Anexo I Plan Operativo -aprobado por Acuerdo Especial del 08.04.20

Anexo I – PLAN OPERATIVO STJ – COVID – 07.04.20
Se detallan los lineamientos de trabajo a implementar a partir del 13.04.20 y mientras dure esta situación de extremos cuidados sanitarios. Esta propuesta surge del intercambio con distintos actores internos y externos, e incluso del intercambio con otro Poderes Judiciales.
1) Disponibilidad de todo el personal de trabajo, en forma presencial o virtual, en el horario de servicio.
2) Se deben respetar las pautas sanitarias establecidas por el departamento de Salud Ocupacional.
3) Cantidad de personal: sólo podrán asistir de manera presencial a los respectivos organismos, como máximo:
– Organismos jurisdiccionales: Magistrado/s, Secretario/a, 1 empleado administrativo y ordenanza.
– Organismos administrativos: Jefe de Área, 3 empleados administrativos y ordenanza, siempre que las dimensiones, superficie o el espacio físico lo permita.
El desempeño será en horario habitual matutino. El resto del personal, salvo las excepciones expresamente previstas, trabajará desde su domicilio, lo cual deberá ser coordinado y controlado por los responsables de cada organismo.
Todo ello, sin perjuicio de particularidades que se atenderán en cada caso.
4) Personal de Riesgo: El personal de riesgo NO puede asistir a su organismo a trabajar. Los agentes que conviven con personas de riesgo, podrán asistir a trabajar, pero serán tenidos en cuenta de manera prioritaria para el teletrabajo, siempre y cuando las características de su trabajo y las condiciones técnicas lo permitan, y de acuerdo con las instrucciones de los responsables del organismo. Igual tratamiento tendrá el personal que tenga familia directa o residencia alternativa en la ciudad de Santa Fe.
5) Flexibilización: Al personal que tenga a su cargo ascendientes o descendientes y se vea afectado por las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos responsables de organismos, se le aplicarán las siguientes medidas:
a) Flexibilización de su jornada laboral, es decir, posibilidad de elección turno mañana o tarde u otro horario compatible con el cuidado de las personas a cargo.
b) Cuando sea imprescindible, o conveniente a criterio del responsable del organismo, su permanencia en su domicilio, se le brindarán las herramientas para el teletrabajo, siempre y cuando las características de su trabajo y las condiciones técnicas lo permitan, y de acuerdo con las instrucciones de los responsables del organismo.
c) A estos efectos, tendrán prioridad a la hora de obtener el permiso las personas que tengan a su cargo menores de 12 años.
d) Para la solicitud de dicho permiso deberá aportarse declaración jurada que indique que no hay otra persona para su cuidado, así como que no se puede asistir a trabajar de manera presencial en ningún horario cuando corresponda.
6) Desinfección: se deberá realizar una limpieza y desinfección previo al turno mañana y al finalizar el mismo. Las Superintendencias y cada organismo deben extremar el control del correcto trabajo del personal de maestranza – desinfección de los espacios de trabajo y espacios comunes, limpieza de acuerdo al Protocolo incorporado como ANEXO II “Protocolo de Limpieza”. Se podrán implementar inspecciones u otro tipo de mecanismos a tal fin.
7) Capacitación de ordenanzas: Desde el área de Salud Ocupacional se elaboró un Protocolo para realizar de manera correcta y unificar criterios respecto a la limpieza y desinfección de los espacios de trabajo.
8) Teletrabajo: cada organismo tiene a disposición hasta dos usuarios de conexión VPN (Lex, etc.) que prestarán servicio desde su domicilio. El control de horario y presentismo deberá ser realizado por la Secretaría o Jefatura del Organismo.
Toda solicitud de ampliación de la cantidad de usuarios será evaluada individualmente por la Oficina de Informática.
Estos dos usuarios ya fueron solicitados a todos los organismos de la provincia.
9) Esquema de trabajo: la articulación del trabajo, la asignación de funciones, y las herramientas que se utilizarán estarán a cargo de la secretaría o jefatura del área.
10) Presentaciones electrónicas: una vez finalizada esta etapa y salvo la promoción de la demanda, es obligatoria la presentación de escritos mediante el módulo correspondiente en la mesa virtual. El sistema emitirá una constancia con la fecha y hora de recibido el escrito.
Si el organismo no utiliza mesa virtual deberá habilitar un correo electrónico a tal fin. En el cuerpo del correo electrónico se deberá indicar un número de teléfono adonde se le confirmará la recepción del mismo.
Durante este período de transición, la Oficina de Informática realizará los ajustes necesarios para la puesta en funcionamiento.
11) Presentaciones en papel: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y una vez concluida la etapa de transición, en aquellos casos que, eventualmente, no pueda concretarse la presentación digital, el interesado deberá solicitar un turno al organismo, mediante correo electrónico o teléfono, para la presentación en papel.
12) Celular disponible: Cada organismo deberá publicar un número de teléfono celular con servicio de whatsapp para solicitar información del estado del trámite, solicitar turno o realizar otro tipo de consultas.
13) Consulta y préstamo de expedientes: No se realizarán los préstamos de expedientes ni se evacuarán consultas en el organismo de manera personal, hasta finalizada la emergencia sanitaria. Sin perjuicio de ello, podrán solicitar por correo electrónico o celular, se ponga a disposición electrónica la pieza que considere necesaria. No obstante, podrán contemplarse situaciones excepcionales a criterio del organismo, en cuyo caso deberá coordinarse un turno con el profesional para la entrega del expediente.
14) Presentación de demandas – cronograma: una vez finalizada la transición, a los fines de evitar congestiones en la presentación de demandas, se elaborará un programa de presentación de demandas con días de acuerdo a la propuesta que al efecto se considere.
15) Se habilita el uso de herramientas telemáticas de todo tipo: mail, whatsapp, videoconferencia, aplicaciones y software para la celebración de audiencias y entrevistas virtuales, entre otras. Todo ello, de acuerdo a la reglamentación y bajo las condiciones de seguridad que el Área de Informática elabore al efecto.
16) En relación al trabajo de personal, evitar el desplazamiento de personas y promover el uso de videollamadas, procurando asimismo la articulación con organismos de otras áreas del Estado para el trabajo, localización y comunicación de las personas en territorio. Asimismo, al efecto, a las personas involucradas se les deberá brindar un teléfono y correo electrónico de contacto con el organismo judicial interviniente, que le brinde respuesta y noticia del trámite de modo personalizado. 17) AUDIENCIAS: En relación a las audiencias, como regla en este período inicial, se suspenderán, salvo cuestiones urgentes. Para las que estén programadas y deban fijarse a corto y mediano plazo, deberán considerarse las siguientes alternativas teniendo en cuenta que debe evitarse la aglomeración de personas en un mismo espacio físico o en lugares cerrados, como asimismo respetarse las distancias que debe mediar entre los presentes en el acto (2 m): a) sustitución de audiencia programada por videoconferencia; b) reprogramación mediante desdoblamiento del acto, utilización de salas contiguas, videoconferencia; c) celebración sin público, y limitando el número de asistentes a los indispensables.

Constancia Punto 1

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 22.05.20, considerando –entre otras cuestiones- que por Acuerdo General Nº 06/20 del 19-05-20, Pto. 6º), se resolvió reanudar, a partir del día 26.05.20 a las 0 hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales de los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, que aún estuvieran bajo el régimen de suspensión de plazos conforme Acuerdo Especial del 27.04.20, dispuso: 1º) Aprobar el “Reglamento para la celebración de Audiencias en procesos vinculados al Fuero del Trabajo, durante el tiempo de mantenimiento de las medidas dispuestas a causa del COVID-19”, cuyo texto a continuación se transcribe:

“Reglamento para la celebración de Audiencias en procesos vinculados al Fuero del Trabajo, durante el tiempo de mantenimiento de las medidas dispuestas a causa del COVID-19”

1.- Desde su sanción y hasta el día 25/05/2020 inclusive, sólo podrán celebrarse audiencias de carácter urgente, que se encontraren vinculadas con los asuntos habilitados a través del Acuerdo Especial del 27-04-20, Pto. 1°) y Pto. 3°), apartado c) incisos 1º y 3º -prorrogado por Acuerdo Especial del 11-05-20-, y Acuerdo General Nº 06/20 del 19-05-20, Pto. 6º), apartado 1º). Asimismo, podrán decretarse y notificarse las previstas en el punto siguiente.            

2.- A partir del 26/05/2020, se celebrarán audiencias en cualquier tipo de actuación, conforme a lo prescripto mediante Acuerdo General Nº 06/20 del 19.05.20, Pto. 6º), apartado 2º).-

3.- El juzgado podrá disponer que las audiencias se desarrollen a través de videoconferencias. A tal fin, las partes y letrados informarán, dentro del plazo que se establezca, con qué medios tecnológicos cuentan y anexar copias de sus documentos de identidad. Los peritos lo harán al momento de aceptación del cargo, que formalizarán por vía electrónica.

4.- La actuación en dichas audiencias, estará sujeta a las reglas prescriptas por el Protocolo de Oralidad y el C.P.L. en lo pertinente. Al comienzo del acto, los asistentes deberán exhibir los originales de sus documentos de identidad.

5.- Para la celebración de audiencias en la sala del juzgado, deberá limitarse el número de concurrentes al mínimo que fuere indispensable. Podrá ordenarse la concurrencia sólo de testigos, peritos e intérpretes, y la participación de las partes y letrados por videoconferencia.

6.- Cuando las partes y sus asistentes profesionales participaren de la audiencia por videoconferencia pero desde lugares distintos, previa petición en su caso, podrá autorizarse la utilización de mecanismos de intercomunicación, siempre que no originen interrupción u obstaculización al normal desarrollo del acto.

7.- Para la producción de la prueba de absolución de posiciones, reconocimientos de firmas, formación de cuerpos de escrituras, careos o de cualquier otro acto que requiera la presencia de las partes, deberán estas asistir a la audiencia a celebrarse en el juzgado. 

8.- En las audiencias de conciliación que se desarrolle del modo previsto en punto 3) del presente, estará vedado cualquier intercambio oral, que pudiere vincularse con los motivos que hubieren generado el conflicto, bajo pena de nulidad de todo cuanto ello excediere.

9.- Celebrada la audiencia con arreglo al punto 3), sea en la oportunidad del punto 8) o en cualquier otra, en caso de arribarse a un avenimiento, los términos, alcances y modo de cumplimiento del mismo, deberán ser leídos por quien ejerza la dirección del proceso; quien previo asentimiento oral efectuado por cada una de las partes y sus asistencias letradas, podrá proceder a su homologación con sujeción a la normativa vigente.

10.- Serán de aplicación las Reglas aprobadas por Acuerdo General Nº 06/20 del 19.05.20, Pto. 6º), apartado 4º), siguientes: “3.3. Elementos de bioseguridad. Todas las personas que asistan en forma física a las audiencias y/o diligencias judiciales, deberán utilizar barbijos. La manipulación de escritos y presentaciones físicas de documentos por parte de cualquiera de los asistentes a la audiencia debe efectuarse con el uso de guantes de látex. Los lugares destinados a celebración de audiencia deben poner a disposición de los asistentes alcohol o alcohol en gel. 3.4. Salas de audiencia. En relación a las salas de audiencia se atenderán los siguientes lineamientos: 3.4.1. Las salas de audiencias deberán encontrarse debidamente desinfectadas, mediante el procedimiento recomendado por el departamento médico, y procederse a su nueva desinfección al finalizar cada audiencia. 3.4.2. El uso de salas de audiencia debe hacerse respetando una distancia mínima entre personas de 1,5 metros, y asegurarse la ventilación del lugar. 3.4.3. Alternativamente, siempre que el calendario y las instalaciones lo permitan, las audiencias podrán llevarse a cabo usando de modo simultáneo una sala y otra sala u oficina contigua. 3.4.4. Si el espacio de la sala asignada no cuenta con la superficie adecuada ni ventilación, en caso de contar con equipo móvil para el registro de audiencias, deberá evaluarse con el departamento de informática el traslado a un lugar físico que reúna las condiciones antes mencionadas. 3.4.5. En localidades con más de una sala de audiencia, cuando los espacios habitualmente utilizados por un organismo judicial para celebrar audiencias no fueran aptos para la celebración en forma presencial y resultara inviable sustituir 3 ello con el sistema de videoconferencia, los organismos judiciales deberán convenir con quienes gestionan el calendario de las salas de audiencia aptas, los horarios o franjas horarias que podrán utilizar para la realización de tales actos. A tal fin, y mientras dure la situación de distanciamiento social obligatorio y/o preventivo, los organismos que manejan los calendarios de esas salas de audiencia, deberán posibilitar la asignación de franjas horarias en salas que no sean las habituales con criterio flexible, de modo de evitar mayores dilaciones en la reprogramación de audiencias”. 3.6.1. Para llevar a cabo la audiencia con videoconferencia, deberá utilizarse el servicio instalado previamente por el Departamento de Informática en los diversos equipos existentes en las salas de audiencias, debiendo solicitarse el auxilio de dicho departamento para su acondicionamiento en cada organismo a fin de permitir la grabación y registro del acto en el sistema de catalogación de audiencias del Poder Judicial de Entre Ríos. Los mencionados técnicos podrán asesorar sobre mecanismos alternativos. A fin de evitar todo tipo de inconvenientes, se recomienda concretar pruebas previas con la antelación suficiente”. 2º) Notificar y hacer saber.-

                                                                           SECRETARIA, 22 de mayo de 2020.-

Resolución 61-20

AREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

Act. Nº 45633 (SSE-1100).-

OFICIO Nº 137 PARANA, 21 de mayo de 2020.-

Al Sr.Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos DR. ALEJANDRO CANAVESIO SU DESPACHO.- Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud., en las actuaciones caratuladas: SECRETARIA SUPERINTENDENCIA N° 1, EMERGENCIA SANITARIA COVID”, Nº 45633 (SSE-1100), a fin de hacerle saber que en las mismas se ha dictado la resolución N° 61/20 que para su conocimiento a continuación se transcribe: “PARANA, 20 de mayo de 2020.- VISTO: Lo actuado en las presentes actuaciones en el marco del “Receso Judicial Extraordinario por razones Sanitarias” dispuesto mediante Acuerdo Especial de fecha 15-032020 (confr.fs.1/5) y la modalidad de trabajo dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, mediante Acuerdo Especial de fecha 27-04-2020 (confr.fs.40/43), como así también lo dispuesto en Acuerdo General Nº6/20 de fecha 19-05-20, Punto Sexto, que dispuso reanudar los plazos procesales que habían sido suspendidos en virtud de la pandemia COVID-19, obviando las referencias al fuero penal.- Y CONSIDERANDO: Lo manifestado a fs. 95, por la Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J.E.R., solicitando se deje expresamente establecido que los plazos procesales para el fuero penal se reanudan, al igual que para el resto de los fueros, manteniendo a los fines de la realización de audiencias, el protocolo de actuación para el fuero penal que prioriza aquellas en las cuales se ventilen cuestiones atinentes a imputados privados de su libertad, manteniendo el distanciamiento social y modalidad, para aquellas que así lo permitan, de realización mediante sistemas varios de videoconferencias.- Asimismo a fs. 95, interesa se autorice la atención de audiencias para llevar adelante el proceso de mediación penal , y las entrevistras que se realicen en el marco de una suspensión de juicio a prueba y condena condicional en los casos que así lo ameriten, manteniendo en cada oportunidad las medidas de higiciene y seguridad vigentes y aprobadas por el Alto Cuerpo.- Por ello; SE RESUELVE: 1.-) REANUDAR, a partir del 26.05.20, a las 00:00 hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales del fuero penal, que aún estuviesen bajo el régimen de suspensión de plazos conforme al Acuerdo Especial del 27.04.20.- 2.-) AUTORIZAR la atención de audiencias para llevar adelante el proceso de mediación penal, y las entrevistas que se realicen en el marco de una suspensión de juicio a prueba y condena condicional en los casos que así lo ameriten, manteniendo en cada oportunidad las medidas de higiciene y seguridad vigentes y aprobadas por el Alto Cuerpo.- 2.-) MANTENER, a los fines de la realización de audiencias, el protocolo de actuación del fuero penal que prioriza aquellas en las cuales se ventilen cuestiones atinentes a imputados privados de su libertad, manteniendo el distanciamiento, social y modalidad, para aquellas que así lo permitan, de realización mediante sistemas varios de videoconferencias.- 3.-) ESTAR, a lo demás dispuesto en el Acuerdo General Nº6/20 del 19.05.20, punto 6º).- 4.) Hacer saber de la presente resolución al Colegio de Abogados de Entre Ríos.- 5.-) Publicar en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.- 6.-) REGISTRAR. NOTIFICAR.- “- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – EMILIO E. CASTRILLON- GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- MIGUEL ANGEL GIORGIO -. ANTE MI: ELENA SALOMON.-” Saludo a Ud. atte.-

ESTEBAN SIMON SECRETARIO Sup. Trib. Just. E.R.

Resolución 45-20

Sra/es. integrantes de la Comisión SNE:

En el marco de las actuaciones caratuladas: “NOTIFICACIÓN ELECTRONICA. GESTIONES”.- S/ PROYECTO”.- Nº 36759-SSE 303/2018, se ha tomado razón de lo dispuesto en las caratuladas “REGLAMENTO PRESENTACIONES ELECTRONICAS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA- CONVENIO DISPUESTO ARTICULO 14” Nº 45651 ambas en trámite en el Área de Asuntos Administrativos. A tal fin se transcribe Resolución 45/20 dispuesta en estas últimas mencionadas: “PARANA, 30 de abril de 2020.VISTO Y CONSIDERANDO: El estado de las presentes actuaciones, las que tiene su origen en el marco de lo dispuesto en Acuerdo Especial de fecha 2704-2020, Punto 4º), que aprueba el “Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas – en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria – Fueros No Penales”, con la finalidad de reducir al máximo el traslado y circulación física de profesionales desde y hacia los Tribunales y reducir en gran medida el uso de papel como soporte de trámites judiciales, disponiendo su plena vigencia a partir del 04-05-20.-Que el referido “Reglamento”, en su Art. 14º, contempla la posibilidad de que los oficios, pedidos de informes, instrumentos, comunicaciones de medidas cautelares o sus levantamientos y publicaciones de edictos , entre otros requerimientos, que dentro de un proceso judicial corresponda comunicar a terceros -organismo públicos o privados-, le sean notificados en forma digital a través del Sistema de Notificación Electrónica (SNE) pudiendo responder los mismos de igual manera mediante el módulo “subida de escritos”, para lo cual, en la práctica, se requiere la suscripción de un convenio entre este Superior Tribunal de Justicia y los distintos Organismos a fin de que se acuerde y reglamente este tipo de comunicaciones.-Que, en virtud de lo expuesto, a fs. 6/7, la “Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica”, acompaña un proyecto del texto para proceder a la suscripción de los convenio correspondientes.-Por ello y en virtud a lo manifestado en los considerandos procedentes; SE RESUELVE: APROBAR el texto de convenio propuesto por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica a fin de acordar con organismos públicos y privados el Régimen de Notificación y Contestación de Requerimientos Judiciales de Modo Electrónico (art. 14 del “Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas, aprobado por Acuerdo Especial de fecha 27-04-2020).- Tomar razón de las presentes en las actuaciones Nº36759, “NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. GESTIONES”.- SSE 303/2018.- REGISTRAR. NOTIFICAR.-” FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO EMILIO CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-” AREA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, 21 de mayo de 2020.

Reglas para la Reprogramación, Programación y Celebración de Audiencias o Diligencias

REGLAS PARA LA REPROGRAMACIÓN, PROGRAMACIÓN Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS O DILIGENCIAS – Régimen en situación de cuarentena administrada por COVID-19 y mientras duren las medidas de distanciamiento social. Fueros no penales ni laborales. Coordinadoras Oralidad y Comisión de Seguimiento del SNE y Expediente Digital.

1. Hasta la culminación del sistema de “habilitación administrada” dispuesta por Ac. Especial del 27/04/2020, y prórroga por Acuerdo del 11/05/2020, solo se celebrarán audiencias en cuestiones urgentes. 2. A partir del 26/05/2020 pueden celebrarse audiencias en todo tipo de procesos bajos las reglas que aquí se detallarán, tanto como ordenarse y notificarse antes de esa fecha. 3. Mientras duren las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de orden sanitario y distanciamiento social con motivo del COVID-19, las audiencias que deban celebrarse en condiciones de oralidad e inmediación, deberán atender las siguientes directivas y alternativas: 3.1. Gestión. Las gestiones y notificaciones necesarias quedan a cargo del organismo. 3.2. Acuerdos procesales. Se aconseja que los jueces promuevan acuerdos o pactos procesales pre-audiencia que faciliten concretarlas, evitando dilaciones pero asegurando se lleven a cabo en condiciones sanitarias seguras. 3.3. Elementos de bioseguridad. Todas las personas que asistan en forma física a las audiencias y/o diligencias judiciales, deberán utilizar barbijos. La manipulación de escritos y presentaciones físicas de documentos por parte de cualquiera de los asistentes a la audiencia debe efectuarse con el uso de guantes de látex. Los lugares destinados a celebración de audiencia deben poner a disposición de los asistentes alcohol o alcohol en gel. 3.4. Salas de audiencia. En relación a las salas de audiencia se atenderán los siguientes lineamientos:
3.4.1. Las salas de audiencias deberán encontrarse debidamente desinfectadas, mediante el procedimiento recomendado por el departamento médico, y procederse a su nueva desinfección al finalizar cada audiencia. 3.4.2. El uso de salas de audiencia debe hacerse respetando una distancia mínima entre personas de 1,5 metros, y asegurarse la ventilación del lugar. 3.4.3. Alternativamente, siempre que el calendario y las instalaciones lo permitan, las audiencias podrán llevarse a cabo usando de modo simultáneo una sala y otra sala u oficina contigua. 3.4.4. Si el espacio de la sala asignada no cuenta con la superficie adecuada ni ventilación, en caso de contar con equipo móvil para el registro de audiencias, deberá evaluarse con el departamento de informática el traslado a un lugar físico que reúna las condiciones antes mencionadas. 3.4.5. En localidades con más de una sala de audiencia, cuando los espacios habitualmente utilizados por un organismo judicial para celebrar audiencias no fueran aptos para la celebración en forma presencial y resultara inviable sustituir ello con el sistema de videoconferencia, los organismos judiciales deberán convenir con quienes gestionan el calendario de las salas de audiencia aptas, los horarios o franjas horarias que podrán utilizar para la realización de tales actos. A tal fin, y mientras dure la situación de distanciamiento social obligatorio y/o preventivo, los organismos que manejan los calendarios de esas salas de audiencia, deberán posibilitar la asignación de franjas horarias en salas que no sean las habituales con criterio flexible, de modo de evitar mayores dilaciones en la reprogramación de audiencias. 3.5. Cantidad de asistentes. Se deberá evitar la aglomeración de personas, restringiendo los participantes a los mínimos indispensables y celebrar los actos sin público. Si fuera necesario, en caso que se tratara de una audiencia que concentre un elevado número de declaraciones personales de partes, testigos o peritos, podrán fijarse distintos horarios o desdoblarse el objeto del acto en distintos días, hasta el cumplimiento de los objetivos de la misma. 3.6. Videoconferencia. Como alternativa, el juez de la causa podrá autorizar el empleo del recurso de videoconferencia, para que asistan de ese modo, una o varias personas que deben comparecer a la audiencia. Se utilizará
un criterio amplio para admitir el uso de esa tecnología, pudiendo justificarse porque alguna de las personas integren grupos de riesgo, escasa dimensión de la sala disponible, o con motivo de domiciliarse alguno de los convocados en otra ciudad, entre otras razones. En este supuesto, deberán atenderse las previsiones del Protocolo aprobado por Ac. Gral. 36/19, p.5., mecanismo que incluye todo tipo de audiencias, entre ellas preliminares y de conciliación laborales, y de declaración de personas, partes, testigos y peritos. 3.6.1. Para llevar a cabo la audiencia con videoconferencia, deberá utilizarse el servicio instalado previamente por el Departamento de Informática en los diversos equipos existentes en las salas de audiencias, debiendo solicitarse el auxilio de dicho departamento para su acondicionamiento en cada organismo a fin de permitir la grabación y registro del acto en el sistema de catalogación de audiencias del Poder Judicial de Entre Ríos. Los mencionados técnicos podrán asesorar sobre mecanismos alternativos. A fin de evitar todo tipo de inconvenientes, se recomienda concretar pruebas previas con la antelación suficiente. 3.6.2. Además de las situaciones y condiciones previstas en el Protocolo aprobado por Ac. Gral. N° Ac. Gral. 36/19, p.5., cuando la concurrencia o declaraciones personales se produzcan mediante videoconferencia, desde el domicilio de la persona, ésta deberá enviar previo a la audiencia, al organismo judicial y por whatsapp, foto de su documento nacional de identidad, y una vez comenzado el acto, se le requerirá lo exhiba ante la cámara, permitiendo su visualización y captación de imagen. En estos casos, quien asiste a la audiencia en forma remota desde su domicilio u oficina, deberá proporcionar los medios para acceder a la videoconferencia de esa manera. 3.6.3. Cuando las partes asistan al acto mediante videoconferencia y no se encontrara en el mismo lugar físico que el letrado que lo patrocine, el juez podrá autorizar el uso de mecanismos que permitan la consulta o conversación por canal privado durante la misma audiencia, sin suspenderla, y en caso que lo requieran. 3.6.4. Si la audiencia se celebra con alguna de las partes o ambas, asistiendo mediante videoconferencia, y en la misma se arriba con la
intervención del juez a un acuerdo conciliatorio de todo o parte del objeto del juicio, el juez dará lectura de los términos de la conciliación judicial, para que las partes manifiesten su conformidad a viva voz, quedando en el registro audiovisual tal manifestación de voluntad, y si correspondiera la homologará, transcribiendo en el acta resumen los términos del acuerdo. Se diferencia el caso, de la transacción arribada extrajudicialmente, donde la presentación de convenios se encuentra regulada en el artículo 3 del Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas, Acuerdo Especial STJER, del 27/04/2020.

Constancia Punto 6

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo General Nº 06/20 del 19.05.20, Punto 6º), considerando la nueva etapa de funcionamiento del Poder Judicial de Entre Ríos bajo la modalidad de habilitación administrada, su prórroga de fecha 11.05.20 -la cual se encuentra próxima a vencer- y la propuesta presentada por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Expediente Digital, con relación al Punto 6°) resolvió: 1º) Autorizar la interposición de demandas y presentación de escritos en todo tipo de procesos para los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, a partir del día 20.05.20, manteniendo los plazos suspendidos en relación a los mismos, y sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten. 2º) Reanudar, a partir del día 26.05.20 a las 0 hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales de los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, que aún estuvieran bajo el régimen de suspensión de plazos conforme Acuerdo Especial del 27.04.20. 3º) En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo, estar a lo resuelto mediante Acuerdo Especial del 27.04.20 –prorrogado por Acuerdo Especial del 11.05.20-. 4º) Aprobar las Reglas para la Reprogramación, Programación y Celebración de Audiencias para los fueros civil, comercial, de familia y contencioso administrativo que como Anexo I forman parte del presente Acuerdo. En consecuencia, dejar sin efecto -a partir del 26.05.20- la suspensión de audiencias dispuesta en el Plan Operativo -Anexo I- Punto 17), aprobado por Acuerdo Especial del 08.04.20. 5º) Encomendar a la Dirección de Gestión Humana y al Área de Salud Ocupacional la organización logística para la implementación del Plan que antecede, teniendo en consideración el reintegro de personal que no integra grupos de riesgo y el mantenimiento de las restricciones para el ingreso a los tribunales. 6º) Notificar y hacer saber.- SECRETARIA, 19 de mayo de 2020.-