El Colegio de Abogados de Entre Ríos se declaró en estado de alerta

El Colegio de Abogados de Entre Ríos se declaró en estado de alerta

La entidad que nuclea a los abogados de la provincia realizará una Asamblea Extraordinaria para estudiar las acciones judiciales a seguir ante la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de este lunes, que modifica los honorarios a los abogados en los amparos.  

 

Esta semana hubo una convocatoria de Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia para tratar la constitucionalidad del Plenario en materia de amparos, artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el carácter vinculante de lo que se determine en el Acuerdo y los criterios divergentes de regulación de honorarios en acciones de amparo dictadas por el Tribunal con distintas integraciones.

 

Debido a la integración del Superior Tribunal con cinco miembros, a partir de la sanción de la ley 10.704, se han pronunciado fallos contradictorios. Por ejemplo, en materia de orden público de los honorarios de los abogados.

 

Cabe destacar que en la provincia de Entre Ríos, tiene plena vigencia la ley 10.377, sancionada en el año 2015, que establece que los aranceles y honorarios profesionales recobraron el carácter de orden público.

 

Además, desde el Colegio de Abogados remarcaron la facultad exclusiva e indelegable de la Legislatura provincial para dictar normas sobre aranceles y honorarios y resaltaron que el artículo 8 de la Constitución Provincial, en una férrea defensa del federalismo, establece que las autoridades provinciales no pueden delegar facultades provinciales a la Nación (bajo apercibimiento de ser considerado causal de mal desempeño). Desde el CAER, remarcaron que estamos ante un gravísimo” conflicto de poderes. 

 

El lunes, ante la emergencia, el Colegio de Abogados presentó una nota al Superior Tribunal de Justicia, en la que se peticionaba por el respeto al Orden Público y “categóricamente” se denunciaba que el artículo 1255 del Código Civil y Comercial ha sido tácitamente derogado por el Congreso de la Nación para las regulaciones judiciales de honorarios de los abogados. 

 

Este jueves, el CAER fue notificado formalmente sobre el Acuerdo Plenario Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia en el que se perfora el mínimo establecido por la ley, lo que llevó a la institución a declararse en estado de alerta.

 

Es ley el régimen de licencias para Abogados

Es ley el régimen de licencias para Abogados

El Senado provincial votó, por unanimidad, la ley que posibilita a los abogados y procuradores que actúen en juicio en curso en la justicia provincial, tomar una licencia regulada. Tras varias modificaciones en ambas cámaras, hoy se sancionó el texto definitivo. Autoridades del Colegio de Abogados estuvieron presentes en la sesión.

 

El proyecto fue impulsado por el Colegio de Abogados y presentado a varios legisladores que comprendieron la necesidad de esta nueva normativa. El texto incluye la garantía de este derecho fundamental para las personas y garantiza, además, la no interferencia en el servicio de Justicia. “Fue una jornada histórica para los abogados entrerrianos”, aseguró, desde el recinto, el presidente del CAER, Alejandro Canavesio.

 

“Los abogados y procuradores no están exentos de los avatares de la vida, las enfermedades, los accidentes, los duelos, nacimientos y otras cuestiones que hacen a los aspectos esenciales y elementales del ser humano”, se explica en los fundamentos originales del proyecto. La licencia ordinaria no podrá superar a los 15 días anuales y la adicional en caso de maternidad o adopción será como máximo de 15 días extras para las abogadas y 5 días extras para los abogados.

 

“Es un gran logro esta ley. Es una legislación que garantiza un derecho básico de las personas y que no todas las provincias la tienen vigente. El derecho a la salud debe estar garantizado para todos los abogados y abogadas de la provincia”, aseguró Alejandro Canavesio, presidente del CAER. 

 

Por su parte, el senador Larrarte al hacer uso de la palabra en el recinto, destacó la presencia de las autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos en la sesión, porque si bien este proyecto tuvo iniciativa parlamentaria, “no pertenece a nuestra autoría intelectual, sino que es del propio Colegio desde donde nació”.

 

La idea original nació de una reunión del Consejo Directivo y los presidentes de sección del Colegio, sugerida por el presidente de la seccional Gualeguay, Enzo Cabrera. Trabajaron en la recopilación de antecedentes y en su redacción los doctores Fabián Moreno, Julio Rousseaux y Claudio Sarubi. Luego, se presentó en la Cámara de Senadores con las firmas de los senadores Lucas Larrarte, Raymundo Kisser, Ángel Giano, Roque Ferrari y Héctor Blanco.

 

Se pone como ejemplo “el caso de la abogada embarazada, ya que la ley actual no contempla su especial situación” y esto va por lo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece, expresamente, que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto.

 

Durante dicho período, a las madres que trabajen, se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas a la seguridad social”.

 

Además de los 15 días previstos se proponen licencias adicionales, en caso de fallecimiento de cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, como así también un beneficio adicional en casos de maternidad, paternidad o adopción.

 

La licencia debería ser solicitada al colegio de su jurisdicción y se indican los pasos administrativos a seguir para tener el beneficio y se deja establecido que “el uso indebido o incorrecto de la licencia por el abogado o el procurador, será sancionado por el Tribunal de Disciplina o Ética del Colegio respectivo”.

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ANALISIS FINAL ENCUESTA ORALIDAD

ANALISIS FINAL ENCUESTA ORALIDAD

El Consejo Directivo del CAER ha realizado un análisis ampliatorio y complementario de los resultados de la encuesta realizada a un año de la vigencia del Reglamento Gestión de Pruebas – Proceso por Audiencias aprobado por Acuerdo N° 18/18 STJ que implementó la oralidad en los procesos civiles y comerciales.
En las respuestas se percibe que muchos colegas han sentido la necesidad de expresarse frente a los cambios que se están produciendo en el proceso civil y comercial. Han encontrado en la encuesta -tal como lo reconocen en forma expresa- un canal apto a tal fin, volcando sus opiniones basadas en la experiencia, sus dudas, sus críticas pero también sus sugerencias y sus aportes para mejorar el sistema no sólo en materia de oralidad, sino también de notificaciones electrónicas que resultan mencionadas en sus comentarios aun cuando ese tema no fue objeto de preguntas.
Una amplia mayoría se manifiesta a favor de la implementación de la oralidad, reconociéndose críticas fundadas en la necesidad de realizar ajustes, tales como más capacitación y mejor equipamiento tecnológico (cámaras, micrófonos) para la realización de las audiencias.
Se formulan críticas respecto de la implementación de la oralidad en el Fuero de Familia, donde se habría producido el efecto contrario al buscado; algunos expresan que existen mayores cargas procesales respecto del abogado y la sanción consecuente sin que ocurra lo mismo por parte de la Magistratura, otros solicitan la reforma del Código Procesal Civil y Comercial.
En particular, se puede señalar:
Nivel de adaptación: 257 encuestados manifiestan que su nivel de adaptación al sistema es bueno y muy bueno. Quienes responden malo y regular sólo totalizan 69 respuestas. Los participantes reconocen mejoras en el trámite de los procesos en punto a la agilidad, practicidad y celeridad. Ha cambiado la relación del profesional con el expediente
Guía de Buenas Prácticas obligatorias: mayoritariamente los colegas sostienen que los criterios judiciales para aplicar el Reglamento de Oralidad son muy disímiles; consideran conveniente el dictado de Guías de Buenas Prácticas cuya aplicación sea obligatoria para los Jueces. El claro objetivo es resguardar la seguridad jurídica, garantizar la defensa de los justiciables y facilitar el ejercicio profesional.
Rol del Juez: La presencia obligatoria del Juez en las audiencias preliminar y de vista de causa para 335 de los 337 encuestados es positiva. Los fundamentos expresados son que es bien recibido por los litigantes, la conciliación permite arribar a soluciones más rápidas, su intervención favorece el saneamiento de la prueba, toma conocimiento directo de las partes y el caso.
Videograbación de la audiencia preliminar: Con relación a la audiencia preliminar, 140 encuestados opinaron que debe seguir siendo optativa la videograbación, que se convierta en obligatoria obtuvo 130 votos, sólo optativa la conciliación, obtuvo 67 votos. Sumando las dos últimas, resultan 197 votos.
Para justificar el cambio, los encuestados han recurrido a argumentos vinculados con mayor transparencia, evitar arbitrariedades, lo consideran necesario como debida constancia de las posiciones con relación a la prueba y eventuales apelaciones.
Existen críticas sobre el sistema de videograbación y la utilización de CD / DVD que no son entregados en forma inmediata, sumado a que es una herramienta obsoleta pues las pc más nuevas no traen lectora a tal fin. Algunos encuestados sugieren por cuestiones de practicidad y agilidad que se pueda acceder a los videos directamente desde la web.-
Prueba Testimonial: 271 encuestados respondieron que no han surgido inconvenientes respecto de la prueba testimonial y 61 que sí. Muchos reclaman respecto de la forma de las preguntas -considerándolas indicativas, poco formales, críticas a la formulación de preguntas por parte de la Magistratura lo que expresan, produciría confusión en los testigos que se sentirían presionados o avasallados o incluso no obligados a comparecer si no reciben cédula-, dificultades para comparecer obrar contrario al CPCC por no fijarse supletoria, falta de infraestructura en algunos organismos judiciales, no contar con esta prueba para formular alegatos (no se aclara, se trataría de los alegatos en caso de optarse por la forma oral).
Prueba Pericial: 296 encuestados manifestaron que no han surgido inconvenientes y 41 que sí. Se aducen demoras en las designaciones, falta de peritos, es una de las pruebas que más dificultades ofrece para su producción en el plazo fijado, además la falta de aceptación del cargo, falta de especialidades, insuficiencia plazo para depósito de anticipo para gastos, fijación de anticipo de gastos aún cuando se tramita beneficio para litigar sin gastos. Las críticas provienen en su mayoría de jurisdicciones del interior de la provincia, donde existen menos peritos tanto en número como en especialidad y también con Juzgados Multifueros.
Reconocimiento de documental: el reconocimiento de documental que se practica en Mesa de Entradas del Juzgado, fue considerado adecuado por 252 colegas e inadecuado por 85. Quienes se han manifestado en contra expresan que se afecta el derecho de defensa por la incertidumbre que produce no saber cuándo va a comparecer la persona que debe reconocer documental, mantenimiento de cuestiones arcaicas, demasiada informalidad, sobrecarga del trabajo en Mesa de Entradas que produce dilaciones en la atención al público, falta de capacitación de los empleados a quienes se les encomienda la tarea.
Alegatos: Al no brindarse opciones a la pregunta sobre la posibilidad de que los alegatos sean orales es muy difícil cuantificar las respuestas que fueron variadísimas. En contra de la implementación obligatoria del alegato en forma oral, se utiliza como fundamento la complejidad de la causa, inconvenientes para hacer citas bibliográficas, doctrinarias y/o jurisprudenciales , falta de tiempo para un análisis exhaustivo, arbitrariedad, contradicción con las normas del CPCC, aumento de carga para el abogado, nerviosismo que atentaría contra la calidad del alegato, costumbrismo, inexperiencia, entre otros. Quienes aceptan la posibilidad de un alegato oral en forma obligatoria, manifiestan que favorece la celeridad, la inmediación del Juez, es lo lógico en el nuevo paradigma, acorde con el proceso de despapelización, es una tarea compatible con la labor profesional.
Celeridad y sentencia:
243 encuestados consideran que la implementación de la oralidad en los procesos civiles y comerciales ha dado celeridad a los juicios; 94 opinan lo contrario.
159 encuestados afirman que se ha reducido el plazo para dictar sentencia y 178 que no.
Ante la posibilidad de que la sentencia sea dictada en forma oral, se relevaron 107 opiniones por el sí y 230 por el no.-
Recurso de apelación: Ante la consulta sobre el trámite del recurso de apelación ante la implementación de la oralidad, se obtuvo sólo 1 respuesta por parte de los 337 encuestados, quien consignó que “Debe mantenerse como está”.
Conclusión
Resulta imprescindible para hacer frente con éxito al desafío que implica el nuevo paradigma, que se sigan programando y ejecutando tareas de capacitación para los matriculados, las que debieran ser cada vez más específicas, tomando como base las fortalezas y flaquezas detectadas en la encuesta para así obtener las herramientas procesales y aptitudinales adecuadas a tal fin.
También resultaría provechoso poner en conocimiento del STJ las sugerencias de los matriculados y las conclusiones arribadas en el entendimiento de que la crítica constructiva permite fortalecer y perfeccionar el servicio de justicia.

A 165 años de la apertura de sesiones del primer Congreso de la Nación

A 165 años de la apertura de sesiones del primer Congreso de la Nación

El Colegio de Abogados de Entre Ríos colocó una placa en conmemoración de la apertura de sesiones primer Congreso de la Nación, realizada en la Iglesia Matriz, hoy Catedral de Paraná, el 22 de octubre de 1854, cuando Paraná era la capital de la Confederación.

Asistieron al encuentro, las autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Alejandro Canavesio (presidente), Carlos Pacher (secretario), Rosa Warlet (vocal), la presidenta de la Sección Paraná del CAER, Analía Coria, los ex presidentes de la institución Marciano Martínez y Enrique Martínez y los doctores Juan Antonio Llorens (organizador) y Flavia Martínez Aquino (asesora de la Cámara de Diputados).

Lanzamiento Instituto de Derecho Internacional

El panorama internacional y la importancia de las relaciones internacionales en la Argentina que viene.

Expone: Dr. Antonio Bielsa

19 de Octubre de 2019 a las 15:30 Hs en Sarmiento 94, Colón, Entre Ríos.-