Acuerdo Especial del 31.03.20 Prórroga receso judicial extraordinario

ACUERDO ESPECIAL PRÓRROGA RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR RAZONES SANITARIAS En la ciudad de Paraná, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo la hora diez, se reúnen las señoras y los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia a saber, el señor Presidente, DR. MARTÍN F. CARBONELL, el señor Vicepresidente, Dr. GERMÁN R. F. CARLOMAGNO, y las señoras y señores Vocales Dr. DANIEL O. CARUBIA, BERNARDO I. R. SALDUNA -vía remota-, SUSANA E. MEDINA, EMILIO A. E. CASTRILLON, JUAN R. SMALDONE -vía remota-, CLAUDIA M. MIZAWAK -vía remota- y MIGUEL ÁNGEL GIORGIO, asistidos de la Secretaria autorizante y existiendo quórum, proceden a considerar la situación epidemiológica declarada por la OMS, informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y motivada por la pandemia del coronavirus (COVID-19); la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 361/20, y la prórroga de la cuarentena obligatoria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como también los siguientes temas: PUNTO PRIMERO: PRÓRROGA DE RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR MOTIVOS SANITARIOS.- Visto: lo dispuesto por Acuerdo Especial del 15.03.20 y la prórroga de la cuarentena social, preventiva y obligatoria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto de necesidad y urgencia, hasta el 12.04.20. Considerando, que la medida dispuesta por la Administración Nacional y la situación sanitaria, justifican la continuidad de las medidas dispuestas por este Superior Tribunal de Justicia, para minimizar la circulación de personas en los edificios del Poder Judicial. Que es menester contar con la nómina de Magistrados que desempeñarán funciones en todo el ámbito de la provincia, durante la prórroga del receso extraordinario, teniendo en cuenta las propuestas enviadas por las distintas Superintendencias. Que, a raíz de la situación imperante, se ha recepcionado un informe de la señora Médica Auditora del STJ, Dra. Valeria Moyano Rodríguez, por la que sugiere -entre otras medidas- disponer la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 15.04.20. Que, por otra parte, el Colegio de Abogados de Entre Ríos ha presentado una propuesta de medidas para implementar en la administración de justicia, las que deben ser analizadas por el Comité de Crisis y consideradas por Magistrados de cada fuero. Con la palabra, la señora Vocal de la Sala Nº 1 en lo Penal, Dra. Claudia Mónica Mizawak, plantea las siguientes cuestiones: en primer lugar, señala la importancia de contar con un empleado con experiencia de la Casación, dado que, además, allí se encuentran expedientes que por su naturaleza y por las cuestiones que allí se debaten, no se pueden suspender. Ello aplica tanto para la situación actual, como para el período de feria, lo que es compartido por los Vocales del Alto Cuerpo. Por otro lado, plantea la necesidad de avanzar y concretar las adquisiciones de insumos de limpieza y bioseguridad. Frente a ello, el señor Presidente, Dr. Martín F. Carbonell brinda un detallado informe sobre todos los bienes que se han adquirido, los insumos remitidos al resto de las jurisdicciones y las contrataciones en trámite, lo que se tiene presente. Seguidamente, la señora Vocal de la Sala Nº 3 del Trabajo, Dra. Susana Medina y la Dra. Mizawak, destacan el trabajo de todas y todos las Magistradas y Magistrados, Funcionarias y Funcionarios, Empleadas y Empleados de todos los organismos, oficinas, jurisdicciones y funciones, que se han venido desempeñando y se han de desempeñar durante esta pandemia; lo que es compartido por los restantes Vocales del Superior Tribunal. Que, ante ello; SE ACUERDA: 1º) DISPONER que la prórroga del plan de contingencias incluido en el presente apartado tendrá el tratamiento de un feriado judicial extraordinario por razones sanitarias desde el 01.04.20 al 12.04.20, el que se establece sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia. Se entiende como necesidades del servicio, todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial. 2º) ESTABLECER la prórroga de la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del feriado extraordinario; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y niños, niñas y adolescentes. La misma será operativa desde el 01.04.20 hasta el 12.04.20 de acuerdo a la siguiente organización: a) Superior Tribunal de Justicia: Se dispone que la integración del Superior Tribunal de Justicia durante la presente prórroga de receso excepcional por razones de emergencia sanitaria sea de tres Vocales, los que dictarán resolución válida en materia de Amparos y Procedimientos Constitucionales con mayoría absoluta. Quedará integrado con los Dres. Martin Francisco Carbonell, Susana E. Medina y Miguel Ángel Giorgio. b) De acuerdo al esquema de organismos aprobados por Acuerdo Especial del 15.03.20 y Resoluciones siguientes y concordantes, designar a las y los siguientes Magistradas y Magistrados para que presten servicio durante la prórroga del Receso Judicial Extraordinario: PARANA: Vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones con competencia territorial en la “Costa del Paraná”, comprendiendo ello las Jurisdicciones de Paraná, Feliciano, La Paz, Diamante, Victoria y Nogoyá, a los Dres. ALEJANDRO CANEPA -del 1° al 06/04/20-, y ALEJANDRO GRIPPO -del 07 al 12/04/20-.- Jueces en materia Penal y Penal de Menores a los Dres. MAURICIO MAYER -del 1° hasta las 13.00 hs. del 08/04/20-, y ELISA ZILLI -desde las 13.00 hs. del 08 al 12/04/20-.- Juezas en materia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de esta Capital, Crespo, Cerrito, Hasenkamp, Hernandarias, María Grande, Viale, Pueblo Brugo, Seguí y Villa Urquiza, a las Dras. ELENA ALBORNOZ del 1° al 06/04/20- y SOFIA KELLER -del 07 al 12/04/20-.- Jueces para el tratamiento de Amparos y Procedimientos Constitucionales a los Dres. ANGEL LUIS MOIA del 1° al 06/04/20- y MARTIN FURMAN -del 07 al 12/04/20-.- Juezas de Familia, a las Dras. VICTORIA SOLARI -del 1° al 06/04/20, y ELEONORA MURGA -del 07 al 12/04/20-.- Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a la Dra. MARIA GABRIELA GARBARINO -del 1° al 06/04/20- y GERARDO ROMAN SAINTE-MARIE del 07 al 12/04/20-.- Secretaria, a la Dra. LAURA TREIDEL (Jefa De Despacho del Juzgado de Ejecución de Penas) -del 01° al 06/04/20- debiendo remitir acta de toma de posesión en el cargo.- CONCEPCION DEL URUGUAY: Vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones con competencia territorial en la “Costa del Uruguay”, comprendiendo ello las jurisdicciones de Federal, Federación, Chajarí, Concordia, Colón, Concepción del Gualeguaychú, Gualeguay, Rosario del Tala y Villaguay, a los Dres. MARIANO SEBASTIAN MARTINEZ -del 1° al 07/04/20-, y RUBEN CHAIA -del 08 al 12/04/20-.- Jueces en materia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Concepción del Uruguay, Basavilbaso, Caseros, Villa Mantero y Estación Urquiza, a los Dres. GUSTAVO VALES -del 1° al 06/01/20-, y DANTE COMMAND -del 07 al 12/04/20.- Jueza en materia Penal, a la Dra. MELISA RIOS -del 1° al 12/04/20-.- CONCORDIA: Jueces en materia Civil, Comercial, Laboral y de Paz de Concordia, General Campos y Estancia Grande, a los Dres. DIEGO ESTÉVES -del 1° al 06/04/20-, y Flavia Pasqualini –del 07 al 12/04/20-.- Jueces en materia Penal, a los Dres. DARIO G. MAUTONE -del 1° al 02/04/20-, y MARIO FIGUEROA -del 03 al 12/04/20-.-
Jueces de Familia y Penal de Menores a la Dra. BELEN ESTEVES -del 1° al 08/04/20-, y RAUL TOMASELLI -del 09 al 12/04/20-.- Juez para el tratamiento de Amparos y Procedimientos Constitucionales al Dr. ROBERTO MASSARA del 1° al 12/04/20-.- GUALEGUAY: Jueces en materia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Gualeguay y Galarza a los Dres. PABLO M. GUERCOVICH -del 1° al 05/04/20- y FABIAN MORAHAN -del 06 al 12/04/20-.- Juez en materia Penal a la Dra. ALEJANDRA M.C. GOMEZ -del 1° al 12/04/20-.- GUALEGUAYCHU: Jueces en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia y de Paz de Gualeguaychú, Urdinarrain y Larroque a los Dres. EDUARDO FERREYRA -del 1° al 06/04/20-, y HECTOR DOMINGO VASALLO -del 07 al 12/04/20-.- Juez en materia Penal de las jurisdicciones Gualeguaychú e Islas del Ibicuy al Dr. TOBÍAS PODESTÁ -del 1° al 12/04/20-.- Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al Dr. CARLOS A. ROSSI -del 1° al 12/04/20-.- ISLAS DEL IBICUY (VILLA PARANACITO): Jueces en materia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de Villa Paranacito, Ceibas e Ibicuy, a los Dres. ABEL ALFREDO RODRIGUEZ (Juez de Paz titular de Villa Paranacito) -del 1° al 06/04/20-, y AGUSTIN WEIMBERG -del 07 al 12/04/20-.- Secretaria, a la Dra. DANIELA EDITH ZULUAGA (Secretaria provisoria del Juzgado de Paz de V. Pcito.) -del 07 al 12/04/20- debiendo remitir acta de toma de posesión en el cargo.- LA PAZ: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de La Paz, Bovril, Alcaraz y Santa Elena a los Dres. DIEGO RODRIGUEZ -del 1° al 06/01/20-, y SILVIA VEGA -del 07 al 12/04/20-.- FELICIANO: Jueces en materia Penal, Civil, Laboral, Familia, Menores y de Paz de dicha ciudad a los Dres. EMIR G. ARTERO -del 1° al 06/04/20-, y CARLOS A. PELLICHERO -del 07 al 12/04/20-.- NOGOYA: Jueza en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Nogoyá, Hernández y Lucas González al Dr. GUSTAVO ACOSTA –del 1° al 12/04/20.- VICTORIA: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de dicha ciudad a los Dres. LUIS MARQUEZ CHADA-del 16 al 23/04/20-, y JOSE ALEJANDRO CALLEJA -del 24 al 31/01/20-.- VILLAGUAY: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Villaguay, Villa Clara y Villa Gobernador Domínguez a los Dres. ALFREDO EGUIAZU -del 1° al 06/04/20-, y ANAHÍ POLIZZI -del 07 al 12/04/20-.- ROSARIO DEL TALA: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Rosario del Tala, Maciá y Mansilla a los Dres. OCTAVIO VALENTIN VERGARA -del 1° al 06/04/20- y SILVINA G. CABRERA -del 07 al 12/04/20-.- DIAMANTE: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Diamante y General Ramírez a los Dres. Mariano Ludueño -del 1° al 06/04/20, y JORGE ALBERTO BARAGELATA XAVIER -del 07 al 12/04/20-.- FEDERACION: Juez en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz, al Dr. JUAN ANGEL FORNERON -del 1° al 12/04/20-.- COLON: Jueza en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Colón, Villa Elisa y San José a la Dra. MARIA JOSE DIZ -del 1° al 06/04/20-, y al Dr. ARIETO ALEJANDRO OTTOGALLI –del 07 al 12/04/20-.- SAN SALVADOR: Juez en materia Penal, Civil y Comercial, Laboral y de Paz de dicha localidad al Dr. RICARDO AGUSTIN LAROCCA -del 1° al 12/04/20-.- FEDERAL: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Federal y Sauce de Luna a los Dres. OMAR JAVIER OVANDO –del 1° al 06/04/20, y MAXIMILIANO O. LAROCCA REES -del 7 al 12/04/20-.- CHAJARI: Jueces en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Paz de Chajarí y San Jaime de la Frontera a los Dres. SUSANA ESTER PERTUS -del 1° al 06/04/20- y JOSE MANUEL LENA -del 07 al 12/04/20-.- 3º) PRORROGAR la restricción temporal de concurrencia de público a las audiencias de juicio, limitando la participación a las personas estrictamente necesarias para su realización, como así también el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud. 4º) INSTRUIR a la Intendencia, Mayordomía de esta capital y a las superintendencias de las restantes jurisdicciones a fin de que extremen las medidas de higiene conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. 5º) EXHORTAR a los Colegios Profesionales de la Provincia y, por su intermedio, a todos sus asociados (abogados, procuradores, peritos, etc.) y a todas las partes en los juicios y a la ciudadanía en general, a concurrir lo mínimo indispensable a todas las dependencias de los Tribunales, en todos los fueros, Centros Judiciales y Justicia de Paz. Asimismo, Exhortar a los profesionales a cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 del Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. 6º) PRORROGAR todas las disposiciones adoptadas por Acuerdo Especial del 15.03.20 en cuanto a control de asistencia del Poder Judicial, licencia que no sea por razones de salud que implique traslado o desplazamiento fuera de su asiento, actividades de capacitación del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi, Programa La Justicia va a los Barrios, agenda de la oficina de Ceremonial, concursos de ingreso, ascenso, concursos técnicos o para funcionarios dentro del Poder Judicial, subastas judiciales. 7º) PRORROGAR la medida dispuesta respecto de que el DEPARTAMENTO MÉDICO FORENSE deberá llevar adelante el relevamiento sanitario y la supervisión del estado de salud del personal judicial con permanente reporte a las Secretarías de Superintendencia mientras persista la emergencia sanitaria vigente. 8º) DELEGAR en la Presidencia del Alto Cuerpo la adopción de todas las medidas urgentes que demande la crisis sanitaria declarada, con comunicación permanente al Alto Cuerpo. 9º) DISPONER la vigencia temporal de las presentes medidas mientras existan el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Provincial, la que será monitoreada de manera permanente por los funcionarios afectados a tal fin. 10º) PASAR la propuesta integral presentada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS, a estudio del Comité de Crisis dependiente del S.T.J. para la adopción de las medidas que resulten pertinentes. 11º) ENCOMENDAR a la Secretaría de Amparos dependiente del Superior Tribunal de Justicia, la organización de un sistema de trabajo y circulación de expedientes que permita asegurar la celeridad del trámite. 12º) DISPONER LA INMEDIATA difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial. PUNTO SEGUNDO: DECRETO N° 486 M.E.H.F. del 27/03/20 art. 4°.- Visto: el Decreto N° 486 M.E.H.F. de fecha 27.03.20, y su artículo 4°). Considerando que si bien este Superior Tribunal de Justicia no tiene atribuciones para establecer un descuento en los términos dispuestos por el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, a lo que se agrega la intangibilidad constitucional de las remuneraciones de la Magistratura, frente a la situación de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia denominada COVID-19 y su impacto económico y social, este Superior Tribunal considera que resulta posible efectuar un aporte solidario. Por lo que SE ACUERDA: 1º) DISPONER la creación de un fondo solidario como contribución del Poder Judicial para afrontar la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19, en consonancia con el Decreto Nº 486 del M.E.H.F. de fecha 27.03.20, el que estará integrado por el aporte individual de quienes no manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo al mecanismo establecido en el apartado 3), consistente en el 50 % del monto correspondiente a la asignación de la categoría que reviste. El mismo será dispuesto por única vez, y detraído de la remuneración correspondiente al mes de abril. 2º) ESTABLECER que dicho fondo será administrado por la Contaduría General del Poder Judicial y aplicado a las necesidades que en forma coordinada con el Comité de Organización de Emergencia de Salud se establezcan. 3º) INVITAR a Magistrados, Funcionarios y Empleados con remuneración equivalente a Magistrados o Funcionarios a efectuar la contribución, haciéndoles saber que será descontada de la remuneración correspondiente al mes de abril, salvo que expresamente manifieste su negativa al aporte, mediante una comunicación a la Contaduría General desde la publicación de la presente en la página del Poder Judicial y hasta el 7 de abril de 2020 a las 13 hs. como máximo. 4º) INVITAR a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, a adoptar las medidas conducentes en el ámbito de su competencia. 5º) INVITAR a los jubilados de las categorías incluidas a adherirse al aporte. 6º) INVITAR a la Asociación Judicial de Entre Ríos y a la Seccional 12º de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, a gestionar un aporte de sus asociados, en los términos propuestos.- PUNTO TERCERO: SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.- Visto: el informe elevado a consideración por el Sr. Contador General, el Sr. Tesorero General, la Sra. Jefe de la Oficina de Compras y Patrimonio y la Sra. Jefa del Área Planeamiento e Infraestructura Edilicio, donde se expone sobre la actual situación presupuestaria, financiera, de infraestructura y de compras y contrataciones y la necesidad de la misma sea analizada por el Cuerpo atento a la crisis económica actual, agravada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) declarada por la OMS, informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; la Resolución N°633/20 MS; el Decreto N° 260/20 del P.E.N; la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 361/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del P.E.N. y el Acuerdo Especial del 15.03.2020. Que, con relación a la situación presupuestaria y financiera es necesario resaltar que la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados con financiamiento en Rentas Generales por la Ley de Presupuesto 2020 demandarían una necesidad de fondos mensual de aproximadamente $27.000.000,00 con la siguiente distribución:
Concepto Crédito Anual Importe Mensual
Gastos de funcionamiento
129.000.000,00 10.750.000,00
Bienes de Uso 16.000.000,00 1.333.333,33
Obras Públicas 181.390.000,00 15.115.833,33
Total 326.390.000,00 27.199.166,67
Que, durante el transcurso de los meses enero, febrero y marzo del corriente ingresó al Poder Judicial la suma total $58.329.485,31 de los cuales sólo $29.129.432,00 corresponden al presupuesto 2020 y $29.200.053,31 para cancelar compromisos del año 2019; específicamente en marzo ingresó la suma de $ 14.316.366,00. Que, las proyecciones presupuestarias y financieras para el presente ejercicio en gastos de funcionamiento y bienes de uso (considerando el impacto inflacionario), y en obra pública conforme a la curva de inversión de aquellas en ejecución y a ejecutarse, se estima una necesidad mensual de aproximadamente:
Concepto Proyección
Gastos de funcionamiento 12.000.000,00
Bienes de Uso 1.000.000,00
Obras Públicas 15.000.000,00
Total 28.000.000,00
Que, de mantenerse las restricciones presupuestarias y las financieras por falta de entrega de los fondos por parte del Poder Ejecutivo Provincial se provocaría el incumplimiento con proveedores de bienes y servicios, locadores, contratistas de obras públicas y servicios de mantenimiento que podrían llegar a resentir la normal prestación del servicio de justicia. Que, correspondería considerar la situación de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa cuyos gastos e inversiones son atendidos en su totalidad con fondos de Rentas Generales por lo que la falta de recepción o la demora en la entrega por parte de la Tesorería de la Provincia imposibilitaría la cancelación de sus obligaciones al vencimiento. Que la Ley 10056 – Tasa de Actuaciones Judiciales – en su artículo 1º dispone “Establécese que la recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales prevista en el Título IV, Capítulo III del Código Fiscal será destinada para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia necesarios para su funcionamiento”. Que resulta prudente y necesario prevenir el posible agravamiento de la situación para los cual se propone reasignar los recursos a fin de garantizar el normal acceso y prestación del servicio de justicia privilegiando la atención de los gastos de funcionamiento para mantener en condiciones la estructura actual. En este estado, las señoras y señores Vocales, tomando en consideración la delicada situación económica financiera descripta, entienden que resulta necesario insistir con el dictado de la ley correspondiente, que acuerde y autorice a este Superior Tribunal la utilización y disponibilidad de los intereses o frutos de colocación de fondos -originados en depósitos judiciales inmovilizados- a rentas, ante el agente financiero. Que, ante ello; SE ACUERDA: 1º) Disponer la suspensión, de común acuerdo con los contratistas, por 30 días de las obras en curso de ejecución, excepto las correspondientes al Nuevo Edificio Anexo Paraná, Nuevo Edificio San Salvador y Prototipos para los Juzgados de Paz, autorizando al Sr. Presidente a suscribir la actas correspondientes, debiendo al finalizar dicho plazo el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia elevar a consideración del Cuerpo un informe pormenorizado dando cuenta de aquellas obras que resulten oportuno continuar, ritmo de ejecución, ampliar la suspensión o proponer las modificaciones que estime pertinentes. 2º) Diferir la firma del acta de inicio de las obras Nuevo Edificio Gualeguaychú y Primer Etapa Nuevo Edificio Ciencias Forenses. 3º) Autorizar a la Contaduría General a disponer de las partidas y a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en oportunidad de la finalización del receso judicial extraordinario por razones sanitarias, y a la Tesorería General a invertir los fondos correspondientes a los recursos afectados originados en la Tasa de Actuaciones Judiciales -Ley 10056-, para cubrir la necesidad presupuestaria de los certificados de obras en ejecución y sus re determinaciones de precios, devengados y a devengarse y que fueran medidos previamente a la suspensión y aquellos que, a instancia del STJ, se decida continuar y siempre que se mantengan las dificultades presupuestarias y financieras. 4º) Autorizar a la Contaduría General a disponer de las partidas y a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en oportunidad de la finalización del receso judicial extraordinario por razones sanitarias, y a la Tesorería General a invertir los fondos correspondientes a los recursos afectados originados en la Tasa de Actuaciones Judiciales -Ley 10056-, para cubrir la necesidad presupuestaria originada en Gastos de Funcionamiento, expresamente los fijos que corresponden a servicios esenciales para mantener la normal prestación del servicio de Justicia, a saber contratos de alquileres con todas las obligaciones contraídas, energía eléctrica, gas, tasas municipales, telefonía fija, móvil y botón antipánico, servicio de internet y MPLS, transporte de sacas y encomiendas, fondos para caja chica y mantenimiento de inmuebles de organismos del interior, movilidad de notificadores, ejecutores y equipos interdisciplinarios, limpieza de inmuebles y adicionales de la Policía de Entre Ríos, y siempre que a la fecha de su vencimiento no existan fondos disponibles de rentas generales o los mismos resulten insuficientes para cubrir todos los otros gastos no previstos en el presente y que hacen al giro habitual de este Poder, mientras continúen las dificultades presupuestarias y financieras. 5º) Autorizar a la Oficina de Compras y Patrimonio a diferir la tramitación de requerimientos de bienes de consumo, servicios y bienes de uso que no se consideren indispensable para la normal prestación del servicio de justicia hasta que se regularice la situación presupuestaria y financiera debiendo comunicar a los organismos solicitantes lo resuelto. 6º) Autorizar a la Contaduría General y a la Tesorería General a hacer uso de lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley 5.140 en relación a la utilización transitoria de fondos de la Tasa de Actuaciones Judiciales -Ley 10056- para efectuar pagos cuando, por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacer frente a apremios financieros de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio.” 7º) Disponer la vigencia temporal de las presentes medidas mientras exista este estado de situación presupuestaria y financiera la que será monitoreada de manera permanente por los funcionarios afectados a tal fin. 8º) Encomendar a Presidencia las gestiones para el dictado de la ley correspondiente, que acuerde y autorice a este Superior Tribunal la utilización y disponibilidad de los intereses o frutos de colocación de fondos -originados en depósitos judiciales inmovilizados- a rentas, ante el agente financiero. 9) Disponer la difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa. PUNTO CUARTO: INFORMES DE PRESIDENCIA Y SEÑORES VOCALES.- a) Informe Dra. Susana E. Medina: La señora Vocal de la Sala Nº 3 del Trabajo, Dra. Susana E. Medina, en su calidad de Directora de Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia “Dr. Juan B. Alberdi” presenta un plan de actividades para el año 2020, teniendo en consideración las contingencias por la Pandemia de COVID-19. A continuación, detalla la ejecución de cursos virtuales y el reemplazo de actividades presenciales por Webinars (videoconferencias), a saber, se realizarán veinte (20) actividades por webinars y cinco (5) cursos virtuales. En tal sentido, la señora Vocal indica cuales serían los requerimientos informáticos necesarios para que se realice el trabajo remoto de las actividades mencionadas precedentemente: acceso al servidor del Instituto Alberdi (el cual se encuentra alojado en el servidor del Área de Informática); habilitación del sitio web para trabajo remoto; puesta en funcionamiento y actualización de Moodle – se requiere la última actualización Moodle 3.8-; y asesoramiento sobre sistema de videoconferencia a utilizar a fin de transmitir desde el domicilio del disertante a cada participante en su hogar. A lo que, SE ACUERDA: 1º) Tener presente lo informado por la Dra. Susana E. Medina y, en consecuencia, aprobar el Plan Educativo 2020 del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia “Dr. Juan B. Alberdi”. 2º) Tener presente lo señalado en cuanto a los requerimientos informáticos para el trabajo remoto, y remitir los mismos a la Oficina de Informática fin de su desarrollo y puesta en funcionamiento. 3º) Comunicar y hacer saber.- 1- Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, disponiéndose efectuar todas las comunicaciones que correspondan y la difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial, y labrándose la presente que, previa lectura y ratificación, es firmada por las señoras y señores Vocales asistentes en forma presencial y -en forma diferida- por aquellos que han asistido en forma virtual, por ante mí, de lo que doy fe.- FDO: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MÍ: Elena Salomón.ings.

DECLARACION JURADA CIRCULACION EJERCICIO PROFESIONAL EN CASO DE FUERZA MAYOR

El Colegio de Abogados de Entre Ríos, previa consulta y autorización del Ministerio de Gobierno Justicia y Educación de Entre Ríos, teniendo en cuenta la prolongación del aislamiento social obligatorio y los casos planteados por distintos profesionales de nuestro Colegio que se ven en la necesidad de circular para ejercer la profesión ante casos de fuerza mayor ha confeccionado una Declaración Jurada en formato PDF para su utilización la que se deberá descargar de la página del Colegio y presentarse conjuntamente con la credencial de Abogados y el DNI, siendo aceptada por la Policía de la Provincia de Entre Ríos.

Se deja aclarado que la misma es de uso restringido y bajo la exclusiva responsabilidad de cada uno de los firmantes de la misma y que el falseamiento de los datos consignados en ella, como de los supuestos invocados, configuraría tipos penales previstos por la legislación vigente teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que existe.

Se expresa que el Colegio de Abogados de Entre Ríos no se responsabiliza de uso indebido del mismo ni ejerce contralor en los datos y hechos de fuerza mayor invocados.

Una vez más en estos tiempos difíciles en los que debemos ejercer nuestra profesión siendo indispensable en el Servicio de Justicia, el CAER, acerca a sus colegiadas y colegiados, soluciones consensuadas con el P. E. Provincial que garantizan la actividad profesional y en ámbito provincial.

El accionar del Colegio de Abogados ante la situación en las cárceles de Paraná

El accionar del Colegio de Abogados ante la situación en las cárceles de Paraná

El Colegio de Abogados fue mediador en la resolución del conflicto suscitado esta semana en la UP Nº1 de Paraná. Se logró desactivar el conflicto mediante un fallo judicial. El CAER agradece el aporte de los delegados elegidos, Miguel Cullen y Rubén Pagliotto y de las autoridades competentes.

A raíz de la Emergencia Sanitaria y la Cuarentena obligatoria dictaminada en el marco de la pandemia por el COVID 19, las autoridades del Servicio Penitenciario suspendieron las salidas transitorias – socio familiares y laborales- y se restringieron las visitas, lo que generó malestar en la población carcelaria.

Ante el malestar manifiesto por internos de las unidades penales Nº1 y Nº 6 de Paraná, y la huelga de hambre iniciada, el Colegio de Abogados de Entre Ríos expresó su preocupación mediante una nota firmada por las autoridades del CAER y un grupo de abogados penalistas de la ciudad. Estuvo dirigida al gobernador de la provincia, al Superior Tribunal de Justicia y al juez de Ejecución de penal, el pasado 24 de marzo.

En la nota se sugería realizar una supervisión “in situ” de las cárceles para relevar las condiciones sanitarias existentes y las medidas preventivas ante la pandemia del COVID 19 y a su vez, dialogar con los internos a fin de buscar una solución a la demanda.

Además, resaltamos que reclamo cuenta con sustento normativo en el digesto constitucional como en pactos y tratados internacionales.

A partir de ahí, los colegas del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del CAER eligieron, por consenso, a dos representantes para llevar adelante la gestión pertinente. De la selección, surgieron los doctores Miguel Cullen y Rubén Pagliotto.

Luego se realizó una reunión formal con el presidente de la Sala Penal del STJ, Miguel Giorgio y con el juez de Ejecución de Penas Nº 1, Pablo Barbirotto. El juez Barbirotto decidió formar legajo administrativo ante lo actuado, incorporar el informe presentado por las autoridades del Servicio Penitenciario y dar intervención a la Defensoría General de la Provincia, a personal del Servicio Penitenciario y a los abogados elegidos por el Colegio para que se realicen entrevistas con representantes de los distintos pabellones.

Así fue el que el día 26, los doctores Pagliotto y Cullen realizaron la visita a las unidades penales junto con los representantes del Cuerpo de Delegados Penitenciarios del STJER, Claudio Fabri y Nicolás Chemez. La visita de casi 10 horas quedó reflejada en un acta firmada por los actuantes.

Finalmente, el juez Barbirotto resolvió, mediante una resolución con fecha 27 de marzo, atender el pedido de los internos sobre las salidas transitorias -una vez finalizada la cuarentena-, que se intensifiquen los controles sanitarios del personal al personal del Servicio Penitenciario y a los internos, dotar elementos de higiene necesarios tales como lavandina, papel higiénico y jabón blanco, medir la temperatura corporal al personal al ingreso y salida y permitir la recepción y entrega de alimentos e insumos a los internos todos los días de la semana, con las medidas de seguridad correspondiente.

Además se comunicó que se están gestionando todos pedidos particulares de prisión domiciliaria extraordinarias, cumpliendo con los plazos legales y se autorizó a los doctores Cullen y Pagliotto, o a quien designe el Colegio de Abogados a inspeccionar y auditar las medidas tomadas.

Reunión – Consejo Directivo vía Streaming

Reunión – Consejo Directivo vía Streaming

El Colegio de Abogados de Entre Ríos informa a sus Colegiados que el día 27 del Corriente mes se llevó a cabo la reunión de su Consejo Directivo mediante streaming atento el aislamiento obligatorio vigente.

Como consecuencia de dicha reunión se ratificó lo actuado por Presidencia y Secretaria en este momento de crisis Sanitaria.

Asimismo se consensuaron propuestas para comenzar a movilizar la actividad profesional desde el proceso de mediación previa, el pago de honorarios profesionales y todo crédito relacionado con el servicio de justicia y la posibilidad de que se comience a operar los expedientes electrónicos por medios electrónicos, todo lo que se elevará al Comité de Emergencia del STJ.

Emergencia: Prórroga de vencimientos para matriculados

Las autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos decidieron prorrogar los vencimientos de pago de matrícula y vencimientos de acuerdos, durante 30 días siendo extensible conforme evolucione la crisis sanitaria que atraviesa el país. Pidieron al gobierno de Entre Ríos, beneficios para los profesionales autónomos.

 

En la resolución publicada ayer se decide suspender el vencimiento de las cuotas de Matrícula y convenios de regularizaciones de deuda que posean los profesionales de la abogacía por el plazo de 30 días desde la fecha de la presente. Además, determina que que los montos cuyos vencimientos se suspenden no se le aplicará interés alguno y que las sumas cuyo vencimiento se prorrogue podrán ser abonadas en tres cuotas iguales, consecutivas y mensuales a partir del vencimiento de los plazos contenidos en la presente Resolución.

 

Pedido al gobernador Bordet

 

A su vez, el Colegio de Abogados de Entre Ríos solicitó mediante nota al Poder Ejecutivo provincial una serie de medidas impositivas ante el parate judicial por la Emergencia Sanitaria de la Argentina a la que adhirieron los distintos poderes en nuestra provincia.

 

“Frente a esta grave situación, las posibilidades económicas financieras de las abogadas y abogados que dependemos de nuestro ejercicio profesional para nuestra subsistencia se deterioran notablemente. Siendo que los honorarios son nuestra única forma de ingreso, resulta necesario arbitrar medidas concretas para evitar mayores perjuicios”, asegura la nota.

 

Las medidas solicitadas son:

 

    – Prórroga general de todas las obligaciones impositivas con vencimientos mientras dure la actual situación de crisis sanitaria, en particular la de los siguientes impuestos: a la profesión liberal;  inmobiliario; a los automotores; de sellos; a la transmisión gratuita de bienes cuando correspondiere; tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.

 

  • Suspensión de intereses, recargos y/o multas tributarias hasta la finalización de la crisis sanitaria. 
  • Gestionar ante las autoridades municipales la prórroga de tasas y servicios generales que afecten a las abogadas y abogados, a saber: sanitaria, inmobiliaria y contribución por mejoras.
  • Gestionar  ante el agente financiero de la provincia NBERSA una línea de crédito especial a tasa 0% y/o preferenciales, con el objeto de permitir a los profesionales superar las dificultades financieras derivadas de esta situación.
  • La libre circulación de los abogados por el territorio provincial, dentro de las excepciones establecidas por el DNU de Presidencia de la Nación, en ejercicio de la profesión, a fin de garantizar el servicio de justicia. 

 

“Ninguna reactivación económica y social es factible sin el normal funcionamiento de la administración de justicia, la que requiere imprescindiblemente del ejercicio de la abogacía”, finaliza la nota firmada por las autoridades del CAER central y todas las secciones departamentales.

 

Cabe destacar que en el día de ayer, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), le solicitó al presidente de la Nación, una serie de medidas similares ante la paralización de la justicia por la Emergencia Sanitaria decretada.