Autoridades del Colegio de Abogados se reunieron con la ministra de Gobierno

Autoridades del Colegio de Abogados se reunieron con la ministra de Gobierno

Los doctores Alejandro Canavesio (presidente del CAER), Carlos Pacher (secretario del CAER) y Enrique Martínez, ex presidente de la institución, se reunieron con la ministra de Gobierno y Justicia de la provincia, Rosario Romero y con el Secretario de Justicia, Pablo Biaggini. En el encuentro se abordaron distintas iniciativas relativas a la actividad de la abogacía entrerriana. “Fue un encuentro muy productivo”, aseguró Alejandro Canavesio.

Uno de los temas tratados en el encuentro fue el proyecto de ley de Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Esta iniciativa de las autoridades del colegio ya fue presentada al propio gobernador de la provincia el año pasado para que sea remitida a la legislatura provincial. El objetivo del proyecto es organizar los órganos de gobierno institucionales y cumplir con la manda constitucional en relación a las minorías y al género. “La ministra nos remarcó que la gestión provincial está comprometida con las instituciones y estas deben proponer sus propias leyes para tener su funcionalidad”, aseguró Canavesio.

En cuanto a la ley de Licencias, tiene media sanción del Senado provincial y es una iniciativa que busca fortalecer el servicio de justicia. La ministra se comprometió a realizar gestiones en la Cámara de Diputados para impulsar el tratamiento. Los beneficiarios serían los abogados y procuradores que ejerzan representación o defensa en procesos radicados ante la justicia ordinaria de la provincia y serán autoridad de aplicación del régimen los colegios de abogados y de procuradores. Además de los 15 días previstos se proponen licencias adicionales, en caso de fallecimiento de cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, como así también un beneficio adicional en casos de maternidad, paternidad o adopción.

Además se abordó la cuestión del mapa judicial en la provincia y poder trabajar articuladamente entre la Provincia, el Poder Judicial y el Colegio de Abogados. Entre otras cuestiones, también se trató la Ley de Aranceles, la reglamentación de la figura del abogado del niño y como interactuar entre la institución y el gobierno para destinar recursos en estos casos excepcionales.

También se conformará una comisión para evaluar los institutos establecidos por la Constitución provincial, sancionada en 2008, que aun no han sido reglamentados.

El juicio por Jurados se presenta esta semana

Tras las distintas actividades realizadas por el Colegio de Abogados en relación a los beneficios del Juicio por Jurados, el proyecto de ley será presentado esta semana formalmente por el gobernador Gustavo Bordet. En la última reunión de Gabinete provincial, la ministra Romero aseguró ante la prensa que se abordó el tema del juicio por jurado: “No es un tema menor. No es nada más ni nada menos que la participación ciudadana en la administración de justicia que sería planteada con 12 jurados ciudadanos. Mitad mujeres y mitad varones que juzgarían los delitos penales que tengan una pena prevista de más de 20 años de prisión. Es decir, los delitos más importantes y que más afectan a la vida de las personas de Entre Ríos. Hay siete provincias argentinas que ya implementaron el sistema y nosotros empezaremos a debatirlo. El gobernador tiene pensado enviar prontamente un proyecto de ley a la legislatura”.

Manual de buenas prácticas para implementar la oralidad en la justicia entrerriana

El Colegio de Abogados recuerda que se encuentra en vigencia un Manual de Buenas Prácticas para facilitar la implementación de la oralidad en los procesos civiles y comerciales. El “Reglamento de Gestión de la Prueba – Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial”,  fue establecido mediante el Acuerdo General N° 18/18 de fecha 19.06.2018 y se aplica a partir del lunes 25 de junio de 2018.-

A partir de esta reglamentación del proceso civil y comercial,  se instrumentan dos grandes etapas: la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Vista Causa, lo que significa un cambio del paradigma escrito al oral. Según los fundamentos de los impulsores de esta reforma, esto va a generar un proceso más rápido y transparente en el servicio de justicia.

La guía confeccionada sirve para lograr un mayor entendimiento entre jueces y abogados de cómo se va a instrumentar el proyecto. La misma aclara o precisa distintos puntos que en la redacción original generaban dudas para la concreta implementación.

Entre los principales puntos podemos destacar que:

  • La etapa introductoria (demanda, contestación, etc.), sigue siendo escrita (art. 318,  ss y cc  CPCyC),  pero el resto del proceso será oral, concentrado en dos audiencias: la preliminar y la vista de causa. La sentencia seguirá siendo escrita. 
  • La presencia y dirección de las audiencias por parte del juez es obligatoria e indelegable, quedando eximido de su actuación el Secretario. Si el juez no se hallare presente, no podrán realizarse las audiencias. Se cumple con el principio de inmediación procesal.
  • En un primer tramo de implementación del Proyecto Oralidad Efectiva, será optativo para el juez de la causa, emplear el registro audiovisual de la audiencia preliminar. 
  • La conciliación como objetivo para solucionar la controversia judicial es posible en todo el transcurso del proceso (art. 33 inc b) in fine del CPCC). Por tal motivo, la posibilidad de arribar a una conciliación está indicada en la reglamentación en ambas audiencias. El mayor esfuerzo posibilitador de una conciliación será desplegado por el juez en la audiencia preliminar, pues es una de las funciones principales de la misma.
  • Se pone especial énfasis en el “deber de colaboración procesal, como desprendimiento del de buena fe”, algo ya presente en el método escrito pero que cobra vital importancia en el proceso oral. En el caso de la “puntualidad” rige el mismo criterio, solicitándole a los profesionales y sus defendidos presentarse 10 minutos antes del comienza de cada audiencia.
  • Para optimizar el uso de salas  para realizar las audiencias y en cuanto horarios y fechas se utilizará la aplicación del “Calendar” de Google Chrome.
  • En relación a los hechos que se fijen como controvertidos, el juez admitirá la prueba que sea pertinente y conversará con los abogados acerca de su producción buscando su mayor eficiencia y calidad, asignando funciones específicas para la gestión probatoria, conformando un plan de trabajo. Esto implica que el juez deberá dejar en claro los medios que tendrán trámite oficioso y cuáles no, especificando cuál es la tarea que compete a las partes y los tiempos de producción de la prueba admitida.
  • Al igual que para el juez, los abogados tienen una obligación funcional y hace al cumplimiento de sus responsabilidades, el asistir a la audiencia de vista de causa, no solo por la posibilidad conciliatoria que está prevista, sino además para el control de la legitimidad del acto y de la prueba que se produzca y porque debe formular los interrogatorios que en consonancia con el método oral, deben ser orales, sumado a la posibilidad de alegar. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ausencia del abogado no suspende la audiencia de vista de causa, salvo casos excepcionales de fuerza mayor debidamente acreditados.
  • La fijación de audiencia complementaria a la de vista de causa, será excepcional y limitada a cuando la prueba pendiente sea indispensable para resolver el litigio.
  • El reglamento contempla la posibilidad de acordar en la audiencia preliminar que los alegatos sean orales y se formulen al cabo de la audiencia de vista de causa.

Además establece criterios para el reconocimiento de la prueba documental, la citación de personas para el reconocimiento, la prueba informática y sus particularidades, la citación de testigos,

También se recuerda que como canal de comunicación para  los abogados matriculados,  los profesionales pueden contactarse por correo electrónico a consultasoralidad@gmail.com.
Las consultas y/o inquietudes que se reciban serán derivadas a la comisión se seguimiento que funciona en el ámbito del poder judicial.-

Concurso Público Director General del Patronato de Liberados

El Colegio de Abogados de Entre Ríos remite decreto Nº 1108 Expediente Nº 2258789/19 enviado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de entre Ríos que se encuentra abierto el Concurso Público para la designación de Director General del Patronato de Liberados. Decreto Nº1108
Publicado en Boletin Oficial 13/05/2019 

Inscripciones abiertas hasta el Lunes 10 de Junio en Oficina del Colegio de Abogados de Entre Ríos sito en calle Córdoba 264 PB – Ex Colegio de Procuradores.