Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos crea la figura del “Abogado/a  del niño, niñas y adolescentes y/o tutores especiales“, según lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley 10668 y al Articulo 11 del Protocolo de Buenas conductas para la escucha de Niños, Niñas y Adolescentes en los Procesos de Familia en la provinvia de Entre Ríos y Artículo 1 del Acuerdo General Nro 27/19

ABOGADOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1.- Objetivo:

La presente tiene como objetivo brindar información respecto al trabajo como abogados de Niños, Niñas y Adolescentes en los supuestos del art. 20 de la Ley 10.668, (CPF) y la importancia de capacitarse e inscribirse en el registro que es administrado y controlado por el Colegio de la abogacía de Entre Ríos.

Art 20 del Código Procesal de Familia de la Pcia. de Entre Ríos: Tutores Especiales y Abogados especialistas. “Los Juzgados de Familia contarán con un listado de Tutores Especiales y Abogados Especialistas para los asuntos que requieran la intervención de los mismos, en representación o asistencia técnica -según el caso- de niños, niñas y adolescentes…”-

2.- Honorarios profesionales:

En lo atinente a la financiación del sistema, se destina cada año una partida específicamente a afrontar el pago de los honorarios en los supuestos de insolvencia de la parte condenada en costas.

Dicha partida es administrada y gestionada por el Poder Judicial.

Por lo que nos aseguramos el cobro de nuestros honorarios, cuyo primer obligado es el o los condenados en costas como principio general y en el caso de insolvencia de éstos lo cobraremos como proveedores del estado, total o parcialmente, de acuerdo a la partida destinada para ello.-

El Juez en cada juicio determina quién es el obligado al pago de nuestros honorarios.-

3.- Capacitación: El sistema contempla una capacitación continua y gratuita para abogados y abogadas, la que será impartida a través del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia “Dr. Juan B. Alberdi”.-

4.- Conclusiones:

a.- Es un gran desafío que tenemos que afrontar todos los operadores del derecho de esta era, como es involucrar a los niños, niñas y adolescentes para hacerle conocer sus derechos.-

b.- Los abogados tenemos un rol activo en los procesos que involucran a NNA, representando a personas mucho más vulnerables o doblemente vulnerables desde la perspectiva de la Convención de los derechos del niño y las 100 Reglas de Brasilia.-

c.- Es muy importante que nos involucremos, capacitemos y registremos a los fines de que no falten abogados inscriptos en todos los departamentos judiciales y NO pase esta función, a ser ejercida por un organismo del propio Estado, lo que implicaría menos trabajos para los que ejercemos la profesión de manera liberal, debiendo tener muy presente la gran responsabilidad que esta función significa.-