Resolución N° 36.245 - Protección del ejercicio profesional

La Ley N.º 10.855 reconoce al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos la función de velar por la defensa, dignidad e inviolabilidad del ejercicio profesional, como garantía esencial del derecho de defensa.

En ese marco, la inviolabilidad del estudio jurídico y el secreto profesional constituyen pilares del ejercicio de la abogacía, con protección constitucional y convencional.

Sin embargo, el ejercicio profesional ha experimentado una profunda transformación a partir de la incorporación de tecnologías digitales y nuevas formas de trabajo.

Hoy, gran parte de la actividad profesional se desarrolla a través de teléfonos celulares, computadoras y dispositivos de almacenamiento digital, donde se aloja información sensible vinculada a clientes, causas y estrategias de defensa.

Es por ello que el Consejo Directivo del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, reunidos en pleno en la ciudad de Concepción del Uruguay, el día viernes 05 de diciembre de 2025, resolvió dictar la Resolución N° 36.245.

Artículo 1 - Se declara comprendido dentro del concepto de "estudio jurídico" todo dispositivo electrónico, digital o de almacenamiento utilizado por los/as abogados/as en el ejercicio profesional, incluyendo teléfonos celulares, computadoras portátiles, tablets, discos externos, pendrives, servidores personales u otros soportes donde se aloje información profesional o confidencial.

Artículo 2 - Se dispone que cualquier orden de allanamiento, secuestro, incautación, copia forense o acceso judicial o administrativo que recaiga sobre los dispositivos electrónicos mencionados deberá ser notificada al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y/o sus seccionales, en los términos y con las mismas exigencias previstas para los allanamientos a estudios jurídicos conforme la Ley 10.855

Artículo 3 - La Resolución N° 36.245 tiene como objeto exclusivo:

  • Resguardar el secreto profesional, 
  • Proteger de la confidencialidad cliente-abogado y 
  • Amparar la garantía constitucional del derecho de defensa,

Sin interferir en el normal desenvolvimiento de las investigaciones judiciales.

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