En relación a las expresiones vertidas en el último tiempo por parte del Ministro de Justicia de la Nación en claro apoyo y defensa de las Sucesiones Notariales y Divorcios Administrativos el C.A.E.R. manifiesta su expresa oposición y rechazo al proyecto impulsado por el gobierno nacional que no solo constituye un avasallamiento a las incumbencias profesionales de la abogacía argentina sino que ello impactará directamente en los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.
El traspaso de competencias reservadas al Poder Judicial, único órgano del Estado con la capacidad de otorgar a sus decisiones carácter definitivo y efecto de cosa juzgada, comprometería no solo el debido proceso, el cual asegura que las decisiones de las partes involucradas se ajusten a derecho, sino que también pondría en riesgo la seguridad jurídica de terceros. Este es un valor fundamental para la sociedad, que necesita certeza sobre las situaciones derivadas de dichos procesos administrativos que, al carecer de efecto de cosa juzgada, no serían definitivos.
Desde su sanción en 1853, la Constitución Argentina establece que para que una decisión sea definitiva, irrevocable y revestida de cosa juzgada, debe ser tomada por un juez del Poder Judicial, con el asesoramiento previo de un/a abogado/a y ofreciendo a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de pruebas. De lo contrario, no existirán ni debido proceso, ni decisiones definitivas, ni cosa juzgada.
La exigencia del trámite judicial en los procesos voluntarios no busca únicamente la participación de abogados/as, sino que se fundamenta en garantías constitucionales. Estas garantías aseguran que toda decisión judicial con consecuencias sobre bienes o estados de familia, especialmente aquellas que puedan afectar derechos de menores, sea definitiva y esté amparada por la autoridad judicial.
Las decisiones tomadas en el marco de sucesiones notariales y divorcios administrativos no tendrán carácter definitivo ni efecto de cosa juzgada, lo que incrementaría la inseguridad jurídica por no contar con una resolución final e irrevocable que solo el Poder Judicial puede garantizar.