Resolución 45/20 aprueba modelo de convenio para comunicaciones electrónicas

 

Resol. Trib. Sup. Nº 45 /20.-
“REGLAMENTO PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA – CONVENIO DISPUESTO ARTÍCULO 14”.-
PARANA, 30 de abril de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, las que tiene su origen en el marco de lo dispuesto en Acuerdo Especial de fecha 27-04-2020, Punto 4º), que aprueba el “Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas – en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria – Fueros No Penales”, con la finalidad de reducir al máximo el traslado y circulación física de profesionales desde y hacia los Tribunales y reducir en gran medida el uso de papel como soporte de trámites judiciales, disponiendo su plena vigencia a partir del 04-05-20.-
Que el referido “Reglamento”, en su Art. 14º, contempla la posibilidad de que los oficios, pedidos de informes, instrumentos, comunicaciones de medidas cautelares o sus levantamientos y publicaciones de edictos , entre otros requerimientos, que dentro de un proceso judicial corresponda comunicar a terceros -organismo públicos o privados-, le sean notificados en forma digital a través del Sistema de Notificación Electrónica (SNE) pudiendo responder los mismos de igual manera mediante el módulo “subida de escritos”, para lo cual, en la práctica, se requiere la suscripción de un convenio entre este Superior Tribunal de Justicia y los distintos Organismos a fin de que se acuerde y reglamente este tipo de comunicaciones.-
Que, en virtud de lo expuesto, a fs. 6/7, la “Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica”, acompaña un proyecto del texto para proceder a la suscripción de los convenio correspondientes.-
Por ello y en virtud a lo manifestado en los considerandos procedentes;
SE RESUELVE:
APROBAR el texto de convenio propuesto por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica a fin de acordar con organismos públicos y privados el Régimen de Notificación y Contestación de Requerimientos Judiciales de Modo
Electrónico (art. 14 del “Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas, aprobado por Acuerdo Especial de fecha 27-04-2020).-
Tomar razón de las presentes en las actuaciones Nº36759, “NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. GESTIONES”.- SSE 303/2018.- REGISTRAR. NOTIFICAR.-” FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO

PAUTAS ATENCIÓN MESA ÚNICA DE ENTRADAS PARANÁ

Disposiciones relativas a las presentaciones y retiros de expedientes, escritos y trámites en soporte papel – JURISDICCION PARANÁ
1- Presentación de demandas y contestación de demandas en soporte papel:
Fuero Civil y Comercial de Primera Instancia (Juzgados 1 a 8); Fuero de Familia (Juzgados 1 a 4) y Fuero Civil y Comercial de Segunda Instancia (Salas I, II y II). 1.1 Se efectuará sin turno previo, ante la Mesa Única de Entradas sita en la Planta Baja del Edificio Central, Laprida N° 255 de la ciudad de Paraná (Oficina de Notificaciones) frente a la sucursal del NBERSA. Ingreso: Por calle Laprida. 2- Retiro de oficios/cédulas/documental: Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial N°1 a 8; Juzgados de Familia N°1 a 4 y Cámara Segunda de Apelaciones (Salas I, II y III): se efectuará ante la Mesa Única de Entradas -sita en la Planta baja del Edificio Central (Oficina de Notificaciones)- con turno previo gestionado con el organismo que corresponda, a través de las vías de comunicación telemáticas disponibles. 3- Retiro y devolución de expedientes: Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial N°1 a 8; Juzgados de Familia N°1 a 4 y Cámara Segunda de Apelaciones (Salas I, II y III): se efectuará ante el organismo jurisdiccional correspondiente con turno previo convenido con el mismo a través de las vías de comunicación telemáticas disponibles.
PAUTAS GENERALES: – La Mesa Única de Entradas, de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento de Presentaciones Electrónicas aprobado por Acuerdo Especial del 27.04.20 Art. 4 y 8: sólo recibirá y entregará lo que corresponda en soporte papel. No firmará constancias ni asignará cargos. Los Juzgados Civiles y Comerciales N° 9 y 10; La Cámara Tercera -ambas Salas-; los Juzgados de Paz; el Fuero Laboral de Primera Instancia y la Cámara en lo Contencioso Administrativo, organizarán la atención en sus respectivos edificios, de acuerdo a las pautas sanitarias.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Reglamento N° 1 “Presentaciones Electrónicas” -Anexo I al Ac. Esp. del 27.04.20-

REGLAMENTO N° I DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS
EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA Y EMERGENCIA SANITARIA
PODER JUDICIAL DE ENTRE RÍOS – FUEROS NO PENALES
Artículo 1. Obligación de efectuar presentaciones procesales de modo electrónico. Salvo las
excepciones que se contemplan en este reglamento, las presentaciones que realicen las partes, sus
letrados y los auxiliares de justicia en un proceso judicial no penal, deberán efectuarse
electrónicamente desde Mesa Virtual, ingresando al organismo y expediente correspondiente,
mediante el uso de la pestaña “presentar escrito”, y cargando desde allí el archivo del escrito a
presentar, el cual deberá contar con formato PDF, y un tamaño no mayor a 5 MB. Al efectuarse dicha
carga, deberá consignarse el Número de Expediente y una breve descripción del acto o petición que
contiene el escrito. La presentación por este canal conlleva la firma electrónica del remitente.
Artículo 2. Días y horas para presentaciones. Constancia de Presentación Digital o cargo electrónico.
Plazo de gracia: Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas cualquier día y hora. Se tendrán
por efectuadas en la fecha y hora que registre la constancia de presentación digital que emite el
sistema automáticamente, donde constará el medio de presentación, fecha y hora, carátula,
descripción de la presentación efectuada por el presentante y el hash, función resumen, o huella
digital.
Si aquella se realiza en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir
del día y hora hábil siguiente, salvo los relativos a juicios de amparo y demás presentaciones que, por
su objeto, requieran habilitación de días y horas, las que se computarán el momento de su recepción.
En este último supuesto, el profesional presentante deberá dar noticia de refuerzo al organismo por
algún otro medio telemático disponible o por intermedio de las Mesas de Información Permanente
(MIP), en las jurisdicciones en que la misma exista.
Subsiste el plazo de gracia previsto en el art. 121 último párrafo CPCC.
Artículo 3. Presentación de Convenios. La presentación de convenios se efectuará electrónicamente
por parte de uno de los profesionales firmantes, escaneando el mismo y como documento en PDF de
acuerdo a lo normado en el artículo 10 del presente reglamento. El o los restantes profesionales
intervinientes en el acuerdo, efectuarán su adhesión o ratificación del modo previsto en el artículo 1.
En el caso que la homologación exija la previa ratificación personal, cada organismo arbitrará el
mecanismo pertinente.
Artículo 4. Supresión del escrito en soporte papel: Los órganos judiciales no recibirán escritos ni
documentos en soporte papel, con excepción de:
1. Alternativamente a la presentación electrónica aquí prevista, podrá presentarse en soporte papel la
demanda y contestación de demanda con documental y demás constancias que debieran
acompañarse, bajo el procedimiento descrito en el artículo 8.
2. Libros, registros o instrumentos que por su volumen o formato hagan dificultosa su digitalización.
En este caso el juez a cargo establecerá, solicitud mediante, la oportunidad y procedimiento para su
presentación.
3. Contestaciones de informes cuyas respuestas no hayan podido remitirse vía electrónica.
4. Las presentaciones en formato papel que no encuadren en las excepciones aludidas, sólo podrán
ser admitidas si su resolución no admitiera demora.
En todos los supuestos el organismo judicial respectivo establecerá si correspondiere, el
procedimiento y a cargo de quién se encontrará la responsabilidad de digitalizar lo que resulte
pertinente.
Artículo 5. Demanda Electrónica. Inicio. Para el inicio de la demanda electrónica, cumplida en el caso
que correspondiere la Mediación Prejudicial Obligatoria, se remitirá el formulario Foja Cero completo
como documento adjunto en formato PDF por correo electrónico, desde la dirección de correo
electrónico denunciada en la habilitación al Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), a la Mesa
Única Informatizada (MUI).
Dicho organismo (o su equivalente) por la misma vía, devolverá la “Foja Cero” con el juzgado asignado
y adjuntará además el formulario para el pago de la tasa de justicia que generará al efecto. La MUI (o
su equivalente) comunicará la asignación al organismo sorteado, previo a cargar la causa en el sistema
de gestión de causas, incorporar al expediente digital el formulario PDF de “Foja Cero” respectivo y
cursar el pase electrónico al juzgado asignado.
En el plazo de dos (2) días de recibida la comunicación de la MUI (o su equivalente), el organismo
sorteado por secretaría vinculará al profesional firmante, notificándole por el SNE el requerimiento de
la presentación electrónica del escrito de demanda. Dicho acto deberá concretarse en el plazo de dos
(2) días, bajo apercibimiento de cese de los efectos que conlleva el cargo de la foja cero (data de
recepción del correo con el formulario de Fojas Cero en la MUI o su equivalente).
En su defecto, la fecha de presentación de la demanda, será la que indique la constancia de
presentación digital referida en el artículo 2 de este reglamento. El escrito de demanda presentada
electrónicamente debe seguir el modo indicado en el artículo 1. La prueba documental y demás
recaudos que correspondan -poder, comprobante de pago de la tasa de justicia, recaudos previsionales
y de colegiación del profesional- bajo la modalidad regulada en el artículo 10.
Artículo 6. Traslado de la demanda. En los procesos con Mediación Prejudicial Obligatoria, las partes
podrán pactar que el traslado de la demanda se concrete en el domicilio procesal electrónico mediante
el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
En caso contrario, si dicho acto debiera llevarse a cabo por cédula en el domicilio real del demandado,
podrán adoptarse para llevar a cabo la actuación, medidas que permitan conjugar resguardos
sanitarios con el eficaz cumplimiento del acto y el aseguramiento de las garantías del notificado, como
la entrega de copias de traslado en sobre, no requerimiento de firma al destinatario, entre otras.
Artículo 7. Contestación de demanda de modo electrónico y otras situaciones para habilitar
presentaciones electrónicas. Para concretar el acto de contestación de demanda o efectuar otro tipo
de presentaciones por quienes aún no se encuentran vinculados al expediente correspondiente
(incluyendo peritos y otros auxiliares), el profesional deberá solicitar al correo oficial del juzgado
respectivo, y dentro del plazo para efectuar la presentación de que se trate, la solicitud de vinculación,
consignando en el asunto: “Solicita vinculación”, y en el cuerpo del correo la siguiente información:
Carátula y Número de Expediente, Nombre y apellido del profesional, matrícula profesional y DNI,
parte a la que representa o carácter, y acto que se pretende ejercitar.
Recibida la solicitud, el juzgado procederá dentro de los dos (2) días siguientes a vincular al profesional
y dictará la providencia intimándolo a realizar su presentación electrónica en el plazo de dos (2) días,
bajo apercibimiento de tener por cargo de presentación del escrito, el del certificado que expide el
sistema de Mesa Virtual y no la data del pedido de vinculación previa descripta en el párrafo anterior.
Artículo 8. Demanda o contestación de demanda en soporte papel. La presentación de la demanda o
la contestación en soporte papel, deberá seguir los siguientes procedimientos:
a) Demanda: Para presentar la demanda en papel, previamente corresponde realizar por correo
electrónico el trámite previsto en el artículo 4, ante la MUI o dependencia equivalente. En el plazo de
dos días contados desde que dicho organismo emitió la respuesta regulada en dicha norma, el
interesado deberá presentar la demanda con sus documentos, y copias de ambos para traslado, en
sobre cerrado con el formulario de Foja Cero que le fue remitido por la MUI, impreso y abrochado en
forma visible, depositándola en una caja diaria habilitada al efecto por fuero u organismos, según la
organización de cada jurisdicción. Accesoriamente deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 9. El
cargo se completará con el día de la presentación y la hora 8.
b) Contestación de demanda: si el profesional opta por la contestación de demanda en papel, deberá
depositar la misma y sus documentos en sobre cerrado con indicación del Número de Expediente,
carátula, juzgado y la leyenda “CONTESTACIÓN DE DEMANDA”, en la caja que se habilitará diariamente
al efecto, por juzgado o por fuero, según lo disponga cada jurisdicción. En este caso, el cargo se
completará con el día de la presentación y la hora 8. El presentante deberá cumplir asimismo lo
dispuesto en el artículo 9.
Artículo 9. Copias de escritos. Aunque la parte utilizara la alternativa del soporte papel para los casos
previstos en los artículos 4.1. y 8, debe presentar por las vías disponibles a la par, su presentación en
formato digital para integrar la actuación electrónica. La disponibilidad del escrito del que se corre
traslado en mesa virtual, cumple el objetivo de las copias de los escritos para traslado conforme lo
prevé el art. 6 del Reglamento del SNE aprobado por Ac. Gral. del STJER, 15/18, Anexo I.
Artículo 10. Documentos. La presentación los documentos instrumentados en soporte papel, deberán
presentarse previo escaneo de los mismos en formato PDF procurando obtener el archivo de menor
tamaño posible. El límite de tamaño de archivos PDF es de 5 MB, si se superara ese tamaño, se deberán
remitir tantos como sean necesarios, hasta un máximo de 10 MB, consignando: “nº (expte.):
“Documental Parte 1; “nº (expte.): Documental Parte 2”. Cuando la documental deba adjuntarse a una
presentación electrónica, el presentante preservará los originales hasta que le sean requeridos por el
organismo interviniente de oficio o a pedido de parte interesada. Las excepciones a la obligación de
presentar en formato digital los documentos, se encuentran reguladas en el artículo 4 del presente
Reglamento.
Artículo 11. Apoderado y letrados patrocinantes en presentaciones electrónicas. Cuando se invoque
la calidad de apoderado, el poder deberá presentarse escaneada como prueba documental por el
mismo módulo de presentaciones electrónicas. Quienes actúen en calidad de patrocinantes, a los
efectos de salvaguardar su responsabilidad profesional, deberán manifestar en cada escrito
presentado electrónicamente, el efectivo conocimiento de su contenido por parte de su patrocinado
y conservar en su poder constancia de tal extremo.
Artículo 12. Incidentes. La presentación del escrito de inicio de un incidente, debe efectuarse de modo
electrónico conforme a lo establecido en el artículo 1. Cuando el incidentante ya se encontrara
vinculado al expediente, y no se tratara de un proceso concursal, la presentación se hará dentro del
expediente principal. El juzgado interviniente formará el trámite incidental en el sistema de gestión de
causas para su prosecución.
Si el incidentante no se encuentra vinculado en el expediente por no haber intervenido en el mismo o
se trata de un proceso concursal, la actuación se promoverá bajo el procedimiento indicado en el
artículo 7.
En todos los casos, quien promueve el incidente, para dar cumplimiento al art. 174 CPCC, deberá
presentar digitalizadas las constancias que no estuvieran incorporadas al proceso principal bajo ese
formato, y señalar las piezas necesarias del expediente con las que no contara para aportar.
Artículo 13. Oficios, Cédulas y Mandamientos. En el caso que el organismo delega su confección a las
partes, los oficios, cédulas o mandamientos que firman secretario y/o el juez, deben presentarse
electrónicamente conforme al procedimiento previsto para los escritos. Si fuera factible se tramitarán
por la misma vía.
Artículo 14. Contestación de oficios, pedidos de informes, instrumentos o publicación de edictos. Los
oficios, pedidos de informes, instrumentos, comunicaciones de medidas cautelares o sus
levantamientos, publicaciones de edictos entre otros requerimientos que deban comunicarse a
terceros, organismos públicos o privados, deberán solicitarse y contestarse en formato digital por el
canal digital disponible para cada caso. A esos fines podrá utilizarse el correo electrónico oficial del
organismo.
Asimismo, los organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, o instituciones privadas,
previo convenio con el Poder Judicial, podrán ser registrados en el SNE como usuarios institucionales
responsables a los efectos del presente artículo, y en ese caso ser vinculados para notificarles desde
ese sistema el requerimiento y posibilitar la presentación electrónica de la respuesta, mediante el
módulo de subida de escritos. Si se operara con esta modalidad, concluida la actuación del organismo
o entidad, se procederá a desvincularlo del expediente.
Si los trámites ante organismos provinciales exigieran pago de tasa retributiva de servicios o sellado,
la parte interesada deberá presentar electrónicamente el comprobante de pago del volante emitido
por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -Resolución N°32 ATER, del 28/02/2020 o la que la
sustituya, aplicativos “TASASWEB” y/o “SELLOSWEB”-, sin perjuicio de la adecuación o pago del
importe correspondiente que exija el organismo o entidad requerida para dar respuesta. En los demás
casos, si no se contara con otro instructivo específico, el juzgado podrá arbitrar el pago electrónico de
la tasa, previo depósito en la cuenta judicial respectiva.
Artículo 15. Recursos de Queja: Para plantear un recurso de queja, el profesional actuante, deberá
remitir dentro del término de interposición de la queja y a la casilla de correo correspondiente a la
instancia superior o de la MUI respectiva (si se encuentra previsto en la jurisdicción un previo sorteo),
la petición de apertura de expediente para presentar luego electrónicamente, el escrito de queja. El
texto del correo de la presentación deberá contener:
-Número de expediente completo
-Carátula autos
-Decisión recurrida
-Parte por la cual se presenta
– Apellido Nombres del Profesional
-Tomo Folio del Abogado
-DNI
El organismo respectivo, una vez recibida la solicitud (desde la MUI cuando deba sortear previamente
o enviada por el profesional interesado), procederá a crear el expediente, y vincular al profesional
actuante requiriendo la presentación electrónica del recurso y su documentación, lo cual deberá
concretarse en el plazo de dos (2) días. Las piezas del expediente que correspondiera adjuntar como
requisito del planteo, deberán encontrarse digitalizadas, e identificadas y organizadas con un índice.
Artículo 16. Circuito de trabajo en relación a las presentaciones electrónicas.
Para controlar, administrar y derivar el flujo de presentaciones electrónicas, cada organismo deberá
designar responsables que lleven a cabo esa labor con frecuencias diarias en días y horas hábiles,
protocolizando el circuito de trabajo.
Artículo 17. Remisión del expediente digital dentro y fuera de la provincia.
Cuando el expediente electrónico deba remitirse dentro de la provincia se ejecutará mediante el pase
electrónico interjurisdiccional.
Si ello no fuera factible tecnológicamente, o la remisión debiera realizarse fuera de la provincia, se
confeccionará según sea la necesidad parcial o total de sus piezas, carpeta electrónica con sus
constancias a ese fin.
En tal situación, las piezas deberán identificarse cronológicamente y organizarse mediante un índice,
sin perjuicio de la remisión del expediente papel subsistente, si correspondiera.
Artículo 18. Aplicación temporal. No impresión. El presente reglamento es de aplicación inmediata,
incluyendo los procesos en trámite.
A partir de su vigencia, con la salvedad prevista en el artículo 12, las presentaciones con modalidad
electrónica no serán impresas conformando en su caso expedientes mixtos, con soporte papel y digital.
Cuando así corresponda, se dejará constancia en el expediente papel que date la continuación total o
parcial de los actos procesales subsiguientes en soporte electrónico.
Artículo 19. Interpretación. Corresponde emplear un criterio flexible a la hora de evaluar los conflictos
que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del presente reglamento, evitando cualquier
exceso de rigor ritual en su especial contexto.

Constancia Punto Primero Ac. Esp. del 27.04.20 HABILITACIÓN DIFERENCIADA

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 27 de abril del 2020, considerando el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional, prorrogado por DNU N° 325/20, N° 355/20 y N° 408/20, que estableció entre las excepciones al aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (cfr. Art. 6° inc. 3) y la planificación propuesta a fin de mejorar el funcionamiento del Poder Judicial en esta situación de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio; en relación con el Punto 1°) resolvió: 1º) PRORROGAR en todos sus términos el Acuerdo Especial dictado el 20.04.20, hasta las 24 hs. del 03.05.20 inclusive, en cuanto a suspensión de plazos procesales, de caducidad y perención y los especialmente habilitados. 2º) PRORROGAR el Plan Operativo -Anexo I del Acuerdo 20.04.20- en todo lo que no se oponga a lo demás dispuesto en el presente Acuerdo. 3º) IMPLEMENTAR una nueva etapa de funcionamiento del Poder Judicial de Entre Ríos bajo la modalidad de habilitación administrada, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y administrativos, con personal adecuado y bajo los siguientes lineamientos funcionales y objetivos, desde el 04.05.20 y hasta el 11.05.20 inclusive a las 24 hs., y de acuerdo a las pautas indicadas seguidamente: a) REANUDAR a partir del 04.05.20 los plazos procesales para iniciar y o continuar procesos y actos habilitados para su tratamiento -de acuerdo al detalle incluido en el apartado c), y mantener la suspensión de plazos procesales hasta el 11/05/2020 hasta las 24 hs. inclusive sólo para los asuntos no habilitados, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten (sentencias, resoluciones o autos). b) EXCLUIR de la medida de suspensión dispuesta en el apartado precedente en su parte pertinente, a la tramitación de Amparos y Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos como tales en el Acuerdo Especial de declaración de receso sanitario y su prórroga, de fecha 15.03.20, 30.03.20, 08.04.20 y 20.04.20 respectivamente.- c) AMPLIAR los temas ya habilitados por organismos, a partir del 04.05.11 conforme al siguiente detalle: 1. Primera Instancia -Juzgados en lo Civil y Comercial, y en lo pertinente Juzgados de Ejecución: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes, ejecución de sentencia y honorarios, ejecución de convenios de mediación, homologación de convenios de juicios en trámite, sucesiones, trámite de apelación aún en procesos que no estén incluidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados con competencia en Concursos y Quiebras: pedido de concurso preventivo, pedido de quiebra, pronto pago; trámite de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados de Familia: medidas cautelares, divorcios bilaterales, homologación de convenios, control de legalidad de medidas de protección a NNA y de internaciones, ejecución de alimentos y honorarios, violencia de género y familiar; trámites de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados Laborales: medidas cautelares, homologación de convenios (incluyendo juicios en trámite), ejecución de sentencia y honorarios, amparo sindical, ejecución de salarios y preparación de la vía; trámites de apelación, aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivos del plazo para interponer ese recurso. -Juzgados de Paz: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes en general, ejecución de sentencias y honorarios, trámites de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. 2. Tribunales Contencioso Administrativo: a. Tramitación y decisión de conflictos de competencia (artículos 11 y 12 CPA) b. Suspensión de ejecución de decisiones administrativas (Capítulo III del CPA) c. Medidas precautorias o cautelares (Capítulo IV del CPA) d. Interposiciones de demandas. e. Interposición de recurso de revocatoria (art. 47 CPA). f. Continuación del trámite en aquellos procesos en los que los alegatos ya se hayan producido o a producirse, de modo que dictamine el ministerio público fiscal y pasen los actuados a dictar sentencia. g. Decisión en la interposición de todos los recursos en el Capítulo VII del CPA. h. Ejecuciones de sentencia previstas en el Capítulo VIII del CPA. i. Tratamiento de liquidaciones y/o transferencias electrónicas -en casos de ser imposible su utilización se realizarán los libramientos de cheques de corresponder- y disposiciones que indiquen el pago -en la forma que sea ello posible en el marco de la emergencia- de créditos disponibles. j. Apertura completa de la competencia del fuero como segunda instancia Ley de Responsabilidad del Estado, a partir del 4/5/20. 3. Segunda Instancia Civil y Comercial y Laboral: habilitación completa de las cuestiones de su competencia -incluido recurso de queja-, trámites relativos a recursos de inaplicabilidad de ley, comprensivos del plazo para interponer dicho recurso. 4. Instancia Extraordinaria: estar a las propuestas que efectuarán las Salas. Fuero Penal: estar a la propuesta de Sala. 3º) HABILITAR el módulo “subida de escritos” desarrollado por el Superior Tribunal de Justicia a partir del 28.04.20 bajo modalidad de prueba hasta las 24 hs. del 03.05.20, período en el que NO se aceptarán escritos en papel, con plazos procesales suspendidos y sólo para los procesos expresamente habilitados en el presente Acuerdo – apartado 3º) c)-, y con carácter obligatorio a partir del 04.05.20. 4º) APROBAR el “Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas – en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria- Fueros no penales”, que como Anexo I forma parte del presente Acuerdo, el que tendrá plena vigencia a partir del 04.05.20. 5º) APROBAR las pautas de organización de equipos de trabajo presentada por la Dirección de Gestión Humana y el Área de Salud Ocupacional, autorizando la generación de doble turno en aquellos organismos que lo requieran, con especial consideración de los Juzgados de Familia y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; así como la prórroga de los concursos de ingreso y ascenso mientras dure la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19. 6°) APROBAR la propuesta técnica para el uso de herramientas para la celebración de audiencias elaborada por el Área de Informática dependiente del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las definiciones jurisdiccionales sobre su uso, las que deberán ser elevadas por cada Sala . 7°) APROBAR el plan de tratamiento diferenciado para el fuero de familia del Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos y, en consecuencia: a) Autorizar la incorporación de todo el personal del organismo bajo la modalidad que diseñe la Dirección de Gestión Humana, sin transgredir las normas sanitarias. b) Excluir de la tramitación de amparos y otros procedimientos constitucionales a los Juzgados de Familia hasta nueva disposición del STJ. c) Disponer gestiones ante el BERSA y el Banco Nación, a fin que faciliten una línea telefónica y un correo electrónico específico para resolver reclamos vinculados a cuotas alimentarias. d) Establecer, en la medida de las posibilidades edilicias, circulación diferenciada para el fuero de familia. 8°) ENCOMENDAR a las Áreas de incumbencia la organización logística para la implementación del Plan que antecede. 9º) ENCOMENDAR a las Secretarías de Superintendencia la elaboración de un convenio para notificaciones y comunicaciones con organismos por vías
telemáticas. 9°) NOTIFICAR a los Ministerios Públicos. 10°) PUBLICAR en la Página Web y en el Boletín Oficial. SECRETARIA, 27 de abril de 2020.-
ELENA SALOMON
SECRETARÍA

Constancia Punto Primero Ac. Esp. del 27.04.20 HABILITACIÓN DIFERENCIADA

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 27 de abril del 2020, considerando el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional, prorrogado por DNU N° 325/20, N° 355/20 y N° 408/20, que estableció entre las excepciones al aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (cfr. Art. 6° inc. 3) y la planificación propuesta a fin de mejorar el funcionamiento del Poder Judicial en esta situación de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio; en relación con el Punto 1°) resolvió: 1º) PRORROGAR en todos sus términos el Acuerdo Especial dictado el 20.04.20, hasta las 24 hs. del 03.05.20 inclusive, en cuanto a suspensión de plazos procesales, de caducidad y perención y los especialmente habilitados. 2º) PRORROGAR el Plan Operativo -Anexo I del Acuerdo 20.04.20- en todo lo que no se oponga a lo demás dispuesto en el presente Acuerdo. 3º) IMPLEMENTAR una nueva etapa de funcionamiento del Poder Judicial de Entre Ríos bajo la modalidad de habilitación administrada, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y administrativos, con personal adecuado y bajo los siguientes lineamientos funcionales y objetivos, desde el 04.05.20 y hasta el 11.05.20 inclusive a las 24 hs., y de acuerdo a las pautas indicadas seguidamente: a) REANUDAR a partir del 04.05.20 los plazos procesales para iniciar y o continuar procesos y actos habilitados para su tratamiento -de acuerdo al detalle incluido en el apartado c), y mantener la suspensión de plazos procesales hasta el 11/05/2020 hasta las 24 hs. inclusive sólo para los asuntos no habilitados, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten (sentencias, resoluciones o autos). b) EXCLUIR de la medida de suspensión dispuesta en el apartado precedente en su parte pertinente, a la tramitación de Amparos y Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos como tales en el Acuerdo Especial de declaración de receso sanitario y su prórroga, de fecha 15.03.20, 30.03.20, 08.04.20 y 20.04.20 respectivamente.- c) AMPLIAR los temas ya habilitados por organismos, a partir del 04.05.11 conforme al siguiente detalle: 1. Primera Instancia -Juzgados en lo Civil y Comercial, y en lo pertinente Juzgados de Ejecución: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes, ejecución de sentencia y honorarios, ejecución de convenios de mediación, homologación de convenios de juicios en trámite, sucesiones, trámite de apelación aún en procesos que no estén incluidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados con competencia en Concursos y Quiebras: pedido de concurso preventivo, pedido de quiebra, pronto pago; trámite de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados de Familia: medidas cautelares, divorcios bilaterales, homologación de convenios, control de legalidad de medidas de protección a NNA y de internaciones, ejecución de alimentos y honorarios, violencia de género y familiar; trámites de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados Laborales: medidas cautelares, homologación de convenios (incluyendo juicios en trámite), ejecución de sentencia y honorarios, amparo sindical, ejecución de salarios y preparación de la vía; trámites de apelación, aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivos del plazo para interponer ese recurso. -Juzgados de Paz: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes en general, ejecución de sentencias y honorarios, trámites de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. 2. Tribunales Contencioso Administrativo: a. Tramitación y decisión de conflictos de competencia (artículos 11 y 12 CPA) b. Suspensión de ejecución de decisiones administrativas (Capítulo III del CPA) c. Medidas precautorias o cautelares (Capítulo IV del CPA) d. Interposiciones de demandas. e. Interposición de recurso de revocatoria (art. 47 CPA). f. Continuación del trámite en aquellos procesos en los que los alegatos ya se hayan producido o a producirse, de modo que dictamine el ministerio público fiscal y pasen los actuados a dictar sentencia. g. Decisión en la interposición de todos los recursos en el Capítulo VII del CPA. h. Ejecuciones de sentencia previstas en el Capítulo VIII del CPA. i. Tratamiento de liquidaciones y/o transferencias electrónicas -en casos de ser imposible su utilización se realizarán los libramientos de cheques de corresponder- y disposiciones que indiquen el pago -en la forma que sea ello posible en el marco de la emergencia- de créditos disponibles. j. Apertura completa de la competencia del fuero como segunda instancia Ley de Responsabilidad del Estado, a partir del 4/5/20. 3. Segunda Instancia Civil y Comercial y Laboral: habilitación completa de las cuestiones de su competencia -incluido recurso de queja-, trámites relativos a recursos de inaplicabilidad de ley, comprensivos del plazo para interponer dicho recurso. 4. Instancia Extraordinaria: estar a las propuestas que efectuarán las Salas. Fuero Penal: estar a la propuesta de Sala. 3º) HABILITAR el módulo “subida de escritos” desarrollado por el Superior Tribunal de Justicia a partir del 28.04.20 bajo modalidad de prueba hasta las 24 hs. del 03.05.20, período en el que NO se aceptarán escritos en papel, con plazos procesales suspendidos y sólo para los procesos expresamente habilitados en el presente Acuerdo – apartado 3º) c)-, y con carácter obligatorio a partir del 04.05.20. 4º) APROBAR el “Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas – en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria- Fueros no penales”, que como Anexo I forma parte del presente Acuerdo, el que tendrá plena vigencia a partir del 04.05.20. 5º) APROBAR las pautas de organización de equipos de trabajo presentada por la Dirección de Gestión Humana y el Área de Salud Ocupacional, autorizando la generación de doble turno en aquellos organismos que lo requieran, con especial consideración de los Juzgados de Familia y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; así como la prórroga de los concursos de ingreso y ascenso mientras dure la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19. 6°) APROBAR la propuesta técnica para el uso de herramientas para la celebración de audiencias elaborada por el Área de Informática dependiente del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las definiciones jurisdiccionales sobre su uso, las que deberán ser elevadas por cada Sala . 7°) APROBAR el plan de tratamiento diferenciado para el fuero de familia del Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos y, en consecuencia: a) Autorizar la incorporación de todo el personal del organismo bajo la modalidad que diseñe la Dirección de Gestión Humana, sin transgredir las normas sanitarias. b) Excluir de la tramitación de amparos y otros procedimientos constitucionales a los Juzgados de Familia hasta nueva disposición del STJ. c) Disponer gestiones ante el BERSA y el Banco Nación, a fin que faciliten una línea telefónica y un correo electrónico específico para resolver reclamos vinculados a cuotas alimentarias. d) Establecer, en la medida de las posibilidades edilicias, circulación diferenciada para el fuero de familia. 8°) ENCOMENDAR a las Áreas de incumbencia la organización logística para la implementación del Plan que antecede. 9º) ENCOMENDAR a las Secretarías de Superintendencia la elaboración de un convenio para notificaciones y comunicaciones con organismos por vías
telemáticas. 9°) NOTIFICAR a los Ministerios Públicos. 10°) PUBLICAR en la Página Web y en el Boletín Oficial. SECRETARIA, 27 de abril de 2020.-
ELENA SALOMON
SECRETARÍA