELATA XAVIER -del 07 al 12/04/20-.- FEDERACION: Juez en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz, al Dr. JUAN ANGEL FORNERON -del 1° al 12/04/20-.- COLON: Jueza en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Colón, Villa Elisa y San José a la Dra. MARIA JOSE DIZ -del 1° al 06/04/20-, y al Dr. ARIETO ALEJANDRO OTTOGALLI –del 07 al 12/04/20-.- SAN SALVADOR: Juez en materia Penal, Civil y Comercial, Laboral y de Paz de dicha localidad al Dr. RICARDO AGUSTIN LAROCCA -del 1° al 12/04/20-.- FEDERAL: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Federal y Sauce de Luna a los Dres. OMAR JAVIER OVANDO –del 1° al 06/04/20, y MAXIMILIANO O. LAROCCA REES -del 7 al 12/04/20-.- CHAJARI: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Chajarí y San Jaime de la Frontera a los Dres. SUSANA ESTER PERTUS -del 1° al 06/04/20- y JOSE MANUEL LENA -del 07 al 12/04/20-.- 3º) PRORROGAR la restricción temporal de concurrencia de público a las audiencias de juicio, limitando la participación a las personas estrictamente necesarias para su realización, como así también el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud. 4º) INSTRUIR a la Intendencia, Mayordomía de esta capital y a las superintendencias de las restantes jurisdicciones a fin de que extremen las medidas de higiene conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. 5º) EXHORTAR a los Colegios Profesionales de la Provincia y, por su intermedio, a todos sus asociados (abogados, procuradores, peritos, etc.) y a todas las partes en los juicios y a la ciudadanía en general, a concurrir lo mínimo indispensable a todas las dependencias de los Tribunales, en todos los fueros, Centros Judiciales y Justicia de Paz. Asimismo, Exhortar a los profesionales a cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 del Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. 6º) PRORROGAR todas las disposiciones adoptadas por Acuerdo Especial del 15.03.20 en cuanto a control de asistencia del Poder Judicial, licencia que no sea por razones de salud que implique traslado o desplazamiento fuera de su asiento, actividades de capacitación del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi, Programa La Justicia va a los Barrios, agenda de la oficina de Ceremonial, concursos de ingreso, ascenso, concursos técnicos o para funcionarios dentro del Poder Judicial, subastas judiciales. 7º) PRORROGAR la medida dispuesta respecto de que el DEPARTAMENTO MÉDICO FORENSE deberá llevar adelante el relevamiento sanitario y la supervisión del estado de salud del personal judicial con permanente reporte a las Secretarías de Superintendencia mientras persista la emergencia sanitaria vigente. 8º) DELEGAR en la Presidencia del Alto Cuerpo la adopción de todas las medidas urgentes que demande la crisis sanitaria declarada, con comunicación permanente al Alto Cuerpo. 9º) DISPONER la vigencia temporal de las presentes medidas mientras existan el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Provincial, la que será monitoreada de manera permanente por los funcionarios afectados a tal fin. 10º) PASAR la propuesta integral presentada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS, a estudio del Comité de Crisis dependiente del S.T.J. para la adopción de las medidas que resulten pertinentes. 11º) ENCOMENDAR a la Secretaría de Amparos dependiente del Superior Tribunal de Justicia, la organización de un sistema de trabajo y circulación de expedientes que permita asegurar la celeridad del trámite. 12º) DISPONER LA INMEDIATA difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial. PUNTO SEGUNDO: DECRETO N° 486 M.E.H.F. del 27/03/20 art. 4°.- Visto: el Decreto N° 486 M.E.H.F. de fecha 27.03.20, y su artículo 4°). Considerando que si bien este Superior Tribunal de Justicia no tiene atribuciones para establecer un descuento en los términos dispuestos por el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, a lo que se agrega la intangibilidad constitucional de las remuneraciones de la Magistratura, frente a la situación de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia denominada COVID-19 y su impacto económico y social, este Superior Tribunal considera que resulta posible efectuar un aporte solidario. Por lo que SE ACUERDA: 1º) DISPONER la creación de un fondo solidario como contribución del Poder Judicial para afrontar la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19, en consonancia con el Decreto Nº 486 del M.E.H.F. de fecha 27.03.20, el que estará integrado por el aporte individual de quienes no manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo al mecanismo establecido en el apartado 3), consistente en el 50 % del monto correspondiente a la asignación de la categoría que reviste. El mismo será dispuesto por única vez, y detraído de la remuneración correspondiente al mes de abril. 2º) ESTABLECER que dicho fondo será administrado por la Contaduría General del Poder Judicial y aplicado a las necesidades que en forma coordinada con el Comité de Organización de Emergencia de Salud se establezcan. 3º) INVITAR a Magistrados, Funcionarios y Empleados con remuneración equivalente a Magistrados o Funcionarios a efectuar la contribución, haciéndoles saber que será descontada de la remuneración correspondiente al mes de abril, salvo que expresamente manifieste su negativa al aporte, mediante una comunicación a la Contaduría General desde la publicación de la presente en la página del Poder Judicial y hasta el 7 de abril de 2020 a las 13 hs. como máximo. 4º) INVITAR a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, a adoptar las medidas conducentes en el ámbito de su competencia. 5º) INVITAR a los jubilados de las categorías incluidas a adherirse al aporte. 6º) INVITAR a la Asociación Judicial de Entre Ríos y a la Seccional 12º de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, a gestionar un aporte de sus asociados, en los términos propuestos.- PUNTO TERCERO: SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.- Visto: el informe elevado a consideración por el Sr. Contador General, el Sr. Tesorero General, la Sra. Jefe de la Oficina de Compras y Patrimonio y la Sra. Jefa del Área Planeamiento e Infraestructura Edilicio, donde se expone sobre la actual situación presupuestaria, financiera, de infraestructura y de compras y contrataciones y la necesidad de la misma sea analizada por el Cuerpo atento a la crisis económica actual, agravada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) declarada por la OMS, informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; la Resolución N°633/20 MS; el Decreto N° 260/20 del P.E.N; la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 361/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del P.E.N. y el Acuerdo Especial del 15.03.2020. Que, con relación a la situación presupuestaria y financiera es necesario resaltar que la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados con financiamiento en Rentas Generales por la Ley de Presupuesto 2020 demandarían una necesidad de fondos mensual de aproximadamente $27.000.000,00 con la siguiente distribución:
Concepto Crédito Anual Importe Mensual
Gastos de funcionamiento
129.000.000,00 10.750.000,00
Bienes de Uso 16.000.000,00 1.333.333,33
Obras Públicas 181.390.000,00 15.115.833,33
Total 326.390.000,00 27.199.166,67
Que, durante el transcurso de los meses enero, febrero y marzo del corriente ingresó al Poder Judicial la suma total $58.329.485,31 de los cuales sólo $29.129.432,00 corresponden al presupuesto 2020 y $29.200.053,31 para cancelar compromisos del año 2019; específicamente en marzo ingresó la suma de $ 14.316.366,00. Que, las proyecciones presupuestarias y financieras para el presente ejercicio en gastos de funcionamiento y bienes de uso (considerando el impacto inflacionario), y en obra pública conforme a la curva de inversión de aquellas en ejecución y a ejecutarse, se estima una necesidad mensual de aproximadamente:
Concepto Proyección
Gastos de funcionamiento 12.000.000,00
Bienes de Uso 1.000.000,00
Obras Públicas 15.000.000,00
Total 28.000.000,00
Que, de mantenerse las restricciones presupuestarias y las financieras por falta de entrega de los fondos por parte del Poder Ejecutivo Provincial se provocaría el incumplimiento con proveedores de bienes y servicios, locadores, contratistas de obras públicas y servicios de mantenimiento que podrían llegar a resentir la normal prestación del servicio de justicia. Que, correspondería considerar la situación de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa cuyos gastos e inversiones son atendidos en su totalidad con fondos de Rentas Generales por lo que la falta de recepción o la demora en la entrega por parte de la Tesorería de la Provincia imposibilitaría la cancelación de sus obligaciones al vencimiento. Que la Ley 10056 – Tasa de Actuaciones Judiciales – en su artículo 1º dispone “Establécese que la recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales prevista en el Título IV, Capítulo III del Código Fiscal será destinada para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia necesarios para su funcionamiento”. Que resulta prudente y necesario prevenir el posible agravamiento de la situación para los cual se propone reasignar los recursos a fin de garantizar el normal acceso y prestación del servicio de justicia privilegiando la atención de los gastos de funcionamiento para mantener en condiciones la estructura actual. En este estado, las señoras y señores Vocales, tomando en consideración la delicada situación económica financiera descripta, entienden que resulta necesario insistir con el dictado de la ley correspondiente, que acuerde y autorice a este Superior Tribunal la utilización y disponibilidad de los intereses o frutos de colocación de fondos -originados en depósitos judiciales inmovilizados- a rentas, ante el agente financiero. Que, ante ello; SE ACUERDA: 1º) Disponer la suspensión, de común acuerdo con los contratistas, por 30 días de las obras en curso de ejecución, excepto las correspondientes al Nuevo Edificio Anexo Paraná, Nuevo Edificio San Salvador y Prototipos para los Juzgados de Paz, autorizando al Sr. Presidente a suscribir la actas correspondientes, debiendo al finalizar dicho plazo el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia elevar a consideración del Cuerpo un informe pormenorizado dando cuenta de aquellas obras que resulten oportuno continuar, ritmo de ejecución, ampliar la suspensión o proponer las modificaciones que estime pertinentes. 2º) Diferir la firma del acta de inicio de las obras Nuevo Edificio Gualeguaychú y Primer Etapa Nuevo Edificio Ciencias Forenses. 3º) Autorizar a la Contaduría General a disponer de las partidas y a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en oportunidad de la finalización del receso judicial extraordinario por razones sanitarias, y a la Tesorería General a invertir los fondos correspondientes a los recursos afectados originados en la Tasa de Actuaciones Judiciales -Ley 10056-, para cubrir la necesidad presupuestaria de los certificados de obras en ejecución y sus re determinaciones de precios, devengados y a devengarse y que fueran medidos previamente a la suspensión y aquellos que, a instancia del STJ, se decida continuar y siempre que se mantengan las dificultades presupuestarias y financieras. 4º) Autorizar a la Contaduría General a disponer de las partidas y a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en oportunidad de la finalización del receso judicial extraordinario por razones sanitarias, y a la Tesorería General a invertir los fondos correspondientes a los recursos afectados originados en la Tasa de Actuaciones Judiciales -Ley 10056-, para cubrir la necesidad presupuestaria originada en Gastos de Funcionamiento, expresamente los fijos que corresponden a servicios esenciales para mantener la normal prestación del servicio de Justicia, a saber contratos de alquileres con todas las obligaciones contraídas, energía eléctrica, gas, tasas municipales, telefonía fija, móvil y botón antipánico, servicio de internet y MPLS, transporte de sacas y encomiendas, fondos para caja chica y mantenimiento de inmuebles de organismos del interior, movilidad de notificadores, ejecutores y equipos interdisciplinarios, limpieza de inmuebles y adicionales de la Policía de Entre Ríos, y siempre que a la fecha de su vencimiento no existan fondos disponibles de rentas generales o los mismos resulten insuficientes para cubrir todos los otros gastos no previstos en el presente y que hacen al giro habitual de este Poder, mientras continúen las dificultades presupuestarias y financieras. 5º) Autorizar a la Oficina de Compras y Patrimonio a diferir la tramitación de requerimientos de bienes de consumo, servicios y bienes de uso que no se consideren indispensable para la normal prestación del servicio de justicia hasta que se regularice la situación presupuestaria y financiera debiendo comunicar a los organismos solicitantes lo resuelto. 6º) Autorizar a la Contaduría General y a la Tesorería General a hacer uso de lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley 5.140 en relación a la utilización transitoria de fondos de la Tasa de Actuaciones Judiciales -Ley 10056- para efectuar pagos cuando, por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacer frente a apremios financieros de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio.” 7º) Disponer la vigencia temporal de las presentes medidas mientras exista este estado de situación presupuestaria y financiera la que será monitoreada de manera permanente por los funcionarios afectados a tal fin. 8º) Encomendar a Presidencia las gestiones para el dictado de la ley correspondiente, que acuerde y autorice a este Superior Tribunal la utilización y disponibilidad de los intereses o frutos de colocación de fondos -originados en depósitos judiciales inmovilizados- a rentas, ante el agente financiero. 9) Disponer la difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa. PUNTO CUARTO: INFORMES DE PRESIDENCIA Y SEÑORES VOCALES.- a) Informe Dra. Susana E. Medina: La señora Vocal de la Sala Nº 3 del Trabajo, Dra. Susana E. Medina, en su calidad de Directora de Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia “Dr. Juan B. Alberdi” presenta un plan de actividades para el año 2020, teniendo en consideración las contingencias por la Pandemia de COVID-19. A continuación, detalla la ejecución de cursos virtuales y el reemplazo de actividades presenciales por Webinars (videoconferencias), a saber, se realizarán veinte (20) actividades por webinars y cinco (5) cursos virtuales. En tal sentido, la señora Vocal indica cuales serían los requerimientos informáticos necesarios para que se realice el trabajo remoto de las actividades mencionadas precedentemente: acceso al servidor del Instituto Alberdi (el cual se encuentra alojado en el servidor del Área de Informática); habilitación del sitio web para trabajo remoto; puesta en funcionamiento y actualización de Moodle – se requiere la última actualización Moodle 3.8-; y asesoramiento sobre sistema de videoconferencia a utilizar a fin de transmitir desde el domicilio del disertante a cada participante en su hogar. A lo que, SE ACUERDA: 1º) Tener presente lo informado por la Dra. Susana E. Medina y, en consecuencia, aprobar el Plan Educativo 2020 del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia “Dr. Juan B. Alberdi”. 2º) Tener presente lo señalado en cuanto a los requerimientos informáticos para el trabajo remoto, y remitir los mismos a la Oficina de Informática fin de su desarrollo y puesta en funcionamiento. 3º) Comunicar y hacer saber.- 1- Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, disponiéndose efectuar todas las comunicaciones que correspondan y la difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial, y labrándose la presente que, previa lectura y ratificación, es firmada por las señoras y señores Vocales asistentes en forma presencial y -en forma diferida- por aquellos que han asistido en forma virtual, por ante mí, de lo que doy fe.- FDO: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MÍ: Elena Salomón.ings.

Acuerdo Especial por motivos sanitarios 15.03.20

ACUERDO ESPECIAL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR RAZONES SANITARIAS
En la ciudad de Paraná, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo la hora veinte, se reúnen los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia a saber, el señor Presidente, DR. MARTIN FRANCISCO CARBONELL, el señor Vicepresidente, Dr. GERMAN REYNALDO FRANCISCO CARLOMAGNO y las señoras y señores Vocales Dr. DANIEL O. CARUBIA BERNARDO IGNACIO R. SALDUNA, SUSANA E. MEDINA DE RIZZO, EMILIO A.E. CASTRILLON, JUAN RAMON SMALDONE, CLAUDIA M. MIZAWAK Y MIGUEL ANGEL GIORGIO asistidos de la Secretaria autorizante y existiendo quórum, proceden a considerar la situación epidemiológica declarada por la OMS, informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y motivada por la pandemia del coronavirus (COVID-19); la Resolución N°633/20 MS; el Decreto N° 260/20 del P.E.N; la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 361/20 y la Resolución de Superintendencia de este Superior Tribunal de Justicia N° 76 del 10 de marzo de 2020. Al respecto, se señala que este Superior Tribunal ha promovido medidas de protección a fin de impedir la propagación del virus. Así, por Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 76 del 10 de marzo del 2020, se dispuso conceder licencia excepcional a todos los agentes con desempeño en este Poder Judicial que hubiesen regresado a Argentina luego de haber estado en zonas de trasmisión de coronavirus que establezca la OMS por un plazo de 14 días desde su ingreso. En igual sentido, se iniciaron las actuaciones ante la Oficina de Compras para la adquisición de insumos que el tratamiento de la pandemia requiera en las distintas oficinas judiciales. Finalmente, se dispuso solicitar a la Médica Auditora dependiente de la Dirección de Gestión Humana de este Superior Tribunal de Justicia, la elaboración de un informe integral que proponga medidas específicas para el tratamiento de la situación, y cuya consideración estaba prevista en el orden del día del Acuerdo General N° 5/20 a celebrase el próximo martes 17.03.20. Agregan que el Poder Judicial de Entre Ríos, presenta una estructura orgánica y territorial compleja, con dieciocho jurisdicciones, más de cuatrocientos organismos y cincuenta y siete Juzgados de Paz, de modo que las medidas que se adopten deben considerar las particularidades de cada una ellas, atendiendo además a la presencia de organismos pertenecientes a los Ministerios Públicos con los que se debe coordinar las acciones a adoptar. Que el Colegio de Abogados de Entre Ríos, ha
efectuado una presentación por la que solicita la suspensión de las audiencias en las que intervengan abogados que resulten afectados Que, por otro lado, se ha recepcionado un pedido de inhábil judicial para la Jurisdicción Gualeguay, incluido el Juzgado de Paz de General Galarza, a raíz del contacto que dos de sus integrantes habrían mantenido con una persona contagiada, y quienes ya se encuentran cursando su período de cuarentena. Que la situación antes descripta, requiere que este Alto Cuerpo, en su carácter de órgano de Gobierno del Poder Judicial de la Provincia -art. 204 de la C.P.P.E.R- extreme los recaudos a adoptar con el fin de preservar la salud del personal, como así también de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran, para contribuir con la contención y prevención de la propagación del coronavirus. Que, ante ello; SE ACUERDA:
1- APROBAR EL SIGUIENTE PLAN DE ACTIVIDADES. PLAN DE ACTIVIDADES: el plan de contingencias incluido en el presente apartado tendrá el tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias el que se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia. Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial: a) ESTABLECER la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del feriado extraordinario; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y niños, niñas y adolescentes. Será operativa desde el 16.03.20 hasta el 31.03.20 de acuerdo al siguiente esquema: – Superior Tribunal de Justicia: Se dispone que la integración del Superior Tribunal de Justicia durante el presente receso excepcional por razones de emergencia sanitaria sea de tres Vocales, los que dictarán resolución válida con mayoría absoluta. Quedará integrado con los Dres. Martin Francisco Carbonell -en calidad de presidente- Susana E. Medina de Rizzo y Miguel Ángel Giorgio. – DISPONER como regla general que prestarán servicio aquellos agentes que fueron designados para cumplir funciones en los últimos dieciséis días de la
Feria Judicial enero 2020, salvo aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo, frete al COVID-19. En el caso anterior o encontrándose cursando una licencia, deberá ser reemplazado por sus subrogante Legal. Los únicos organismos abiertos al público serán los siguientes. – Jurisdicción Paraná, Concordia Gualeguaychú: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, familia y de Paz con un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. Ejecución de Penas: juez, secretario, un delegado penitenciario por juzgado y un empleado. – Jurisdicción Uruguay y Gualeguay concluido su inhábil: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, familia y de Paz con un juez, un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. – Demás Jurisdicciones: un solo juzgado con todas las competencias, atendido por juez, secretario y un empleado. – Un camarista por costa. – Equipos Técnicos Interdisciplinarios: uno por especialidad con guardias pasivas y sólo si son convocados. – DISPONER que los organismos judiciales y administrativos dependientes del Superior Tribunal de Justicia sean atendidas por la persona responsable del organismo y un (1) empleado por este designado. – Oficina de Mandamiento y Notificaciones: en las jurisdicciones donde se encuentra creada la oficina debe asistir la persona a cargo y, de ser necesario, esta convocará a un empleado mas como máximo. En las restantes, la superintendencia podrá convocar a un empleado para que desarrolle las tareas, pudiendo rotar de a uno por vez. – Mesa de Información Permanente Paraná y Concordia: prestación con un único agente por turno. – Personal de Maestranza: en las jurisdicciones donde exista la figura de Mayordomo, éste con un empleado. En las restantes, la superintendencia deberá asegurar el servicio con un agente por vez, implementando rotación. – En todos los casos se deberán cumplir las recomendaciones sanitarias vinculadas con prevención para la trasmisión del virus. – INVITAR A LOS MINISTERIOS PÚBLICOS a adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia. b) ENCOMENDAR a la Oficina de Informática dependiente de este Superior Tribunal de Justicia que evalúe y sugiera medidas a adoptar relacionadas con
habilitación de oficinas virtuales, intensificación del uso de herramientas informáticas y tecnológicas y de servicios de videoconferencias. c) DISPONER la restricción temporal de concurrencia de público a las audiencias de juicio, limitando la participación a las personas estrictamente necesarias para su realización, como así también el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud. d) INSTRUIR a la Intendencia, Mayordomía de esta capital y a las superintendencias de las restantes jurisdicciones a fin de que extremen las medidas de higiene conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. 1- EXHORTAR a los Colegios Profesionales de la Provincia y, por su intermedio, a todos sus asociados (abogados, procuradores, peritos, etc.) y a todas las partes en los juicios y a la ciudadanía en general, a concurrir lo mínimo indispensable a todas las dependencias de los Tribunales, en todos los fueros, Centros Judiciales y Justicia de Paz. Asimismo, Exhortar a los profesionales a cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 del Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. 2- DISPONER que el control de asistencia del Poder Judicial quedará a cargo del responsable de cada organismo. SUSPENDER el uso de los dispositivos de control biométrico (control de huella dactilar). 3- DISPONER que toda licencia que no sea por razones de salud que implique traslado o desplazamiento fuera de su asiento, será concedida de manera restrictiva y limitada a casos de extrema necesidad. 4- SUSPENDER el total de las actividades de capacitación del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”, excepto aquellas que puedan dictarse bajo modalidad virtual. 5- SUSPENDER la realización del Programa La Justicia va a los Barrios. 6- SUSPENDER todas las actividades previstas en la agenda de la oficina de Ceremonial que impliquen concentración de personas o afluencia de público. Restringir al mínimo aquellas que, sin implicar circulación de público, supongan un riesgo de contacto. 7- SUSPENDER todos los concursos -ingreso, ascenso, concursos técnicos o para funcionarios- dentro del Poder Judicial, los que deberán reprogramarse oportunamente. 8- SUSPENDER la realización de subastas judiciales debiendo reprogramarse oportunamente.
9- INSTRUIR a la Oficina de Compras a fin que otorgue prioridad máxima a los trámites de adquisición de elementos de limpieza, higiene y bioseguridad. 10- INSTRUIR AL DEPARTAMENTO MÉDICO FORENSE y, por su intermedio a los Médicos Forenses con prestación de servicio en las jurisdicciones distintas a Paraná, que deberán llevar adelante el relevamiento sanitario y la supervisión del estado de salud del personal judicial con permanente reporte a las Secretarías de Superintendencia mientras persista la emergencia sanitaria vigente. 11- DELEGAR en la Presidencia del Alto Cuerpo la adopción de todas las medidas urgentes que demande la crisis sanitaria declarada, con comunicación permanente al Alto Cuerpo. 12- DECLARAR INHABIL JUDICIAL para todos los organismos de la Jurisdicción Gualeguay, incluido el Juzgado de Paz de General Galarza, desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta el viernes 20 de marzo de 2020, debiendo garantizar el servicio de justicia con las guardias mínimas necesarias delegando en la superintendencia local la designación de magistrados funcionarios y empleados. 13- Comunicar a los Ministerios Públicos a fin que adopte los recaudos necesarios. Hacer saber a la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú. 14- Disponer la vigencia temporal de las presentes medidas mientras existan el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Provincial, la que será monitoreada de manera permanente por los funcionarios afectados a tal fin. 15- DISPONER LA INMEDIATA difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial. FDO: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MÍ: Elena Salomón.-