REGLAMENTO DE NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
Resolución Nº 1277/76 CAER (B.O. 15/11/76) ratificada por Decreto Nº 5054 MGJE – 31/12/1976
I.- Normas generales
1.- Ámbito de aplicación.- Las normas de ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía.
Los abogados inscriptos en la matricula de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento, aun fuera de la misma.
2.- Regla general de interpretación.- Los deberes particulares señalados en las presentes normas no importan la exclusión de otras reglas, que sin estar especificadas, derivan imperativamente de otras normas éticas que hacen a la esencia de la profesión.
II.- Deberes inherentes a la profesión (Art. 37, inc. a y b- Ley Colegio)
3.- Misión del abogado.- El Abogado debe de tener siempre presente que es un servidor de la justicia y que su intervención es indispensable para su eficaz administración.
4.- De estudiar y medir su capacidad.- Es deber constante del abogado profundizar y actualizar sus conocimientos jurídicos en general y los que sean objeto de una determinada especialización. Cada caso que s someta a su ministerio, debe ser objeto de un detenido análisis, en posición de juzgador y abstenerse de tomar asuntos no acordes con su preparación.
5.- De diligencia.- El abogado debe consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, poniendo en la defensa de los derechos del mismo, su celo, saber y habilidad, siempre con sujeción estricta a las normas juridicas de ética profesional.
6.- Probidad, lealtad, buena fe, veracidad.- El abogado debe actuar con probidad y lealtad, lo que garantiza con la veracidad y la buena fe. No ha de aconsejar o realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedida administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada.
7.- Dignidad y honor.- El abogado debe desempeñar su ministerio con dignidad y mantener en alto su propio honor y el de la justicia. La conducta profesional digna exige el buen concepto público de su vida privada.
Debe combatir, por medios legales, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas, y denunciarla ante las autoridades competentes y el Colegio de Abogados.
No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facultar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están habilitados legalmente para ejercerla.
8.- Independencia.- Desinterés.-
a) El abogado debe guardar celosamente su independencia ante los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades, así como frente a sus clientes. En le cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de todo interés que no sea coincidente con la justicia y con el de la libre defensa de su cliente.
b) El espíritu de lucro es ajeno a la profesión. El abogado tiene derecho a defender la digna retribución de su trabajo, pero debe tener presente que el provecho es solo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.
9.- De la puntualidad y el estilo.- El abogado debe ser puntual en lo tribunales, con los funcionarios, con sus colegas, con sus clientes y con las partes contrarias.
Debe guardar estilo, orden y seriedad en todos sus actos de su vida profesional.
Debe ser preciso, breve, claro y directo, fundando sus peticiones en los hechos y en el derecho; evitar las incidencias y requerimientos inoficiosos; así como debe ser moderado en sus expresiones verbales y escritas.
10.- Reconocer responsabilidad e indemnizar.- El abogado no puede excusar sus errores u omisiones descargándolos en otra persona, ni puede exculparse de actos ilícitos atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes
Debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados a sus clientes.
III.- De las obligaciones del abogado para con la sociedad
11.- Cooperar en el perfeccionamiento del derecho y sus instituciones.- El abogado debe adquirir conciencia de que desempeña una función social y que a él la incumbe procurar el incesante progreso y perfeccionamiento del derecho y sus instituciones, conforme a los ideales de justicia, libertad, seguridad jurídica y paz social.
Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar las leyes.
Ha de ser defensor de las libertades civiles y políticas que aseguran el respeto de la dignidad humana y el bienestar general.
Es deber preservar la soberanía y el patrimonio nacional, el que debe prevalecer en caso de conflicto con el interés privado.
12.- De prevenir litigios y facilitar conciliación.- Es contrario a la dignidad profesional fomentar conflictos y alentar pleitos. Debe favorecer las posibilidades de avenimiento, conciliación o justas transacciones. Tal deber es imperativo en los problemas de familias o conflicto entre parientes, en los que el abogado debe actuar con moderación tratando de suavizar los diferendos.
13.- De actuar con espíritu caritativo.- Atención gratuita a los pobres. (Art. 39, inc. b).- Sin descuidar el logro de la justicia, el abogado tratara de evitar toda situación enojosa, esforzándose por hacer bien al prójimo. En la medida de sus posibilidades debe prestar atención gratuita cuando así se lo requiera toda persona urgida o necesitada.
Es deber del abogado patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley determine y atender el Consultorio Jurídico gratuito del Colegio en la forma que determina el reglamento interno.
14.- Respetar normas de incompatibilidades.- el abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen incompatibilidades de la profesión absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos en el Art. 3° del Decreto-Ley 4.109/56, o los demás casos previstos en otras disposiciones legales.
En caso de actuar en política o desempeñar cargo publico, debe desempeñarse con cautela, procurando no se interprete ninguna actitud suya como tendiente a aprovechar su influencia o su situación excepcional.
No aceptara designaciones de oficio que no se hagan por sorteo.
15.- De cumplir con las cargas publicas generales y de la profesión.- El abogado debe cumplir con las cargas públicas que le impongan las leyes en general y en especial, aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o los tribunales con arreglo a ley, pudiendo solo excusarse por causas debidamente fundadas. (Art. 39°, inc. c).
16.- Instalar estudio y atender personalmente en el, comunicando cambios en Colegio. (Art. 39° inc. d)
a) El estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio profesional. Debe mantener dentro de la jurisdicción, una oficina que pueda calificarse tal, donde centre la atención de sus asuntos y de los clientes.
b) Debe de comunicar al colegio por intermedio de su respectiva Sección de todo cambio de su domicilio como así también del cese o reanudación de su actividad profesional.
c) El mismo estudio puede serlo de dos o más abogados o procuradores, siempre que estén asociados y compartan la actividad profesional lo que se hará saber al Colegio por intermedio de la respectiva Sección.
d) Le esta prohibido destinar el estudio o otras actividades propias o de terceros.
e) el abogado que tenga el asiento principal de su profesión fuera de la Provincia y actúe en esta o intervenga accidentalmente en ella, debe fijar domicilio en el estudio de otro abogado o procurador de la Provincia.
f) Solo en casos excepcionales podrá el abogado atender consultas o entrevistar a los clientes fuera de su estudio o del otro colega o procurador. Afecta al decoro profesional hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal efecto.
g) El abogado no debera pretor su nombre a un estudio sin estar vinculado a él.
17.- Defender la inviolabilidad del estudio y documentos confiados.- El abogado debe defender la inviolabilidad de su estudio y de los documentos y papeles privados. Solo admitirá su allanamiento o secuestro cuando se funde en previa orden judicial.
18.- De procurarse clientela por medios dignos.-
a) La reputación basada en la capacidad profesional y la honradez es el medio decoroso de formar clientela.
b) Para formar clientela, el abogado no debe valerse de medios incompatibles con la dignidad profesional (Art. 41, inc. e) ni recurrir a terceras personas intermediarios remunerados o no.
c) Tampoco puede celebrar contrataos de seriedad con personas que no sean abogados o procuradores, para el ejercicio de la profesión.
d) Ni debe ofrecer espontáneamente sus servicios.
19.- El abogado puede entrevistar libremente a los testigos d un asunto en que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad, y disuadir al cliente, si este lo intenta. Para evitar penosas consecuencias, no debe delegar en empleados el trato necesariamente personal con testigos y peritos.
20.- Moderación en la publicidad.-
a) El abogado debe reducir su publicidad y papelería a indicar la dirección de su estudio, títulos científicos y horas de atención al público. Tal publicidad debe ser moderada y seria. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de si mismo, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión.
b) El abogado no debe publicar ni inducir a que se hagan publicas noticias o comentarios vinculados con asuntos en los que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de si mismo.
c) Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al publico, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, mas allá de las citas y documentos de autos.
d) Concluido el proceso puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
e) Puede publicar informaciones o comentarios con fines exclusivamente científicos en revistas especializadas, los que se regirán por los principios de la moral, omitiendo los nombres si la publicación puede perjudicar a la persona.
f) Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente evacue consultas por la prensa, la radio o la televisión, o emita opiniones con su firma por esos mismos medios de comunicación o cualquier otro, sobre casos jurídicos.
g) La asociación de un abogado con otro o con un procurador, no podrá utilizar nombres de fantasía o de otras personas que no sean los de los integrantes de esa asociación.
IV.- Deberes con el cliente
21.- De confianza reciproca.- De imponerse de la causa. No asegurar éxito. La relación abogado- cliente debe fundarse en una absoluta confianza. El abogado debe tomar pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión y decidirse sobre su aceptación.
Nunca debe asegurar al cliente o a su procurador, éxito en una gestión judicial. (Art. 41, inc. f). El abogado debe abstenerse de afirmar en juicio su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de la causa.
22.- De la aceptación y rechazo de asuntos.-
a) El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su patrocinio, sin expresar motivos, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en los que debera fundar su declinación. En su resolucion el abogado debe prescindir de su interés personal ni debe influir en su decisión el monto pecuniario del asunto o el poder o la fortuna del adversario.
b) No debe aceptar asuntos en los que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones; así como debe abstenerse de intervenir cuando no este de acuerdo con el cliente sobre la forma de realizar la defensa o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiere afectar su independencia. En suma, el abogado debe hacerse cargo de un asunto cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo.
c) No debe aceptar intervenir en un asunto en el que ya hubiere intervenido como juez o fiscal. (Art. 41°, inc. c).
d) No aceptar procuración judicial en cuyo mandato se incluya como representante a persona que no sea abogado o procurador.
23.- De rehusar causas inmorales, injustas o de defensa imposible.- El abogado no debe aceptar asunto manifiestamente inmoral, injusto o contar disposición literal de la ley, o cuando resultare absurdo o inoficioso por carencia de pruebas u otras causas.
24.- El abogado no puede aceptar ni aconsejar causa contraria a la validez de un acto jurídico, en cuya formación haya intervenido.
25.- De realizar plenamente su gestión.- De recurrir.-
a) El abogado cualquiera sea el carácter en que actúe, debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos o defensas autorizadas por la ley, pero debe tener presente que la omisión del abogado debe ser cumplida en el marco legal y bajo los dictados de su conciencia.
b) Debe ajustarse a las prescripciones de la ley, cuando actúe en calidad de apoderado. (Art. 49°, inc. g).
26.- De utilizar medios lícitos y justos.- Aunque la causa sea justa el abogado no debe recurrir al empleo de medios ilícitos o injustos para hacerla triunfar y rehusara toda proposición del cliente en tal sentido.
27.- De informar al cliente con lealtad y censurar a este en su incorrección.-
a) Debe informar al cliente cuantas veces este lo requiera y aun espontáneamente sobre la suerte y estado de los tramites de la causa confiada, especialmente de las resoluciones que puedan perjudicarle.
b) No podrá el abogado transigir, confesar o desistir sin la conformidad del cliente.
c) Debera asegurar al cliente sobre la conveniencia de requerir colaboración de otros profesionales o peritos, obteniendo su consentimiento para ello.
d) Debe procurar que sus clientes no incurran en violación de las presentes normas y velar por que guarden el debido respeto a los magistrados, funcionarios, contrapartes, abogados y terceros que intervengan en el asunto. En caso contrario, debe renunciar.
e) Cuando descubra en el juicio una impostura que beneficie injustamente a su cliente, debe comunicárselo para que lo rectifique o renuncie al provecho. En caso contrario, debe renunciar.
28.- De aceptar consulta con otro colega.- No pude considerarse como falta d confianza la proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, y por regla general debe aceptarse la colaboración.
Debe rehusar la asociación si esta no le resultare conveniente, declinando su intervención.
Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan deben exponer al cliente sus opiniones para la decisión final.
29.- De aceptar defensas penales y asumirlas con especial diligencia.-
a) El abogado puede asumir la defensa de causas penales, con abstracción de su opinión personal sobre la culpabilidad del acusado. Toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia y a ser defendida, mientras no se pruebe su culpabilidad y grado de la misma, en juicio público, asegurándole las garantías de su defensa.
b) El abogado no debe aceptar el nombramiento de defensor, sin tener plena conciencia o seguridad de que con sus conocimientos y posibilidad de diligencia plena, el imputado, su situación o sus intereses, están debidamente garantizados.
c) También en defensas penales el abogado no debe usar medios probatorios cuando tenga conciencia de su falsedad.
d) El defensor penal procurara entrevistar personalmente a sus clientes detenidos o presos, con la asiduidad que la mejor atención de las causas exija. Debe comunicarle sobre la marcha de los procesos y asistir y controlar personalmente el desarrollo de las audiencias.
30.- De asumir actitud moderada en acusaciones penales.-
a) Cuando el abogado tenga a su cargo una acusación criminal, como querellante o particular damnificado, o bien actúe como actor civil en una causa criminal, debe considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no la condenación del acusado.
b) Un abogado no debe amenazar con formular denuncias penales o presentar o colaborar en la presentación de las mismas o de pruebas de cargo en juicios penales, desnaturalizando la índole del caso o para preconstituir pruebas para juicio civil.
31.- De guardar secreto profesional. (Art. 39, inc. e).-
a) L a obligación del abogado de guardar celosamente el secreto profesional es absoluta.
Le da derecho de oponerlo ante los jueces y de negarse a contestar las preguntas que se le formulen para violarlo. No debe permitir que se lo exima de guardar secreto ni aun por los propios confidentes.
b) Si debiera introducir su testimonio en alguna causa, debera renunciar a seguir interviniendo a fin de asegurar su imparcialidad. La renuncia no será necesaria cuando sea propuesto por la parte contraria.
c) La obligación de reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas conciliatorias y las hechas por terceras personas en razón de su ministerio.
d) Debe prevenir a sus empleados de la obligación de no revelar o usar las confidencias o secretos de sus clientes o de los documentos confiados.
32.- De revelar solo excepcionalmente confidencias.-
a) La obligación del secreto profesional cede ante la defensa personal del abogado.
En ese caso debe revelar lo estrictamente necesario para su defensa.
b) Para evitar un mal mayor y previa y expresa autorización de su confidente, puede revelar el secreto profesional.
33.- De rehusar la defensa de intereses encontrados o perjudicar de cualquier modo los intereses del cliente. (Art. 41, inc. a y b).-
a) El abogado no puede patrocinar o representar intereses opuestos en las mismas o ulteriores instancias, o aceptar las defensas de una parte si ya hubiera asesorado a la otra.
b) Los abogados asociados entre si, no pueden patrocinar o representar individual o simultáneamente a partes contrarias.
c) El abogado debe evitar el perjuicio intencionado o negligente de su cliente, sea por acción u omisión, así como no puede aceptar con ulterioridad el asunto confiado, tarea profesional que afectan los intereses del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia.
34.- De requerir consentimientos del cliente para reemplazo o sustitución.-
a) El abogado no debe sin consentimiento del cliente hacerse reemplazar por otro, el caso de impedimento súbito o imprevisto y de tener facultades para ello, lo que comunicara inmediatamente al cliente.
b) El abogado debe respetar la libertad del mandato confiado, que lleva implícita la revocación, ni obstaculizar la sustitución.
35.- Renuncia a patrocinio, defensa o mandato.- Una vez aceptado el patrocinio, defensa o mandato, el abogado no podrá renunciarlo, sino por causa justificada sobreviviente o anterior no conocida que afecte a su honor, dignidad o conciencia; cuidando que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial para el cliente.
36.- De informar en caso de deceso del cliente.- si el cliente falleciera, el abogado debe informar al juez y a los derechos habientes sobre el particular y sobre su intervención en el juicio respectivamente. Seguirá actuando en la medida legal, hasta ser sustituido o confirmado.
37.- De devolver bienes, fondos, documentos. Retenerlos excepcionalmente.-
a) Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el abogado, deben ser inmediatamente entregados a aquel o aplicados al objeto por el indicado.
Del mismo modo procederá con los papeles o documentos que no le sean indispensables.
La demora injustificada en comunicar, aplicar o restituir, constituye grabe falta a la ética profesional.
b) Es recomendable el abogado lleve una adecuada contabilidad y segura conservación del dinero, cosas o bienes de sus clientes. Debera entregar recibo del dinero, bienes o documentos que se entreguen en todos los casos.
c) El abogado no debe disponer de los fondos de sus clientes; las sumas recibidas para un destino especial deben invertirse en el mismo y especialmente no deben modificarse en provecho propio las ordenes de pagos de aquellos.
d) El abogado debe evitar ejercer derecho de retención sobre dinero, bienes o documentos de sus clientes, salvo casos extremos debidamente justificados. En casos de desacuerdos debe dar intervención al Colegio de Abogados.
38.- De no compartir la pasión del cliente.- El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas, debiendo evitar persecuciones gastos inútiles y toda medida o diligencia que no sea necesaria para la defensa de su cliente.
39.- De cobrar honorarios justos, evitar controversias o apremios.- El abogado debe ajustar la estimación y el cobro de sus honorarios a las reglas de la Ley de Aranceles y a de las presentes normas.
Debe cobrar las consultas que y asimismo su labor extrajudicial.
Debe evitar los apremios y toda la controversia con el cliente acerca de sus honorarios. Solo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticias, la burla, la la excesiva demora o el fraude, y en tales casos es aconsejables se haga patrocinar por otro colega.
Comete incorrecciones el abogado que solicita otras retribuciones que no resulten justificadas a posteriori del convenio o de iniciadas las actuaciones o gestiones.
La partición de los honorarios entre los profesionales es contraria a la dignidad profesional cuando se efectúa sin la colaboración jurídica efectivamente prestada
V.- Deberes con magistrados y funcionarios
40.- De seriedad y ponderación.- El abogado debe observar lo prescripto en la norma novena, y tener en cuenta que contraria a la ética profesional.
a) Pedir opiniones anticipadas a los magistrados o explicaciones verbales acerca de las resoluciones ya dictadas.
b) En la critica del fallo o de los actos de magistrados y funcionarios y en las contestaciones, replicas , dirigidas al adversario debe mantener el máximo respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a partes, testigos peritos, con debida consideración y a instancias del cliente, o puede incurrir en personalismos ofensivos. La severidad en el trato que puedan imponer la exigencias de la defensa, no autoriza a ninguna vejación inútil o violencia impropia.
c) Hacer notas o marcas en piezas de autos.
d) Facilitar o entregar el expediente judicial al cliente.
41.- De respetar y apoyar a la magistratura.-
a) Es deber del abogado guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a la función publica que cumple.
b) No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar del foro la ayuda en defensa de su independencia e inamovilidad y contra criticas injustas.
c) Frente a motivos fundados de serias quejas contra e magistrado, no solo es derecho si no es deber de los abogados presentar la correspondiente denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. La presente norma es extensiva a todo funcionario ante quien deben actuar los abogados.
42.- De lealtad con magistrados y funcionarios.- El cumplimiento de las presentes normas, exige que el abogado no realice acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de la justicia. Debe abstenerse del empleo de recursos que aunque admitidos por al ley, sean perjudiciales al normal desarrollo de del proceso, de toda gestión puramente dilatoria sin ningún propósito justo de defensa y de causar aficiones o perjuicios innecesarios.
43.-De usar con moderación las excusaciones y pedidos de enjuiciamiento.-
a) El abogados debe hacer uso de los recursos excepcionales de las recusaciones o de pedidos de enjuiciamiento de magistrados, con gran moderación y seriedad, recordando que el abuso de esos medios compromete por igual la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión.
b) El abogado no debe sustituir abogados o procurador en el mandato o patrocinio de un litigante, cuando ellos provoque la separación del juez de la causa por algún motivo legal.
44.- De abstenerse de ejercer influencias sobre magistrados o funcionarios y de comunicarse en privados con los jueces.-
a) El abogados no debe ejercer influencias sobre jueces o funcionarios apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole o recurriendo a otros medios que no sean el de convencer con razonamiento y por las vías legales pertinentes.
b) El abogado debe abstenerse, aun mediante relaciones personales, de excesivas atenciones o trato familiar con magistrados o funcionarios que puedan solicitar falsas o equivocadas interpretaciones.
c) El abogado no puede entrar en combinaciones, retribuidas o no, con servidores de la justicia o sus servidores para desviarlos del exacto cumplimiento de sus deberes.
d) El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privados con los jueces, respecto al merito de las causas sometidas a su decisión, salvo los casos de justificada urgencia.
45.- De exigir consideración debida.- El abogado debe exigir de magistrados y funcionarios judiciales, como asimismo administrativos y policiales, el mismo respeto y consideración debido a los jueces. (Art. 38). Así mismo no podrá serle negado el derecho a examinar cualquier expediente judicial, a no se r que el tribunal que entienda en la causa lo prohíba por resolucion fundada, para el caso concreto.(Art. 38).
VI.- Deberes del abogado para con sus colegas
46.- De fraternidad, lealtad, ayuda y respeto con sus recíprocos. Entre profesionales del derecho debe haber consideración tal que enaltezca las profesiones y cada uno de ellos debe hacer cuanto este al alcance para lograrla. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no debe influir en la conducta o disposición de los abogados entre ellos. Deben evitar los personalismo, respetar la dignidad del colega y hacer que se respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia el patrocínate de su adversario.
b) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben construir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitaran la solución de impedimentos momentáneos que no sean imputables. Ningún apremio del cliente debe autorizarlos a apartarse de esta norma.
c) El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en su asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma y procurar que sean satisfechos íntegramente sus legítimos interese, salvo el caso de renuncia expresa del colega al patrocinio o de representación, siendo aun recomendable en este caso se haga saber su intervención en el asunto.
d) El deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes si bien en estos casos, es recomendable informar previamente al colega imputado.
e) El abogado que deba actuar contra un colega personalmente afectado, debe antes de iniciar acción judicial intentar conciliación; a falta de solución, debe dar intervención al Colegio, por medio de su sección respectiva. En caso de urgencia, debe informar por escrito al Colegio sobre la iniciación de acciones judiciales contra el colega.
f) Cuando una persona deba actuar contra un abogado no encuentre patrocinio letrado, a su pedido, el Colegio de Abogados por la respectiva sección, lo proveerá por sorteo, debiendo cumplir el designado con su cometido, salvo excusación fundada.
g) El abogado que se encuentre en la necesidad de actuar por derecho propio contra un colega afectado personalmente, observara el procedimiento previsto en e). De no producirse la conciliación, ambos deberán hacerse representar por colegas.
h) En general el abogado no puede utilizar en juicio, escritos y datos obtenidos de otros colegas si autorización. Tampoco puede aprovechar la confianza dada por el colega adversario.
i) Cuando el abogado con el consentimiento del cliente asocie otro abogado a la defensa el asociado no debera tener contacto directo con e l cliente, salvo acuerdo. El abogado aceptara asociarse en la defensa requerida por el cliente, únicamente con la conformidad del colega.
j) Cuando el abogado encomienda tareas otro colega o procurador fuera de su jurisdicción, esta obligado a proporcionarle fondos necesarios al iniciar la colaboración y tutelar, respondiendo personalmente, sus gastos y emolumentos. El corresponsal, aunque haya sido elegido por el cliente, no debe tener contacto con éste salvo encargo del delegante; y si por razones urgentes al contacto es requerido, debe comunicarse al delegante.
k) Todos los abogados intervinientes, deben considerarse con idéntico interés en el más rápido y económico desarrollo del proceso.
No deben demorar el cumplimiento de diligencias decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideración el abogado que pese a solicitación de otro colega, espera las notificaciones o intimaciones.
47. – De ayuda a los abogados jóvenes, y éstos de recabarla.- Los abogados jóvenes han de utilizar en su iniciación, como conveniente y algunas veces como necesario, el consejo y la guía de los abogados antiguos; quienes han de prestar ayuda desinteresadamente y en la forma más amplia y eficaz posible.
48.- De brindar condiciones dignas a colaboradores.- El abogado debe tender a la correcta formación de los colegas colaboradores, proveyéndoles de ambiente adecuado y decoroso para su trabajo y retribuir justamente su colaboración. Asimismo debe orientar a estudiantes de ciencias jurídicas en las medidas de sus posibilidades.
49.- De colaboración con los colegas.- El deber de fraternidad obliga a los colegas a prestarse entre sí mutua colaboración en las consultas que se hagan.
50.- De respetar y hacer cumplir convenios.- Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados, pero el honor profesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público.
51.- De evitar trato directo con al contraparte.- El abogado no debe tener trato directo con la contraparte, y sólo puede gestionar convenios o transacciones por intermedio de su abogado procurador. Cuando el adversario, no tenga patrocinante o mandatario, esté o no iniciado el pleito, y el asunto requiera asistencia legrada, debe procurar dé intervención a otro colega o procurador para tratar convenios o transacciones.
VII.- Deberes con el Colegio de Abogados
52.- De cooperar con sus fines.- Aceptar comisiones o cargas.- Es deber del abogado prestar concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio. Las cargas, comisiones y encargos que le confieren deben ser aceptados y cumplidos con diligencia, excusándose sólo cuando pueda invocar causa realmente justificada.
53.- De colaborar con el consultorio jurídico gratuito.- El abogado debe colaborar con la atención del consultorio jurídico gratuito del Colegio.
54.- De cumplir puntualmente con sus obligaciones de colegiado.-
a) El abogado debe cumplir puntual y espontáneamente, con el pago de cuotas de colegiado, asistir a las asambleas del Colegio, votar cuando sea el caso y hacer con lealtad los aportes a la Caja Forense.
b) Debe dar aviso inmediato al Colegio, por medio de su respectiva Sección de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación de su actividad.
c) Cuando sea requerido, debe dar a los órganos del Colegio, oportuno y cumplido informe sobre su actividad profesional.
d) Respetar y hacer respetar el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.