Un año con grandes desafíos

Un año con grandes desafíos

Ha sido un año intenso durante el cual el Colegio de Abogados de Entre Ríos no ha cesado en la tarea de ocuparse y preocuparse por las incumbencias profesionales. El campo de acción es amplio porque esas incumbencias profesionales –determinadas por la formación académica recibida en las universidades- comprenden todas las áreas en las que los abogados pueden participar, donde están llamados por ley a intervenir.

En tal sentido y en su función de defender los derechos de los abogados en el ejercicio profesional, nos hemos opuesto firmemente a la perforación del mínimo de honorarios consagrada por el Acuerdo Plenario N° 1 del Superior Tribunal de Justicia. Realizamos diversas acciones gremiales que culminaron con la presentación de una demanda por inconstitucionalidad.

Por otro lado, la abogacía entrerriana celebra la sanción de la Ley N° 10745 de licencias para nuestros colegiados que garantiza uno de los derechos básicos de raigambre constitucional. También apoyamos el Juicio por Jurados que finalmente también se convirtió en ley.

Hemos participado activamente en la reglamentación de la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente y gestionado ante el Ministerio de Gobierno una partida para el pago de honorarios a quienes cumplan tal rol en caso de insolvencia del condenado en costas.

También en este 2019, se han realizado numerosas jornadas de capacitación sobre temas de actualidad y de aquellos que marcan el cambio de paradigmas tales como notificación electrónica, oralidad, Ley procesal de Familia, Abogado del Niño, Niña y Adolescente, se dictó un posgrado sobre Discapacidad y Derecho. Se encuentran en preparación dos importantes eventos: el Congreso Nacional e Internacional de Seguros y el XIII Congreso Provincial de Derecho, ambos a realizarse en Paraná y que han generado gran expectativa para el 2020.

Además. hemos publicado la revista “Abogacía Entrerriana” destinada a reforzar la información de todos los colegas.

En este sentido, desde el Colegio de Abogado de Entre Ríos, dejamos sentado la base de la gestión y aprovechamos para dejarle un saludo para esta Navidad y Año Nuevo, deseando paz, prosperidad y un gran año para todos.

Marcha atrás con los inhábiles judiciales para el 23 y 30

 

El Colegio de Abogados de Entre Ríos a tenor de las declaraciones del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia en relación a la solicitud de revocación del Acuerdo 38/19, solicitada por este Colegio, y que dispuso inhábiles de los días 23 y 30 del corriente mes,  ha recibido con beneplácito la decisión anunciada y plasmada en el Acuerdo Especial del día 11 de diciembre.
Que indudablemente el plateo efectuado fue realizado oportunamente por nuestra Institución, sosteniendo la posición de contribuir a mejorar el servicio de justicia para los abogados, ciudadanos, empleados y funcionarios del Poder Judicial.
En este sentido es que, si bien hubiéramos preferido ser consultados con anterioridad a la toma de la decisión que se revocará, resulta importante destacar la actitud del Alto Cuerpo de modificar la misma en beneficio de todos aquellos que esperamos una respuesta en tiempo y forma de nuestro sistema judicial.

SE TRANSCRIBE TEXTO  

 

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado en el día de la fecha 11 de diciembre de 2019, a raíz del planteo de reconsideración presentado al Alto Cuerpo por el Colegio de Abogados de Entre Ríos respecto de lo dispuesto por Acuerdo General Nº 38/19 del 10-12-19, informe b), acordó  por mayoría, dejar sin efecto los inhábiles judiciales dispuestos para todos los organismos del Poder Judicial de Entre Ríos para los días 23 y 30 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, restablecer su carácter de días hábiles laborables. Asimismo dispuso notificar y hacer saber. 
SECRETARÍA, 11 de diciembre de 2019.

 

El Colegio de Abogados en contra del inhábil judicial

“Atenta con la calidad del servicio de Justicia. La sociedad reclama por el cese de ciertos privilegios”, aseguró el presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Alejandro Canavesio.

 

El CAER se opone a los inhábiles judiciales para el 23 y 30 de diciembre que votaron los vocales del Superior Tribunal de Justicia mediante el Acuerdo 38/19.

 

Estos dos días “no laborables” para los magistrados significan, en la práctica, un adelantamiento de la Feria Judicial al 20 de diciembre,  ya que se suman los feriados por Navidad, Año Nuevo y los inhábiles (24 y 31 de diciembre).

 

“En el medio de actual crisis económica y social, complica no poder recibir una respuesta, en tiempo y forma, por parte de la Justicia”, aseguraron los abogados mediante una nota presentada ante el STJ.

Presentación por la inconstitucionalidad de la baja de honorarios

Presentación por la inconstitucionalidad de la baja de honorarios

El Colegio de Abogados de Entre Ríos Presentó hoy una Acción de Inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Plenario Nº1 del Superior Tribunal de Justicia por el cual se violó el piso de honorarios profesionales establecidos por la ley provincial 10.377. En el escrito, que fue acompañado por todas las seccionales del CAER y los ex presidentes de la institución, se denuncia una violación de la división de poderes que rige en Entre Ríos.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada este jueves con la firma de las autoridades del Colegio de Abogados y del abogado patrocinante doctor René Bonfils. Contó con la adhesión de todas las seccionales de la entidad y de los últimos ex presidentes del CAER.
Los honorarios mínimos son fijados por el Dec. Ley nº 7046 , ratificada por Ley 7.503, debiendo conjugarse con lo normado por la Ley 10377, estableciendo para todos los procesos montos mínimos en cuanto el legislador ha entendido que la tarea del abogado en los distintos procesos tiene una entidad e importancia que merece esa retribución mínima.
Es necesario también expresar la plena vigencia de la Ley 10.377 que determinó el orden público de los honorarios profesionales, con la correspondiente implicancia de dicho instituto, lo que garantiza la intangibilidad del carácter alimentario de los honorarios en el ejercicio de la profesión.
La impugnación se fundamenta concretamente en la violación por el Superior Tribunal de Justicia al resolver como lo hizo en el Acuerdo Nº 1 de normas de la Constitución Provincial que hacen a la independencia de poderes y la competencia de ellos, todo ello vinculado esencialmente con el sistema republicano de gobierno que asegura la carta magna local.

Además, los letrados aseguran que “es necesario abordar la posición sostenida por los vocales del Alto Cuerpo Judicial que votaron por establecer “doctrina obligatoria”, basados en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo, a entender de este Colegio, se encuentra tácitamente derogado al sancionarse la Ley de honorarios profesionales para la justicia nacional, pero para el hipotético supuesto que se entendiera que la norma se encuentra vigente, la misma se ha aplicado erróneamente”.

Cabe recordar que, el lunes siguiente a la acordada, el Colegio de Abogados presentó una nota al Superior Tribunal de Justicia, en la que se peticionaba por el respeto al Orden Público y “categóricamente” se denunciaba que el artículo 1255 del Código Civil y Comercial ha sido tácitamente derogado por el Congreso de la Nación para las regulaciones judiciales de honorarios de los abogados. Luego, una Asamblea Provincial, con representantes de todos los departamentos se expresó a favor de la presentación judicial del día de hoy. 
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Primer Proveído

Comunicamos a los colegas el primer proveído que corresponde a la presentación de la acción de inconstitucionalidad.

“COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”

///-to a Despacho de V.S. hoy 6 de diciembre de 2019. Informando que, conforme surge de la documental acompañada por la actora, S.S. suscribió el Acuerdo Plenario Nº 1- Art. 35 Ley Orgánica del Poder Judicial – Ley 10.704, conjuntamente con los Sres. Vocales de este Alto Cuerpo Dres. Susana E. Medina, Daniel O. Carubia, Germán R. F. Carlomagno, Bernardo I. R. Salduna, Claudia M. Mizawak, Juan R. Smaldone, Miguel A. Giorgio y Martín F. Carbonell. Conste.

 

Dr. Eduardo A. Rodriguez Vagaria
Secretario S.T.J.E.R.

 

PARANA, 6 de diciembre de 2019.
Téngase presente lo informado por el Actuario.
Habiendo intervenido en la decisión que da cuenta el informe actuarial precedente, y no obstante la recusación planteada en el Cap. V, apartado 7 del promocional, de conformidad a lo prescripto en el art. 26º, inc. 6), de la Ley 9283, aplicable de acuerdo a lo preceptuado en el art. 68 de la Ley 8369, me excuso de intervenir en los presentes autos.
Sin perjuicio de tal excusación, y a los fines del trámite indispensable, suscribiré el presente hasta tanto corresponda.
Por presentado el Dr. Alejandro Daniel CANAVESIO, en el carácter que expresa, en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS, con patrocinio letrado, en mérito a la documental acompañada, domicilio procesal constituido y electrónico denunciado, por parte, dándosele en autos la intervención que por derecho le corresponde.
Por promovida ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD que expresa contra el ESTADO PROVINCIAL.
Téngase presente la prueba documental acompañada, cuya agregación se ordena.
A lo demás interesado, téngase presente.
Pasen los autos a conocimiento de los Sres. Vocales recusados, Dres. Susana E. Medina, Daniel O. Carubia, Germán R. F. Carlomagno, Bernardo I. R. Salduna, Claudia M. Mizawak, Juan R. Smaldone, Miguel A. Giorgio y Martín F. Carbonell, para que produzcan el informe previsto en el art. 19º del CPCyC.
Notifíquese -cfme. arts 1º y 4º del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, Acordada 15/18 del STJ.-.
Oportunamente, vuelvan para proveer lo que corresponda.
am

Dr. Emilio A. E. Castrillon
Presidente S.T.J.E.R.

 

Ante mi:

 

Dr. Eduardo A. Rodriguez Vagaria
Secretario S.T.J.E.R.