Defensa de la libre elección del abogado y del asesoramiento personal

Defensa de la libre elección del abogado y del asesoramiento personal

El Colegio de Abogados de Entre Ríos expresa su total rechazo al programa implementado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dependiente DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, denominado C.A.J. “Centro de Acceso a Justicia Virtual”, donde se puede acceder a una consulta jurídica vía on line por cualquier tema. En dicha página web se invita al ciudadano a realizar consultas vinculadas a la “seguridad social, familia, trabajo, entre otros”.

Dicho programa es abiertamente contrario a la Ley de Reglamentación y Ejercicio de la Abogacía N° 4109 y al Reglamento de Ejercicio aprobado por Res. 1277/76 donde se consagra el rol del abogado como servidor de la justicia, y el deber de consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, debiendo mantener su independencia ante los poderes públicos. Asimismo la normativa que nos regula establece la obligación del abogado de atender personalmente en su estudio así como poseer la libertad moral para aceptar los casos. 

Con éste sistema a) se diluye la responsabilidad profesional de quien asesora detrás de una computadora, b) muchos abogados, verían disminuidos sus ingresos por las consultas gratuitas realizadas on line, cuando son los matriculados los que deben soportar los costos del ejercicio profesional, como pago de matrícula, aportes jubilatorios, costos de capacitación,  gastos de funcionamiento de los estudios jurídicos etc. Etc.

Notamos con creciente preocupación un avance del Estado en áreas que resultan ajenas al servicio público que le cabe otorgar a los ciudadanos.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos también manifiesta su rechazo el patrocinio letrado obligatorio instaurado en el procedimiento de Comisiones Médicas que intervienen en el régimen de riesgos del trabajo, para resolver administrativamente cuestiones entre particulares –ART y trabajador-.

En este régimen el trabajador damnificado puede optar por un letrado particular, que debe registrarse obligatoriamente en el sistema, y que en caso de  consentir liquidaciones o incapacidades insuficientes puede configurar un perjuicio definitivo a su patrocinado, atento que dichas actuaciones administrativas, son irrevisables en instancias judiciales, por el carácter de cosa juzgada que adquiere la decisión de la Comisión Médica. En su defecto puede optar por letrados cuya designación corresponde a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo  y cuya intervención es gratuita. Dicha gratuidad atenta la digna retribución del colega, pero además contra la independencia, idoneidad, especialidad y profesionalismo que inspira nuestra profesión.

Es deber de este Colegio, y forma parte de sus objetivos, no solo el de dignificar la profesión  y el ejercicio de la abogacía, sino también el ejercer el control sobre la responsabilidad profesional de sus matriculados y defender los derechos de los Abogados en el ejercicio de la profesión.

La defensa de los derechos de los ciudadanos es libre, y parte de esa libertad la constituye la potestad de designar un abogado de confianza y conocer personalmente al mismo, y no a través de una plataforma digital.

El derecho de defensa en particular no puede ser coartado o subordinado a la designación de un abogado enmarcada en disposiciones de carácter administrativo, sin riesgo de comprometer valores como la confianza, la honestidad intelectual y la autonomía de criterio.