Diferencias entre Audiencia de Conciliación y Mediación

Como mediadores nos vemos en la obligación de aclarar conceptos .Frecuentemente leemos en los titulares el uso indistinto de los términos Audiencia de Conciliación (ante el juez o distintos organismos) y Mediación, como si fueran sinónimos. 

Centrándonos en un léxico simple, queremos dar a conocer la enorme diferencia de estos dos vocablos a pesar de la similitud en la forma de cumplimiento. Nos ajustamos a las más destacadas:

– Coinciden en que la audiencia o reunión se realiza ante/con un tercero distinto de las partes en conflicto: Claramente en las audiencias de conciliación es “ante” un tercero (juez, defensor, director ) quien es una autoridad con facultades decisorias. En las mediaciones el mediador AYUDA A LAS PERSONAS A DECIDIR Y LOS PARTICIPANTES DECIDEN POR SÍ MISMOS.

– En las audiencias de conciliación las partes opinan y decide la autoridad (con diferencias técnicas que exceden la simplicidad que pretende este artículo) y hay un objeto que limita la discusión. La mediación ES UN DIÁLOGO DE LOS INTERESES DE LAS PERSONAS, DONDE SE PERMITE TAMBIÉN EL DIÁLOGO DE LA EMOCIONALIDAD
(CONDICIONANTE DEL CONTENIDO).

– En las audiencias de conciliación hay actor y demandado (postura adversarial). En mediación EL CONFLICTO SE PONE SOBRE LA MESA PARA QUE LA TOTALIDAD DE LOS PARTICIPANTES TRABAJEN EN LA SOLUCIÓN QUE CREAN MAS CONVENIENTE PARA TODOS, CON LA MIRADA PUESTA EN EL BIENESTAR DE TODOS LOS PARTICIPANTES.

– En las audiencias de conciliación la valoración de su eficacia es el resultado: acuerdo o no acuerdo. En la mediación se valora el proceso, PACIFICAR LA GESTIÓN DEL CONFLICTO EL CUAL SEGURAMENTE CAMBIA EN LO RELACIONAL Y CONTRIBUYE A LA SOLUCIÓN.

– La mediación exige un compromiso personal en la solución del conflicto, en las audiencias podemos librar nuestro problema a la decisión del juez. 

En resumen, la mediación no es panacea de solución sino paliativo pacífico que acompaña el proceso de solución del conflicto. Es lo que las partes quieren, como ellas lo quieren, del modo que lo quieran. El mediador, reiteramos, acompaña gestionando (usa herramientas comunicacionales y de diversa índole) la evolución del conflicto, conforme la voluntad de los participantes, en contexto de un diálogo colaborativo y pacificador.

Diferencias entre Audiencias de conciliación y Mediación

Diferencias entre Audiencias de conciliación y Mediación

Como mediadores nos vemos en la obligación de aclarar conceptos. Frecuentemente leemos en los titulares el uso indistintos de los términos “audiencia de conciliación” (ante el juez o distintos organismos) y “mediación”, como si fueran sinónimos. 

Centrándonos en un léxico simple, queremos dar a conocer la enorme diferencia de estos dos términos a pesar de la similitud en la forma de cumplimiento. Nos centramos en las más destacadas:

Coinciden en que la audiencia o reunión se realiza ante/con un tercero distinto de las partes en conflicto. Claramente en las audiencias de conciliación es “ante” un tercero (juez, defensor, director) quien es una autoridad con facultades decisorias. En cambio, en las mediaciones el mediador ayuda a las personas a decidir y los participantes deciden por sí mismos. 

En las audiencias, las partes opinan y decide la autoridad. (con diferencias técnicas que exceden la simplicidad que pretende este artículo). En las audiencias hay un objeto que limita la discusión.

En mediación, es un diálogo de los intereses de las personas, donde se permite también el diálogo de la emocionalidad (condicionante del contenido).

En las audiencias hay actor y demandado, (postura adversarial). En mediación el conflicto se pone sobre la mesa para que todos trabajen en la solución que crean más conveniente para todos, con la mirada puesta en el bienestar de todos los participantes. 

En las audiencias la valoración de su eficacia es el resultado, acuerdo o no acuerdo.

En la mediación su valoración es el proceso, pacificar la gestión del conflicto, el cual seguramente cambia en lo relacional y contribuye a una solución. La mediación exige un compromiso personal en la solución del conflicto, en las audiencias podemos librar nuestro problema a la decisión del juez.

La mediación no es panacea de solución sino paliativo pacífico que acompaña el proceso de solución del conflicto. Es lo que las partes quieren, como ellas lo quieren, del modo que lo quieran. El mediador, reiteramos, acompaña gestionando (usa herramientas comunicacionales y de diversa índole) la evolución del conflicto, conforme la voluntad de los participantes, en contexto de un diálogo pacificador.

Fuente: Instituto de Medios Alternativas de Resolución de Conflictos del CAER

El Colegio de Abogados de Entre Ríos repudió los ataques a Pagliotto

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos repudia los agravios públicos que ha padecido el abogado Rubén Pagliotto, vertidos desde sus cuentas en redes sociales por “Proyecto Artigas”.

Convencidos que ningún profesional de la abogacía puede ser identificado con las personas que defiende y con las causas de sus clientes en su ejercicio profesional y muchos menos agredido imputándole vínculos y participación en delitos donde ejerce la defensa.

Estas campañas sucias de desprestigio y difamación, ajenas a la convivencia entre colegas y lejos de los foros judiciales donde democráticamente se debaten los conflictos de derecho, llevan confusión en la sociedad y ofenden a la abogacía entrerriana toda.

Una vez más el Colegio de Abogados de Entre Ríos se ve en la necesidad de expresar su desaprobación de este mecanismo de desprestigio que menoscaba falaz e injustamente el ejercicio profesional y manifiesta su acompañamiento solidario con el colega difamado.