El Senado provincial votó, por unanimidad, la ley que posibilita a los abogados y procuradores que actúen en juicio en curso en la justicia provincial, tomar una licencia regulada. Tras varias modificaciones en ambas cámaras, hoy se sancionó el texto definitivo. Autoridades del Colegio de Abogados estuvieron presentes en la sesión.

 

El proyecto fue impulsado por el Colegio de Abogados y presentado a varios legisladores que comprendieron la necesidad de esta nueva normativa. El texto incluye la garantía de este derecho fundamental para las personas y garantiza, además, la no interferencia en el servicio de Justicia. “Fue una jornada histórica para los abogados entrerrianos”, aseguró, desde el recinto, el presidente del CAER, Alejandro Canavesio.

 

“Los abogados y procuradores no están exentos de los avatares de la vida, las enfermedades, los accidentes, los duelos, nacimientos y otras cuestiones que hacen a los aspectos esenciales y elementales del ser humano”, se explica en los fundamentos originales del proyecto. La licencia ordinaria no podrá superar a los 15 días anuales y la adicional en caso de maternidad o adopción será como máximo de 15 días extras para las abogadas y 5 días extras para los abogados.

 

“Es un gran logro esta ley. Es una legislación que garantiza un derecho básico de las personas y que no todas las provincias la tienen vigente. El derecho a la salud debe estar garantizado para todos los abogados y abogadas de la provincia”, aseguró Alejandro Canavesio, presidente del CAER. 

 

Por su parte, el senador Larrarte al hacer uso de la palabra en el recinto, destacó la presencia de las autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos en la sesión, porque si bien este proyecto tuvo iniciativa parlamentaria, “no pertenece a nuestra autoría intelectual, sino que es del propio Colegio desde donde nació”.

 

La idea original nació de una reunión del Consejo Directivo y los presidentes de sección del Colegio, sugerida por el presidente de la seccional Gualeguay, Enzo Cabrera. Trabajaron en la recopilación de antecedentes y en su redacción los doctores Fabián Moreno, Julio Rousseaux y Claudio Sarubi. Luego, se presentó en la Cámara de Senadores con las firmas de los senadores Lucas Larrarte, Raymundo Kisser, Ángel Giano, Roque Ferrari y Héctor Blanco.

 

Se pone como ejemplo “el caso de la abogada embarazada, ya que la ley actual no contempla su especial situación” y esto va por lo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece, expresamente, que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto.

 

Durante dicho período, a las madres que trabajen, se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas a la seguridad social”.

 

Además de los 15 días previstos se proponen licencias adicionales, en caso de fallecimiento de cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, como así también un beneficio adicional en casos de maternidad, paternidad o adopción.

 

La licencia debería ser solicitada al colegio de su jurisdicción y se indican los pasos administrativos a seguir para tener el beneficio y se deja establecido que “el uso indebido o incorrecto de la licencia por el abogado o el procurador, será sancionado por el Tribunal de Disciplina o Ética del Colegio respectivo”.

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