El Consejo Directivo del CAER ha realizado un análisis ampliatorio y complementario de los resultados de la encuesta realizada a un año de la vigencia del Reglamento Gestión de Pruebas – Proceso por Audiencias aprobado por Acuerdo N° 18/18 STJ que implementó la oralidad en los procesos civiles y comerciales.
En las respuestas se percibe que muchos colegas han sentido la necesidad de expresarse frente a los cambios que se están produciendo en el proceso civil y comercial. Han encontrado en la encuesta -tal como lo reconocen en forma expresa- un canal apto a tal fin, volcando sus opiniones basadas en la experiencia, sus dudas, sus críticas pero también sus sugerencias y sus aportes para mejorar el sistema no sólo en materia de oralidad, sino también de notificaciones electrónicas que resultan mencionadas en sus comentarios aun cuando ese tema no fue objeto de preguntas.
Una amplia mayoría se manifiesta a favor de la implementación de la oralidad, reconociéndose críticas fundadas en la necesidad de realizar ajustes, tales como más capacitación y mejor equipamiento tecnológico (cámaras, micrófonos) para la realización de las audiencias.
Se formulan críticas respecto de la implementación de la oralidad en el Fuero de Familia, donde se habría producido el efecto contrario al buscado; algunos expresan que existen mayores cargas procesales respecto del abogado y la sanción consecuente sin que ocurra lo mismo por parte de la Magistratura, otros solicitan la reforma del Código Procesal Civil y Comercial.
En particular, se puede señalar:
Nivel de adaptación: 257 encuestados manifiestan que su nivel de adaptación al sistema es bueno y muy bueno. Quienes responden malo y regular sólo totalizan 69 respuestas. Los participantes reconocen mejoras en el trámite de los procesos en punto a la agilidad, practicidad y celeridad. Ha cambiado la relación del profesional con el expediente
Guía de Buenas Prácticas obligatorias: mayoritariamente los colegas sostienen que los criterios judiciales para aplicar el Reglamento de Oralidad son muy disímiles; consideran conveniente el dictado de Guías de Buenas Prácticas cuya aplicación sea obligatoria para los Jueces. El claro objetivo es resguardar la seguridad jurídica, garantizar la defensa de los justiciables y facilitar el ejercicio profesional.
Rol del Juez: La presencia obligatoria del Juez en las audiencias preliminar y de vista de causa para 335 de los 337 encuestados es positiva. Los fundamentos expresados son que es bien recibido por los litigantes, la conciliación permite arribar a soluciones más rápidas, su intervención favorece el saneamiento de la prueba, toma conocimiento directo de las partes y el caso.
Videograbación de la audiencia preliminar: Con relación a la audiencia preliminar, 140 encuestados opinaron que debe seguir siendo optativa la videograbación, que se convierta en obligatoria obtuvo 130 votos, sólo optativa la conciliación, obtuvo 67 votos. Sumando las dos últimas, resultan 197 votos.
Para justificar el cambio, los encuestados han recurrido a argumentos vinculados con mayor transparencia, evitar arbitrariedades, lo consideran necesario como debida constancia de las posiciones con relación a la prueba y eventuales apelaciones.
Existen críticas sobre el sistema de videograbación y la utilización de CD / DVD que no son entregados en forma inmediata, sumado a que es una herramienta obsoleta pues las pc más nuevas no traen lectora a tal fin. Algunos encuestados sugieren por cuestiones de practicidad y agilidad que se pueda acceder a los videos directamente desde la web.-
Prueba Testimonial: 271 encuestados respondieron que no han surgido inconvenientes respecto de la prueba testimonial y 61 que sí. Muchos reclaman respecto de la forma de las preguntas -considerándolas indicativas, poco formales, críticas a la formulación de preguntas por parte de la Magistratura lo que expresan, produciría confusión en los testigos que se sentirían presionados o avasallados o incluso no obligados a comparecer si no reciben cédula-, dificultades para comparecer obrar contrario al CPCC por no fijarse supletoria, falta de infraestructura en algunos organismos judiciales, no contar con esta prueba para formular alegatos (no se aclara, se trataría de los alegatos en caso de optarse por la forma oral).
Prueba Pericial: 296 encuestados manifestaron que no han surgido inconvenientes y 41 que sí. Se aducen demoras en las designaciones, falta de peritos, es una de las pruebas que más dificultades ofrece para su producción en el plazo fijado, además la falta de aceptación del cargo, falta de especialidades, insuficiencia plazo para depósito de anticipo para gastos, fijación de anticipo de gastos aún cuando se tramita beneficio para litigar sin gastos. Las críticas provienen en su mayoría de jurisdicciones del interior de la provincia, donde existen menos peritos tanto en número como en especialidad y también con Juzgados Multifueros.
Reconocimiento de documental: el reconocimiento de documental que se practica en Mesa de Entradas del Juzgado, fue considerado adecuado por 252 colegas e inadecuado por 85. Quienes se han manifestado en contra expresan que se afecta el derecho de defensa por la incertidumbre que produce no saber cuándo va a comparecer la persona que debe reconocer documental, mantenimiento de cuestiones arcaicas, demasiada informalidad, sobrecarga del trabajo en Mesa de Entradas que produce dilaciones en la atención al público, falta de capacitación de los empleados a quienes se les encomienda la tarea.
Alegatos: Al no brindarse opciones a la pregunta sobre la posibilidad de que los alegatos sean orales es muy difícil cuantificar las respuestas que fueron variadísimas. En contra de la implementación obligatoria del alegato en forma oral, se utiliza como fundamento la complejidad de la causa, inconvenientes para hacer citas bibliográficas, doctrinarias y/o jurisprudenciales , falta de tiempo para un análisis exhaustivo, arbitrariedad, contradicción con las normas del CPCC, aumento de carga para el abogado, nerviosismo que atentaría contra la calidad del alegato, costumbrismo, inexperiencia, entre otros. Quienes aceptan la posibilidad de un alegato oral en forma obligatoria, manifiestan que favorece la celeridad, la inmediación del Juez, es lo lógico en el nuevo paradigma, acorde con el proceso de despapelización, es una tarea compatible con la labor profesional.
Celeridad y sentencia:
243 encuestados consideran que la implementación de la oralidad en los procesos civiles y comerciales ha dado celeridad a los juicios; 94 opinan lo contrario.
159 encuestados afirman que se ha reducido el plazo para dictar sentencia y 178 que no.
Ante la posibilidad de que la sentencia sea dictada en forma oral, se relevaron 107 opiniones por el sí y 230 por el no.-
Recurso de apelación: Ante la consulta sobre el trámite del recurso de apelación ante la implementación de la oralidad, se obtuvo sólo 1 respuesta por parte de los 337 encuestados, quien consignó que “Debe mantenerse como está”.
Conclusión
Resulta imprescindible para hacer frente con éxito al desafío que implica el nuevo paradigma, que se sigan programando y ejecutando tareas de capacitación para los matriculados, las que debieran ser cada vez más específicas, tomando como base las fortalezas y flaquezas detectadas en la encuesta para así obtener las herramientas procesales y aptitudinales adecuadas a tal fin.
También resultaría provechoso poner en conocimiento del STJ las sugerencias de los matriculados y las conclusiones arribadas en el entendimiento de que la crítica constructiva permite fortalecer y perfeccionar el servicio de justicia.