Ante la media sanción del proyecto de ley de reforma del Consejo de la Magistratura, por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos y el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, expresan que:
El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos ha sido un organismo modelo en el país y su funcionamiento ha sido correcto durante los casi veinte años de su vigencia.
Por invitación de la Comisión de Asuntos Constitucionales, cuestionamos en la misma Cámara de Diputados tanto la oportunidad como la velocidad del tratamiento de un proyecto de ley que no promovimos, ni alentamos.
No obstante, junto a otras instituciones, realizamos observaciones al proyecto de reforma, respecto de algunas modificaciones que, entendimos, no resultaban adecuadas ni beneficiosas para el sistema de designación de las y los miembros de las magistraturas judiciales.
Así, nos opusimos a la ampliación de la representación del Poder Ejecutivo en el Consejo; a la eliminación de las Facultades de Derecho; a la vista al Superior Tribunal de Justicia para la calificación de antecedentes; y, sobre todo, a la elevación de las ternas sin orden de mérito, lo cual consideramos afecta la transparencia de la designación.
Además, se sostuvo la necesidad de mantener la representación estamentaria en los jurados; de disponer la obligación de los Ministerios Públicos de comunicar las vacantes en su seno; de establecer una doble instancia en el recurso judicial, con plazos perentorios; de examinar a los aspirantes en temas trascendentes como independencia judicial, ética y perspectiva de género; y de establecer recaudos concretos, mecanismos y recursos presupuestarios y de infraestructura suficientes para garantizar la agilidad en la convocatoria, desarrollo y finalización de los concursos.
Respecto del “banco de casos”, creado para la evaluación de idoneidad de los concursantes, advertimos con mucha preocupación su falta de regulación concreta, la indeterminación del sistema propuesto, su confusa implementación y -sobre todo- la falta de un estudio riguroso sobre el modelo que se propone, reparando en las dudas existentes respecto del número de casos suficiente para cada fuero e instancia, en la disparidad y diversidad de fuentes para su confección, y en la ausencia de una autoridad de control y/o aprobación de los casos para su incorporación al banco; proponiendo que sean las Universidades de Derecho quienes confeccionen los mismos.
Debemos reconocer y destacar que algunas de tales propuestas han sido tomadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales e incorporadas al proyecto aprobado; entre otras, la que se oponía a una mayor injerencia del Poder Ejecutivo en dicho organismo. También se mantuvo la tríada de jurados por estamentos, se eliminó la injerencia del Superior Tribunal de Justicia en la calificación de antecedentes, y se establecieron plazos perentorios para resolver el recurso judicial.
Otras, sin embargo, no han sido tenidas en cuenta en el proyecto que recibió media sanción en Diputados.
En función de ello, instamos a que las referidas observaciones sean consideradas cuando el mismo proyecto sea tratado en el Senado, en el entendimiento de que algunas de las normas modificadas no redundarán en la mejora del funcionamiento del sistema al que aspiramos y otras, tales como el ocultamiento del orden de mérito en las ternas, implicarán un retroceso a nivel institucional con el que no estamos de acuerdo ni convalidamos.
Insistimos con las observaciones realizadas oportunamente, cuyos antecedentes obran en el expediente del proyecto en cuestión, en la Cámara de Diputados de la Provincia.
En definitiva, llamamos a la reflexión de los poderes públicos en el sentido de que, si bien entendemos que cualquier proceso es perfectible, y que los veinte años de vigencia del Consejo habilitan una revisión de su funcionamiento, su reforma debe apuntar, siempre, a la excelencia del sistema. Un Poder Judicial independiente, así lo exige.