NOTIFICACION CIRCULAR 336/20 ACTUACIONES

CIRCULAR Nº336            
                                                          PARANÁ, 30 de diciembre de 2020.
MAGISTRADAS/OS Y/O FUNCIONARIAS/OS
SU DESPACHO
Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de comunicarle, para su conocimiento, notificaciones pertinentes  y demás efectos, que este Superior Tribunal  por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº194/20, en las actuaciones caratuladas: “REGLAMENTO PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA – CONVENIO DISPUESTO ARTÍCULO 14” (Expte. Nº 45651) dispuso lo que a continuación se transcribe:PARANA, 30 de diciembre de 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO Lo manifestado a fs. 76 por el gerente de Asuntos Legales del NBERSA, Dr. Alejandro VITAS, en el marco del Convenio de Adhesión al “Régimen de Notificación y Contestación de Requerimientos Judiciales de Modo Electrónico” suscripto en fecha 08-06-2020 (confr. fs.18/20) Que el Dr. Vitas expresa que los operadores del sistema encuentran disparidad de criterios de los juzgados oficiantes respecto a la forma de comunicar al Banco las ordenes emitidas, teniendo como consecuencia  la demora en el procesamiento de los oficios, la reiteración de los mismos, los errores ocasionados por duplicaciones, interpretaciones, etc.. Que, atento a la relevancia que tiene para el funcionamiento del servicio de justicia la notificación a terceros de las mandas judiciales, el Dr. Vitas sugiere una solución normativa que comprenda  a todos los organismos que utilicen el SNE, en el sentido de que, cuando se resuelva notificar a un tercero, se incorpore el oficio como movimiento en el proceso con todos los datos que el oficio debe contener (conforme los códigos procesales) y se transcriba la orden concreta y directa del objeto de la manda. Que a fs. 80 y vta. se expiden los integrantes de la Comisión Asesora de Seguimiento del SNE y Expediente Digital, expresando que la situación expuesta por el gerente de Asuntos Legales del NBERSA es conocida por los mismos en cuanto manifiestan que han trabajado intensamente para homogeneizar las prácticas tendientes a operativizar el funcionamiento de las comunicaciones a terceros en el marco del Art. 14 del Reglamento de Presentaciones Electrónicas. Asimismo manifiestan que en esa tarea se han enfrentado a distintas dificultades, especialmente por la diversidad de fueros que emplean el sistema y el corto lapso temporal en que se incorporaron tantos cambios en el plano tecnológico que impactaron en los procesos de trabajo de los organismos. Que en este sentido consideran necesario difundir como “buena práctica” asociada a las comunicaciones electrónicas libradas por los organismos judiciales a los terceros que hayan suscripto con el Superior Tribunal de Justicia el convenio ut supra mencionado la siguiente: “Cuando deba enviarse una comunicación electrónica a un tercero vinculado al SNE (art. 14 RPE) se seguirán los siguientes pasos: 1) dictar la resolución que incluya un requerimiento a tercero con convenio para ser notificado dentro del sistema y poner en “Procesal”; 2) luego, vincular al usuario que debe recibir la comunicación; 3) vinculado el oficiado, subir el oficio confeccionado por el juzgado mediante el uso del  modelo automático respectivo. Debe colocarse como título del movimiento la palabra OFICIO y el destinatario (ej.:”OFICIO AL BERSA”, para que la entidad oficiada pueda detectar, en el cúmulo de notificaciones, rápidamente lo urgente); 4) poner en “Procesal” el oficio para su notificación.” Por último, afirman los integrantes de la Comisión que la eficiencia y colaboración mutua con los terceros oficiados exige unificar esta práctica de la manera propuesta y con carácter obligatorio para operativizar el aludido art. 14 del Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas, integrando con ella la Guía de Buenas Prácticas vigente del Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas, en texto ordenado. Por ello y en virtud a lo manifestado en los considerandos procedentes; SE RESUELVE: 1) Aprobar la propuesta de la Comisión Asesora de Seguimiento del SNE y Expediente Digital como “buena práctica asociada a las comunicaciones electrónicas dirigidas a terceros – Art. 14 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas” conforme con el texto que se transcribe a continuación: “Cuando deba enviarse una comunicación electrónica a un tercero vinculado al SNE (art. 14 RPE) se seguirán los siguientes pasos: 1) dictar la resolución que incluya un requerimiento a tercero con convenio para ser notificado dentro del sistema y poner en “Procesal”; 2) luego, vincular al usuario que debe recibir la comunicación; 3) vinculado el oficiado, subir el oficio confeccionado por el juzgado mediante el uso del  modelo automático respectivo. Debe colocarse como título del movimiento la palabra OFICIO y el destinatario (ej.:”OFICIO AL BERSA”, para que la entidad oficiada pueda detectar, en el cúmulo de notificaciones, rápidamente lo urgente); 4) poner en “Procesal” el oficio para su notificación. 2) Establecer que la “Buena Práctica” aprobada en el artículo precedente resulta de aplicación obligatoria para todos los organismos judiciales, integrando la misma la “Guía de Buenas Prácticas  del Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas” vigente 3) Notificar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a sus Secciones, a las Superintendencias y a todos los organismos judiciales de la Provincia, a los demás Colegios de Profesionales, a los integrantes de la Comisión de Seguimiento del SNE y Expediente Digital y al NBERSA. 4°) Tomar razón en las actuaciones caratuladas “Nº36759, “NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. GESTIONES”.- SSE 303/2018. 5º) Notificar al Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal. 6º)  Difundir a través del S.I.C..- 7º)  Registrar.  FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – EMILIO A.E. CASTRILLON – BERNARDO I.R. SALDUNA. ANTE MI:ESTEBAN SIMON

Saludo a Ud. atentamente. 
     
AREA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 

Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº190/20

CIRCULAR Nº 335/20

PARANÁ, 30 de diciembre de 2020.

MAGISTRADAS/OS INTEGRANTES DE LA COMISION SNE

SU DESPACHO

Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de comunicarle, para su conocimiento y demás efectos, que este Superior Tribunal, por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº190/20, en las actuaciones caratuladas: “NOTIFICACIÓN ELECTRONICA. GESTIONES”.- S/ PROYECTO” Nº36759-SSE 303/2018, dispuso lo que a continuación se transcribe: ///-RANA,  30   de diciembre de 2020. VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica y Expedientes Digital, Dras/es. Ana Clara Pauletti, María Valentina Amable, Adriana Acevedo, Rosa Warlet, Marcelo Baridón, Marcela Davite y el Ing. Omar Pagliotto, elevando a consideración, las “Modalidades para compatibilizar el funcionamiento del Expediente Digital y la Oralidad, con el trabajo de los fueros no penales y penales”. Que dicho trabajo, busca compatibilizar el funcionamiento del expediente digital y la oralidad con el trabajo de los fueros no penales y penales (en el uso que hacen del sistema como en amparos y las órdenes de pago -OPE-), en la próxima feria estival (enero 2021), conservando en sustancia, las que rigieron para la feria invernal del 2020 por sus resultados efectivos. Que a fs. 657, obra agregada la presentación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica y Expedientes Digital del Fuero Laboral, Dras./es. Emilio Matorras, Laura Soage, Martín Romero, José Reviriego y Luciano Ruhl, en la que manifiestan que al menos en la jurisdicción Paraná se han suscitado situaciones en las que no se han podido visualizar pagos realizados en el período de feria judicial, por lo que interesan que las actuaciones habidas durante la misma, sean incorporadas al sistema digital a fin de permitir su observación por el organismo originario en el que el expediente se encuentre radicado; para ello, se deberá contar con herramientas electrónicas, las que a tales fines serán implementadas por la Oficina de Informática del STJ. Asimismo solicitan incluir en la redacción  del punto 8) de las modalidades descriptas en el Anexo de la presente: “denuncias por violencia laboral”. Por ello, en consonancia a lo sugerido  por  la Comisión de Seguimiento de Notificación Electrónica; SE RESUELVE: 1º) Aprobar las “Modalidades para compatibilizar el funcionamiento del Expediente Digital y la Oralidad, con el trabajo de los fueros no penales y penales”, en el uso que hacen del sistema como en amparos y las órdenes de pago -OPE-, en la próxima feria estival (enero 2021), conservando en sustancia, las que rigieron para la feria invernal del 2020 por sus resultados efectivos, y que se describen en el Anexo que forma parte de presente -cfr. fs.658/659-.2º) Agregar en la redacción de las “Modalidades” que se anexan, la incorporación de las actuaciones habidas durante la feria judicial al sistema digital, a fin de permitir su observación por el organismo originario en el que el expediente se encuentre radicado. A tal fin, dar intervención a la Oficina de Informática del STJ.  Y en el punto 8), agregar: “denuncias por violencia laboral”.3º) Notificar a los organismos involucrados, al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a sus Secciones, a las Superintendencias y a todos los organismos judiciales de la Provincia, a los demás Colegios de Profesionales, y a los integrantes de la Comisión de Seguimiento del SNE.-4°) Tomar razón en las actuaciones caratuladas “SECRETARIA SUPERINTENDENCIA N°1 DEL S.T.J. EMERGENCIA SANITARIA COVID- 19”  N° 45633.-5º) Notificar al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.-6º) Difundir a través del S.I.C..-7º) Registrar.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

                                                      Se adjunta a continuación de la presente, “Modalidades para compatibilizar el funcionamiento del Expediente Digital y la Oralidad, con el trabajo de los fueros no penales y penales”.

 

Saludo a Ud. atentamente. FDO : DRA. ELENA SALOMON-SECRETARIA

 

AREA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 

 

 ANEXO

 

“MODALIDADES PARA COMPATIBILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y LA ORALIDAD, CON EL TRABAJO DE LOS FUEROS NO PENALES Y PENALES”

-Durante próxima Feria de Enero 2021-

 

1) Amparos y otras acciones de la Ley de Procedimientos Constitucionales -LPC-: En jurisdicciones con MIP, las demandas se presentarán ante dicho organismo conforme trámite habitual, quien los distribuirá, y en donde no hubiera MIP deberá seguirse el procedimiento del punto 6, presentando en el mail de feria la demanda respectiva. Respecto de los amparos en trámite, los organismos respectivos deberán facilitar los pases y remisión si hubieran constancias en soporte papel, para la continuación del trámite ante el juez de feria (o en turno, en el caso de jueces fuero penal), con la suficiente antelación. Si ello no hubiera ocurrido, lo dispondrá el juzgado de feria al tomar noticia y podrá el interesado solicitar se efectúe el pase y demás peticiones, desde el botón “solicitar habilitación de feria”.

2) Libramiento de OPEs en feria:  el juez podrá emitir las Órdenes de Pago Electrónico (OPE) que se dispongan en el periodo de feria con el usuario de feria que al efecto se le otorgará, completando un formulario que deben solicitar a: webjudicial.legales@bancoentrerios.com.ar

3) Habilitación del sistema en Amparo STJ, OGAs y organismos penales:  para dichos organismos quedará habilitada la subida de escritos.

4) Reglamentación del SNE y expediente digital: la normativa dictada por el STJER y guías de buenas prácticas sobre el funcionamiento del SNE y Expediente Digital, rigen también durante las ferias judiciales, sin excepciones. No obstante, las presentaciones solo pueden ser efectuadas al juzgado de feria de la manera que en las siguientes reglas se regula.

5) Trámites voluntarios del Juzgado de Paz: los interesados deben pedir turno por whatsapp al juzgado en turno, dato que se informará en el sitio web del Poder Judicial y cada organismo puede consignarlo en la puerta del acceso al edificio.

6) Pedidos de habilitación de feria sin juicio en trámite -no penal-: Cuando se procure habilitar feria para tratar cuestión que no tenga antecedente en juicio en trámite, deberá formularse la solicitud por correo electrónico desde la dirección registrada en el SNE a la dirección de mail de feria de la jurisdicción informado en el sitio web del Poder Judicial. Dicha presentación debe consignar la representación o patrocinio que ejerce, motivos que justifican la habilitación interesada y tipo de actos que pretenden ejercerse. El juez dará apertura a la actuación en el lex de feria, donde efectuará el control de admisibilidad formal y en su caso proseguirá con la correspondiente vista al MPF y demás actos.

7) Pedidos de habilitación de feria para juicios en trámite -no penal-: a) Supuesto de abogados ya vinculados: Se deshabilitará el botón de presentación de escritos, y en su reemplazo se contará con un botón “solicitar habilitación de feria”, que al pulsarlo abre una ventana de edición de un correo electrónico destinado al mail del juzgado de feria. En esa presentación el profesional peticionante debe consignar la representación o patrocinio que ejerce, el expediente y organismo donde tramita, motivos que justifican la habilitación interesada y tipo de actos que pretenden ejercerse. El juez efectuará el control de admisibilidad formal del pedido y en su caso administrará el pase del expediente digital, y requerirá el expediente papel, si total o parcialmente tramitara de ese modo, para seguir el trámite de habilitación con la vista al MPF y demás actos. Si el rechazo de la habilitación se efectúa “in límine” por manifiesta improcedencia, se resolverá abriendo actuación a ese solo fin en el lex de feria. A los fines del pase, los distintos organismos de la jurisdicción deberá facilitar al juez de feria un usuario o indicar persona con quien articular dicho pase. Actuará como apoyo técnico el personal de informática que se encuentre en turno.  b) Supuesto de abogados que no hayan sido hasta el momento vinculados: Si el profesional que intenta peticionar la habilitación de feria no se encuentra vinculado al expediente, debe efectuar su pedido por correo electrónico al mail de feria de la localidad informado en el sitio web del Poder Judicial, consignando: la representación o patrocinio que ejerce, el expediente y organismo en el que tramita, motivos que justifican la habilitación interesada y tipo de actos que pretenden ejercerse. Recibido el Juzgado de Feria obrará conforme a lo expuesto en la regla precedente.

8) Trámites iniciados antes de la feria por denuncia de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico o denuncias por violencia laboral: para la continuación de las actuaciones relativas a denuncias en trámite, deberán facilitarse los pases y remisión si hubieran constancias en soporte papel al juzgado de feria, con la suficiente antelación. Si ello no hubiera ocurrido, lo dispondrá el juzgado de feria al tomar noticia y podrá el interesado solicitar se efectúe el pase y demás peticiones, desde el botón “solicitar habilitación de feria”.

9) Administración de flujo de presentaciones en mail de feria: en las jurisdicciones en la que actúan más de un juez de feria con distinta competencia, los mismos deben designar el personal administrativo que tendrá a cargo el control y derivaciones cotidianas correspondientes de las presentaciones recepcionadas desde el mail de feria, incluyendo los amparos en las localidades sin MIP.

 10) Salas de audiencia: Los juzgados de feria contarán la disponibilidad de salas de audiencia con registro audiovisual y recursos para la videoconferencia, para el caso que ser necesario su uso.

 11) Terminado el período de feria jucicial, las actuaciones habidas durante la misma deberán ser incorporadas al sistema digital a fin de permitir su observación por el organismo originario en el que el expediente se encuentre radicado. A tales fines se implementarán las herramientas electrónicas pertinentes por el Departamento de Informática.

CONOCIMIENTO Y NOTIFICACION RES.TRIB.SUP. Nº 189/20-ACT 46023

MAGISTRAS/OS Y/O FUNCIONARIAS/OS
MAGISTRADAS/OS A/C SUPERINTENDENCIA
CAER Y SECCIONES

Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de comunicarle, para su conocimiento y demás efectos, que este Superior Tribunal, por Resolución del Tribunal de Superintencia Nº 189/20, en las actuaciones caratuladas: “AREA DE PLANEAMIENTO ELEVA CRONOGRAMA DE OBRAS -FERIA DE ENERO 2021 S/ INFORME” Nº46023-SSE, dispuso lo que a continuación se transcribe: “
//-RANA, 28 de diciembre de 2020.VISTO Y

CONSIDERANDO: Que por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 178/2020 -cfr. fs. 15 y vta.- se dispuso declarar inhábil judicial para los días: para los días 30 de diciembre de 2020 y 1 de febrero de 2021, para la atención al público del Juzgado de Familia Nº 2 de Concepción del Uruguay; y para los días 29 y 30 de diciembre de 2020 y 1 y 2 de febrero de 2021, para la atención al público del Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi, Cámara Civil y Comercial -Salas I, II y III- de Paraná, con el fin de ejecutar las obras licitadas en dichos organismos. Que a fs. 18 la Jefa del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia Judicial, Arq. Diana Zilli, comunica que la obra en trámite bajo bajo expediente Nº 4946/2019, no ha sido aconsejada para la adjudicación en el marco del 2º llamado a licitación, por lo que solicita dejar sin efecto la declaración de días inhábiles judiciales para los organismos afectados con dicha obra: Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi, Cámara Civil y Comercial -Salas I, II, III- de Paraná. Asimismo advierte que por un error involuntario en la planilla de obras, elevada con fecha 05/11/2020 se solicitó inhábil judicial para el Juzgado de Familia Nº 2 de Concepción del Uruguay, cuando debía solicitarse para el Juzgado de Familia Nº 1 de esa jurisdicción.Que presentada nota de la Secretaria de la Defensa General, Dra. Lorena Calí, solicitando, por disposición superior, se deje sin efecto la declaración de inhábiles judiciales para los días 30/12/2020 y 01/02/2021, para el funcionamiento de la Defensoría de Rosario del Tala, ya que mientras se ejecute la obra de mejora en dicha Defensoría, se cumplirá con la prestación de servicios, en oficinas dependientes de la Fiscalía.    Por ello y de conformidad a lo manifestado en  los considerandos precedentes;  

SE RESUELVE:1º) Dejar sin efecto la declaración de inhábil judicial para los días 29 y 30 de diciembre de 2020 y 1 y 2 de febrero de 2021, para el Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi, Cámara Civil y Comercial -Salas I, II y III- de Paraná, por los motivos expuestos en los considerandos. 2º) Rectificar  la Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 178/20, de fs.15 y vta., Punto 1º),  y donde dice Juzgado de Familia Nº 2 de Concepción del Uruguay, para los días 30/12/2020 y 01/02/2021, deberá leerse, Juzgado de Familia Nº1,  por los motivos expuestos en los considerandos.3º) Dejar sin efecto la declaración de inhábil judicial para los días 30 de diciembre de 2020 y 1 de febrero de 2021 para la Defensoría de Rosario del Tala, por los motivos expuestos en los considerandos. 4°) Dar intervención a la Mayordomía del S.T.J., y por su intermedio al Taller de Electricidad y Carpintería  para el desarmado/armado de muebles, como así también al Área de Informática a fin de llevar a cabo la ejecución de las obras en los organismos mencionados. 5°) Notificar a las Superintendencias de los Organismos involucrados, a la Oficina de Compras y Asesoramiento y a la Dirección de Gestión Humana e Intendencia del S.T.J;  al Colegio de Abogados Central y Sección Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay, Rosario del Tala, Gualeguaychú. 6º) Publicar a través de SIC.-7º) Registrar junto a la Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 178/2020 y oportunamente archívese.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

Saludo a Ud. atentamente.
AREA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Feria Judicial 2021

El Colegio de Abogados de Entre Ríos, comunica a los/as matriculados/as que como consecuencia de la feria dispuesta por el Poder Judicial, no se brindará servicio en forma presencial desde el día 01 enero de 2021 y hasta el día 31 de enero de 2021, en dicho periodo de tiempo estará habilitado para consultas el siguiente número de WSP 343-5263680 de lunes a viernes de 8,00 a 13,00 horas.