El Colegio de la Abogacía solicitó formalmente a las sedes de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES en Entre Ríos impugnar la Circular 22/23 dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, operativa a partir del 8 de mayo.

Según entiende el presidente del CAER, Alejandro Canavesio, la norma al requerir la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada UDAI: 

 

1- limita y dificulta el libre ejercicio de la abogacía, vulnerando la Ley 17.040 y demás normas vigentes relativas al mandato; 

2- Desconoce la función fedataria de Escribanos y de las oficinas certificadoras provinciales (Poder Judicial entre otras), sustrayendo valor legal a los formularios que la persona solicitante pudiere haber suscripto. 

3- La Constitución Nacional en su Art. 7 obliga a que el Estado Nacional y todas las Provincias deben admitir la validez de las certificaciones emitidas por cualquiera de los Estados ya que dan entera fe. No puede una oficina administrativa de bajísimo rango de un organismo nacional decidir que solamente admitirá como certificaciones las que realice ella, negándole valor a los entes provinciales y a los notarios, contrariando el Código Civil y las normas generales sobre la validez de los actos y documentos. 

4- Todo ello sumado a las innumerables restricciones que ANSES establece para la operatividad de los poderes y ejercicio de los mandatos. 

5- Que esto es especialmente grave respecto al trámite previsional relacionado con la Ley 27.705. 

6- La decisión perjudica a la ciudadanía, en especial el colectivo de los más desprotegidos -nuestros Adultos Mayores-, que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándoselos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral, exacerbando aún más el estado de vulnerabilidad de los mismos. Ello, paradójicamente pone a ANSES en clara violación de la preferencia constitucional que el inciso 23 del Art. 75 exige para ancianos y discapacitados. 

 

Por estos motivos, la entidad solicita se deje sin efecto la misma admitiendo la validez de las certificaciones notariales o de autoridades públicas provinciales en los formularios y documentos necesarios para la tramitación de beneficios. El próximo paso será un amparo judicial, teniendo en cuenta la dudosa calificación de las Circulares ANSES como actos administrativos.