Se presentó esta semana una modificación a la ley actual impulsada por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos para regular los Honorarios Profesionales de abogadas y abogados. Con el Expediente 24.900/21, la iniciativa lleva la firma de las diputadas Carina Ramos y Mariana Farfán y de los diputados Juan Cosso y Ángel Giano. “Es un gran logro para la actual gestión cumplir con nuestra palabra en relación a los honorarios profesionales”, aseguró el presidente del CAER, Alejandro Canavesio. En los próximos días, el expediente será girado a comisiones.

 

“Esto es un broche de oro para cerrar una gestión caracterizada por la Ley de Licencias y la nueva Ley del Colegio de la Abogacía, con otro hecho contundente. Contar con un proyecto de ley como este, fue uno de los ejes de nuestra gestión, que se caracterizó por poner en el centro del diálogo con las instituciones democráticas el interés de la abogada y del abogado que vive de su profesión”, aseguró Alejandro Canavesio.

 

“Así como logramos sancionar dos leyes importantísimas para la abogacía, lograremos mejorar la Ley de Honorarios. Pudimos, en plena pandemia, cumplir con nuestra palabra, gestionar sin cansancio, poniendo el cuerpo para lograr que los tribunales entrerrianos sean de los primeros en volver a funcionar en el 2020. Es un orgullo lograr hechos que den cuenta de nuestras palabras”, agregó Canavesio.

 

La presente iniciativa está en línea con el proyecto integral sobre los honorarios profesionales presentado en el año 2018, pero en este caso, se propone una medida oportuna y necesaria para los tiempos actuales.

 

 El texto del proyecto solicita que se modifique el artículo 29 de la ley 7046 de aranceles de honorarios profesionales, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29 – Unidad Arancelaria “Jurista”. Establécese que la Unidad Arancelaria” “JURISTA”, se equipara en su monto al valor del “Jus Previsional” establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 9.005 y sus modificatorias, debiendo guardar siempre la misma relación a los fines de la aplicación de la presente Ley”. Toda regulación de honorarios deberá expresarse en “juristas” como unidad de valor, lo que se mantendrá hasta el momento que

quede firme la regulación y la imposición de costas, siendo la oportunidad en la cual quedará expresada en la moneda de curso legal vigente la del pago efectivo, y conforme al valor de la unidad arancelaria “juristas” de ese momento. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos o moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidades Juristas contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago, y debe contener los intereses si correspondiere. El profesional queda facultado para realizar todas las liquidaciones que sean necesarias a los efectos de que se cumpla con la finalidad que se persigue en la presente disposición”.

Entre los fundamentos se destaca que “La unidad arancelaria jurista se equipara en su monto al “Jus previsional”, regulado por el Art. 46 de la ley 9005 y sus modificatorias, sufre incrementos establecidos cada seis meses, intentando ajustarse al valor inflacionario y a la situación socioeconómica de nuestro país, modificándose su valor en los meses de enero y junio de cada año.

Es de suma importancia adecuar la regulación de honorarios de los y las abogadas al valor del Jurista, al momento del pago de los mismos. En la actualidad, con la variación constante de los índices de precios al consumidor (costo de vida), dicha regulación queda en desfasaje ya que los honorarios son regulados al valor del jurista de ese momento, sin contemplar la demora en el tiempo de los plazos y estados de los procesos judiciales donde, en la mayoría de los casos, pasan años de desarrollo hasta su finalización”.

*FOTO: ARCHIVO CAER.