Institutos del Colegio de Abogados de Entre Ríos
INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Directora: Dra. Rosa Alicia R. Warlet
Sitio Web – rosawarlet@hotmail.com
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL
Director/a: Dr. Sergio Roberto Reggiardo
INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR
Director/a: Dr. Osvaldo Ezequiel Romero
INSTITUTO DE DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y CRIMINOLOGIA
Director/a: Dr. Marciano Martínez
INSTITUTO DE DERECHO CIVIL
Director/a: Dr. Darío Germán Ponte Elgotas
INSTITUTO DE DERECHO DEL SEGURO
Director/a: Dr. Santiago Esquivel
Tel: 0343-4311729
santiagoesquivel.abogado@gmail.com
INSTITUTO DE DERECHO DE FAMILIA
Director/a: Maria Carolina Harrington
Tel.: 0343-154757858
caro_harrington@hotmail.com
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS DEL C.A.E.R.
Director/a: Dra. Bessa Maria Candela
INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL
Director/a:
Tel:
INSTITUTO DE DERECHO CONCURSAL
Director/a: Dr. Carlos E. Moro
Tel: 0343-4311172
cmoro@moroabogados.com.ar
INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO
Director/a: Dr. Cesar G. Bechetti
INSTITUTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO Director/a:
INSTITUTO DE DERECHO Y DISCAPACIDAD
Director/a: Dra. Andrea Nassivera
INSTITUTO DE DERECHO PREVISIONAL
Director/a: Dra. Fischbach Carolina
INSTITUTO DE DERECHO TRIBUTARIO
Director/a: Dr. Roberto Lerena
INSTITUTO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Directora: Carmen Isabel Yañez
INSTITUTO DE DERECHOS DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DISIDENCIAS
Directora: Dra. Virginia Leon
INSTITUTO DE DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C.A.E.R.
Director/a: Dra. María Alejandra Ramírez
INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL
Director/a: Dra. Delma Abt
Tel: 0343 405-8882
delmaabt@hotmail.com
INSTITUTO DE FILOSOFIA DEL DERECHO
Director/a: Dr. Tomas Virgala
Tel: 0343 4233352
tomasvirgala1@gmail.com
RESOLUCIÓN Nº 15.129 - Aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Institutos de Derecho del C.A.E.R.
RESOLUCIÓN Nº 15.129 Villaguay, 29 de Junio de 2007. –
VISTO:
La necesidad de reordenar la organización y funcionamiento de los Institutos de Derecho creados por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos y que dependen institucionalmente del precitado organismo de conducción, y;
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Consejo Directivo del Colegio organizar centros de estudios especializados de Derecho, resultando, consecuentemente, conveniente la reafirmación e implementación de los mismos, a los fines de propender al análisis y estudio por parte de los letrados de la Provincia de temas y/o asuntos jurídicos, de conformidad a la atribución de la institución colegial conferida por el artículo 18º inc. h) del Decreto Ley Nº 4109/56 y su modificatoria Ley Nº 8078 (B.O. 23/06/1988);
Que se han instrumentado diversas resoluciones relacionadas a los precitados Institutos, resultando, sin perjuicio de lo expuesto, procedente el dictado de una norma reglamentaria actualizada y acorde a los mencionados centros de estudios jurídicos en funcionamiento, creados oportunamente por el Consejo Directivo del Colegio en ejercicio de sus facultades;
Que a los efectos institucionales, y en concordancia con lo explicitado precedentemente, se deben ratificar los Institutos de Derecho existentes, de acuerdo a las correspondientes Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo del C.A.E.R., y modificar, de conformidad a las condiciones y necesidades actuales, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Derecho, aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 5.668 dictada por el Consejo Directivo del Colegio en fecha 10 de noviembre de 1989;
Que se debe puntualizar la obligada intervención de las Secciones del Colegio, y la activa participación de sus matriculados en los distintos Institutos de Derecho o Centros de Estudios Jurídicos creados por el Consejo Directivo en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;
Que el Consejo Directivo del C.A.E.R. supervisará el funcionamiento de los Institutos, prestando la debida colaboración a los citados centros de estudios jurídicos cuyos responsables promoverán el activo protagonismo de los profesionales del Derecho de los distintos Foros de la Provincia que en carácter de miembros activos deseen pertenecer a algunos de los Institutos, con la necesaria y obligada participación institucional de las Secciones del Colegio;
Que sin perjuicio del apoyo institucional supra mencionado, el Consejo Directivo del C.A.E.R., en ejercicio de sus derechos y atribuciones, se reserva la posibilidad de organizar, colaborar y/o auspiciar actividades científicas implementadas por asociaciones jurídicas integradas por abogados de la matrícula;
Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 18º inciso ñ) y disposiciones concordantes del Decreto Ley Nº 4109/56, modificado por Ley Nº 8078;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. – Ratificar los Institutos de Derecho dependientes del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, que ha continuación se explicita:
• Instituto de Derecho Constitucional y Administrativo – Resolución Nº 2219/79 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho del Trabajo – Resolución Nº 2219/79 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho Procesal Civil – Resolución Nº 2219/79 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho Agrario – Resolución Nº 2219/79 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho Ambiental – Resolución Nº 6455/92 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho Público, Provincial y Municipal – Resolución Nº 6856/93 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho Cooperativo – Resolución Nº 6858/93 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho Comercial – Resolucion Nº 7033/93 C.A.E.R
• Instituto de Medios Alter. de Resolución de conflictos – Resolución Nº 8476/96 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho del Consumidor – Resolución Nº 8784/97 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho Tributario – Resolución Nº 8991/97 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho de Seguros – Resolución Nº 9573/98 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho de Daños – Resolución Nº 12.330/03 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho de Asociaciones Civiles – Resolución Nº 12.331/03 C.A.E.R.-
• Instituto de Filosofía del Derecho – Resolución Nº 12.719/03 C.A.E.R.-
• Instituto de Derecho y Discapacidad – Resolución Nº 13.577/05 C.A.E.R.-
• Instituto de Dcho. Penal, Proc. Penal y Criminología- Resolución Nº 13.951/05 C.A.E.R.-
ARTÍCULO 2º. – Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Derecho, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º. – Comunicar esta Resolución, con remisión de copia, a las Secciones del Colegio de Abogados de Entre Ríos, a los fines que sus autoridades arbitren y promuevan la participación de los matriculados de sus respectivas jurisdicciones en los Institutos de Derecho consignados en el artículo 1º y los que en el futuro implemente el Consejo Directivo del Colegio.-
ARTÍCULO 4º. – Promover el “Plenario de Institutos de Derecho del Colegio de Abogados de Entre Ríos”, a los fines de organizar en cada período anual las tareas y/o actividades que se puedan encarar en forma conjunta, estando facultado el Plenario a presentar, al Consejo Directivo para su oportuna aprobación el programa anual de actividades de capacitación y actualización jurídica.-
ARTÍCULO 5º. – Establecer la facultad del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, de organizar, colaborar, auspiciar y/o adherir a la realización de actividades científicas implementadas por asociaciones jurídicas integradas por abogados de la matrícula.-
ARTÍCULO 6º. – Derogar todo otra norma reglamentaria y/o Resolución que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7º. – Agregar la presente al Registro de Resoluciones – Tomo LVII – y copia en el respectivo expediente.-
Fdo.: Dr. Orlando Alberto Jorge, Presidente CAER.- Dr. Jorge Alberto Elías, Secretario CAER
ANEXO – RESOLUCIÓN Nº 15.129
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE DERECHO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS.-
TITULO I. – ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS INSTITUTOS.-
Capítulo I: Organización y Objetivos.-
ARTÍCULO 1º. – Los Institutos de Derecho – Centros de Estudios Jurídicos- dependen institucionalmente del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos (C.A.E.R.) conforme lo dispuesto por el artículo 18º incs. h), ñ) y disposiciones concordantes del Decreto Ley Nº 4.109/56 y modificatoria Ley Nº 8.078/88. –
ARTÍCULO 2º. – Establecer las siguientes competencias de los Institutos:
a) Estudio e investigación del Derecho en general y en particular de las materias que correspondan. –
b) Colaborar con las autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos en la elaboración de la legislación en general.-
c) Realizar o participar en trabajos, congresos, jornadas, cursos, conferencias y reuniones relacionadas a la materia o rama del Derecho de su competencia.-
d) Brindar al Consejo Directivo información sobre el estado de la legislación, jurisprudencia y doctrina.-
e) Desarrollar las demás actividades científicas y técnicas que las autoridades de cada Instituto determinen, y que deberán aprobarse por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 3º. – Los Institutos tendrán las siguientes funciones:
a) Efectivizar investigación y estudios intensivos o particulares, vinculados con los temas de la rama o asunto que trata el rubro de su denominación.-
b) Organizar cursos, jornadas, seminarios y conferencias con la supervisión y colaboración institucional del Consejo Directivo del Colegio.-
c) Coordinar con los otros Institutos, la difusión de los estudios que se realizan, estando facultados a promover actividades científicas en forma conjunta y en distintas jurisdicciones de la Provincia, contando con la asistencia de la Sección del Colegio respectiva.-
d) Aconsejar al Consejo Directivo las publicaciones que estime pertinente.-
e) Formar la bibliografía en la materia, con libre acceso a los matriculados.-
f) Crear, con el debido conocimiento del Consejo Directivo, el archivo del Instituto recopilando y ordenando las informaciones, documentos, legislación, doctrina y jurisprudencia relacionadas a la rama o materia pertinente del Derecho.-
g) Colaborar con todas las actividades requeridas por el Consejo Directivo del C.A.E.R., y en especial a propender al mejoramiento de la legislación, dictaminando y presentando proyectos de leyes y demás trabajos de interés jurídico.-
h) Organizar, cursos sobre disciplinas complementarias –contabilidad, economía, finanzas, procedimientos previsionales y notariales.-
Capítulo II: De los miembros y autoridades.-
ARTÍCULO 4º. – Revestirán el carácter de Miembros Activos de cada Instituto, los abogados matriculados en el Colegio, magistrados y funcionarios judiciales provinciales y nacionales, con domicilio real en la Provincia, que soliciten formalmente su inscripción al Presidente del Consejo Directivo del Colegio, los cuales tendrán voz y voto en las decisiones que adopte el Instituto.-
ARTÍCULO 5º. – Serán Miembros Adherentes los abogados de otras jurisdicciones provinciales, procuradores, escribanos y estudiantes de Derecho, consignando que dichos miembros tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones que concrete el Instituto.-
ARTÍCULO 6º. – Cada Instituto tendrá una conducción integrada por un Director, un Subdirector, quién reemplazará a aquél en caso de ausencia temporal o definitiva, un Secretario y un Tesorero que serán designados por los miembros activos del Instituto en Asamblea, debiendo comunicar al Consejo Directivo los respectivos nombramientos.-
ARTICULO 7º. – Las autoridades de cada Instituto durarán en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelectas por el voto afirmativo de los miembros activos.-
TÍTULO II.- RELACIÓN ENTRE LOS INSTITUTOS DE DERECHO Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS.-
Capítulo I: Deberes de las autoridades del Instituto.-
ARTÍCULO 8º. – Determinar los siguientes deberes de las autoridades responsables de cada Instituto al Colegio:
a) Reportar mediante informe escrito sus actividades al Consejo Directivo, de conformidad a lo reglado en el artículo 1º. –
b) Establecer, con conocimiento de Presidencia y Secretaria del Consejo Directivo, las actividades académicas anuales adjuntando presupuesto tentativo en concepto de gastos operativos necesarios por cada actividad a desarrollar.-
c) Efectivizar en forma obligatoria reuniones plenarias mensuales.-
d) Realizar reuniones con Presidencia y Secretaria del Consejo Directivo, a requerimiento de las precitadas autoridades, informando el Director sobre el funcionamiento y actividades del Instituto a su cargo.-
e) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las Resoluciones normativas que dicte el Consejo Directivo del Colegio en uso de sus atribuciones.-
ARTÍCULO 9º. – Determinar la colaboración, adhesión y apoyo institucional y financiero del Colegio de Abogados de Entre Ríos a cada Instituto de Derecho en efectivo funcionamiento, y la intervención obligada y necesaria de las Secciones de acuerdo a lo reglado en el artículo 3º de la Resolución Nº 15.129 de fecha 29 /06/07 C.A.E.R. –
Capítulo II: Del Plenario de Institutos. –
ARTÍCULO 10º. – Establecer una reunión anual plenaria de todos los Institutos, con la presencia de los Directores, Secretarios y Tesoreros, en fecha a fijar por el Consejo Directivo del Colegio, especificándose que el Plenario tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Programar y proponer al Consejo Directivo la actividad anual de todos los Institutos en conjunto.-
b) Presentar, conforme el artículo 9º inc. b) de este Reglamento, el presupuesto de gastos necesarios que se estime insumirá las actividades que se programen.-
ARTÍCULO 11º. – Disponer que las actividades programadas por el Plenario de Institutos, y aprobadas por el Consejo Directivo, en el supuesto de no ser posible la asignación de fondos por razones presupuestarias, podrán ser concretadas por el Instituto interesado quedando a cargo de las autoridades responsables de ese centro de estudio jurídico la provisión de recursos genuinos con el objeto de costear dichas actividades científicas.-
ARTÍCULO 12º. – Consignar que el Plenario Ordinario Anual de Institutos será citado por el Consejo Directivo y conducido por el Presidente del Colegio y/o autoridad que éste designe, quién decidirá en caso de empate en el supuesto de debatirse cuestión relacionada a la organización y/o funcionamiento de los centros de estudios jurídicos consignados en el artículo 1º de la Resolución Nº 15.129 de fecha 29/16/007 C.A.E.R.
ARTÍCULO 13º. – Determinar que las demás reuniones plenarias de Institutos que se crean convenientes establecer a los efectos de concretar objetivos institucionales y de funcionamiento, podrán ser citadas, indistintamente, por el Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, o por los Directores de los Institutos.-
Fdo.: Dr. Orlando Alberto Jorge, Presidente CAER.- Dr. Jorge Alberto Elías, Secretario CAER
RESOLUCIÓN Nº15.290 - Modificación de los Arts. 4º y 5º del Reglamento de organización y funcionamiento de los Institutos de Derecho del C.A.E.R.
RESOLUCIÓN Nº15.290 C.del Uruguay, 14 de septiembre de 2007.
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 15.129 dictada por este Consejo Directivo en fecha 29/06/2007, aprobando el Reglamento de organización y funcionamiento de los Institutos de Derecho del C.A.E.R., y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario, habida cuenta la existencia de error involuntario en la redacción, efectuar modificaciones a los artículos 4º y 5º respectivamente del precitado Reglamento que en Anexo forma parte integrante de la Resolución supra mencionada;
Que de acuerdo a lo explicitado precedentemente, los Institutos de Derechos dependientes del Consejo Directivo del C.A.E.R. estarán conformados por los Abogados con matrícula profesional vigente, en carácter de miembros activos con voz y voto en la toma de decisiones del Instituto;
Que revestirán la calidad de miembros adherentes –con voz y sin voto- de los Institutos, los Abogados con matrícula suspendida por incompatibilidad funcional, Abogados cuya matricula se encuentra cancelada por propio pedido con las obligaciones colegiales debidamente cumplimentadas y en los casos o supuestos que el Consejo Directivo expresamente resuelva;
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Modificar el artículo 4º del Reglamento de organización y funcionamiento de los Institutos de Derecho del C.A.E.R. – Anexo de la Resolución Nº 15.129, por el siguiente texto: “Artículo 4º. – Revestirán el carácter de miembros activos de cada Instituto los abogados con matrícula vigente en el Colegio que soliciten su inscripción al Presidente del Consejo Directivo del C.A.E.R., los cuales tendrán voz y voto en las decisiones que adopte el Instituto”. –
Artículo 2º: Modificar el artículo 5º del Reglamento de organización y funcionamiento de los Institutos de Derecho del C.A.E.R. – Anexo de la Resolución Nº 15.129, por el siguiente texto: “Artículo 5º. – Serán miembros adherentes los abogados con matrícula suspendida por incompatibilidad funcional, abogados con matrícula cancelada por propio pedido con obligaciones colegiales cumplidas y demás casos que resuelva expresamente el Consejo Directivo del C.A.E.R., consignando que dichos miembros tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones que concrete el Instituto”. –
Artículo 3º: Agregar la presente al Registro de Resoluciones – Tomo LVII y copia al expediente respectivo. –
Fdo.: Dr. Orlando Alberto Jorge, Presidente CAER.- Dr. Jorge Alberto Elías, Secretario CAER
RESOLUCIÓN Nº 18.104 - Designación de Conducción Provisoria del Instituto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del CAER
RESOLUCIÓN Nº 18.104 Paraná, 17 de diciembre de 2010
VISTO:
La necesidad de regularizar el funcionamiento del Instituto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (IMARC) del Colegio de Abogados de Entre Ríos, creado por Resolución Nº 8476/96 CD-CAER, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tomar medidas tendientes a normalizar el funcionamiento del citado Instituto, de acuerdo a las normativas reglamentarias vigentes;
Que a tales efectos, corresponde designar una Conducción Provisoria con la finalidad de tramitar el reordenamiento del Instituto, y oportunamente promover la celebración de Asamblea con el objeto de designar las autoridades del citado Centro de Estudios Jurídicos, conforme lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Derecho del CAER, aprobado por el art.2º de la Resolución Nº 15.129/07 CD-CAER;
Que mientras se concreten las respectivas acciones mencionadas en el considerando anterior, los miembros de la Conducción Provisoria del Instituto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos estarán facultados a proyectar recomendaciones no vinculantes al Consejo Directivo del Colegio relacionadas a la mediación previa y obligatoria establecida en el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos;
Por ello
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Designar la Conducción Provisoria del Instituto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Entre Ríos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.-
Artículo 2º.- Nombrar a los Dres. Rubén E. Cabrera, Claudia E. Lafferiere, Mario C. Vercelli, Nélida M. Torlaschi, Julio A. Rousseaux y Gabriela M. Etchebarne, a los fines de conformar la Conducción Provisoria creada por el artículo anterior.-
Artículo 3º.- Comunicar, con remisión de copias, a los Presidentes de Sección del CAER.-
Artículo 4º.- Agregar al Libro de Resoluciones – Tomo LXVIII y copias a los legajos de los matriculados designados.-
Fdo.: Dr. Orlando Alberto Jorge, Presidente C.A.E.R.- Dr. Jorge Alberto Elías, Secretario C.A.E.R.
RESOLUCIÓN N° 16.956 - Creación del Instituto de Derecho Civil del CAER
RESOLUCIÓN N° 16.956 Chajarí, 02 de Octubre de 2009.-
VISTO:
La presentación efectuada por letrados matriculados en este Colegio, mediante la cual peticionan al Consejo Directivo la creación del Instituto de Derecho Civil: y
CONSIDERANDO:
Que los presentantes se comprometen a realizar Cursos, jornadas y demás actividades académicas Institucionales, con el objeto de concretar la finalidad de centro de estudios jurídicos del precitado Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que la creación del Instituto encuadra en las previsiones del art. 18 inc. e), h) y ñ) de la Ley 4109/56 y su organización y funcionamiento en lo normado por las Resoluciones Nros. 15.129 y 15.290 respectivamente, dictadas por el Consejo Directivo en ejercicio de sus atribuciones;
Que a los fines institucionales expuestos, se efectuará una amplia convocatoria a todas las secciones de Colegio de la Provincia a los efectos de lograr una mayor integración, permitiendo de esta manera una participación más activa de los colegiados entrerrianos;
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Crear el Instituto de DERECHO CIVIL del Colegio de Abogados de Entre Ríos.
Artículo 2°: Notificar de lo resuelto a los interesados que han efectuado la presentación.
Artículo 3°: Comunicar a las Secciones del C.A.E.R., con el objeto de promover la integración y participación de matriculados de cada jurisdicción en el Instituto creado por el Art. 1 de la presente Resolución.
Artículo 4°: Agregar la presente al Registro de Resoluciones -Tomo LXIII- y copia en el expediente respectivo.
Fdo.: Dr. Orlando Alberto Jorge, Presidente CAER .- Dr. Jorge Alberto Elías, Secretario CAER
RESOLUCIÓN Nº 17.411 - Creación del Instituto de Derecho Previsional del CAER
RESOLUCIÓN Nº 17.411 Paraná, 22 de abril de 2010.-
VISTO:
La presentación efectuada por los letrados matriculados en este Colegio solicitando la creación del Instituto de Derecho Previsional, y;
CONSIDERANDO:
Que los profesionales interesados explicitan los objetivos y finalidades de dicho Instituto en concordancia con lo dispuesto por Resolución Nº 15.129 CD-CAER de fecha 29/06/2007, consignando la importancia de la materia previsional y la concreta incumbencia profesional de los matriculados que se dedican habitualmente a efectivizar los respectivos tramites ante los organismos públicos competentes nacionales y provinciales;
Que asimismo estiman que las precitadas cuestiones deben ser desatadas en un espacio propio y específico motivo por el cual promueven la respectiva iniciativa de creación de acuerdo a normativa reglamentaria vigente;
Que el Consejo Directivo luego del análisis de la presentación, por unanimidad aprueba la propuesta encuadrando la gestión en las prescripciones del art. 18º incs. e), h) y ñ) de la Ley 4109, y la organización y funcionamiento en el cumplimiento del Reglamento aprobado por Resoluciones Nº 15.129 y 15.290 respectivamente;
Que conforme lo expuesto, resulta procedente acoger la participación y compromiso de los matriculados suscriptos de la presentación, quienes deberán cumplir con la reglamentación colegial vigente;
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Crear el Instituto de Derecho Previsional del Colegio de Abogados de Entre Rios.
ARTICULO 2º: Notificar a los letrados peticionantes a los fines del oportuno cumplimiento del Reglamento de organización y funcionamiento de los Institutos del CAER.
ARTICULO 3º: Comunicar a las Secciones del CAER, a los efectos de promover la integración y participación de matriculados en el Instituto creado por el Art. 1º de la presente
ARTICULO 4º: Agregar copia de la presente al Libro de Resoluciones Tomo LXV y copia al expediente respectivo.
Fdo.: Dr. Orlando Alberto Jorge, Presidente CAER.- Dr. Jorge Alberto Elías, Secretario CAER
RESOLUCIÓN DEL FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012: Creación del Instituto de Derecho de la Mujer del C.A.E.R.
Concepción del Uruguay, 14 de septiembre de 2012
Visto:
La presentación efectuada por letrados matriculados en este Colegio, mediante la cual peticionan al Consejo Directivo la creación del Instituto de Derecho de la Mujer y;
Considerando:
Que los presentantes se comprometen a realizar cursos, jornadas y demás actividades académicas institucionales, con el objeto de concretar un centro de estudios jurídicos para el desarrollo de la investigación del Derecho de la Mujer en el ámbito del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que la creación del Instituto se encuadra en las previsiones del Art. 18 inc. e), h) y ñ) de la Ley 4109/56 y su organización y funcionamiento en lo normado por las Resoluciones Nos. 15.129 y 15.290 respectivamente, dictadas por el Consejo Directivo en el ejercicio de sus atribuciones;
Que a los fines institucionales expuestos, se efectuará una amplia convocatoria a todas las secciones del Colegio de la Provincia a los efectos de lograr una mayor integración, permitiendo de esta manera una participación más activa de los colegios entrerrianos;
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
POR UNANIMIDAD DEL VOTO DE SUS MIEMBROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear el Instituto de Derecho de la Mujer del Colegio de Abogados de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°: Notificar de lo resuelto a los interesados que han efectuado la presentación.
ARTÍCULO 3°: Comunicar a las Secciones del C.A.E.R., y dar amplia difusión, con el objeto de promover la integración y participación de matriculados de cada jurisdicción en el Instituto creado por el Art. 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Agregar la presente al Registro de Resoluciones- Tomo LXXVI.-
Fdo.: Dr. Luis M. Campos, Presidente C.A.E.R.- Dra. Estela B. Mendez Castells, Secretaria C.A.E.R.