El Colegio de la Abogacía comparte el comunicado del Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología sobre aspectos que preocupan a los profesionales de la materia.

 

“Como integrantes del Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, manifestamos con profunda preocupación que hemos verificado, la falta de aplicación reiterada por parte de jueces de garantías, fiscales, jueces de apelaciones y la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, de normas concretas que regulan diversos institutos del proceso penal. Ellas, no se aplican o, su aplicación se elude con fundamentos subjetivos que sólo en instancias superiores se han logrado revertir, causando en la mayoría de los casos perjuicios procesales muy serios a los justiciables. 

 

Hemos observado con preocupación, como algunos jueces y vocales, se resisten a observar la voluntad del legislador entrerriano plasmada en los artículos 223 y 192 del CPP, sobre los plazos procesales.

En demasiados casos los tribunales han decidido expresamente no aplicar estas disposiciones dándole “vuelta la cara” a dichos textos legales que no requieren especial hermenéutica, ignorando también una doctrina obligatoria sentada al respecto en casación por el más alto y prestigioso Tribunal Penal de la provincia y también por la Corte Suprema de la Nación que tempranamente se pronunció por la vigencia de esta garantía. 

 

Otro eje es respecto a los medios de impugnación en el código. Estos tienen un trámite por el cual el recurso debe ser presentado ante el Juez que dictó la resolución recurrida quien realizará el control de admisibilidad, (forma, plazo, motivos) y de inmediato lo remitirá al superior competente para continuar el trámite y expedirse sobre la cuestión de fondo. 

Sin embargo, a pesar de normado y la jurisprudencia, los tribunales que dictaron la resolución recurrida deniegan habitualmente los recursos declarando la inadmisibilidad, pero rechazando en verdad los agravios expresados contra sus propias sentencias por los recurrentes. 

El argumento al uso que han pergeñado los magistrados para justificar este desatino los ha llevado a sostener que los agravios de los recurrentes son meras reiteraciones de argumentos que ya habrían sido tratados. En realidad, decretan así, materialmente la improcedencia del recurso, lo que les está vedado pues es inconcebible que un Tribunal “a quo” confirme su propio fallo. 

Nos alarman en grado sumo estas denegaciones porque concretan una forma nociva para el debido proceso, de abolir toda revisión del pronunciamiento recurrido, cancelando así el derecho a la revisión judicial del fallo por un Juez o Tribunal Superior consagrado expresamente por el art. 8ª ap. “h” de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

En referencia a los peritos, el CPP autoriza a los Fiscales a designar peritos, pero en su art. 304 establece que dichas designaciones deberán recaer en los integrantes del Cuerpo Pericial del Superior Tribunal y en el 308 siguiente dispone que los peritos deberán designarse entre los que tengan el carácter de peritos oficiales. 

Sin embargo, con absoluta naturalidad, algunos fiscales y jueces eluden dar cumplimiento a esta exigencia fundamental para afirmar la idoneidad e incumbencia del perito y, por lo tanto, deciden nombrar técnicos informantes, empleados y dependientes del MPF, cuyas aportaciones les permiten llevar la causa a juicio. 

Y por último preocupa las valoraciones y manifestaciones de ex funcionarios judiciales quienes ignoran la ley y bajo la apariencia de la ciencia jurídica –cuando en realidad lo manifestado es una exclamación política- exponen el sensacionalismo punitivo y un derecho procesal penal condicionado por los criterios de la opinión pública. Justamente, la ley es la ley y es ajena a los pareceres de la opinión pública. Pero mucho más preocupa su docencia universitaria alejada de los valores insertos en nuestro plexo normativo.

Es dable destacar que la República Argentina a suscripto Tratados Internacionales y esas consideraciones plasmadas en sentencias exponen a Entre Ríos y Argentina a responder ante Tribunales Internacionales. 

Para concluir, desde nuestro instituto reclamamos a las organizaciones judiciales en las distintas instancias y a los operadores, que asuman de manera activa y positiva la aplicación concreta y efectiva de la ley y no, el sensacionalismo de la opinión pública”.