El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos expresa su rechazo al circular Nº 22/23 de ANSES en la cual se excluye expresamente la posibilidad de ejercicio de la profesión por parte de los abogados previsionalistas que detentan poderes emitidos por sus clientes.

 

Dicha circular desconoce la importancia y relevancia que tienen los abogados y abogadas previsionalistas en la tramitación de Jubilaciones y Pensiones.

 

Este Colegio exige el cese de la aplicación de la Circular 22/23 y la inmediata incorporación de la opción apoderados, para garantizar el poder de ejercer nuestro derecho como trabajadores y el derecho de los beneficiarios de elegir libremente un profesional que los asista.

 

La abogacía es una profesión que presta un servicio a la sociedad en interés público y se ejerce en régimen de libre y leal competencia por medio del asesoramiento y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la paz social, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la justicia, por lo que no vamos a permitir que se menoscaben los derechos de los abogados y abogadas, ni de sus clientes.