SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo General Nº 06/20 del 19.05.20, Punto 6º), considerando la nueva etapa de funcionamiento del Poder Judicial de Entre Ríos bajo la modalidad de habilitación administrada, su prórroga de fecha 11.05.20 -la cual se encuentra próxima a vencer- y la propuesta presentada por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Expediente Digital, con relación al Punto 6°) resolvió: 1º) Autorizar la interposición de demandas y presentación de escritos en todo tipo de procesos para los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, a partir del día 20.05.20, manteniendo los plazos suspendidos en relación a los mismos, y sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten. 2º) Reanudar, a partir del día 26.05.20 a las 0 hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales de los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, que aún estuvieran bajo el régimen de suspensión de plazos conforme Acuerdo Especial del 27.04.20. 3º) En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo, estar a lo resuelto mediante Acuerdo Especial del 27.04.20 –prorrogado por Acuerdo Especial del 11.05.20-. 4º) Aprobar las Reglas para la Reprogramación, Programación y Celebración de Audiencias para los fueros civil, comercial, de familia y contencioso administrativo que como Anexo I forman parte del presente Acuerdo. En consecuencia, dejar sin efecto -a partir del 26.05.20- la suspensión de audiencias dispuesta en el Plan Operativo -Anexo I- Punto 17), aprobado por Acuerdo Especial del 08.04.20. 5º) Encomendar a la Dirección de Gestión Humana y al Área de Salud Ocupacional la organización logística para la implementación del Plan que antecede, teniendo en consideración el reintegro de personal que no integra grupos de riesgo y el mantenimiento de las restricciones para el ingreso a los tribunales. 6º) Notificar y hacer saber.- SECRETARIA, 19 de mayo de 2020.-