Avances en Juicio por Jurados

Avances en Juicio por Jurados

La semana pasada se efectuó un encuentro, con la presencia de la vicegobernadora Laura Stratta, la ministra de Gobierno Rosario Romero, el presidente de la Cámara de Diputados Ángel Giano y representantes del Iafas, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio Público de la Acusación, Asociación de la Magistratura y Colegio de Abogados  con el propósito de abordar la implementación del Juicio por Jurados.  Entre los temas que se trataron, se destacan la concientización ciudadana, capacitación de los jueces, funcionarios judiciales, Defensores Públicos y Agentes Fiscales.  Asimismo, se acordó un cronograma de actividades hasta el día 15 de junio de 2020.

El Colegio se encuentra implementando una capacitación para la abogacía entrerriana en sus roles de Defensores y Querellantes ante el Jurado.

Constancia Punto 1

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 22.05.20, considerando –entre otras cuestiones- que por Acuerdo General Nº 06/20 del 19-05-20, Pto. 6º), se resolvió reanudar, a partir del día 26.05.20 a las 0 hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales de los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, que aún estuvieran bajo el régimen de suspensión de plazos conforme Acuerdo Especial del 27.04.20, dispuso: 1º) Aprobar el “Reglamento para la celebración de Audiencias en procesos vinculados al Fuero del Trabajo, durante el tiempo de mantenimiento de las medidas dispuestas a causa del COVID-19”, cuyo texto a continuación se transcribe:

“Reglamento para la celebración de Audiencias en procesos vinculados al Fuero del Trabajo, durante el tiempo de mantenimiento de las medidas dispuestas a causa del COVID-19”

1.- Desde su sanción y hasta el día 25/05/2020 inclusive, sólo podrán celebrarse audiencias de carácter urgente, que se encontraren vinculadas con los asuntos habilitados a través del Acuerdo Especial del 27-04-20, Pto. 1°) y Pto. 3°), apartado c) incisos 1º y 3º -prorrogado por Acuerdo Especial del 11-05-20-, y Acuerdo General Nº 06/20 del 19-05-20, Pto. 6º), apartado 1º). Asimismo, podrán decretarse y notificarse las previstas en el punto siguiente.            

2.- A partir del 26/05/2020, se celebrarán audiencias en cualquier tipo de actuación, conforme a lo prescripto mediante Acuerdo General Nº 06/20 del 19.05.20, Pto. 6º), apartado 2º).-

3.- El juzgado podrá disponer que las audiencias se desarrollen a través de videoconferencias. A tal fin, las partes y letrados informarán, dentro del plazo que se establezca, con qué medios tecnológicos cuentan y anexar copias de sus documentos de identidad. Los peritos lo harán al momento de aceptación del cargo, que formalizarán por vía electrónica.

4.- La actuación en dichas audiencias, estará sujeta a las reglas prescriptas por el Protocolo de Oralidad y el C.P.L. en lo pertinente. Al comienzo del acto, los asistentes deberán exhibir los originales de sus documentos de identidad.

5.- Para la celebración de audiencias en la sala del juzgado, deberá limitarse el número de concurrentes al mínimo que fuere indispensable. Podrá ordenarse la concurrencia sólo de testigos, peritos e intérpretes, y la participación de las partes y letrados por videoconferencia.

6.- Cuando las partes y sus asistentes profesionales participaren de la audiencia por videoconferencia pero desde lugares distintos, previa petición en su caso, podrá autorizarse la utilización de mecanismos de intercomunicación, siempre que no originen interrupción u obstaculización al normal desarrollo del acto.

7.- Para la producción de la prueba de absolución de posiciones, reconocimientos de firmas, formación de cuerpos de escrituras, careos o de cualquier otro acto que requiera la presencia de las partes, deberán estas asistir a la audiencia a celebrarse en el juzgado. 

8.- En las audiencias de conciliación que se desarrolle del modo previsto en punto 3) del presente, estará vedado cualquier intercambio oral, que pudiere vincularse con los motivos que hubieren generado el conflicto, bajo pena de nulidad de todo cuanto ello excediere.

9.- Celebrada la audiencia con arreglo al punto 3), sea en la oportunidad del punto 8) o en cualquier otra, en caso de arribarse a un avenimiento, los términos, alcances y modo de cumplimiento del mismo, deberán ser leídos por quien ejerza la dirección del proceso; quien previo asentimiento oral efectuado por cada una de las partes y sus asistencias letradas, podrá proceder a su homologación con sujeción a la normativa vigente.

10.- Serán de aplicación las Reglas aprobadas por Acuerdo General Nº 06/20 del 19.05.20, Pto. 6º), apartado 4º), siguientes: “3.3. Elementos de bioseguridad. Todas las personas que asistan en forma física a las audiencias y/o diligencias judiciales, deberán utilizar barbijos. La manipulación de escritos y presentaciones físicas de documentos por parte de cualquiera de los asistentes a la audiencia debe efectuarse con el uso de guantes de látex. Los lugares destinados a celebración de audiencia deben poner a disposición de los asistentes alcohol o alcohol en gel. 3.4. Salas de audiencia. En relación a las salas de audiencia se atenderán los siguientes lineamientos: 3.4.1. Las salas de audiencias deberán encontrarse debidamente desinfectadas, mediante el procedimiento recomendado por el departamento médico, y procederse a su nueva desinfección al finalizar cada audiencia. 3.4.2. El uso de salas de audiencia debe hacerse respetando una distancia mínima entre personas de 1,5 metros, y asegurarse la ventilación del lugar. 3.4.3. Alternativamente, siempre que el calendario y las instalaciones lo permitan, las audiencias podrán llevarse a cabo usando de modo simultáneo una sala y otra sala u oficina contigua. 3.4.4. Si el espacio de la sala asignada no cuenta con la superficie adecuada ni ventilación, en caso de contar con equipo móvil para el registro de audiencias, deberá evaluarse con el departamento de informática el traslado a un lugar físico que reúna las condiciones antes mencionadas. 3.4.5. En localidades con más de una sala de audiencia, cuando los espacios habitualmente utilizados por un organismo judicial para celebrar audiencias no fueran aptos para la celebración en forma presencial y resultara inviable sustituir 3 ello con el sistema de videoconferencia, los organismos judiciales deberán convenir con quienes gestionan el calendario de las salas de audiencia aptas, los horarios o franjas horarias que podrán utilizar para la realización de tales actos. A tal fin, y mientras dure la situación de distanciamiento social obligatorio y/o preventivo, los organismos que manejan los calendarios de esas salas de audiencia, deberán posibilitar la asignación de franjas horarias en salas que no sean las habituales con criterio flexible, de modo de evitar mayores dilaciones en la reprogramación de audiencias”. 3.6.1. Para llevar a cabo la audiencia con videoconferencia, deberá utilizarse el servicio instalado previamente por el Departamento de Informática en los diversos equipos existentes en las salas de audiencias, debiendo solicitarse el auxilio de dicho departamento para su acondicionamiento en cada organismo a fin de permitir la grabación y registro del acto en el sistema de catalogación de audiencias del Poder Judicial de Entre Ríos. Los mencionados técnicos podrán asesorar sobre mecanismos alternativos. A fin de evitar todo tipo de inconvenientes, se recomienda concretar pruebas previas con la antelación suficiente”. 2º) Notificar y hacer saber.-

                                                                           SECRETARIA, 22 de mayo de 2020.-

El CAER realizó gestiones ante ANSES

El CAER realizó gestiones ante ANSES

Ante distintos reclamos de abogados previsionales, el presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Alejandro Canavesio y las autoridades del Instituto de Derecho Previsional Carolina Fischbach (presidenta) y Gabriela Ceballos (secretaria) tuvieron un encuentro virtual con el  Jefe Regional Litoral del Anses, doctor Diego Mansilla

 

Distintos abogados previsionalistas de las ciudades de Concordia, Paraná, Colón y Concepción del Uruguay habían solicitado mediante notas la gestión del CAER, a fines de que se implementen en forma inmediata los mecanismos de trabajo y funcionamiento que aseguren la iniciación, gestión y resolución de beneficios de la seguridad social, que se habiliten canales de comunicación e información claros, precisos y útiles para los matriculados.

Desde el CAER, expresamos que se debe tener en cuenta que esta rama del derecho, trabaja con la población más vulnerable y es por ello que sus derechos no pueden esperar más tiempo y apremia día a día la salud de ese grupo etario.

El jefe Regional Litoral abrió los canales de diálogo y de mejoramiento de las UDAI de la provincia de Entre Ríos para la atención en forma progresiva con distintas etapas.

Por ejemplo, la UDAI Gualeguay ya comenzó a tomar turnos de trámites pendientes y a medida que se vayan adecuando las instalaciones de las oficinas y los protocolos para el personal de ANSES se reabrirá el resto. El doctor Mansilla, como máxima autoridad regional de ANSES, se comprometió a continuar con el diálogo y a coordinar una reunión con los equipos técnicos y los operadores del derecho de la provincia.

Resolución 61-20

AREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

Act. Nº 45633 (SSE-1100).-

OFICIO Nº 137 PARANA, 21 de mayo de 2020.-

Al Sr.Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos DR. ALEJANDRO CANAVESIO SU DESPACHO.- Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud., en las actuaciones caratuladas: SECRETARIA SUPERINTENDENCIA N° 1, EMERGENCIA SANITARIA COVID”, Nº 45633 (SSE-1100), a fin de hacerle saber que en las mismas se ha dictado la resolución N° 61/20 que para su conocimiento a continuación se transcribe: “PARANA, 20 de mayo de 2020.- VISTO: Lo actuado en las presentes actuaciones en el marco del “Receso Judicial Extraordinario por razones Sanitarias” dispuesto mediante Acuerdo Especial de fecha 15-032020 (confr.fs.1/5) y la modalidad de trabajo dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, mediante Acuerdo Especial de fecha 27-04-2020 (confr.fs.40/43), como así también lo dispuesto en Acuerdo General Nº6/20 de fecha 19-05-20, Punto Sexto, que dispuso reanudar los plazos procesales que habían sido suspendidos en virtud de la pandemia COVID-19, obviando las referencias al fuero penal.- Y CONSIDERANDO: Lo manifestado a fs. 95, por la Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J.E.R., solicitando se deje expresamente establecido que los plazos procesales para el fuero penal se reanudan, al igual que para el resto de los fueros, manteniendo a los fines de la realización de audiencias, el protocolo de actuación para el fuero penal que prioriza aquellas en las cuales se ventilen cuestiones atinentes a imputados privados de su libertad, manteniendo el distanciamiento social y modalidad, para aquellas que así lo permitan, de realización mediante sistemas varios de videoconferencias.- Asimismo a fs. 95, interesa se autorice la atención de audiencias para llevar adelante el proceso de mediación penal , y las entrevistras que se realicen en el marco de una suspensión de juicio a prueba y condena condicional en los casos que así lo ameriten, manteniendo en cada oportunidad las medidas de higiciene y seguridad vigentes y aprobadas por el Alto Cuerpo.- Por ello; SE RESUELVE: 1.-) REANUDAR, a partir del 26.05.20, a las 00:00 hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales del fuero penal, que aún estuviesen bajo el régimen de suspensión de plazos conforme al Acuerdo Especial del 27.04.20.- 2.-) AUTORIZAR la atención de audiencias para llevar adelante el proceso de mediación penal, y las entrevistas que se realicen en el marco de una suspensión de juicio a prueba y condena condicional en los casos que así lo ameriten, manteniendo en cada oportunidad las medidas de higiciene y seguridad vigentes y aprobadas por el Alto Cuerpo.- 2.-) MANTENER, a los fines de la realización de audiencias, el protocolo de actuación del fuero penal que prioriza aquellas en las cuales se ventilen cuestiones atinentes a imputados privados de su libertad, manteniendo el distanciamiento, social y modalidad, para aquellas que así lo permitan, de realización mediante sistemas varios de videoconferencias.- 3.-) ESTAR, a lo demás dispuesto en el Acuerdo General Nº6/20 del 19.05.20, punto 6º).- 4.) Hacer saber de la presente resolución al Colegio de Abogados de Entre Ríos.- 5.-) Publicar en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.- 6.-) REGISTRAR. NOTIFICAR.- “- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – EMILIO E. CASTRILLON- GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- MIGUEL ANGEL GIORGIO -. ANTE MI: ELENA SALOMON.-” Saludo a Ud. atte.-

ESTEBAN SIMON SECRETARIO Sup. Trib. Just. E.R.

Resolución 45-20

Sra/es. integrantes de la Comisión SNE:

En el marco de las actuaciones caratuladas: “NOTIFICACIÓN ELECTRONICA. GESTIONES”.- S/ PROYECTO”.- Nº 36759-SSE 303/2018, se ha tomado razón de lo dispuesto en las caratuladas “REGLAMENTO PRESENTACIONES ELECTRONICAS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA- CONVENIO DISPUESTO ARTICULO 14” Nº 45651 ambas en trámite en el Área de Asuntos Administrativos. A tal fin se transcribe Resolución 45/20 dispuesta en estas últimas mencionadas: “PARANA, 30 de abril de 2020.VISTO Y CONSIDERANDO: El estado de las presentes actuaciones, las que tiene su origen en el marco de lo dispuesto en Acuerdo Especial de fecha 2704-2020, Punto 4º), que aprueba el “Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas – en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria – Fueros No Penales”, con la finalidad de reducir al máximo el traslado y circulación física de profesionales desde y hacia los Tribunales y reducir en gran medida el uso de papel como soporte de trámites judiciales, disponiendo su plena vigencia a partir del 04-05-20.-Que el referido “Reglamento”, en su Art. 14º, contempla la posibilidad de que los oficios, pedidos de informes, instrumentos, comunicaciones de medidas cautelares o sus levantamientos y publicaciones de edictos , entre otros requerimientos, que dentro de un proceso judicial corresponda comunicar a terceros -organismo públicos o privados-, le sean notificados en forma digital a través del Sistema de Notificación Electrónica (SNE) pudiendo responder los mismos de igual manera mediante el módulo “subida de escritos”, para lo cual, en la práctica, se requiere la suscripción de un convenio entre este Superior Tribunal de Justicia y los distintos Organismos a fin de que se acuerde y reglamente este tipo de comunicaciones.-Que, en virtud de lo expuesto, a fs. 6/7, la “Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica”, acompaña un proyecto del texto para proceder a la suscripción de los convenio correspondientes.-Por ello y en virtud a lo manifestado en los considerandos procedentes; SE RESUELVE: APROBAR el texto de convenio propuesto por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica a fin de acordar con organismos públicos y privados el Régimen de Notificación y Contestación de Requerimientos Judiciales de Modo Electrónico (art. 14 del “Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas, aprobado por Acuerdo Especial de fecha 27-04-2020).- Tomar razón de las presentes en las actuaciones Nº36759, “NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. GESTIONES”.- SSE 303/2018.- REGISTRAR. NOTIFICAR.-” FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO EMILIO CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-” AREA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, 21 de mayo de 2020.