MAGISTRAS/OS Y/O FUNCIONARIAS/OS
MAGISTRADAS/OS A/C SUPERINTENDENCIA
CAER Y SECCIONES

Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de comunicarle, para su conocimiento y demás efectos, que este Superior Tribunal, por Resolución del Tribunal de Superintencia Nº 189/20, en las actuaciones caratuladas: “AREA DE PLANEAMIENTO ELEVA CRONOGRAMA DE OBRAS -FERIA DE ENERO 2021 S/ INFORME” Nº46023-SSE, dispuso lo que a continuación se transcribe: “
//-RANA, 28 de diciembre de 2020.VISTO Y

CONSIDERANDO: Que por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 178/2020 -cfr. fs. 15 y vta.- se dispuso declarar inhábil judicial para los días: para los días 30 de diciembre de 2020 y 1 de febrero de 2021, para la atención al público del Juzgado de Familia Nº 2 de Concepción del Uruguay; y para los días 29 y 30 de diciembre de 2020 y 1 y 2 de febrero de 2021, para la atención al público del Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi, Cámara Civil y Comercial -Salas I, II y III- de Paraná, con el fin de ejecutar las obras licitadas en dichos organismos. Que a fs. 18 la Jefa del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia Judicial, Arq. Diana Zilli, comunica que la obra en trámite bajo bajo expediente Nº 4946/2019, no ha sido aconsejada para la adjudicación en el marco del 2º llamado a licitación, por lo que solicita dejar sin efecto la declaración de días inhábiles judiciales para los organismos afectados con dicha obra: Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi, Cámara Civil y Comercial -Salas I, II, III- de Paraná. Asimismo advierte que por un error involuntario en la planilla de obras, elevada con fecha 05/11/2020 se solicitó inhábil judicial para el Juzgado de Familia Nº 2 de Concepción del Uruguay, cuando debía solicitarse para el Juzgado de Familia Nº 1 de esa jurisdicción.Que presentada nota de la Secretaria de la Defensa General, Dra. Lorena Calí, solicitando, por disposición superior, se deje sin efecto la declaración de inhábiles judiciales para los días 30/12/2020 y 01/02/2021, para el funcionamiento de la Defensoría de Rosario del Tala, ya que mientras se ejecute la obra de mejora en dicha Defensoría, se cumplirá con la prestación de servicios, en oficinas dependientes de la Fiscalía.    Por ello y de conformidad a lo manifestado en  los considerandos precedentes;  

SE RESUELVE:1º) Dejar sin efecto la declaración de inhábil judicial para los días 29 y 30 de diciembre de 2020 y 1 y 2 de febrero de 2021, para el Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi, Cámara Civil y Comercial -Salas I, II y III- de Paraná, por los motivos expuestos en los considerandos. 2º) Rectificar  la Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 178/20, de fs.15 y vta., Punto 1º),  y donde dice Juzgado de Familia Nº 2 de Concepción del Uruguay, para los días 30/12/2020 y 01/02/2021, deberá leerse, Juzgado de Familia Nº1,  por los motivos expuestos en los considerandos.3º) Dejar sin efecto la declaración de inhábil judicial para los días 30 de diciembre de 2020 y 1 de febrero de 2021 para la Defensoría de Rosario del Tala, por los motivos expuestos en los considerandos. 4°) Dar intervención a la Mayordomía del S.T.J., y por su intermedio al Taller de Electricidad y Carpintería  para el desarmado/armado de muebles, como así también al Área de Informática a fin de llevar a cabo la ejecución de las obras en los organismos mencionados. 5°) Notificar a las Superintendencias de los Organismos involucrados, a la Oficina de Compras y Asesoramiento y a la Dirección de Gestión Humana e Intendencia del S.T.J;  al Colegio de Abogados Central y Sección Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay, Rosario del Tala, Gualeguaychú. 6º) Publicar a través de SIC.-7º) Registrar junto a la Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 178/2020 y oportunamente archívese.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

Saludo a Ud. atentamente.
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