El Tribunal Electoral amplió la posibilidad de votar en una sede más cercana al domicilio

El Tribunal Electoral amplió la posibilidad de votar en una sede más cercana al domicilio

En una nueva Resolución el Tribunal Electoral aclara la opción que pueden tomar aquellos matriculados que por cercanía les quede más cómodo votar en las nuevas mesas de las ciudades de María Grande; Cerrito; Crespo; Ramírez; Basavilbaso; Santa Elena; Bovril; Federación; San José y Villa Elisa.
En resguardo del principio aplicado en cuanto “facilitar y propiciar el derecho a votar” y entendiendo que debe impulsarse un tratamiento igualitario, es que se propicia extender la posibilidad de emitir el sufragio en las nuevas localidades donde se han habilitado mesas a quienes por cercanía prefieran hacerlo allí, en lugar de cristalizar su derecho en la sede central de la Sección a la que pertenecen.
Para ejercer tal beneficio, deberán expresar su decisión hasta el
24 de mayo de 2021, a las 13 hs., mediante comunicación al correo
electrónico tribunalelectoral2021@caer.org.ar
Elecciones: nuevas mesas de sufragio

Elecciones: nuevas mesas de sufragio

Atento a la nueva disposición del Tribunal Electoral que ratifica lo resuelto por el Consejo Directivo en relación a la habilitación de mesas en las localidades a más de 40km. de la sede del CAER y con más de 30 colegas matriculados, quedan habilitadas mesas en las ciudades de Federación, María Grande, Cerrito, Crespo, Ramírez, Basavilbaso, Santa Elena, Bovril, San José y Villa Elisa.
Los matriculados y las matriculadas de esas ciudades que deseen efectuar igualmente el voto en la sede de la Sección a la que pertenecen, como lo han realizado en elecciones anteriores, deben comunicarlo antes del 24 de mayo a las 13hs en el correo electrónico tribunalelectoral2021@caer.org.ar
Ciclo sobre Juicio de Alimentos

Ciclo sobre Juicio de Alimentos

En la senda de capacitar a la abogacía entrerriana, se ha organizado un Ciclo sobre Juicios de Alimentos con un enfoque eminentemente práctico.
 
En la jornada inaugural, el Dr. Alejandro Canavesio resaltó la importancia de la capacitación y de la función que cumplen los Institutos en la vida colegial.
 
Este Ciclo ha sido organizado por los Institutos de
Derecho de las Familias, Procesal Civil y Comercial y la Comisión Provincial de la Abogacía Joven de Entre Ríos.
 
La disertación estuvo a cargo de la Dra.Lorena Capella quien se refirió a “Alimentos derivados de la responsabilidad parental”. Presenciaron virtualmente la brillante exposición 276 asistentes.
El CAER lanza el segundo libro electrónico del año

El CAER lanza el segundo libro electrónico del año

En esta segunda publicación titulada “Recopilación de Normas: Notificaciones y Presentaciones Electrónicas”, se repasan los avances de los últimos años en la materia en la provincia de Entre Ríos. El primer ebook publicado, en el mes de abril, fue el “Glosario para la Abogacía 4.0”, del doctor Miguel Luis Jara.

 

En la primera parte del ebook se detalla las Notificaciones Electrónicas, la Ley 10.500 Entre Ríos, los Acuerdos Generales 15/18 y 31/18 del Superior Tribunal de Justicia, la Guía Buenas prácticas en la gestión del SNE para organismos judiciales y la Guía de Buenas Prácticas Actualización N° 1.

 

En la segunda parte, se incluyen las Presentaciones electrónicas, el Reglamento de Presentaciones Electrónicas N° 1 en un contexto de pandemia y emergencia sanitaria para los fueros no penales del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, la Guía de Buenas Prácticas “ampliadas” N° 1 (t.o. 10/06/2020) y las Reglas para Juzgados de Paz con Lex 8.

 

Con prólogo del presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio, la publicación buscar ser de gran utilidad para las y los profesionales que ejercen la abogacía. 

 

En el prólogo, Canavesio asegura que “en esta era digital que vivimos, las Tecnologías de la información y de la Comunicación juegan un rol central en todos los órdenes. Un servicio de justicia tecnológicamente avanzado hace unos años era una novela de ciencia ficción. Hoy es una necesidad cuya solución involucra a todos los operadores.

Nos habíamos acostumbrado al uso de notificaciones electrónicas cuando imprevistamente se instaló en nuestras vidas una pandemia inédita por sus consecuencias muchas veces fatales y por su duración.

Durante meses -quienes vivimos del ejercicio profesional- vimos reducidos nuestros ingresos, con cierre de Tribunales.Y cuando la desesperanza parecía apoderarse de todos, nos aferramos a la tecnología como solución. Así se implementaron las presentaciones electrónicas. El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos acompañó esa implementación en el entendimiento de que es una solución que se anticipó a lo previsto pero que inevitablemente se iba a producir y que facilitó el retorno a la actividad profesional. Nunca dejamos de plantear las observaciones y propuestas que creímos pertinentes, algunas de las cuales fueron recepcionadas favorablemente.

Estamos recorriendo un camino que no tiene marcha atrás. No obstante, atento la temporalidad de las Acordadas dictadas en tiempo de emergencia, promoveremos una reforma integral del Código Procesal Civil y Comercial y en ese sentido, también estamos trabajando”.

 

El material fue enviado por correo a todos los matriculados de la provincia y también se encuentra disponible en el sitio web www.caer.org.ar

Se presentó en Diputados una modificación a la Ley de Honorarios

Se presentó en Diputados una modificación a la Ley de Honorarios

Se presentó esta semana una modificación a la ley actual impulsada por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos para regular los Honorarios Profesionales de abogadas y abogados. Con el Expediente 24.900/21, la iniciativa lleva la firma de las diputadas Carina Ramos y Mariana Farfán y de los diputados Juan Cosso y Ángel Giano. “Es un gran logro para la actual gestión cumplir con nuestra palabra en relación a los honorarios profesionales”, aseguró el presidente del CAER, Alejandro Canavesio. En los próximos días, el expediente será girado a comisiones.

 

“Esto es un broche de oro para cerrar una gestión caracterizada por la Ley de Licencias y la nueva Ley del Colegio de la Abogacía, con otro hecho contundente. Contar con un proyecto de ley como este, fue uno de los ejes de nuestra gestión, que se caracterizó por poner en el centro del diálogo con las instituciones democráticas el interés de la abogada y del abogado que vive de su profesión”, aseguró Alejandro Canavesio.

 

“Así como logramos sancionar dos leyes importantísimas para la abogacía, lograremos mejorar la Ley de Honorarios. Pudimos, en plena pandemia, cumplir con nuestra palabra, gestionar sin cansancio, poniendo el cuerpo para lograr que los tribunales entrerrianos sean de los primeros en volver a funcionar en el 2020. Es un orgullo lograr hechos que den cuenta de nuestras palabras”, agregó Canavesio.

 

La presente iniciativa está en línea con el proyecto integral sobre los honorarios profesionales presentado en el año 2018, pero en este caso, se propone una medida oportuna y necesaria para los tiempos actuales.

 

 El texto del proyecto solicita que se modifique el artículo 29 de la ley 7046 de aranceles de honorarios profesionales, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29 – Unidad Arancelaria “Jurista”. Establécese que la Unidad Arancelaria” “JURISTA”, se equipara en su monto al valor del “Jus Previsional” establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 9.005 y sus modificatorias, debiendo guardar siempre la misma relación a los fines de la aplicación de la presente Ley”. Toda regulación de honorarios deberá expresarse en “juristas” como unidad de valor, lo que se mantendrá hasta el momento que

quede firme la regulación y la imposición de costas, siendo la oportunidad en la cual quedará expresada en la moneda de curso legal vigente la del pago efectivo, y conforme al valor de la unidad arancelaria “juristas” de ese momento. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos o moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidades Juristas contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago, y debe contener los intereses si correspondiere. El profesional queda facultado para realizar todas las liquidaciones que sean necesarias a los efectos de que se cumpla con la finalidad que se persigue en la presente disposición”.

Entre los fundamentos se destaca que “La unidad arancelaria jurista se equipara en su monto al “Jus previsional”, regulado por el Art. 46 de la ley 9005 y sus modificatorias, sufre incrementos establecidos cada seis meses, intentando ajustarse al valor inflacionario y a la situación socioeconómica de nuestro país, modificándose su valor en los meses de enero y junio de cada año.

Es de suma importancia adecuar la regulación de honorarios de los y las abogadas al valor del Jurista, al momento del pago de los mismos. En la actualidad, con la variación constante de los índices de precios al consumidor (costo de vida), dicha regulación queda en desfasaje ya que los honorarios son regulados al valor del jurista de ese momento, sin contemplar la demora en el tiempo de los plazos y estados de los procesos judiciales donde, en la mayoría de los casos, pasan años de desarrollo hasta su finalización”.

*FOTO: ARCHIVO CAER.