Los honorarios mínimos son fijados por el Dec. Ley nº 7046 , ratificada por Ley 7.503, debiendo conjugarse con lo normado por la Ley 10377, estableciendo para todos los procesos montos mínimos en cuanto el legislador ha entendido que la tarea del abogado en los distintos procesos tiene una entidad e importancia que merece esa retribución mínima.
Además, los letrados aseguran que “es necesario abordar la posición sostenida por los vocales del Alto Cuerpo Judicial que votaron por establecer “doctrina obligatoria”, basados en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo, a entender de este Colegio, se encuentra tácitamente derogado al sancionarse la Ley de honorarios profesionales para la justicia nacional, pero para el hipotético supuesto que se entendiera que la norma se encuentra vigente, la misma se ha aplicado erróneamente”.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Primer Proveído
Comunicamos a los colegas el primer proveído que corresponde a la presentación de la acción de inconstitucionalidad.
“COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”
///-to a Despacho de V.S. hoy 6 de diciembre de 2019. Informando que, conforme surge de la documental acompañada por la actora, S.S. suscribió el Acuerdo Plenario Nº 1- Art. 35 Ley Orgánica del Poder Judicial – Ley 10.704, conjuntamente con los Sres. Vocales de este Alto Cuerpo Dres. Susana E. Medina, Daniel O. Carubia, Germán R. F. Carlomagno, Bernardo I. R. Salduna, Claudia M. Mizawak, Juan R. Smaldone, Miguel A. Giorgio y Martín F. Carbonell. Conste.
Dr. Eduardo A. Rodriguez Vagaria
Secretario S.T.J.E.R.
PARANA, 6 de diciembre de 2019.
Téngase presente lo informado por el Actuario.
Habiendo intervenido en la decisión que da cuenta el informe actuarial precedente, y no obstante la recusación planteada en el Cap. V, apartado 7 del promocional, de conformidad a lo prescripto en el art. 26º, inc. 6), de la Ley 9283, aplicable de acuerdo a lo preceptuado en el art. 68 de la Ley 8369, me excuso de intervenir en los presentes autos.
Sin perjuicio de tal excusación, y a los fines del trámite indispensable, suscribiré el presente hasta tanto corresponda.
Por presentado el Dr. Alejandro Daniel CANAVESIO, en el carácter que expresa, en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS, con patrocinio letrado, en mérito a la documental acompañada, domicilio procesal constituido y electrónico denunciado, por parte, dándosele en autos la intervención que por derecho le corresponde.
Por promovida ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD que expresa contra el ESTADO PROVINCIAL.
Téngase presente la prueba documental acompañada, cuya agregación se ordena.
A lo demás interesado, téngase presente.
Pasen los autos a conocimiento de los Sres. Vocales recusados, Dres. Susana E. Medina, Daniel O. Carubia, Germán R. F. Carlomagno, Bernardo I. R. Salduna, Claudia M. Mizawak, Juan R. Smaldone, Miguel A. Giorgio y Martín F. Carbonell, para que produzcan el informe previsto en el art. 19º del CPCyC.
Notifíquese -cfme. arts 1º y 4º del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, Acordada 15/18 del STJ.-.
Oportunamente, vuelvan para proveer lo que corresponda.
am
Dr. Emilio A. E. Castrillon
Presidente S.T.J.E.R.
Ante mi:
Dr. Eduardo A. Rodriguez Vagaria
Secretario S.T.J.E.R.