Protocolo de Actuación ante caso sospechoso de COVID-19

Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – Área de Salud Ocupacional / Dirección de Gestión Humana

VERSION: 1.0
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID19 EN EL PODER JUDICIAL
La sintomatología y los criterios que deben reportarse, son los consignados en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación, los cuales son actualizados de manera permanente.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-decaso
Se agregan como anexo las publicadas el 21.04.20 a las 12 hs.
Afectado
1. Ante cualquier sintomatología detectada en el domicilio, no concurrir a trabajar y comunicarse con el efector de salud más próximo. Comunicar al área de salud ocupacional (saludocupacionalstj@jusentrerios.gov.ar) en Paraná y al médico forense en el resto de las jurisdicciones vía correo electrónico que indique la superintendencia local.
2. Ante cualquier sintomatología durante la jornada laboral, comunicar la situación a sus respectivos superiores jerárquicos y al médico de la jurisdicción.
Si no se encuentra el médico de la jurisdicción, el agente debe dirigirse inmediatamente al efector de salud más cercano y debe permanecer aislado hasta que el médico realice el estudio correspondiente.
Médicos
Realizar anamnesis del agente para verificar si cuenta con la sintomatología propia del Covid-19.
En caso de verificarse el punto anterior, aislar al/la agente en una sala o zona donde no tenga contacto con otras personas con los elementos de protección adecuada.
Establecer comunicación con el Ministerio de Salud de la Provincia, órgano que indicará las medidas a tomar al siguiente número: 0800-777-8476
Seguir las instrucciones que indique oportunamente el Ministerio de Salud.
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – Área de Salud Ocupacional / Dirección de Gestión Humana
En caso de no contar con los síntomas vinculados al Covid-19, el médico evaluará la situación como en un caso normal de licencias.
Toda información respecto a personas que no asisten por contar con síntomas de COVID-19, o que los manifiesten durante la jornada laboral, deberá ser informada al área de salud ocupacional.

Resolución 144/20 – Protocolo de actuación ante caso sospechoso (otras)

“ACUERDO ESPECIAL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR RAZONES
SANITARIAS S/ INFORME”, Nº22426. 1003/2020.
Resolución Nº 144/2020.
PARANA, 22 de abril de 2020.
VISTO:
El Acuerdo Especial del 08.04.20 y su prórroga de fecha 20.04.20 que
dispuso un sistema de funcionamiento bajo la modalidad de tribunal a puertas
cerradas, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y
administrativos, con personal mínimo y bajo los lineamientos establecidos;
Y CONSIDERANDO:
Que el Área de Salud Ocupacional, eleva una propuesta Protocolo de
actuación ante casos sospechosos de Covid-19, destinado a magistrados,
funcionarios, empleados, personal médico y de maestranza del Poder Judicial
de Entre Ríos, que se desempeñen bajo la modalidad de trabajo presencial.
Que el mismo, ha sido elaborado con lenguaje sencillo y accesible, de
modo de servir como guía efectiva ante la presencia de síntomas de una
persona que integre los equipos de trabajo durante esta o las próximas etapas
a implementarse. Cabe destacar a este respecto, que la definición de “caso
sospechoso” ha sufrido variaciones -de acuerdo a lo que surge de la
información oficial que se encuentra publicada en el Ministerio de Salud de la
Provincia de Entre Ríos http://www.entrerios.gov.ar/msalud/?page_id=35814
– por lo que corresponde disponer una actualización permanente de lo que tal
categoría expresa.
Que, en un sentido mas general, en el marco de las acciones que viene
tomando este STJ, resulta conveniente contar con un espacio de acceso a
información organizacional en relación a pautas sanitarias -que, como se ha
señalado, cambian constantemente- así como con protocolos que aporten
claridad y certidumbre a todas aquellas personas que se desempeñan en los
organismos judiciales.
A su vez, para que la información sea fácilmente asimilada y
comprendida por todos los operadores, es importante comunicar mensajes
claros y concretos con el objetivo de prevenir y actuar adecuadamente ante
situaciones que impliquen un riesgo de contagio, para lo cual el órgano rector
en materia sanitaria en el marco de la pandemia, ha elaborado el
correspondiente material de comunicación, el que se encuentra disponible en
el siguiente Link: http://www.entrerios.gov.ar/msalud/?page_id=35991.
Por todo ello,
SE RESUELVE:
1º) APROBAR el Protocolo de Actuación ante casos sospechosos de
Covid-19, notificar a todos los integrantes del Poder Judicial y publicarlo en la
pagina web www.jusentrerios.gov.ar , primero a través del SIC y luego, en el
subsitio creado al efecto.
2º) INSTRUIR a la Medica de Salud Ocupacional, Dra Valeria Moyano
a que, mediante comunicación con el Ministerio de Salud de la Provincia, eleve
a este Superior Tribunal de Justicia un informe diario epidemiológico, el que
deberá ser publicado en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos, en el
subsitio creado al efecto.
3º) ESTABLECER que el personal médico deberá realizar rondas y
visitar a todos los organismos en funcionamiento de las cabeceras
departamentales para realizar un relevamiento diario de sintomatología y
evacuar todo tipo de consultas sobre medidas de prevención u otras
vinculadas. Esto deberá ser coordinado por la Dirección de Gestión Humana
con el Departamento Medico Forense y con cada Superintendencia. Los
resultados deberán ser informados diariamente mediante correo electrónico al
área de Salud Ocupacional (saludocupacionalstj@jusentrerios.gov.ar).
4º) ENCOMENDAR a los magistrados a cargo de la superintendencia
y a la mayordomía con funciones en la ciudad de Paraná, que instruyar a los
ordenanzas para que con frecuencia realicen tareas de limpieza y desinfección
de espacios de circulación y objetos de mayor contacto (pasillos, baños,
picaportes, etc.), sin perjuicio de la limpieza y desinfección general realizada
de 5 a 7 hs.
5º) INSTRUIR a la Oficina de Compras del STJ a que adquiera
material gráfico con las recomendaciones sanitarias de las autoridades
competentes, de acuerdo a lo publicado por el Ministerio de Salud de la
Provincia en el sitio específico
http://www.entrerios.gov.ar/msalud/?page_id=35991, y posteriormente
ubicado en lugares visibles para todo el personal.-
6°) ENCOMENDAR a la Oficina de Informática del STJ a que incorpore
en la pagina web del Poder Judicial un botón visible para acceder a las
recomendaciones y protocolos del área de Salud Ocupacional, así como a toda
la normativa dictada en relación al funcionamiento judicial durante la crisis
sanitaria con motivo de la pandemia. La información que allí se exponga será
administrada por la Medica de Salud Ocupacional, Dra. Valeria Moyano, y por
la Dirección de Gestión Humana, bajo el monitoreo de las secretarías de
superintendencia.
7º) HACER SABER a todos los organismos que, por un criterio de
salud, se recomienda la rotación diaria de las personas que trabajan de
manera presencial.
8º) Hacer saber.-
Fdo.: Dr. Carbonell (Presidente), Dr. Girgio (Vocal), Dr. Castrillón (Vocal), Dr.
Medina (Vocal). Ante mí: Dra. Salomón (Secretaria).

Resolución 28/20 aprueba Anexo IV

RESOLUCION N° 28/20
Paraná, 12 de abril de 2020
VISTO:
La modalidad de trabajo dispuesta por este Superior Tribunal de Justicia a implementar a partir del 13.04.20 y,
CONSIDERANDO:
Que, tal como se dispuso en dicho Acuerdo, los organismos trabajarán a puertas cerradas salvo para la atención de cuestiones urgentes.
Que, de acuerdo a lo que surge de reiterados dictámenes de la Médica Auditora, Dra. Valeria Moyano Rodríguez, se recomienda evitar la circulación y manipulación de papel EN LA MEDIDA DE LOS POSIBLE, tomando expresos recaudos allí donde resulte inevitable.
Que, por otra parte, a partir de los dispuesto por el DECNU-2020-355APN-PTE, y sin perjuicio de que la prestación del servicio de justicia se considere exceptuado, las pautas traídas como ANEXO IV se consideran indispensables para el funcionamiento de los organismos judiciales respetando el aislamiento en la medida de lo posible.
Que, finalmente, el uso de medios tecnológicos ha sido privilegiado en el Acuerdo pre mencionado, y estas pautas vienen a especificar aspectos indispensables para su implementación. –
Por todo lo expuesto;
SE RESUELVE:
I- APROBAR el ANEXO IV denominado “Pautas para el período inicial con suspensión de plazos y atención de urgencias”. II- CONFORMAR un comité de seguimiento en cada Jurisdicción, integrado por un representante de la magistratura, un informático y un representante del CAER por sección, los que deben reportar los inconvenientes que detecten y las conclusiones de funcionamiento a las que arriben al Superior Tribunal de Justicia. III- NOTIFICAR y hacer saber.- FDO: DR. CARBONELL – DRA. MEDINA DE RIZZO – DR. MIGUEL ANGEL GIORGIO. Ante mí: ELENA SALOMON. CONSTE.

Anexo IV Pautas para presentación de escritos

ANEXO IV
PAUTAS para el período inicial con suspensión de plazos y atención de urgencias
ACLARACIÓN DE ASUNTOS COMPRENDIDOS EN EL PERÍODO DE TRABAJO A PUERTAS CERRADAS: Se atienden con exclusividad demandas de amparo, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables.
EXCLUSIVIDAD DE LA PRESENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL: por razones de seguridad sanitaria, todos los actos de los operadores del servicio de justicia (incluyendo escritos de demanda de amparo por ejemplo) deben usar con exclusividad los medios electrónicos disponibles para los actos habilitados. Hasta tanto se habilite el módulo de presentaciones electrónicas (que conllevará su reglamentación específica), deberán efectuarse las presentaciones por correo electrónico con documento adjunto en formato PDF, desde las direcciones denunciadas en la habilitación al SNE, bajo responsabilidad profesional del remitente. El mail respectivo deberá dirigirse a la dirección oficial del organismo e identificarse en su objeto como CUESTIÓN URGENTE, y en su caso, número de expediente al que se refiere. Los escritos presentados bajo este formato a los efectos de su proveimiento, recibidos entre la hora 13 y las 24 de los días lunes a viernes, se entenderán recibidos a las 7 hs. del día siguiente hábil, salvo los relativos a juicios de amparo y otro que, por su objeto, se requiera la habilitación de horas, que se computará el momento de su recepción.
IMPORTANTE: límite de tamaño de archivos PDF: 10 MB
Si el archivo adjunto superara ese tamaño, se deberán remitir tantos como sean necesarios, consignando “Parte 1; 2 …”
No se aceptarán presentaciones en formato papel.
MESA ÚNICA INFORMATIZADA O LA QUE CORRESPONDA: durante el período inicial de trabajo, todo trámite que deba concretarse ante dicha mesa o la que corresponda, incluidos sorteo de organismos o liquidación de tasa de justicia, deberá realizarse por correo electrónico con formularios en archivos en PDF adjunto, desde las direcciones denunciadas en la habilitación al SNE. Las directivas del Centro de Mediación, se encuentran en el Anexo respectivo, donde asimismo se mencionan las distintas direcciones de correo electrónico de las distintas MUI de la provincia o dependencias que operan como tales. La respuesta de la MUI o de la Mesa que corresponda se efectuará por la misma vía.
DEMANDAS DE CUESTIONES HABILITADAS: Los escritos de demanda cuya presentación se encuentra habilitada en este período inicial de trabajo, deberán remitirse en la forma antes enunciada, previa asignación del Juzgado que corresponda por la MUI respectiva, conforme al procedimiento indicado. Como lo autoriza el art. 118 CPCC en su aplicación extensiva por el riesgo que comporta la manipulación del soporte papel, queda exceptuado el acompañamiento de copias de traslado en formato papel.
Los traslados de demanda que se cursen mediante cédula al domicilio real, consignarán que las copias digitales del escrito del traslado notificado y de los documentos que se hubiesen
acompañado, se encuentran disponibles en http://mesavirtual.jusentrerios.gov.ar (que, durante este período se subirán en acceso “público” para su visualización, con el debido cuidado de las cuestiones de familia y todas aquellas que requieran resguardo del principio de reserva) y que podrá el interesado requerir el envío de las mismas al número de WhatsApp del juzgado que se detallará o brindar el suyo al oficial de justicia a ese fin.
Si la demanda de amparo, su contestación u otra petición urgente como medida cautelar requiere el acompañamiento de documentos, éstos deberán remitirse en formato PDF, preservando los originales en custodia del presentante hasta que le sea requerido el original por el organismo interviniente o sea ordenada su exhibición al abogado de la contraparte, en cualquiera de sus estudios jurídicos, a pedido del interesado por las vías digitales disponibles. Las copias así remitidas serán subidas al sistema y puestas en público a los fines del traslado como se indicó precedentemente.
AUTOSUFICIENCIA DEL REGISTRO DIGITAL: Las presentaciones efectuadas por los profesionales por vía electrónica, se subirán al sistema de gestión, quedando los organismos judiciales eximidos de su impresión, con los recaudos legales de rigor. También se aplicará esta modalidad a las resoluciones y sentencias que se dicten, quedando a elección del organismo la remoción del expediente papel en razón de la emergencia sanitaria y conforme a las facultades asignadas por ley pcial. N°10.500 al Superior Tribunal de Justicia de reglamentar la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, notificaciones, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, las cuales, conforme a dicha ley, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial de Entre Ríos. La incorporación de resoluciones y demás providencias en el sistema de gestión de expedientes del Poder Judicial de Entre Ríos, importa su firma electrónica por parte de los magistrados y funcionarios judiciales identificados en ellas con idénticos efectos que la firma ológrafa, hasta tanto se cuente con firma digital.
La suficiencia del registro digital requiere que las constancias actuariales, informes y actuaciones que pudieran labrarse, queden documentadas de modo electrónico, responsabilidad que queda asignada a los respectivos secretarios o secretarias.
DENUNCIAS DE VIOLENCIA Y PRESENTACIONES DE ORGANISMOS DE PROTECCIÓN: instruir a los órganos receptores de denuncias contra la violencia familiar y de género en todas sus modalidades, como asimismo al órgano administrativo del Sistema de Protección Integral de la Niñez, para que remitan denuncias y presentaciones por vía de correo electrónico a la MIP, MUI u organismo jurisdiccional que corresponda, con archivo en formato PDF del documento respectivo.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Anexo III – Mediación a distancia . aprobado por A.E. del 08.04.03

Anexo III – PLAN OPERATIVO STJ – COVID – 07.04.20 Se detallan los lineamientos de trabajo a
implementar para la MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA

A fin de retomar progresivamente las actividades diarias, durante el período en que rijan las medidas
de emergencia sanitarias todas las mediaciones se realizarán de conformidad al Capítulo IV
“Mediación a Distancia” –Arts. 52 y ss- del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria. Quedando
incluidas en el Art. 52 del cuerpo normativo las mediaciones que se realicen dentro de la misma
jurisdicción.
Debido a la Emergencia Sanitaria se realizarán las siguientes modificaciones:

Nuevas Mediaciones
1. Presentación de formulario MD (Formulario de Mediación a Distancia –disponible en la página
web http://mediacion.jusentrerios.gov.ar/mediacion-formularios/-) vía electrónica, solicitando
mediación. Con copia de la transferencia electrónica de la boleta de depósito prevista en el Art. 103
del RMPO (CBU 3860062101000000096473), o declaración jurada de inicio de beneficio de litigar
sin gastos o de gozar del beneficio de la gratuidad de ley.

Banco de Entre Ríos SA
Cuenta Corriente N 964/7 Sucursal 062
CBU 3860062101000000096473
Titular CMARC
CUIT 30-68109776-3

Jurisdicciones con M.U.I.:
• PARANÁ: mui@jusentrerios.gov.ar
• CONCORDIA: mui-concordia@jusentrerios.gov.ar
• CONCEPCIÓN DEL URUGUAY: mui-uruguay@jusentrerios.gov.ar
• GUAEGUAY: mui-gualeguay@jusentrerios.gov.ar
• GUALEGUAYCHÚ: mui-gchu@jusentrerios.gov.ar
Responsables de Mediación. Jurisdicciones sin M.U.I.:
• CHAJARI: mediacionchajari@jusentrerios.gov.ar
• COLON: mediacioncolon@jusentrerios.gov.ar
• DIAMANTE: mediaciondiamante@jusentrerios.gov.ar
• FEDERAL: mediacionfederal@jusentrerios.gov.ar
• FEDERACION: mediacionfederacion@jusentrerios.gov.ar
• FELICIANO: mediacionfeliciano@jusentrerios.gov.ar
• LA PAZ: mediacionlapaz@jusentrerios.gov.ar
• NOGOYA: mediacionnogoya@jusentrerios.gov.ar
• ROSARIO DE TALA: mediaciónrosariodetala@jusentrerios.gov.ar
• SAN SALVADOR: mediacionsansalvador@jusentrerios.gov.ar
• VICTORIA: mediacionvictoria@jusentrerios.gov.ar
• VILLAGUAY: mediacionvillaguay@jusentrerios.gov.ar
2. La MUI o, en su caso, el Responsable de mediación, notificará electrónicamente o por casilla de
correo al mediador designado y en su caso, el juzgado que oportunamente será competente.
3. En la ciudad de Paraná, la MUI realizará un pase electrónico al CMARC de los procesos que se
inicien diariamente y en el resto de la provincia las MUI o Responsables de Mediación deberán
confeccionar un listado semanal de los procesos que se sortean en su jurisdicción. El listado deberá
contener las siguientes columnas: “Caratula (Requirente c/ Requerido s/ Objeto). Abogado de parte
requirente. Mediador. Fecha de inicio. Juzgado. Tipo de Mediación Art. 2 RMPO” El listado será
enviado los días viernes por correo electrónico al CMARC a la siguiente casilla de correo exclusiva
formulariosmediacion@jusentrerios.gov.ar. En la casilla solo se recepcionarán los listados de
mediaciones iniciadas, de manera exclusiva, en el asunto se deberá consignar la jurisdicción que lo
envía y la fecha, por ej. “Listado Colón. Semana del 13 al 17/03/20”.
4. Notificación de la fecha de audiencia a cargo del mediador.
• Habilitación del mediador a notificar personalmente (con medidas de seguridad sanitarias).
• Flexibilización de utilización de medios electrónicos para la notificación a las partes. El mediador
podrá notificar al correo electrónico denunciado por las partes la audiencia de mediación,
obligatoriamente deberá existir constancia de recepción electrónica de la parte a la que va dirigida
la notificación.
• Oficina de notificaciones: se habilitará la oficina de notificaciones para el diligenciamiento de las
cedulas de notificación a la primera audiencia del requerido. La cédula deberá ser enviada por el
mediador a la casilla de correo de la oficina de notificaciones de la jurisdicción que corresponda para
que sea impresa y diligenciada por el oficial de justicia.
Una vez efectuado el diligenciamiento, el oficial notificador emitirá una constancia de notificación
que será enviada a la casilla de correo del mediador que peticiono la diligencia. Las sucesivas
audiencias deberán notificarse electrónicamente.
Correos electrónicos de las Oficinas de Notificaciones:
• PARANÁ: notificaciones@jusentrerios.gov.ar
• CONCORDIA: notificaciones-con@jusentrerios.gov.ar
• C DEL URUGUAY: notificaciones-uru@jusentrerios.gov.ar
• GUAEGUAY: notificaciones-gualeguay@jusentrerios.gov.ar
• GUALEGUAYCHÚ: notificaciones-gchu@jusentrerios.gov.ar
• CHAJARI: notificaciones-cha@jusentrerios.gov.ar
• COLON: notificaciones-colon@jusentrerios.gov.ar
• DIAMANTE: notificaciones-diamante@jusentrerios.gov.ar
• FEDERAL: notificaciones-federal@jusentrerios.gov.ar
• FEDERACION: notificacionesfcion@jusentrerios.gov.ar
• FELICIANO: notificaciones-feliciano@jusentrerios.gov.ar
• LA PAZ: notificaciones-lapaz@jusentrerios.gov.ar
• NOGOYA: notificaciones-nogoya@jusentrerios.gov.ar
• ROSARIO DE TALA: notificaciones-tala@jusentrerios.gov.ar
• SAN SALVADOR: notificaciones-sansalvador@jusentrerios.gov.ar
• VICTORIA: notificaciones-victoria@jusentrerios.gov.ar
• VILLAGUAY: notificaciones-villaguay@jusentrerios.gov.ar
5. Audiencia por medios on line (Skype, zoom, hangouts etc).
6. Acta electrónica final. Se agrega a los requisitos exigidos reglamentariamente por el Art. 23 del
RMPO, la indicación de los correos electrónicos y teléfonos de todos los intervinientes. Asimismo se
deberá indicar el medio electrónico utilizado para la realización de la audiencia, haciéndose
referencia al modo en que se notificó a las partes en razón de la medida sanitaria vigente.
Durante la audiencia el mediador deberá solicitar se le exhiba el DNI de los interviniente a fin de
cerciorarse de la identidad de las partes.
Las partes y sus abogados, cada uno desde su correo electrónico personal, deberán una vez
finalizada la audiencia enviar un mail al mediador con la caratula del proceso en el que
intervinieron, indicando su participación, para suplir la firma durante la vigencia de la medida
sanitaria (* ver modelo).
7. Cualquiera fuera el resultado al que se arribe en el proceso mediatorio a distancia el acta
electrónica tendrá validez para su ejecución. A falta de envío de correo electrónico indicando la
participación de cualquiera de las partes involucradas, para su validez, el acta, deberá ser ratificada
una vez finalizadas las medidas de emergencia sanitarias.

Mediaciones pendientes y/ notificadas:

1. Notificación de la fecha de audiencia a cargo del mediador.
2. Habilitación del mediador a notificar personalmente (con medidas de seguridad sanitarias) o por
la policía-.
• Flexibilización de utilización de medios electrónicos para la notificación a las partes.
• El mediador podrá notificar al correo electrónico denunciado por las partes la audiencia de
mediación, obligatoriamente deberá existir constancia de recepción electrónica de la parte a la que
va dirigida la notificación.
• Oficina de notificaciones: se habilitará la oficina de notificaciones para el diligenciamiento de las
cedulas de notificación a la primera audiencia del requerido. La cédula deberá ser enviada por el
mediador a la casilla de correo de la oficina de notificaciones de la jurisdicción que corresponda para
que sea diligenciada por el oficial de justicia.
Una vez efectuado el diligenciamiento, el oficial notificador emitirá una constancia de notificación
que será enviada a la casilla de correo del mediador que peticiono la diligencia. Las sucesivas
audiencias deberán notificarse electrónicamente.
3. Audiencia por medios on line (Skype, zoom, hangouts etc).
4. Acta electrónica final. Se agrega a los requisitos exigidos reglamentariamente por el Art. 23, la
indicación de los correos electrónicos y teléfonos de todos los intervinientes. Asimismo se deberá
indicar el medio electrónico utilizado para la realización de la audiencia, haciéndose referencia al
modo en que se notificó a las partes en razón de la medida sanitaria vigente.
El mediador deberá solicitar se le exhiba el DNI de los interviniente a fin de cerciorarse de la
identidad de las partes.
Las partes y sus abogados, cada uno desde su correo electrónico personal, deberán una vez
finalizada la audiencia enviar un mail al mediador con la caratula del proceso en el que
intervinieron, indicando su participación, para suplir la firma durante la vigencia de la medida
sanitaria (* ver modelo).
5. Cualquiera fuera el resultado al que se arribe en el proceso mediatorio a distancia el acta
electrónica tendrá validez para su ejecución. A falta de envío de correo electrónico indicando la
participación de cualquiera de las partes involucradas, para su validez, el acta, deberá ser ratificada
una vez finalizadas las medidas de emergencia sanitarias.

*Modelo de correo electrónico para ratificar participación de partes y abogados de partes, en la
audiencia de mediación:
“JUAN C/ JUAN S/ ALIMENTOS”
Localidad; de abril de 2020.
Mediante la presente ratifico mi participación en la audiencia de mediación a distancia, de los autos
ut supra mencionados, llevada a cabo en el día de la fecha.
FIRMA ELECTRONICA: JUAN.
D.N.I. : XXXXXX
ABOGADO PATROCIANTE/ APODERADO:
CORREO ELECTONICO:
DOMICILIO REAL/ LEGAL:

Otros aspectos:
1. Posibilidad de pagar en dos cuotas el segundo semestre del mantenimiento de matrícula.
2. Dispensa de presentar cursos de capacitación continua durante 2020.
3. No se realizaran suspensiones a mediadores por falta de pago de matrícula o presentación de
capacitación continua durante la emergencia.
4. No será aplicable la multa del Art. 289 del CPCC a las mediaciones realizadas durante la vigencia
de la emergencia sanitaria.
5. Se suspenden los plazos de la rendición de los procesos mediatorios establecidos en el Capítulo
VI – Sección V- Art. 87 y ss del RMPO mientras se encuentre vigente la medida sanitaria, solo se
recepcionarán en formato PDF –excepcionalmente- las solicitudes de adelantos de honorarios. En
el PDF se incorporará el Formulario 6, acompañado del formulario 4 correspondiente (ambos
formularios con la documental). La solicitud con el archivo adjunto será enviada al correo
electrónico jrapuzzi@jusentrerios.gov.ar .Aclaración. Se deberá enviar un correo electrónico por
cada solicitud de honorario. El asunto deberá contener la palabra formularios, jurisdicción y el
apellido del mediador ej. FORMULARIOS. GARCIA. PARANA.
6. Habilitar la casilla de correo cmarc@jusentrerios.gov.ar para la recepción de escritos urgentes.

Anexo II – Instructivo Personal de Limpieza aprobado por A.E. 08.04.20

INSTRUCTIVO PERSONAL DE LIMPIEZA ANTE COVID-19 – PODER JUDICIAL DE ENTRE RIOS

DESINFECCION DE SUPERFICIES Y VENTILACION DE AMBIENTES
La contaminación de superficies y objetos es una de las vías más frecuente de la transmisión de las infecciones respiratorias. Se recuerda que diversas superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.
La desinfección debe realizarse diariamente con el complemento de la ventilación de ambientes.
Antes de aplicar cualquier tipo de desinfectante, debe realizarse la limpieza de las superficies con agua y detergente. Esta limpieza tiene por finalidad realizar la remoción mecánica de la suciedad presente.

Limpieza Húmeda
La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escoba, cepillo, etc.). Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo. ⮚ Preparar en un recipiente (balde 1) una solución con agua tibia y detergente de uso doméstico, suficiente para producir espuma.

⮚ Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución prepara en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

⮚ Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpio.

⮚ Enjuagar con un segundo trapo sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con solución de agua con detergente.

Desinfección de las superficies.
Una vez realizada la limpieza de superficie se procede a su desinfección.
Con esta solución puede desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego de su limpieza. Esta solución produce rápida inactivación de los virus y otros microorganismos. El proceso es sencillo y económico ya que requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro): ⮚ Colocar 100 ml. de lavandina de uso doméstico en 10 litros de agua.

Salud Ocupacional- Dirección de Gestión Humana Poder Judicial de Entre Ríos

⮚ Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar la superficie a desinfectar.

⮚ Dejar secar la superficie.

⮚ El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección: barbijo quirúrgico, guantes de látex descartables o guantes de goma de uso doméstico, gafas protectoras y/o mascara protectora facial.

El área de salud realizara un video explicativo de cómo utilizar y descartar los elementos de protección personal.

Ventilación de ambiente.
La ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire.
En otras circunstancias y lugares se recomienda que se asegure el recambio de aire mediante la abertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire.