Acuerdo Especial del 20.04.20

ACTA ACUERDO ESPECIAL En la ciudad de Paraná, a los veinte días del mes de abril de dos mil veinte, se reúnen las señoras y los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia a saber, el señor Presidente, DR. MARTÍN F. CARBONELL, el señor Vicepresidente, Dr. GERMÁN REYNALDO F. CARLOMAGNO, y las señoras y señores Vocales Dres. DANIEL O. CARUBIA, BERNARDO I. R. SALDUNA –vía remota-, SUSANA E. MEDINA, CLAUDIA M. MIZAWAK –vía remota-, EMILIO A. E. CASTRILLON, JUAN RAMÓN SMALDONE – vía remota- y MIGUEL ÁNGEL GIORGIO, asistidos de la Secretaria autorizante y existiendo quórum, proceden a considerar los siguientes temas: PUNTO PRIMERO: DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL A PARTIR DEL 21.04.20.- Visto: el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional, prorrogado por DNU N° 325/20 y N° 355/20, el cual estableció entre las excepciones al aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (cfr. Art. 6° inc. 3). En consecuencia, este Alto Cuerpo implementó el Plan Operativo de Trabajo Anexo I aprobado por Acuerdo Especial del 8 de abril de 2020- ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 204° inc. a) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia tiene entre sus atribuciones la de “…ejercer la superintendencia general de la administración de justicia…”. En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos determina entre las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia, la de ejercer la superintendencia general del Poder Judicial, dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las funciones, ejercer la policía y autoridad del Palacio de Justicia y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos (cfr. Artículo 37°, puntos 1, 16, 26 y 31). Por otra parte, resulta necesario resaltar que en el ámbito provincial se dictaron normas relacionadas con la situación sanitaria que se encuentra atravesando nuestro país. Tal es así que por Decreto N° 361/20 MS se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia de Entre Ríos, facultándose a los diferentes organismos de la administración pública a establecer modalidades de trabajo especiales e invitando al Poder Judicial a adherir a sus términos. Asimismo, por Decreto N° 393/20 GOB se dispuso que las autoridades administrativas competentes dictarán las normas reglamentarias para instrumentar y viabilizar las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto PEN N° 297/20, invitándose al Poder Judicial a adoptar medidas análogas. No obstante, es menester advertir que como consecuencia del Decreto N° 355/20 PEN, por el cual se dispuso la prórroga del aislamiento social hasta el 26 de abril del año en curso, el Gobierno Provincial dictó el Decreto N° 521/20 GOB disponiendo el mantenimiento de los servicios del estado provincial en observancia de las directivas y recomendaciones emitidas por el Comité de Organización de Emergencia en Salud (COES), invitándose nuevamente al Poder Judicial a adoptar medidas análogas. Que, a una semana de implementada la modalidad dispuesta por Acuerdo Especial del 8 de abril de 2020, la cual vino a sustituir al receso judicial extraordinario por motivos sanitarios, corresponde considerar el sistema de funcionamiento a partir del día 21.04.20, habiéndose recepcionado notas de la Asociación Judicial de Entre Ríos, y de la Asociación de la Magistratura y de la Función Judicial, en las que de acuerdo a una serie de argumentos solicitan se restablezca el receso sanitario para el Poder Judicial de Entre Ríos. Por otro lado, el Colegio de Abogados de Entre Ríos ha presentado a este Alto Cuerpo una petición, por la que interesa una ampliación de los supuestos que atienden los tribunales y un paulatino restablecimiento de la actividad normal. En este estado, corresponde considerar, en primer término, los informes producidos por las Áreas Técnicas dependientes del Superior Tribunal de Justicia. Desde la Dirección de Gestión Humana, sólo a título referencial, y de acuerdo a lo informado por las propias superintendencias locales, el ingreso a los tribunales ha sido organizado y fluido, en los organismos se ha respetado la distancia sanitaria necesaria, la presencia en los edificios demuestra números razonables; y tanto la magistratura como el funcionariado y la planta de personal, han desempeñado adecuadamente su tarea ya sea bajo la modalidad presencial o por teletrabajo. Este Superior Tribunal de Justicia ha reforzado las plantas de todos los juzgados de familia de turno en la provincia y no ha recibido a la fecha ningún planteo puntual que dé cuenta de inconvenientes en este sentido. Todas las superintendencias informaron “muy escasa o nula circulación”. Desde la Oficina de Compras y Asesoramiento, por su parte, se presentó un meduloso informe sobre los bienes adquiridos y sobre las gestiones llevadas a cabo tanto en el marco de contrataciones públicas para el Poder Judicial con motivo de la pandemia, como en lo atinente a superar los inconvenientes que presenta el sistema bancario para las transferencias de partidas presupuestarias para la adquisición de bienes de limpieza y seguridad. Durante el transcurso de la semana se han enviado insumos de seguridad y sanitarios a todas las jurisdicciones, y se ha dispuesto la confección de mamparas para organismos judiciales, actualmente en proceso. El Área de Informática Jurídica, ha instalado puestos de teletrabajo; impartió la capacitación para el módulo denominado “subida de escritos” próximo a implementarse; asistió y brindó soporte a magistrados y funcionarios en función judicial desde sus domicilios por tratarse de personas de riesgo. No reportó inconvenientes de consideración o que dieran cuenta de una situación de sobrecarga o desorganización laboral. Mención aparte merece el informe elaborado por la Médica Auditora del Poder Judicial, Dra. Valeria Moyano Rodríguez en el que destaca que, en fecha 16.04.20 se ha mantenido una reunión con un profesional del Consejo de Emergencia Sanitaria de la Provincia (COES) en cuyo marco se han confirmado y precisado – a partir de su asesoramiento- las medidas adoptadas por este Superior Tribunal de Justicia. Se deja constancia que los informes aludidos se incorporan como anexos al presente acuerdo, y forman parte del mismo. Sin perjuicio de todo lo expuesto, y más allá de la permanente intención de este Superior Tribunal de Justicia de avanzar progresivamente hacia una reactivación plena del funcionamiento judicial, resulta prudente en esta instancia mantener las condiciones vigentes hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento del Presidente de la Nación. Con la palabra, el señor Presidente de la Sala N° 2 en lo Civil y Comercial, Dr. Juan R. Smaldone entiende que se debe mantener el régimen de receso judicial extraordinario de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en relación al aislamiento preventivo social y obligatorio. Por ello, este Superior Tribunal considera, por mayoría, que SE ACUERDA: 1°) PRORROGAR la modalidad de funcionamiento dispuesta por Acuerdo Especial de fecha 08.04.20 Punto 1°) – la de sus Anexos I, II, III y IV (aprobado por Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 28/20) y resoluciones ss. y cc.- desde el 21.04.20 hasta el 27.04.20 a las 24 hs. inclusive, disponiendo la actividad de todos los organismos judiciales y administrativos, con personal mínimo y con idénticos lineamientos y pautas funcionales. 2°) DISPONER la suspensión de todos los plazos procesales y de los cursos de perención y caducidad hasta el 27.04.20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten, los que deberán ser notificados por el SNE o mediante el mecanismo que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales y sin perjuicio de la suspensión de plazos, quedando su cómputo sujeto a la rehabilitación de los mismos. 3°) EXCLUIR de la medida dispuesta en el párrafo precedente, a la tramitación de amparos, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicio irreparable. 4°) POSPONER hasta el 27 de abril del 2020 el comienzo del uso obligatorio de la orden de pago electrónica, sin perjuicio de la validez de todas aquellas que libren los organismos judiciales en la medida en que reciban las credenciales para operar el mismo. Comunicar al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a fin de que adopte de manera inaplazable las medidas necesarias para garantizar su plena operatividad a partir de dicha fecha. 5°) COMUNICAR. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, disponiéndose efectuar todas las comunicaciones que correspondan y la difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial, y labrándose la presente que, previa lectura y ratificación, es firmada por las señoras y señores Vocales asistentes en forma presencial y -en forma diferida- por aquellos que han asistido en forma virtual, por ante mí, de lo que doy fe.- FDO: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MÍ: Elena Salomón.

ACUERDO CON MPS. PAUTAS DE TRABAJO FUERO PENAL

En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos a los 15 días del mes de abril de dos
mil veinte siendo las 10:30 horas se reúnen el Sr. Presidente de la Excma. Sala Penal
del S.T.J., Dr. Miguel Angel GIORGIO, el Sr. Procurador General, Dr. Jorge Amilcar
Luciano GARCIA, el Sr. Defensor General de la Provincia, Dr. Maximiliano
BENITEZ y la Sra. Directora de la Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, Dra.
Nancy Guadalupe BIZAI, a fin de acordar pautas prácticas de trabajo para el Fuero
Penal de la Provincia de Entre Ríos durante el transcurso del Receso Judicial
Extraordinario por Emergencia Sanitaria dispuesto por Acuerdo del Excmo.
Superior Tribunal de Justicia. Luego de un intercambio de opiniones se Acuerda: –
——————————————————————————————–
1) Juicios Abreviados: se fijarán audiencias de Juicios Abreviados en aquellos casos
en los cuáles el imputado se encuentre privado de libertad (ya sea que se haya
acordado una condena condicional o prisión efectiva). En el caso que el imputado se
encuentre en libertad y se acuerde pena efectiva sólo serán fijados aquellos casos que
encuadren en delitos cometidos en el marco de Violencia de Género, los demás casos
se reservarán para fijarlos una vez culminado el receso judicial de acuerdo a la
disponibilidad del calendario de OGA.-
2) Sobreseimientos: serán sustanciados en forma escrita a través del Sistema de
Teletrabajo. Los sobreseimientos solicitados por el Ministerio Público Fiscal se
pondrán a despacho de la Magistratura interviniente y en el caso de los
Sobreseimientos solicitados por la Defensa como previo se correrá traslado a la
Fiscalía por el plazo de TRES (3) días y oportunamente serán puestos a despacho
para resolver.-
3) Suspensiones del Juicio a Prueba: sólo se fijarán aquellas en las cuáles haya
riesgo de prescripción.-
4) Remisiones a Juicio: durante el Receso Judicial Extraordinario no se fijarán las
audiencias previstas en el art. 405 C.P.P., no obstante lo cual se correrán los traslados
regulados por el art. 404 C.P.P. Una vez finalizado el Receso se fijarán
prioritariamente las audiencias en las cuáles el imputado se encuentre privado de
libertad.-
5) Prisiones Preventivas y Prórrogas: con acuerdo o sin acuerdo de partes serán
sustanciadas por escrito a través del Sistema de Teletrabajo por la Magistratura
interviniente.-
6) Apelaciones: serán sustanciadas por escrito a través del Sistema de Teletrabajo
por la Magistratura interviniente.-
7) Solicitudes de Revocación de la Condicionalidad de la Pena: sólo se fijarán en el
caso de condenas por delitos cometidos en el marco de Violencia de Género.-
8) Se tramitarán: solicitudes de constitución en querellante particular,
intervenciones telefónicas, autorizaciones de pericias, restricciones preventivas,
detenciones y allanamientos.-
9) Se reservarán hasta la finalización del Receso Judicial: archivos y solicitudes de
decomiso y destrucción de efectos secuestrados.-
10) Debates: no se realizarán durante el Receso Judicial y se acuerda que se
mantenga el calendario fijado por OGA para los meses venideros, intercalando
prioritariamente los debates que fueron suspendidos durante el receso que registren
prisiones preventivas y aquellos que en los cuáles el imputado se encuentre en
libertad se fijarán conforme la disponibilidad del calendario de OGA.
Por lo que no siendo para más se da por finalizada la reunión siendo las 11:30 horas.
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Dr. Miguel Angel GIORGIO
-Presidente Sala Penal S.T.J.-

Dr. Maximiliano BENITEZ Dr. Jorge Amilcar Luciano GARCIA
-Defensor General- -Procurador General-

Dra. Nancy Guadalupe Bizai
-Directora OGA Paraná-

CASO SOSPECHOSO – 20.04.20 MINISTERIO DE SALUD (anexo Protocolo de Actuación en caso sospechoso de COVID)

Versión: 1.0
Anexo 1DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO COVID-19 | 16 de abril 2020
Criterio 1
Toda persona que presente
a-Fiebre (37.5 o más) y
b-uno o más de los siguientes síntomas
– Tos – Odinofagia (dolor de garganta) – Dificultad respiratoria – Anosmia/disgeusia (que no siente olor/gusto, respectivamente)
sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica,
Y

c- En los últimos 14 días haya estado en contacto con casos confirmados de COVID-19 o tenga un historial de viaje fuera del país o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina.
Criterio 2
Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico.
Criterio 3
Todo paciente que presente anosmia/disgeusia (pérdida de gusto y olfato), de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas.
NOTA: Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnostico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
Criterio 4

Todo personal de salud y personal esencial, que presente fiebre o dos o más de los siguientes síntomas: tos, odinofagia (dolor de garganta), dificultad respiratoria, anosmia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida de gusto).
NOTA: ante la detección de casos sin fiebre, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnostico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

Protocolo de Actuación ante caso sospechoso de COVID-19

Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – Área de Salud Ocupacional / Dirección de Gestión Humana

VERSION: 1.0
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID19 EN EL PODER JUDICIAL
La sintomatología y los criterios que deben reportarse, son los consignados en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación, los cuales son actualizados de manera permanente.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-decaso
Se agregan como anexo las publicadas el 21.04.20 a las 12 hs.
Afectado
1. Ante cualquier sintomatología detectada en el domicilio, no concurrir a trabajar y comunicarse con el efector de salud más próximo. Comunicar al área de salud ocupacional (saludocupacionalstj@jusentrerios.gov.ar) en Paraná y al médico forense en el resto de las jurisdicciones vía correo electrónico que indique la superintendencia local.
2. Ante cualquier sintomatología durante la jornada laboral, comunicar la situación a sus respectivos superiores jerárquicos y al médico de la jurisdicción.
Si no se encuentra el médico de la jurisdicción, el agente debe dirigirse inmediatamente al efector de salud más cercano y debe permanecer aislado hasta que el médico realice el estudio correspondiente.
Médicos
Realizar anamnesis del agente para verificar si cuenta con la sintomatología propia del Covid-19.
En caso de verificarse el punto anterior, aislar al/la agente en una sala o zona donde no tenga contacto con otras personas con los elementos de protección adecuada.
Establecer comunicación con el Ministerio de Salud de la Provincia, órgano que indicará las medidas a tomar al siguiente número: 0800-777-8476
Seguir las instrucciones que indique oportunamente el Ministerio de Salud.
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – Área de Salud Ocupacional / Dirección de Gestión Humana
En caso de no contar con los síntomas vinculados al Covid-19, el médico evaluará la situación como en un caso normal de licencias.
Toda información respecto a personas que no asisten por contar con síntomas de COVID-19, o que los manifiesten durante la jornada laboral, deberá ser informada al área de salud ocupacional.

Resolución 144/20 – Protocolo de actuación ante caso sospechoso (otras)

“ACUERDO ESPECIAL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR RAZONES
SANITARIAS S/ INFORME”, Nº22426. 1003/2020.
Resolución Nº 144/2020.
PARANA, 22 de abril de 2020.
VISTO:
El Acuerdo Especial del 08.04.20 y su prórroga de fecha 20.04.20 que
dispuso un sistema de funcionamiento bajo la modalidad de tribunal a puertas
cerradas, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y
administrativos, con personal mínimo y bajo los lineamientos establecidos;
Y CONSIDERANDO:
Que el Área de Salud Ocupacional, eleva una propuesta Protocolo de
actuación ante casos sospechosos de Covid-19, destinado a magistrados,
funcionarios, empleados, personal médico y de maestranza del Poder Judicial
de Entre Ríos, que se desempeñen bajo la modalidad de trabajo presencial.
Que el mismo, ha sido elaborado con lenguaje sencillo y accesible, de
modo de servir como guía efectiva ante la presencia de síntomas de una
persona que integre los equipos de trabajo durante esta o las próximas etapas
a implementarse. Cabe destacar a este respecto, que la definición de “caso
sospechoso” ha sufrido variaciones -de acuerdo a lo que surge de la
información oficial que se encuentra publicada en el Ministerio de Salud de la
Provincia de Entre Ríos http://www.entrerios.gov.ar/msalud/?page_id=35814
– por lo que corresponde disponer una actualización permanente de lo que tal
categoría expresa.
Que, en un sentido mas general, en el marco de las acciones que viene
tomando este STJ, resulta conveniente contar con un espacio de acceso a
información organizacional en relación a pautas sanitarias -que, como se ha
señalado, cambian constantemente- así como con protocolos que aporten
claridad y certidumbre a todas aquellas personas que se desempeñan en los
organismos judiciales.
A su vez, para que la información sea fácilmente asimilada y
comprendida por todos los operadores, es importante comunicar mensajes
claros y concretos con el objetivo de prevenir y actuar adecuadamente ante
situaciones que impliquen un riesgo de contagio, para lo cual el órgano rector
en materia sanitaria en el marco de la pandemia, ha elaborado el
correspondiente material de comunicación, el que se encuentra disponible en
el siguiente Link: http://www.entrerios.gov.ar/msalud/?page_id=35991.
Por todo ello,
SE RESUELVE:
1º) APROBAR el Protocolo de Actuación ante casos sospechosos de
Covid-19, notificar a todos los integrantes del Poder Judicial y publicarlo en la
pagina web www.jusentrerios.gov.ar , primero a través del SIC y luego, en el
subsitio creado al efecto.
2º) INSTRUIR a la Medica de Salud Ocupacional, Dra Valeria Moyano
a que, mediante comunicación con el Ministerio de Salud de la Provincia, eleve
a este Superior Tribunal de Justicia un informe diario epidemiológico, el que
deberá ser publicado en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos, en el
subsitio creado al efecto.
3º) ESTABLECER que el personal médico deberá realizar rondas y
visitar a todos los organismos en funcionamiento de las cabeceras
departamentales para realizar un relevamiento diario de sintomatología y
evacuar todo tipo de consultas sobre medidas de prevención u otras
vinculadas. Esto deberá ser coordinado por la Dirección de Gestión Humana
con el Departamento Medico Forense y con cada Superintendencia. Los
resultados deberán ser informados diariamente mediante correo electrónico al
área de Salud Ocupacional (saludocupacionalstj@jusentrerios.gov.ar).
4º) ENCOMENDAR a los magistrados a cargo de la superintendencia
y a la mayordomía con funciones en la ciudad de Paraná, que instruyar a los
ordenanzas para que con frecuencia realicen tareas de limpieza y desinfección
de espacios de circulación y objetos de mayor contacto (pasillos, baños,
picaportes, etc.), sin perjuicio de la limpieza y desinfección general realizada
de 5 a 7 hs.
5º) INSTRUIR a la Oficina de Compras del STJ a que adquiera
material gráfico con las recomendaciones sanitarias de las autoridades
competentes, de acuerdo a lo publicado por el Ministerio de Salud de la
Provincia en el sitio específico
http://www.entrerios.gov.ar/msalud/?page_id=35991, y posteriormente
ubicado en lugares visibles para todo el personal.-
6°) ENCOMENDAR a la Oficina de Informática del STJ a que incorpore
en la pagina web del Poder Judicial un botón visible para acceder a las
recomendaciones y protocolos del área de Salud Ocupacional, así como a toda
la normativa dictada en relación al funcionamiento judicial durante la crisis
sanitaria con motivo de la pandemia. La información que allí se exponga será
administrada por la Medica de Salud Ocupacional, Dra. Valeria Moyano, y por
la Dirección de Gestión Humana, bajo el monitoreo de las secretarías de
superintendencia.
7º) HACER SABER a todos los organismos que, por un criterio de
salud, se recomienda la rotación diaria de las personas que trabajan de
manera presencial.
8º) Hacer saber.-
Fdo.: Dr. Carbonell (Presidente), Dr. Girgio (Vocal), Dr. Castrillón (Vocal), Dr.
Medina (Vocal). Ante mí: Dra. Salomón (Secretaria).